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De la promoción del Juicio de Amparo por la víctima u ofendido en el procedimiento penal (México)


Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. Bibliografía – legisgrafía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo, tiene como punto principal el tratar el tema del juicio de amparo en materia penal, promovido en contra de las sentencias definitivas, pero por el agraviado o víctima del delito, ya que si bien, dichas sentencias se pueden impugnar por esta vía, solo lo puede hacer el afectado, pero en el caso del agraviado, éste tal pareciera por la propia Ley de Amparo, que lo coarta a buscar en dicho juicio constitucional, el amparo y protección de la Justicia Federal y únicamente le permite promoverlo en los casos que establece el artículo 10, de la citada ley en comento, contenido que en su momento citaremos.

    Si bien el presente tema que se expone, sea un tanto debatible, no obstante se muestran algunos razonamientos para indicar por qué la víctima queda en un estado de indefensión, esto como una opinión muy particular.

    En el procedimiento penal, la víctima es representada por el Ministerio Público, y en la etapa del proceso, se observa mejor ésta situación, ya que quien actúa ante el juez de la causa, es el Ministerio Público como representante de los intereses del agraviado, el cual únicamente coadyuva en el proceso con el Ministerio Público, pero sin tener la calidad de parte, lo que trae como consecuencia que si el Ministerio Público, no impugna, aquél no lo puede hacer, salvo en los casos de reparación del Daño.

    En consecuencia, se expone el presente tema motivo de estudio, con lo que se busca plantear de forma concreta algunos razonamientos que tienen como finalidad el observar una inequidad en la misma Ley de Amparo.

    DESARROLLO

    En su primer párrafo del artículo 1° de nuestra Carta Magna nos establece que: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece". En este primer párrafo se puede apreciar un principio de igualdad para todo individuo, de gozar de las garantías individuales, así como el hecho de que el mismo estado tendrá la obligación de tutelar el respeto de las mismas.

    A su vez en la fracción I del artículo 103 Constitucional, establece "Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales", en ese orden de ideas, se entiende que todo ciudadano, puede gozar de la tutela para proteger sus garantías que se vean violadas, como consecuencia de actos de autoridad. Entendido lo anterior que todo ciudadano podrá acudir ante los Tribunales Federales a demandar el amparo cuando sus derechos fundamentales y consagrados en dicho ordenamiento supremo se vean afectados.

    Sin embargo en materia de Derecho Penal, y para concretar mas en el tema que se comenta, lo anterior no sucede del todo así, prueba de ello es el mismo artículo 10 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitucional Política de los Estado Unidos Mexicanos o conocida también como Ley de Amparo, que a la letra establece:

    "Artículo 10.– La víctima y el ofendido, titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, podrán promover amparo:

    I.- Contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil;

    II.- Contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil; y,

    III.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional."

     

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