- Introducción
- Objeto y personas a las que alcanza la protección del Derecho de Autor
- Contenido del Derecho de Autor
- ¿Por qué la ausencia de otros ilícitos penales en nuestro Código Penal?
- Valoración del daño moral en el Derecho de Autor
- Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La identidad cultural de los pueblos, depende en gran medida de la manera en que se encuentra concebido en su ordenamiento jurídico la protección al derecho de autor, un país carente de instrumentos legales efectivos que amparen a sus creadores, y a los frutos de sus creaciones, será sucesivamente objeto de los "robos de talentos", de ultraje a su identidad, permeabilidad de su idiosincrasia, y todo el ambaje que en el aspecto de la cultura lastra el disfrute del pueblo de su más genuino ARTE.
El objetivo de nuestro trabajo es realizar un bosquejo desde algunos de los conceptos e instituciones básicas del Derecho de Autor, sobre la efectividad real que alcanza en Cuba su protección desde el punto de vista técnico -jurídico, es por ello que nuestro trabajo responde a una pregunta ¿ Se encuentran en Cuba protegidos los Derechos de Autor?
Para responder a esta interrogante relacionaremos los medios de protección convencionales para esta figura y aquellos con los que cuenta en la actualidad un AUTOR cubano, así como algunas consideraciones doctrinales que se han realizado a la valoración del daño moral, y la no inclusión de las violaciones penales en nuestro ordenamiento positivo.
DESARROLLO
Objeto y personas a las que alcanza la protección del Derecho de Autor
El Derecho de Autor es una rama del Derecho que se encarga de estudiar las relaciones jurídicas y protección que se le confiere a las creaciones del intelecto humano dedicadas a satisfacer la esfera espiritual del hombre, desde esta posición, hablar de derechos nos remitiría a las personas que son protegidas mediante los mismos.
No sólo se protege en esta rama del Derecho a los Autores de determinadas obras, tanto originales ( escritas y orales, musicales con letra o sin ella, coreográficas y pantomímicas, dramáticas y dramático- musicales, cinematográficas, televisivas y audiovisuales en general, radiofónicas, de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía, escenografía, diseño y otras similares, las obras fotográficas y otras de carácter similar, las obras de artes aplicadas, lo mismo si se trata de obras de artesanía que de obras realizadas por procedimientos industriales; los mapas, planos, croquis y otras obras similares, los programas de computación, las bases de datos originales y las producciones multimedia ) como derivadas (adaptaciones y traducciones), sino que alcanza esta protección a otros titulares de derechos conexos, como son los artistas intérpretes o ejecutantes; productores de fonogramas; o los organismos de radiodifusión, tanto como a los autores de obras en colaboración que son aquellas creadas por dos o más personas bajo una inspiración común, donde sus aportes pueden ser individualizados y separados sin alterar la naturaleza y el contenido de la obra, caso en que los derechos corresponden a todos los autores. Similar es la situación de los autores de obras colectivas, que son las creadas por iniciativa y bajo el control y supervisión de una persona física o jurídica, que es quien la edita y divulga bajo su nombre a partir de contribuciones personales que se funden en una creación única e indivisible.
Esta protección incluye asimismo a las obras anónimas y seudónimas, en las que el autor es el titular de todos los derechos sobre las mismas, pero sus facultades son ejercitadas por un tercero que la publica con su consentimiento. Si el autor se identifica puede súbitamente ejercer los derechos que posee.
En las obras cinematográficas, por su parte es práctica común que los derechos morales corresponden al director realizador, al autor de la música creada para la obra y al autor del argumento o guión, mientras que el ejercicio de los derechos patrimoniales es cedido al productor, la titularidad de la obra en conjunto es del productor.
Una situación atípica es la que se produce con las obras creadas en el marco del empleo, pues en esta los derechos morales corresponden a sus autores, mientras que los patrimoniales corresponden a la institución que los emplea, la titularidad de la obra le corresponde a la institución y el pago por concepto de Derecho de Autor se encuentra incluido en el salario que percibe el trabajador.
Peculiar además el tratamiento dado a las obras por encargo, pues no implican una relación contractual laboral. Se realizan en cumplimiento de un contrato por el cual se le encomienda a un autor la creación de determinada obra para fines específicos a cambio de una remuneración. Aquí el autor ostenta los derechos morales y patrimoniales, mientras que el encargante sólo puede efectuar la explotación por un período determinado de tiempo, durante el cual ejercita las facultades patrimoniales y al concluir regresan a manos del autor.
Pero la pregunta de nuestro trabajo no puede encontrar respuesta de modo tan general, así que sería preciso individualizar con respecto a los autores efectivos y reales creadores de las obras, la persona física en sí misma, a la que se le reconocen derechos de contenido patrimonial y extramatrimonial (morales)
Contenido del Derecho de Autor
Obligatorio remitirnos a esta aclaración, para llegar a nuestros criterios sobre el tema, pues esta rama del derecho, confiere al autor derechos materiales o patrimoniales y morales.
Entre los Derechos Morales se encuentran:
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