La existencia de este vínculo es evidente, ya que el agua del Río Chili y de los pozos de agua de las viviendas de los habitantes se encuentra contaminada por coliformes fecales y nitratos. Esto produce una clara violación de los derechos humanos de estas personas a la salud, a un ambiente sano y a un nivel de vida digna y adecuada, no reconociendo el acceso al agua potable como un derecho humano.
2. Promoción del Interés Público
En este caso, era prioritaria la representación de todo el distrito de Tiabaya para proteger su salud, como así también la recuperación del Río Chili, Patrimonio Cultural de la Ciudad de Arequipa.
3. Novedad del caso
Hasta la aparición de este caso, no contaba con ningún otro en el que se hubiera discutido la problemática de la contaminación de los recursos hídricos.
Este caso podía resultar importante para sentar jurisprudencia sobre la problemática ambiental y la utilización del amparo para proteger los intereses colectivos. Por primera vez el saneamiento urbano sería abordado por la justicia.
5. Viabilidad Jurídica
Era factible en el momento de aceptación del problema, llevar adelante un accionar concreto para satisfacer los intereses de los afectados.
6. Condición económica de la víctima
Los afectados no podían acceder a la asistencia letrada debido a inconvenientes económicos.
7. Ubicación geográfica del caso
Tiabaya se encuentra en la Ciudad de Arequipa, distrito tradicional, por lo que la relación con las víctimas es inmediata.
III. ESTRATEGIA JURÍDICA
En el presente caso lo más conveniente fue la interposición de una acción de amparo con el objeto de solicitar agua potable y el cese de la contaminación del Río Chili.
La acción de amparo se vislumbró como la más conveniente, pues se contaba con los análisis bioquímicos realizados por los Laboratorios, y la acción de amparo es la que puede dar respuesta en el más corto plazo a la necesidad de los habitantes. Se descartaron las actuaciones administrativas ya que no dieron ningún resultado en el pasado.
Antes de presentar la acción de amparo se debatió cuáles serían los objetos de la demanda, en este punto se establecieron tres objetos paralelos: el pedido de agua potable para los habitantes, la construcción de una Planta Depuradora de Aguas Residuales por parte de la Municipalidad de Arequipa y la recomposición del medio ambiente dañado.
IV. PROCESO
En agosto del 2008 se presentó la acción de amparo que fue admitida logrando un precedente importante (fase admisibilidad). Asimismo, el juez hizo lugar, previo ofrecimiento de una fianza personal por cada familia amparada, a una de las medidas cautelares en la que se solicitaba agua potable para las familias denunciantes.
La Municipalidad de Arequipa, contestó la demanda, solicitando se rechace la acción por no ser la vía más adecuada y por no ser legitimadas pasivas respectivamente.
Este proceso continuó en forma lenta debido a cuestiones burocráticas.
El 17 de noviembre del 2008, se realizó una audiencia de conciliación dispuesta por el juez de la causa, a la que concurrieron dos representantes del distrito de Tiabaya, el abogado de oficio de los representantes y un clínico, en representación de la contraria, por la Provincia, el Ingeniero xxx, y por la Municipalidad de Arequipa, el Ingeniero xxx, Director de Redes Sanitarias de la Municipalidad de Arequipa.
Luego de discriminar las diferentes responsabilidades, teniendo en cuenta que la Municipalidad tiene a su cargo la implementación de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales y la provisión de agua potable al distrito de Tiabaya, ambos organismos se comprometieron frente al juez a buscar una solución integral a la problemática planteada, dándole prioridad al acceso al agua al distrito de Tiabaya.
Como consecuencia directa de la sentencia, la Municipalidad de Arequipa, bajo el concepto de ayuda social, se comprometió a entregar materiales varios, para la conexión a la red de agua potable de una fracción para el distrito de Tiabaya, dejando al margen de dicho beneficio a miembros restantes del distrito.
V. IMPACTO JURÍDICO Y SOCIAL
A partir de nuestra intervención en el caso, el distrito de Tiabaya comenzó a tranquilizarse por diferentes motivos; los vecinos que presentaron el amparo empezaron a recibir agua potable a partir de la medida cautelar ordenada por el juez, esto originó que el resto de los vecinos presumieran que conseguirían lo que habían solicitado desde el año 2007 por vía administrativa y siempre les había sido negado.
Hoy, las familias gozan de agua potable y este hecho tuvo repercusión en la prensa local, a través de diarios y televisión, por lo que el resto de la comunidad tiene conocimiento del mismo.
Jurídicamente, se logró como primer punto, que se admitiera la acción amparo, otorgándose legitimación a una persona jurídica: la Fundación, defensora del Ambiente y los derechos humanos en este tipo de casos.
También se logró que se hiciera lugar a una de las medidas cautelares solicitadas, paso importante para sentar jurisprudencia en materia de acceso al agua potable como derecho humano.
VI. OBSTÁCULOS ENCONTRADOS
El primer obstáculo fue el tiempo que llevó la investigación. Hasta la primera presentación de la acción pasaron 5 meses de búsqueda y procesamiento de hechos, pruebas, normas, jurisprudencia y doctrina que avalara nuestra posición. Este inconveniente fue en parte por la necesidad de solicitar fondos para la realización de los análisis bioquímicos y bacteriológicos del río y de las viviendas, dados el elevado costo de los mismos.
En un segundo momento nos encontramos con la necesidad de ofrecer una fianza personal por cada familia que solicitara el acceso al agua potable.
Otro obstáculo fue la excesiva demora del Poder Judicial para dictar sentencia en un proceso que por su naturaleza debiera ser sumarísimo y que ha llevado casi un año de duración.
VII. AVANCES
Construcción de la Planta de tratamiento de líquidos cloacales
Paralelamente, estamos avanzando, gracias a la sentencia del amparo emitido por el Poder Judicial, en la obra de construcción de la planta de líquidos cloacales que esta ubicada en el en una zona estratégica de la ciudad de Arequipa.
Para tener un control de este proyecto se solicito formar una comisión que ayude a la supervisión de dicho proyecto. En cuanto a sus resultados de la primera etapa de reuniones, fue muy positivo ya que se logro que la autoridad de control, previamente a la aprobación final del proyecto, exija que se realice un Estudio socio-ambiental, que deje a salvo todas las medidas de mitigación que necesarias para garantizar que no se violen los derechos humanos a la salud, calidad de vida y a un ambiente sano, de los habitantes del lugar.
Actualmente la comisión mencionada esta esperando que se realice este estudio para comenzar a evaluarlo.
Autor:
Christian Chávez
Centro de Derechos Humanos y Ambiente
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