- Hechos
- Admisibilidad del caso
- Antecedentes del caso
- Recomposición ambiental del sitio – Estudio epidemiologico
- Hechos
- Admisibilidad del caso
- Estrategia jurídica
- Proceso
- Impacto jurídico y social
- Obstáculos encontrados
- Avances
I. HECHOS
En la ciudad de Arequipa, desde hace tiempo, el agua potable presenta características que nos permiten dudar de la salubridad de la misma.
La planta potabilizadora ubicada en esta ciudad, y que abastece a la mayoría de los distritos de Arequipa, utiliza para el tratamiento del agua sulfato de aluminio, sulfato ferroso, hierro, entre otros elementos; si bien, se encontrarían en valores permitidos según estudios realizados por la Concesionaria del Agua, la planta de tratamiento no cuenta con el proceso de tratamiento de barros ni de desechos, a lo que se suma que el agua se encuentra contaminada con nitratos y nitritos.
II. ADMISIBILIDAD DEL CASO
El INRENA, decidió intervenir en el caso, por que, resulta innegable en el mismo, el vínculo cierto existente entre Derechos Humanos y Ambiente.
La distribución del agua con carácter nocivo, produce una clara violación de los derechos humanos de las personas como ser: a la salud, a un ambiente sano, a un nivel de vida digna y adecuada, y el acceso al agua potable.
En primer lugar, para tener un conocimiento acabado de las condiciones en que se esta prestando el suministro, se solicito información, acerca de los métodos de potabilización de la planta.
También, se pidieron informes a SEDAPAR, sobre los análisis de agua realizados por la misma correspondientes a los últimos 6 meses, por otro lado, también se solicitó un informe sobre la existencia de denuncias realizadas por vecinos sobre la calidad del agua.
Plaguicidas prohibidos para la Agricultura
I. ANTECEDENTES DEL CASO
El caso DDT, se hace público en el mes de diciembre de 2009 a través del diario "La República". Dicho periódico informó que la venta de insecticidas se incrementa cada día, aunque sea con deficientes medidas ambientales y en irregulares condiciones de almacenamiento. La existencia, calidad y tipo de agroquímicos almacenados en estos depósitos son desconocidos por SENASA.
II. RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL DEL SITIO – ESTUDIO EPIDEMIÓLOGICO
El SENASA, toma intervención en el caso, a solicitud, de agricultores conscientes que se dan cuenta del daño al medio ambiente. Los agricultores requerían el saneamiento del predio que subsistía contaminado no obstante el retiro de los plaguicidas del lugar por orden de las autoridades.
Dicho reclamo, fundado en la Ley General del Ambiente tiene por objeto que la Justicia ordene al SENASA supervisar, a su costa, el lugar donde funcionan los depósitos de plaguicidas. Además, solicitó al tribunal, que disponga la clausura y custodia permanente de estos lugares a fin de que no se sigan vendiendo elementos que puedan afectar a la naturaleza; y peticionó que se imponga al SENASA, la realización de un estudio epidemiológico a los agricultores de las inmediaciones que pudieran estar afectados en su salud por el uso de plaguicidas prohibidos.
En los últimos días, la Cámara de Apelaciones otorgó las medidas cautelares que fueran objeto de apelación por el SENASA en enero del 2010.
Problemas en el Sector Salud en Tiabaya – Arequipa
I. HECHOS
En la ciudad de Arequipa a los 17 días del mes de agosto del año 2008, los habitantes del distrito de Tiabaya consumen agua contaminada con coliformes fecales, debido al contacto que tienen los mismos con el agua del Río Chili. Este curso de agua sufre una constante degradación ambiental por el vertido permanente de residuos cloacales en crudo o mal potabilizados al río. La mala implementación de conductos que transporten las aguas servidas es el principal responsable de la contaminación de este recurso hídrico.
A la fecha, este distrito tiene dos problemas: El primero se relaciona con la carencia de insumos básicos y mantenimiento mínimo, y el segundo problema lo constituye el volumen de afluentes que recibe de la red cloacal de Arequipa, ya que, en la hipótesis se construirá una Planta que funcionara al 100 % de su capacidad, la misma sólo podría recibir (120.000 m3/h) y en la actualidad recibe un promedio de 140.000 y 150.000 m3/h. Estos números indican que la planta recibe diariamente entre 600.000 y 800.000 litros de líquidos cloacales diarios que no tiene capacidad para recibir ni aún trabajando a un 100 %.
Los habitantes de este distrito presentaron numerosos reclamos ante los organismos competentes a causa del estado de contaminación del agua del río, y solicitaron agua potable, ya que el agua altamente contaminada que consumen afecta severamente su derecho a la salud entre otros derechos (fiebre tifoidea, gastroenteritis viral y bacteriana, y hepatitis).
Incluso, realizaron análisis bacteriológicos donde se constató la existencia de coliformes fecales en los pozos de agua. Estos reclamos no recibieron ninguna respuesta por parte de las autoridades.
II. ADMISIBILIDAD DEL CASO
Para la admisibilidad de este caso presentamos los siguientes factores:
1. Existencia del vínculo entre Derechos Humanos y el Ambiente
Página siguiente |