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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°4

Enviado por Jackson Garcia


  1. Contingencias y sucesos que ocurren después de la fecha del balance
  2. Sucesos que ocurren después de la fecha del Balance

Instrucciones de Ubicación:

NEC: La información referente al contenido de las primeras 15 NECs (Normas Ecuatorianas de Contabilidad), las ubicará en la hoja directriz de las Actualizaciones 11, 12 y 13, que se encuentra en la sección NIC de la carpeta. Siguiendo las instrucciones de la sección ÍNDICE, proceda a grabar el contenido del disquete No. 4 en el disco duro de su computador.

Título general de la obra: Actualización Contable

Título de ésta norma: NEC No. 4 : Contingencias y Sucesos que Ocurren Después de la Fecha del Balance

© International Accounting Standard Committee

Original en inglés: International Accounting Standard

© Adopción y Adaptación: Federación Nacional de Contadores del Ecuador

Base legal:

Registros Oficiales No: 270 del 06-09-99. y 273 del 09-09-99

Resoluciones : FNCE-01-09-92 y FNCE-07-08-99 (Federación Nacional de Contadores)

JB-99-152 (Superintendencia de Bancos)

99-1-3-3 (Superintendencia de Compañías)

140-27-08-99 (Servicio de Rentas Internas)

International Federation Of Accountants

International Accounting Standards Committee

Primera Edición : En Recurso Informático 1999/2000

Revisión y Edición: Corporación Edi-Abaco Cía. Ltda.

Revisión Técnica: Geovanny Córdova J.

Textos: Margoth Cornado V.

Diseño Gráfico y Diagramación: Róbynson Coronado V.

Tiraje: 1.000 copias Editado en Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de la Obra, por cualquier medio: fotomecánico, informático o audiovisual, sin la autorización escrita de los propietarios de los Derechos Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda, ofrece el contenido de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad de la NEC 1 a la 15, conforme a los textos originales del Instituto de Investigaciones Contables del Ecuator, órgano técnico de la Federación Nacional de Contadores.

Se ha rediagramado íntegramente la presentación del texto, para facilitar la utilización y comprensión del mismo, y se han corregido errores tipográficos.

Para las siguientes ediciones se tiene previsto incluir un valor agregado, pues incluirán un cuadro comparativo de las diferencias importantes respecto a las NIC y se anhela incluir ejercicios de aplicación.

El Editor

Contingencias y sucesos que ocurren después de la fecha del balance

Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 10, reformada en 1994. La Norma se muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el contexto de la guía de implantación de esta Norma. No se intenta que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se apliquen a partidas inmateriales.

Alcance

1. Esta Norma debe aplicarse en la contabilización y revelación de contingencias, y sucesos que ocurren después de la fecha del balance.

2. Se excluyen del alcance los temas siguientes que pueden dar por resultado la existencia de contingencias:

Definiciones

3. Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que se indican:

Contingencia.- Es una condición o situación cuyo resultado final, ganancia o pérdida, sólo se confirmará si acontecen o dejan de acontecer uno o más sucesos futuros inciertos.

Sucesos que ocurren después de la fecha del balance.- Son aquellos acontecimientos tanto favorables como desfavorables, que ocurren entre la fecha del balance y la fecha en que se autoriza la emisión de los estados financieros. Pueden identificarse dos tipos de sucesos:

  • a) los que proporcionan prueba adicional de condiciones que existían a la fecha del balance, y

  • b) los que son indicadores de condiciones surgidas posteriormente a la fecha del balance.

Contingencias

4. El término contingencias usado en esta Norma está restringido a condiciones o situaciones a la fecha del balance, el efecto financiero el cual ha de ser determinado por sucesos futuros que pueden ocurrir o dejar de ocurrir. Muchas de tales condiciones o situaciones se reflejan en acumulaciones registradas en los estados financieros siguiendo el concepto fundamental contable de lo devengado.

5. Se requieren estimaciones en los estados financieros para muchas de las actividades en marcha y recurrentes de una empresa. Sin embargo, el hecho de que se incluya una estimación no crea por sí mismo el tipo de incertidumbre que caracteriza una contingencia, aunque puedan ser similares los procedimientos para determinar las cifras mostradas en los estados financieros. Por ejemplo el hecho de usar estimaciones de vida útil para determinar la depreciación no hace de la depreciación una contingencia, la expiración eventual de la vida útil del activo no es incierta. Igualmente, los importes que se adeuden por servicios recibidos no son contingencias como se les define en el párrafo 3, aun cuando las cifras hayan sido estimadas; no hay incertidumbre alguna acerca del hecho de que se haya incurrido en esas obligaciones.

6. La incertidumbre relativa a sucesos futuros puede expresarse por un rango de resultados. Este rango puede presentarse como probabilidades cuantificadas, pero en la mayoría de las circunstancias esto sugiere un nivel de precisión que no está apoyado por la información disponible. El rango o escala de resultados puede también presentarse en una descripción general usando términos que vayan desde lo probable hasta lo remoto.

7. Las estimaciones del resultado y del efecto financiero de las contingencias se determinan a juicio de la administración de la empresa. Se basa este juicio en la consideración de la información disponible hasta la fecha en la que se autoricen los estados financieros para su emisión e incluirá una revisión de los sucesos ocurridos después de la fecha del balance, complementada por la experiencia en transacciones similares y en algunos casos por informes de peritos independientes.

Pérdidas Contingentes

8. El monto de una pérdida contingente debe acumularse por medio de un cargo en el estado de resultados si:

  • a) es probable que sucesos futuros confirmen que, después de tomar en cuenta cualquier probable recuperación relacionada, se ha deteriorado un activo o se ha incurrido en un pasivo a la fecha del balance, y

  • b) puede hacerse una estimación razonable del importe de la pérdida resultante.

9. La existencia de una pérdida contingente debe revelarse en los estados financieros si falta alguna de las condiciones del párrafo 8, a menos que la posibilidad de una pérdida sea remota.

10. El tratamiento contable de una pérdida contingente se determina por el resultado que se espera de la contingencia. Si es probable que una contingencia resultara en una pérdida para la empresa entonces es prudente incluir una provisión para esa pérdida en los estados financieros.

11. La estimación del monto de una pérdida contingente por la que haya de registrarse una provisión en los estados financieros puede basarse en la información que proporciona un rango de importes a los que podría ascender la pérdida resultante de la contingencia. La mejor estimación de la pérdida dentro de ese rango es la que se registra. Cuando dentro del rango no hay una cifra indicada como la mejor estimación en comparación con las otras, cuando menos se registra el importe mínimo del rango. Se hace revelación de que la empresa está expuesta a una pérdida en exceso de la provisión registrada si tal posibilidad existe.

12. Si existe evidencia insuficiente o contradictoria para estimar el monto de una pérdida contingente, entonces se revela la existencia y la naturaleza de la contingencia.

13. La pérdida potencial para una empresa puede reducirse o evitarse cuando el pasivo contingente esté compensado por una relativa contrademanda o demanda a un tercero. En tales casos el importe de cualquier provisión puede determinarse después de tomar en cuenta la probable recuperación derivada de la contrademanda.

14. La existencia y monto de garantías, obligaciones descontadas y otras obligaciones similares contraídas por una empresa generalmente se revelan en los estados financieros a través de una nota, aun cuando sea remoto que ocurra una pérdida para la empresa.

15. Los importes acumulados por riesgos generales o no especificados de los negocios que no se relacionan con situaciones o condiciones existentes en la fecha del balance, no se justifican como provisiones para contingencias respecto de riesgos de tal naturaleza.

Ganancias Contingentes

16. Las ganancias contingentes no deben acumularse en los estados financieros. La existencia de ganancias contingentes debe revelarse si es probable que la ganancia se realice.

17. Las ganancias contingentes no se registran en los estados financieros pues esto puede dar por resultado el reconocimiento de utilidades que nunca lleguen a realizarse. Sin embargo, cuando la realización de una ganancia sea virtualmente segura, entonces tal ganancia no es una contingencia y es apropiado registrarla.

18. Es importante que la revelación evite dar implicaciones engañosas en cuanto a la probabilidad de su realización.

Valuación – Contingencias

19. El monto al cual se muestra una contingencia en los estados financieros se basa en la información que esté disponible en la fecha en que se autorice la emisión de los estados financieros. Por tanto los sucesos que ocurren después de la fecha del balance y que indican que a esa fecha algún activo podría haber sufrido menoscabo o que algún pasivo podría haber existido, se toman en cuenta al identificar las contingencias y determinar los importes en que éstas se incluyen en los estados financieros.

20. En algunos casos puede identificarse separadamente cada contingencia y las circunstancias especiales de cada situación pueden considerarse en la determinación del monto de la misma. Una demanda judicial de importancia contra la empresa puede representar tal contingencia. Entre los factores tomados en cuenta por la dirección para evaluar la contingencia están el progreso de la demanda en la fecha en que se autoriza la emisión de los estados financieros, las opiniones de los abogados y otros consejeros, la experiencia de la empresa en casos similares y la de otras empresas en situaciones parecidas.

21. Si las incertidumbres que crearon una contingencia respecto de una transacción individual se presentan en muchas transacciones similares, entonces no se necesita determinar para cada una el importe de la contingencia sino basar el monto sobre el grupo de transacciones similares. Como ejemplos de tales contingencias se pueden mencionar las garantías sobre productos vendidos y la estimación de la parte irrecuperable de las cuentas por cobrar. Se incurre frecuentemente en tales costos y la experiencia proporciona un medio para estimar con precisión razonable el importe del pasivo o de la pérdida aunque no se identifiquen individualmente las transacciones que dieron lugar a la pérdida. La acumulación de estos costos da por resultado su reconocimiento en el mismo período contable en el cual tuvieron lugar las transacciones relacionadas.

Revelación

22. Si se requiere revelar las contingencias de acuerdo con los párrafos 9 ó 16 de esta Norma, debe suministrarse la siguiente información:

  • a) la naturaleza de la contingencia;

  • b) los factores inciertos que pueden afectar los resultados futuros;

  • c) una estimación del efecto financiero o la aseveración de que tal estimación no puede hacerse.

Sucesos que ocurren después de la fecha del Balance

23. Los sucesos que ocurren entre la fecha del balance y la fecha en la cual se autoriza la emisión de los estados financieros pueden indicar la necesidad de ajustes a los activos y pasivos o pueden requerir revelación.

24. El proceso que se sigue en la autorización para la emisión de los estados financieros varía dependiendo de la estructura de la administración de cada empresa y de los procedimientos empleados para preparar y finalizar los estados financieros, pero la fecha de autorización para emisión normalmente será la fecha en la cual se autoriza que los estados sean emitidos para distribución fuera de la empresa.

25. Deben ajustarse los activos y pasivos respecto de sucesos que ocurren después de la fecha del balance y que proporcionan prueba adicional para ayudar en la estimación de las cifras relacionadas con las condiciones existentes a la fecha del balance, o que indican que el supuesto de negocio en marcha no es apropiado en relación con la totalidad o una parte de la empresa.

26. Se requieren ajustes del activo y pasivo por hechos que ocurren después de la fecha del balance y que suministran información adicional para determinar las cifras relacionadas con las condiciones existentes a la fecha del balance. Por ejemplo, puede hacerse el ajuste por la pérdida del saldo de un cliente cuya quiebra es declarada después de la fecha del balance.

27. Los sucesos posteriores a la fecha del balance pueden indicar que la totalidad o una parte de la empresa cesan de ser un negocio en marcha. Un deterioro en los resultados de operaciones y en la situación financiera después de la fecha del balance pueden indicar la necesidad de considerar si es apropiado usar el supuesto del negocio en marcha para la presentación de los estados financieros.

28. No deben ajustarse los activos y pasivos por sucesos ocurridos después de la fecha del balance que no afecten la condición de dichas cuentas a esa fecha, pero deberán revelarse tales sucesos si son de tal importancia que el no revelarlos afectaría la habilidad de los usuarios de los estados financieros para hacer evaluaciones y tomar decisiones adecuadas.

29. No es apropiado ajustar los activos y pasivos por sucesos ocurridos después de la fecha del balance, si tales sucesos no se relacionan a condiciones existentes a la fecha del balance. Un ejemplo es la baja del valor de mercado de una inversión entre la fecha del balance y la de autorización para la emisión de los estados financieros. La declinación en el valor de mercado normalmente no se relaciona con la condición de las inversiones a la fecha del balance, sino que refleja circunstancias ocurridas en el siguiente período. Sin embargo generalmente se revelan sucesos ocurridos en períodos posteriores cuando representan cambios no usuales en las condiciones de activos o pasivos a la fecha del balance; por ejemplo, la destrucción de una planta importante de producción por un incendio ocurrido después de la fecha del balance.

30. Los sucesos que ocurren después de la fecha del balance y que indican condiciones surgidas también con posterioridad se revelan si el no hacerlo puede afectar la habilidad de los usuarios de los estados financieros para hacer evaluaciones y tomar decisiones adecuadas. Un ejemplo de un suceso de tal naturaleza sería una adquisición importante de otra empresa.

31. Deben ser objeto de ajuste o de revelación los dividendos que se declaran o se proponen, entre la fecha del balance y la de aprobación de dichos estados, con respecto al período cubierto por los estados financieros.

32. Hay sucesos que aunque tengan lugar después de la fecha del balance, en algunas ocasiones se reflejan en los estados financieros debido a requisitos estatutarios o por su naturaleza especial.

Revelación

33. Si de acuerdo con el párrafo 28 de esta Norma, se requiere revelación de sucesos ocurridos después de la fecha del balance, debe proporcionarse la siguiente información:

  • a) la naturaleza del suceso

  • b) una estimación del efecto financiero, o la aseveración de que tal estimación no puede hacerse.

Fecha efectiva

34. Esta Norma Ecuatoriana de Contabilidad sustituye al Pronunciamiento de Contabilidad Financiera No. 3 "Contingencias y Sucesos que Ocurren después de la Fecha del Balance". Esta Norma es efectiva para los estados financieros que cubren períodos que empiezan en o después del 1 de enero de 1999. Se incentiva su aplicación en fecha más temprana.

 

 

Autor:

Jackson García