- Sistema de presupuestos y su organización
- Régimen Presupuestario de las Empresas Públicas no Financieras
- Reglamento de aplicación de la ley orgánica de presupuesto público
Sistema de presupuestos y su organización
El Sistema de Presupuesto es el conjunto de principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados en las etapas del ciclo presupuestario de los organismos previstos en el artículo 3 de la ley orgánica de presupuesto para el sector público.
El sistema de Presupuesto está relacionado con el sistema nacional de planificación e inversión pública, el sistema de compras y contrataciones, el sistema de administración de recursos humanos, el sistema de administración de bienes nacionales y con el sistema de control interno.
L apolítica fiscal consiste en la determinación de los cursos de acción a corto, mediano y largo plazo que deberá seguir el sector público, en materia de ingresos, gastos y financiamiento en el marco de la política económica que se establezca para alcanzar los objetivos de desarrollo nacional.
El presupuesto de ingresos del gobierno central, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras e instituciones públicas de la secretaria social, se formulará considerando como ingresos del ejercicio, a todos aquellos que se prevé recaudar durante el período en cualquier oficina o agencia autorizada, representen o no entradas de dinero en efectivo. Se considerara efectivamente ejecutado el presupuesto de ingresos al momento de percibirse los ingresos del ejercicio.
El poder ejecutivo presentará al congreso de la República a más tardar el 15 de Julio de cada año un informe de avance de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos y financieros esperados y las principales prioridades que contendrá el proyecto de presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos del año siguiente antes de proceder a publicar la cámara de cuentas verificará el cumplimiento de este artículo en un plazo no mayor de 5 días.
Las cuentas del presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos del gobierno central de todas las instituciones serán cerradas el 31 de diciembre de cada año, en el marco de lo previsto en los artículos 22 y 26 de la presente ley.
Título IV
Régimen Presupuestario de las Empresas Públicas no Financieras
Articulo. 62. Los consejos directivos de las empresas publicas no financieras aprobaran su proyecto de presupuesto anual y lo remitirán, previa conformidad a la Secretaria de Estado a la cual están adscritas, a la Dirección General de Presupuesto, en la fecha que establezca el reglamento de aplicación de la siguiente ley.
Articulo 63. Los proyectos de presupuestos de las empresas regidas por este título deben estar formulados utilizando el momento devengado como base contable para todas sus transacciones.
Articulo 64. La Dirección General de Presupuesto, analizará los proyectos de presupuestos de las empresas regidas por este título, a los fines de verificar si los mismos están enmarcados dentro de la presupuestaria anual.
Artículo 65. Los presupuestos de las empresas regidas por este Título, serán aprobados por el Presidente de la República.
Artículo 667. No se realizarán aportes ni transferencias de recursos, ni se tramitaran operaciones de crédito público a las empresas comprendidas en este título, si las mismas no cuentan con su presupuesto anual.
Título V
Régimen presupuestario de las instituciones descentralizadas o autónomas Financieras y de las empresas Públicas financieras.
Artículo 70. Las instituciones descentralizadas o autónomas financieras y las empresas públicas financieras aplicarán todas las disposiciones fijadas para las empresas públicas no financieras.
Título VII
Régimen Presupuestario de los Ayuntamientos Municipales y del Distrito Nacional.
Artículo 71. Los Presupuesto de los Ayuntamientos Municipales y del Distrito Nacional deberán ser aprobados por sus respectivas salas capitulares, conforme a las normas establecidas en las leyes de organización municipal.
Artículo 72. Se aplicarán en la formulación, ejecución y cierre de las cuentas de su presupuesto.
Artículo 73. Remitirán a la Dirección General de Presupuesto, al Secretariado Técnico de la Presidencia, a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, La contraloría General de la República, cierre del ejercicio y evaluaciones presupuestarias, en la forma y prioridad establecida en la formación de la presente ley.
Título VII
Presupuesto consolidado del Sector Público.
Artículo 74. La Dirección general de presupuesto, preparará anualmente el presupuesto del consolidado del Sector Público.
Título VIII
De las infracciones y sanciones
Artículo 77. El no cumplimiento de esta ley. Compromete a la responsabilidad administrativa de los funcionarios.
Artículo 78. Las sanciones administrativas a la que estarán sometidas los funcionarios, perteneciente a los organismos que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley.
Título XIX
Disposiciones transitorias y finales.
Artículo 81. La presente ley entrará en vigencia el 1ero de Enero del año 2007.
Artículo 82. El poder ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley, el cual será sometido a su consideración por el Director General de Presupuesto.
Artículo 83. La presente Ley deroga a la ley orgánica.
DEC. NO. 292-07 Que aprueba el reglamento de la ley Orgánica de presupuesto para el Sector Público.
Leonel Fernández
Presidente de la R.D.
CONSIDERANDO: Que las autoridades del gobierno dominicano, dentro del proceso de reforma estructurales del estado, están empeñadas a mejorar la gestión presupuestaria mediante su modernización para el incremento de la eficiencia.
CONSIDERANDO: Que para optimizar la gestión presupuestaria y financiera el gobierno ha instrumentado y puesto en funcionamiento normativas y herramientas que respondan a los nuevos lineamientos de la administración financiera pública.
Reglamento de aplicación de la ley orgánica de presupuesto público
Título I
Del sistema presupuestario y organización.
Capítulo I.
Definición y ámbito.
Artículo I.
Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la ley orgánica de presupuesto para el sector público.
Artículo VI.
De la estructura organizativa de la dirección general de presupuesto.
Constará de 3 niveles:
Identifica la dirección superior de organismo
Destinado a la dirección que desarrollaran las funciones principales de la dirección general.
Se destinará a identificar las unidades administrativas de menor gerarquia.
Capítulo III.
Principio y normas generales y comunes a todos los organismos del sector Publico.
Artículo VIII.
APLICACIÓN DE TODOS PRINCIPIOS Y TECNICAS.
Los presupuestos anuales de los organismos públicos se elaboraran, ejecutaran y evaluaran, atendiendo a los principios presupuestarios establecidos en la ley.
Artículo VIII.
DETALLE DE INGRESOS Y GASTOS
De acuerdo a los establecido en el articulo XV de la ley las compensaciones de deudas con acreencias entre organismos del sector público o las que pacten entre los organismos públicos y los contribuyentes.
Artículo XV.
CLASIFICADORES DEL FINACIAMIENTO.
El conjunto de clasificadores presupuestarios estará constituido por los agregados que conforman el clasificador de fuentes de financiamiento y el clasificador de aplicaciones financieras.
Artículo XVI
CLASIFICADORES COMPLEMENTARIOS.
La dirección administrativa y financiera y sus respectivas unidades desconcentradas en los casos que corresponda constituyen unidades de apoyo a la gestión presupuestadas.
Artículo XVIII
LA CUENTA DE AHORRO, INVERSION Y FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO
Se establece la cuenta ahorro, inversión y financiamiento como el estado económico que permitirá presentar los resultados económicos y financieros.
Artículo XX
LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA ANUAL
Reflejará la aplicación de la política fiscal para el ejercicio presupuestario siguiente al de su aprobación.
Artículo XXI
LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTOS.
Los presupuestos de los organismos públicos al que se refiere el artículo XV de la ley, se estructuraran en un presupuesto de ingresos, gastos y financiamiento.
Artículo XXVI
DEVOLUCION DE IMPUESTOS PERCIBIDOS EN EXCESO
Esto dentro del ejercicio presupuestario, no deberá crearse apropiación presupuestaria alguna, según lo establecido por la ley. Cuando resulte necesario devolver impuestos recaudados en exceso la institución recaudadora presentará la solicitud de devolución.
Artículo XXIX
DISCTADO DE LINEAMIENTOS ESPECIFICOS, NORMAS E INSTRUCTIVOS.
Sobre la base de la política presupuestaria que establece el artículo XX de este reglamento.
Artículo 32
CONTENIDO DEL TÍTULO I
DISPOSICIONES GENEREALES DEL PROYECTO DE PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y LEY DE GASTOS PÚBLICOS.
Las disposiciones generales contendrán las pautas, criterios y características generales de la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto de ingreso.
Artículo 33
CONTENIDO DEL TÍTULO II
PROYECTO DE PRESUPUESTO DELL GOBIERNO CENTRAL
Las disposiciones generales correspondiente a este título contendrán las pautas, criterios y características específicas de la aprobación, ejecución y evaluación de proyecto de presupuesto del gobierno central.
Artículo 36
ORGANIGRAMA Y ESTRUCTURA DE CARGOS
Tanto el organigrama como la estructura de cargos deberán contar con la aprobación de la oficina nacional de administración y personal. Para el caso de los organigramas se utilizará el último que cuente con aprobación oficial para funcionamiento de la institución.
Capítulo IV
DISCUSION Y APROBACION
Artículo 37
AJUSTE PARA LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO Y LEY DE LOS GASTOS PUBLICOS.
Cuando el congreso de la nación cierre la legislatura sin haber aprobado el presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos para el próximo ejercicio presupuestario se deberá adecuar los objetivos y las cuantificaciones en unidades y servicios a producir por cada capítulo y organismos, a los montos resultantes de los ajustes permitidos por el artículo 32 de la ley.
Artículo 39.
ESTRUCTURA DE LA DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA.
La ley de gasto público se efectuará por capitulo e institución. Para cada uno de ellos se incorporará los elementos siguientes:
A nivel institucional, descripción de la política presupuestaria, listado de programas y categorías equivalentes con sus unidades ejecutoras y apropiaciones correspondientes, ingresos propio clasificados por puentes.
Artículo 41
DE LA PROGRAMACION FISICA.
Cada uno de los organismos e instituciones comprendidas en este título con excepción de las instituciones publicas de la seguridad social, está obligada a programar para cada trimestre, las metas, la producción bruta, y los volúmenes de trabajo de los programas.
Artículo 43
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Al decretarse la distribución administrativa del presupuesto de gasto, el poder ejecutivo, establecerá los alcances y mecanismos para llevar a cabo las modificaciones presupuestadas en el ejercicio correspondiente.
Artículo 46
MOMENTOS DE REGISTRO DEL INGRESO
Adicionalmente a los términos establecidos por el artículo 54, los ingresos se devengan cuando se establece un derecho de cobro a favor del estado nacional.
Artículo 48
DEL CIERRE DE LAS CUENTAS AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO
El cierre de las cuentas del presupuesto de ingreso y ley de gasto se producirá al 31 de diciembre correspondiente de cada ejercicio presupuestado.
Luego de dicha fecha no se podrá realizar registros correspondientes a dicho año en el sistema integrado de gestión financiera.
Cualquier excepción a la norma anterior debe estar contemplada en el presente artículo o ser autorizada por la dirección general de contabilidad gubernamental.
Artículo 50.
INFORME DE EVALUACION DE LA EJECUCION A PRODUCIR DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO.
Dispondrá de un máximo de 20 días corridos a partir de la información trimestral que alude el párrafo III del artículo anterior para elaborar y presentar sus propios informes de evaluación sobre la ejecución de los presupuestos y efectuar las recomendaciones a las autoridades superiores.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICION FINAL
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Dentro de los 120 días posteriores a la promulgación del reglamento, la DGP debe preparar y elevar a consideración del Secretario de Estado de Hacienda para su posterior presentación ante el poder ejecutivo las siguientes normas:
A) Reglamento de elaboración del marco financiero plurianual
B) Reglamento de la gestión por resultado y evaluación del desempeño
C) Reglamento del desempeño de las empresas públicas
D) Reglamento de los presupuestos de los ayuntamientos de los municipios.
E) Reglamento del presupuesto consolidado del sector público
F) Reglamento de autorización y aprobación de gastos.
Artículo 52
DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA
Hasta tanto el Secretario de Estado de hacienda resuelva la centralización de las funciones administrativas y financieras en la Subsecretaria Técnica administrativa, operará en la DGP una dirección técnica administrativa la cual tendrá la responsabilidad de administrar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos de la misma.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.