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Derecho penal especial


  1. Introducción
  2. Definición de la estafa
  3. Elementos constitutivos
  4. El elemento material
  5. El elemento moral
  6. Régimen jurídico

Introducción

El derecho penal especial es la parte de las ciencias criminales que trata con especificad cada una de las infracciones incriminadas en el orden jurídico. Estudia las condiciones previas y los elementos constitutivos, las sanciones y las particularidades procesales eventuales. Antes la circunstancia agravante de reunión se diferenciaba dependiendo de las infracciones pero, desde 1981, es iguale para todas las infracciones. Hoy en día, la noción de arma de fuego cambia según las infracciones.

Con respecto a las otras normas represivas, el derecho penal especial constituye ya sea una aplicación de los principios instituido por ellas, o una excepción a estos principios. Ahora vamos a examinar los problemas que debe resolver el derecho penal especial.

Primero, debe definir las infracciones; es decir que para que se castigue un acto debe estar estipulado y sancionado previamente por un texto legal. Luego, debe establecer cuales son los elementos constitutivos de esas infracciones.

El derecho penal especial debe cumplir concretamente la noción de elemento material y elemento moral de las infracciones.

Racionalmente, el Derecho Penal Especial es el estudio de todas las infracciones existentes en el orden jurídico, tal como las infracciones contra los bienes, los particulares, la familia, la costumbre, el estado, y la paz publica. [1]

Dentro de la Categoría de las infracciones contra los particulares, entra las infracciones dirigidas contra las personas (su integridad corporal y sus derechos) et las relativas a los atentados contra los bienes. En este presente trabajo, vamos a enfocar más en las infracciones contra los bienes. El atentado a los bienes de un ajeno puede realizarse de varias maneras. Históricamente, los atentados a la propiedad se presentaban, la mayoría de las veces, de formas violentas, poco elaboradas: incendio, pillaje, destrucción, robo "à l"arraché", etc. En una época más reciente, aparece (evidentemente sin la desaparición completa de las formas precedentes), formas hábiles del atentado contra los bienes lo que supone una destreza o una habilidad manual del delincuente: Robos "discretos"tal como el robo de "Tire-Laine" (sucede cuando los ladrones atacan a la gente para robar su abrigo), trampas (filouteries). Después en las épocas contemporáneas, se desarrollan formas astutas que suponen una cierta habilidad intelectual como la estafa o el abuso de confianza. La criminología confirma esta evolución histórica.

Para el hombre, todo atentado contra los bienes es "robo". Si esa concepción no corresponde a la realidad del Derecho Positivo, esta en acuerdo con la evolución histórica. En el antiguo Derecho Francés, impresionado por el Derecho Romano, todos los atentados contra la propiedad eran calificados de robo. Lo que hoy en día calificamos de abuso de confianza, eran considerados como robo en el Código Francés de 1791. Esa distinción fue introducida por el Código Penal de 1810 que la divide en tres infracciones fundamentales: el Robo, la Estafa, y el Abuso de Confianza.

El criterio de distinción entre estas infracciones reside en la entrega de la cosa o del bien que es una condición previa del abuso de confianza, un elemento constitutivo de la estafa y una causa de exclusión de la calificación en el robo. Ahora vamos a examinar, dentro de las infracciones contra la propiedad, La Estafa, empezando por su evolución histórica.

El articulo 313.3 del Código Penal Francés incrimina "el hecho, sea por el uso de un falso nombre o de una falsa calidad, sea por el abuso de una verdadera calidad, sea por el uso de maniobras fraudulentas, para engañar una persona física o moral, a su perjuicio o al perjuicio de un tercero, a entregar fondos, valores, o un bien, a realizar un servicio o a consentir un acto que crea obligaciones.

Existe una semejanza entre el Robo y la estafa: Son dos maneras de apropiarse de la cosa de un ajeno. La diferencia reside en el procedimiento de aprehensión. En el Robo, se entrega la cosa sin el consentimiento del propietario. El Robo es una infracción violenta. En la Estafa, se hace entregar la cosa por el propietario después de haberle engañado, engaño que diferencia la Estafa del Abuso de confianza. La Estafa, al igual que el Abuso de Confianza, es una infracción astuta.

La distinción que se hizo entre el Robo y la Estafa es reciente. La primera previsión de la estafa como infracción independiente esta en el Código de 1791 pero con el nombre de "Dolo". Es el Código Penal de 1810 que le dio el nombre de Estafa y que hizo su fisionomía actual con una incriminación de la tentativa lo cual causo varias interrogaciones. Una nueva redacción de la previsión legal de la tentativa, para esclarecer todas las incertidumbres, va intervenir en 1863 y algunas circunstancias agravantes serán agregadas en 1935 y 1943, pero a diferencia del Robo, la Estafa nunca será un crimen.

El nuevo código penal Francés de 1994 modifica la definición de Estafa en cuanto a su objeto. Los cambios son al contrario limitados en cuanto a los elementos propiamente constitutivos de la infracción. La ley "seguridad y libertad" del 2 de Febrero de 1981 (loi"sécurité et liberté") había creado una nueva postura en la materia del Robo lo que dio a la Estafa simple una sanción mas fuerte, o sea mas severa, que la del Robo simple. En el plan criminológico, la particularidad que tiene la Estafa es muy importante ya sea que se trate del autor del hecho o de la víctima.

La personalidad del Estafador, ante todo, se diferencia de la de la gran mayoridad de los delincuentes a lo menos contra los bienes:

  • El autor de la Estafa siempre es mayor ( de 50 años), mientras que los otros delincuentes son jóvenes ( entre 24 y 29 años al momento de realizar el hecho)

  • Tiene una inteligencia superior a la normal, mientras que los otros delincuentes tienen una inteligencia relativamente débil.

  • Esta muy adaptado a la vida social, mientras que los otros se caracterizan por una inadaptación.

  • Esta capaz de realizar el plan para cometer la infracción y además de administrar su botín, mientras que los otros delincuentes son generalmente imprevisible.

El régimen jurídico de la Estafa no plantea muchas dificultades. En cambio la definición de la infracción es delicada. El delito de Estafa esta estipulado en el artículo 313-1 del Código Penal Francés de 1994, y establece lo siguiente:

« L'escroquerie est le fait, soit par l'usage d'un faux nom ou d'une fausse qualité, soit par l'abus d'une qualité vraie, soit par l'emploi de manoeuvres frauduleuses, de tromper une personne physique ou morale et de la déterminer ainsi, à son préjudice ou au préjudice d'un tiers, à remettre des fonds, des valeurs ou un bien quelconque, à fournir un service ou à consentir un acte opérant obligation ou décharge.   L'escroquerie est punie de cinq ans d'emprisonnement et de 2 500 000 F d'amende. »[2]

Definición de la Estafa

La estafa esta constituida por el uso de mala fe de maniobras fraudulentas para hacerse entregar una cosa por el propietario al perjuicio ese último o de un tercero. Las principales dificultades de la definición de la Estafa están en sus elementos constitutivos, especialmente en su elemento material.

Elementos Constitutivos.-

Para que haya Estafa, se requiere:

  • El elemento material:

  • El engaño

  • El uso de falso nombre o de falsa calidad,

  • El abuso de una verdadera calidad

  • Las maniobras fraudulentas

  • La entrega del bien (valores, o fondos, billetes de banco, capitales u objetos, cualesquier otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas) que haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas.

  • Que haya un perjuicio

  • Elemento moral: Que el culpable haya actuado con intención delictuosa.

El elemento Material

A. -El engaño

Es evidente que en toda operación de Estafa, el Estafador miente. Pero una persona sensata puede ser engañada por simples afirmaciones sin verificar su veracidad. Una mentira oral no es suficiente y el hecho de pretender que se le olvido su cartera para prestar dinero o de prometer matrimonio en cambio de una entrega no constituye Estafa. También una mentira aunque sea escrita no es suficiente. El hecho de presentar falsas facturas, falsas declaraciones a la Seguridad Social, no constituye en si una Estafa. Para que se acepta la mentira, debe agregarse un hecho exterior o un acto material para darle fuerza o crédito; este hecho exterior, según la ley, debe haber tenido lugar por el uso de maniobras fraudulentas. La jurisprudencia da importancia a la mentira escrita según la naturaleza del documento.

  • El uso de un falso nombre o de una falsa calidad.-

Es falso nombre o falsa calidad los que el interesado no tiene el derecho de utilizar. No importa si el uso del falso nombre se ha hecho con el consentimiento del titular. Si el interesado esta informado, será calificado como cómplice de la Estafa por haber facilitado las maniobras.

Eso es suficiente para caracterizar la Estafa, siempre y cuando haya entre el uso y la entrega de la cosa estafada una relación de causa a efecto (cause à effet). Así, comete el delito de Estafa, el individuo que utiliza un nombre falso para hacerse entregar fondo o valores, u obligaciones; el nombre utilizado por el agente infractor puede ser porque tiene una solvencia o por su honorabilidad. La falsa calidad tiene une definición mas delicada.

La "calidad" es el titulo con el cual una persona tiene derecho en razón de su función, de su profesión. Han sido considerado como falsa calidad: La persona que utiliza el falsa titulo de un mandatario para hacerse entregar una cantidad de dinero debido a este titulo o prestar una suma de dinero, el que utiliza un falso titulo universitario, o un falso titulo de nobleza, o de una función publica, de una falsa profesión (tal como comerciantes, asalariado, mandatario, etc.), un Estado civil falso. La falsa calidad puede cometerse verbalmente o por escrito.

  • El abuso de una verdadera calidad.-

El abuso de una verdadera calidad no debe confundirse con la falsa calidad. No constituye por si solo el delito de Estafa, pero contribuye a darle fuerza y Crédito a las mentiras, y así, le da el carácter de maniobras fraudulentas.

  • Las maniobras Fraudulentas.-

El uso de las maniobras fraudulentas es la manifestación mas frecuente en el engaño. Dedicarse a una maniobra fraudulenta es tener una actividad cualesquiera de naturaleza a convencer alguien de algo totalmente falsa. Es decir que las maniobras son actividades que se ejerce para llegar a un fin. Según un análisis de la Jurisprudencia, para que haya Estafa, el agente infractor debe haber utilizado métodos para "corroborar y darle fuerza y crédito".

Por ejemplo, el hecho de producir un escrito: en este caso hay Estafa porque el escrito proba la veracidad de la mentira inicial. Las posibilidades son múltiples: producción de papel de identidad falso o falsificado, facturas falsas para que le conceda un préstamo de una sociedad de Crédito, etc.

La intervención de un tercero: Cuando un tercero aprueba la mentira de un agente, también hay Estafa. Si el tercero es consciente, será castigado como cómplice de la Estafa.

B.-La entrega del Bien

La entrega puede realizarse por cualquier persona y a cualquier persona; puede operar por otra persona que no sea la que esta perjudicando. También la victima puede entregar la cosa a otra persona, cómplice o no, que no sea el agente infractor.

Debe haber una relación entre las maniobras fraudulentas y la entrega de la cosa, y esta última debe necesariamente ser posterior a las maniobras.

En cuanto al objeto entregado, ya sabemos que un inmueble no puede ser susceptible de Estafa, pero el acto de venta de un inmueble si puede ser estafado.

Del mismo modo, si el agente infractor hace que se le entrega una cosa teniendo solamente un valor moral, no hay infracción.

C.-El perjuicio

Desde el punto de vista material, el perjuicio es una noción independiente del beneficio que realiza el agente infractor. Según la jurisprudencia, el perjuicio consiste simplemente en hacerse entregar una cosa que la victima no hubiere entregado si había tenido más información sobre la situación.

La noción de perjuicio presenta un carácter particular: la apropiación de la cosa por el agente infractor constituye la manifestación del perjuicio.

Hay perjuicio desde el momento que la entrega de la cosa o la firma de la obligación, sin haber sido libremente consentido, han sido obtenidas por maniobras fraudulentas.

El elemento moral

Este último elemento es la voluntad de realizar un fraude. La Estafa es una infracción intencional. Cabe mencionar que una simple imprudencia no es suficiente para que se califique de Estafa.

Régimen jurídico

1.-Las penas.

El articulo 313-1 del Código Penal Francés establece:   «  L'escroquerie est punie de cinq ans d'emprisonnement et de 2 500 000 F d'amende. »

Estafa Simple.-

Se castiga por prisión de cinco anos y multa de 375,000 euros. Cabe mencionar dos observaciones: la primera es que esta sanción es más rígida que la del Robo simple y la segunda es que estamos frente a una multa excepcional porque el legislador quiso sancionar así las infracciones que se cometen con el fin de enriquecerse (de lucro).

Estafa Agravada.-

El nuevo código presenta un solo nivel d"agravacion no tan rígida como el establecido en el código anterior, ya que esta caracterizado por prisión de siete años (eran 10 años antes) y multa de 750,000 Euros.

Las circunstancias agravantes son varias, existe cinco y son establecidas por el artículo 313-2 del Código Penal Francés.

Art. 313-2 establece :   « Les peines sont portées à sept ans d'emprisonnement et à 5 000 000 F d'amende lorsque l'escroquerie est réalisée :   1° Par une personne dépositaire de l'autorité publique ou chargée d'une mission de service public, dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de ses fonctions ou de sa mission ;   2° Par une personne qui prend indûment la qualité d'une personne dépositaire de l'autorité publique ou chargée d'une mission de service public ;   3° Par une personne qui fait appel au public en vue de l'émission de titres ou en vue de la collecte de fonds à des fins d'entraide humanitaire ou sociale ;   4° Au préjudice d'une personne dont la particulière vulnérabilité, due à son âge, à une maladie, à une infirmité, à une déficience physique ou psychique ou à un état de grossesse, est apparente ou connue de son auteur ;   5° En bande organisée. »

La primera circunstancia agravante es la que ha sido realizada por un depositario de la Autoridad Público o un funcionario publico en el ejercicio de su función.

La segundo circunstancia agravante es el caso de una persona que utiliza ilegalmente la calidad de una persona depositaria de la autoridad pública o encargado de una misión de servicio público.

La tercera circunstancia agravante es la Estafa que comete una persona que llama al público para emitir titulo o para realizar una colecta de fondos con el fin de ayudar la comunidad.

Esa circunstancia fue creada con "l"affaire Stavisky". La idea de ayudar a la sociedad es excelente pero difícilmente aplicable si la obra invocada es falsa porque así será un elemento constitutivo de la Estafa.

La cuarta circunstancia agravante es la Estafa que se comete en perjuicio de una persona que su vulnerabilidad particular, debida a su edad, a una enfermedad, una deficiencia física o psíquica, en estado d"embarazo, es aparente o conocida por el autor o agente infractor.

La última circunstancia agravante prevista para la Estafa es la comisión en banda organizada.

2.-La Tentativa.-

El Art. 313-3 del Código Penal Frances establece que « La tentative des infractions prévues par la présente section est punie des mêmes peine »s.

 

 

Autor:

Ing. Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014

[1] Traite de procédure pénal

[2] Code pénal Français