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Regimen penitenciario


  1. Evolución del regimen penitenciario
  2. Regimen institucional
  3. Régimen progresivo
  4. Régimen abierto
  5. Régimen semi institucional o de semidetención
  6. Los regimenes penitenciarios especiales
  7. Concepto de regimen penitenciario
  8. Características

EVOLUCIÓN DEL REGIMEN PENITENCIARIO

Existen diversas formas de ejecución de la pena, a la que se puede clasificar teniendo en cuenta diferentes criterios; tomando para el presente estudio el generalmente aceptado por diversos autores sobre esta materia, por el Predominio de la Institucionalidad.

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REGIMEN INSTITUCIONAL

1.1.1. REGÍMENES CERRADOS.

Llamados así por la dureza de sus normas y porque el recluso desde su ingreso hasta que sale cumple su pena sin variación alguna.

a. Régimen Celular o Filadélfico.- Llamado también régimen solitario por el confinamiento en celdas individuales día y noche, desarrollado bajo la influencia de ideas de la penitencia monástica del siglo XVI. Sepuso en práctica en Filadelfia en la prisión de Walnut Street, creada en 1776.

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b. Régimen Auburniano. Llamado régimen del silencio.

Se empieza por dar mayor acción y movimiento al interno. Empezando la noción del trabajo como medio rehabilitador. Tenía por finalidad: "la intimidación y el entrenamiento de los presos en ciertos oficios"15

Este nuevo régimen se generalizó en todo EE.UU, y en diversas partes del mundo, incluso en el Perú, donde en 1853 lo recomienda PAZ SOLDÁN, extendiéndose hasta el presente siglo.16

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edu.red15 THIOT, Ladislao: Op. Cit.; pag.63

16 AGUINAGA MORENO, Jorge: "Ciencia Penitenciaria", pag.14

RÉGIMEN PROGRESIVO

De las deficiencias de los regímenes anteriores surgió la idea de promover un nuevo tipo de régimen que posibilitaría la regeneración de los delincuentes

a) Progresivo de Montesinos. Creado por el Crnl.

Manuel MONTESINOS y MOLINA en 1834 (España) Tiene tres etapas:

-De los HIERROS: celdas aisladas con grilletes y cadenas. Se supera por disciplina adecuada.

-Del TRABAJO.

LIBERTAD INTERMEDIA: se otorga permisos para visitas a familia, trabajo u otra finalidad.

b) De Maconochie. Puesto en práctica por el capitán Alexander MACONOCHIE lo desarrolla

en la isla Norfolk en Australia al ser nombrado su gobernador en 1840. La filosofía de este nuevo régimen era la corrección del delincuente por la acción del trabajo.

-Para pasar de una fase a otra debía acumular determinado número de boletas.

-Tres (03) períodos:

(1)Reclusión Celular Nocturna y Diurna por más o menos 09 meses.

(2) Trabajo en común diurno bajo Regla del Silencio: Cuatro (04) sub períodos. (Prueba, tercera, segunda y primera).

(3) Libertad Condicional: por algún tiempo; luego libertad definitiva.

c) Progresivo de Crofton. Puesto en práctica por el Sir Walter Crofton en Irlanda: 1854 – 1864, sosteniendo que el régimen anterior favorecía muy poco la vida en libertad, crea un período intermedio. Así las fases son 4:Diferenciándolo del anterior solamente su fase intermedia.

Fase 3: PERÍODO INTERMEDIO: en centros sin muros, ni cerrojos, con disciplina suave y previo al período final.

D) Régimen Tipo Reformatorio USA. Constituye un régimen moderno tendiente a transformar moral y socialmente a cierta clase de condenados. Empieza a funcionar en ELMIRA, EE.UU. en 1876. Es para delincuentes jóvenes de 16 a 30 años de edad, con pena indeterminada. Al ingreso el recluso debe pasar por examen que consistía:

Entrevista con el director.

– Examen Médico Clínico.

– Examen Psicológico.

Después del examen se le asigna trabajo por 1 ó 2 meses en tareas domésticas que las asignaba el director según las capacidades del recluso: 4 Fases:

( 1 ) Tercera Categoría: recluso de peor conducta y con intenciones de fuga, traje de color; cadenas a los pies, duermen y comen en celdas, mandados por celadores, caminan en fila india en el día, al salir o ir al trabajo.

( 2 ) Segunda Categoría: están los que mejoraron en conducta y trabajo.

( 3 ) Primera Categoría: internos de mejor conducta y dedicación al trabajo, llevan uniforme azul, kepí militar, tienen graduación y lo mandan sólo oficiales. Reciben la mejor comida, premios, mayor confianza

( 4 ) Liberación Condicional: bajo palabra de honor de cumplir reglas de conducta.

e) Régimen Borstal. (Inglés) Creado en 1901, que se inspira en el Régimen Reformatorio USA, lo inicia en el Municipio de Borstal Londres para menores reincidentes de 16 a 21 años, e internados de 9 meses a 3 años. Se basa en enseñanza moral, instrucción de oficios, educación física e intelectual y disciplina generada por la persuasión y la confianza. Tiene 04 etapas:

(1) Grado ordinario: aproximadamente tres (03) meses; puede recibir una carta más una visita o dos cartas más cero visitas. Trabajo común de día de noche recibe instrucción. No está permitido los juegos.

( 2 ) Grado intermedio: aproximadamente seis (06) meses cada uno.

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( 3 ) Grado probatorio: llegan con la aprobación del Consejo Borstal; tienen más prerrogativas, pueden recibir cartas cada 15 días; leer periódicos, jugar en salones o en campos exteriores. Llevan insignias.

( 4 ) Grado especial: llegan con previo certificado del Consejo de la Institución que lo acredita, trabajan sin vigilancia directa, pueden recibir una carta por semana, pueden formar equipos deportivos, un cigarrillo por día o pueden ser empleados en el mismo instituto como monitores. Posteriormente, se dan otras expresiones en variantes cerradas, abiertas y otras. Este régimen fue exitoso.

f) Régimen Progresivo Técnico. Constituido por tres etapas flexibles (no de cumplimiento obligatorio).

( 1 ) Observación. Que comprende: Diagnóstico – Pronostico – Clasificación – Determinación Prog. Trat. – EP o Sección del mismo

( 2 ) Tratamiento.

( 3 ) Prueba: se puede trasladar al recluso a sección o establecimiento con autodisciplina y pueden acceder a beneficios tales como:

– Permiso de salida.

– Redención de pena por el trabajo.

– Semi libertad, o

– Liberación condicional.

RÉGIMEN ABIERTO

"El Régimen abierto se caracteriza por la ausencia de precauciones materiales y físicas contra la evasión (como muros, cerraduras, rejas, guardia armada u otros guardias de seguridad). Se funda en una disciplina aceptada y en el sentimiento de responsabilidad de recluso respecto de la comunidad".17

a) Condiciones:

  • (1) Selección del recluso.

  • (2) Emplazamiento de la prisión en el campo o suburbanas.

  • (3) Trabajo obligatorio.

  • (4) Idoneidad del personal.

  • (5) Número de internos adecuado.

  • (6) Cooperación con la población circundante.

  • (7) Reglamento Interno, autoimpuesto y libremente aceptado.

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Nuestro CEP se refiere normativamente a estos Regímenes Penitenciarios Abiertos en el articulo 100° Y 101°, así como en los artículos 54° y 64° del reglamento. En el articulo 100° los define como: " … aquellos exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de vida en libertad, sin prejuicio de la evaluación de su conducta, y en el 101° prevé la creación de colonias agrícolas o pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales en donde el interno podrá convivir con su familia y realizar sus actividades laborales".

edu.red17 ONU, 1955: Reglas Mínimas sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente.

Es un régimen que existe sólo declarativamente a nivel normativo. Como comentario final hemos de decir, que es hora de poner nuestros ojos en alternativas que como ésta ofrecen teórica y prácticamente caminos positivos para la socialización del interno.

RÉGIMEN SEMI INSTITUCIONAL O DE SEMIDETENCIÓN

1.2.1. RÉGIMEN DE RECLUSIÓN PARCIAL. Es un régimen para ejecución de penas muy cortas donde el condenado trabaja de día fuera del establecimiento carcelario y regresa a éste al término de la jornada de trabajo, de formación laboral o de estudio. Se estipula para penas privativas de libertad muy cortas que se cumplen en su totalidad en este régimen.

1.2.2. PRISIÓN O RECLUSIÓN INTERMITENTE.- Tiene dos expresiones: arresto de fin de semana y la prisión discontinua:

– Arresto de fin de semana.- Para penas muy cortas de privación de libertad de entre 30 y 60 días.

– Prisión Discontinua.- El cumplimiento de condenas privativas de la libertad se hace en días feriados y otros sin actividad laboral.

1.3. RÉGIMEN NO INSTITUCIONAL.

La pena se cumple en libertad. Existen dos expresiones clásicas:

1.3.1. RÉGIMEN "PROBATION " . – Es esencialmente un régimen en libertad.

a) Características.

Generalmente suspensión del fallo / período de prueba de 1, 3 ó 5 años, según país / sumisión a vigilancia de un agente (probation officer) y cumplimiento de condiciones que impone el tribunal.

b) Requisitos:

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1.3.2. CONDENA CONDICIONAL.- (surcis), De origen franco- belga. Se le conoce también como "suspensión condicional de la pena" o "remisión condicional" (Cuba, Chile, Perú, Argentina, Colombia, Ecuador y México: condena condicional).

Se caracteriza por la suspensión de la ejecución de la pena impuesta y el cumplimiento de reglas de conducta impuestas por el juez (residir en lugar fijo, aprender oficio, no beber alcohol, plazo para reparación civil, y pasar el plazo de prueba (en el Perú es de 1 a 3 años).

  • a) Requisitos:

  • Legales pena menor o igual a cuatro (04) años.

  • Psicosociales, los mismos requisitos que el "probation".

LOS REGIMENES PENITENCIARIOS ESPECIALES

Junto a los regímenes estudiados que podríamos llamar de Régimen común, existen tanto aquí en el Perú como en otros países regímenes especiales de personas sometidas a restricciones y/o privaciones de su libertad, cComo consecuencia de una pena o medida de seguridad que se cumple en condiciones diferentes a las estudiadas; tal cosa sucede también con los llamados delincuentes políticos sociales que Seelig llamó "delincuentes convencidos de Fondo político", o ciertas personas que requieren asistencia y ayudas especiales. A estos agregamos el problema de los menores delincuentes.

CONCEPTO DE REGIMEN PENITENCIARIO

Si el Sistema Penitenciario es el todo, el Régimen Penitenciario es una parte y como hemos dicho, se refiere a la forma en que cada interno debe cumplir su pena. Ello se fundamenta en el hecho de que existen diferentes tipos de delincuentes que merecen diferentes tipos de tratamiento.

Podemos conceptuar el Régimen Penitenciario como el conjunto de medidas, condiciones y modos en que se cumple la sanción penal.

CARACTERÍSTICAS

Emanan del concepto y entre ellas tenemos:

  • Un Régimen Penitenciario se aplica a un conjunto de internos con características similares.

  • Infraestructura penitenciaria adecuada al régimen.

  • Normatividad específica para cada régimen.

  • Medidas disciplinarias y condiciones de vida estandarizadas para con cada régimen penitenciario.

  • Personal idóneo.

 

 

Autor:

Maximo Oscarcabrera Cabrera