La prueba en el proceso penal dominicano (Presentación PowerPoint)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
OBJETIVOS Al finalizar la presente capacitación los y las ministerios públicos serán capaces de: Manejar las destrezas de acreditación de las pruebas. Comprender las técnicas de preparación o entrenamiento de testigos y peritos a fin de fundamentar la teoría de la parte acusadora. Conocer las técnicas de autenticación de elementos de objetos y documentos Conocer la dinámica de la litigación de presentación e impugnación de los medios de prueba a ser producidos en el proceso sobre todo en la fase de juicio, enfatizando el punto de vista de la parte acusadora. Estructurar el denominado alegato de clausura.
METODOLOGIA A los fines de que los y las participantes logren alcanzar los objetivos antes anunciados, pretendemos realizar las siguientes actividades: Explicación teórico- práctica de cada tema a tratar. Lluvia de ideas con los y las participantes respecto a cada tema. Presentación de fragmento de película con el fin de observar la acreditación de testigos y la impugnación de medios de pruebas. Finalmente, breve simulación en cuanto a la presentación de la Prueba en juicio, específicamente: acreditación o calificación de testigos o peritos, autenticación de objetos y documentos e impugnaciones.
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL CONCEPTO: La prueba ha sido definida como datos externos que se encuentran en la psiquis del juzgador, que se incorporan legalmente al proceso y que son idóneos para producir el conocimiento necesario para la verificación de los extremos objetivos (existencia del hecho) y subjetivos (participación del imputado) de la imputación delictiva, o de cualquier hecho o circunstancia jurídicamente relevante para la imposición e individualización de la pena (ej. Agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad; antecedentes y personalidad del imputado; existencia o extensión del daño causado por el delito) (JOSE CAFFERATA NORES Y AIDA TARDITI)
CONCEPTO DE PRUEBA “La prueba es el medio de cognición de los hechos que tiene el juzgador para establecer el vínculo del imputado con los hechos punibles y determinar su responsabilidad” (Olga Elena Resumil).
MEDIO DE PRUEBA: Es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Se convierten en prueba luego de ser acreditados en el juicio.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA Principio de Libertad Probatoria art. 170 CPP; Legalidad de la Prueba arts. 26 y 167 del CPP; Admisibilidad de la Prueba art. 171 CPP; Valoración de la Prueba. Sana Critica Art. 172 ; Comunidad de Pruebas;
TIPOS DE PRUEBA TESTIMONIAL Art. 194, 325 CPP; PERICIAL Art. 204 y 324 del CPP; DOCUMENTAL Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA Art. 329 CPP;
PRUEBA TESTIMONIAL “Sirve para reconstruir ante el juzgador la verdad material sobre la ocurrencia de los hechos de modo que se establezca la configuración de los elementos del tipo penal y la participación del imputado mediante una inferencia racional de la apreciación fáctica y un análisis jurídico de la prueba. A esos efectos, la prueba debe reflejar una garantía substancial de confiabilidad”. Resumil, Criminalística Aplicada al Proceso Penal, En publicación;
PRESENTACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL PREPARACION DEL TESTIGO Y PERITO Extraer del testigo la mayor cantidad de información a los fines de construir nuestra teoría del caso; Trabajar el lenguaje corporal del testigo o deponente; La vestimenta del deponente como estrategia;
PREPARACION DEL TESTIGO (Cont…) Que sea espontáneo; Que diga la verdad de lo que ha captado a través de sus sentidos y mantiene en su memoria; No exagerar su versión; No contestar si no entiende la pregunta;
OBJETIVOS DEL EXAMEN DIRECTO Solventar la credibilidad de un testigo; Presentar y enfatizar los aspectos del relato que sustentan mis proposiciones fácticas; Acreditar e introducir al juicio prueba material y documental; Obtener información relevante para el análisis de otra prueba;
Guía para la realización del Examen Directo Acreditación del testigo; Preguntas de transición y orientación; Lenguaje sencillo; Ser descriptivo (iluminación, sonidos, distancia, tiempo, conocimiento previo etc.); Controlar el ritmo;
Guía para la realización del Examen Directo No hacer preguntas prohibidas; Anunciar debilidades; Escuchar la contestación del testigo (El arte de escuchar); Posición del abogado; Organización de la información;
ORGANIZACIÓN DEL EXAMEN DIRECTO Orden de los testigos; Orden del testimonio: Cronológico Temático
LOS TIPOS DE PREGUNTAS ABIERTAS: permiten contar un relato general Qué hizo el día 16 de Mayo? Qué sucedió después que salió de la casa? En qué consiste su trabajo? CERRADAS: exigen una respuesta específica Qué marca es su carro? De qué color era su pelo? A qué hora usted la llamó? INTRODUCTORIAS-TRANSICION.
LOS TIPOS DE PREGUNTAS SUGESTIVAS: Incorporan su propia respuesta. NO SE PERMITEN EN EL EXAMEN DIRECTO!! El acusado tenía el cuchillo en la mano? Sintió olor a gas cuando entró? Sabía usted que la fallecida y su esposo tenían una mala relación?
CONCEPTO CONTRA EXAMEN Es el interrogatorio realizado por la contraparte, cuyo objetivo es contradecir la prueba y aportar en consecuencia aspectos positivos a mi versión. Es utilizado como un mecanismo de impugnación o de desacreditación de la prueba aportada.
OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN Desacreditar al testigo; Desacreditar el testimonio; Acreditar nuestras propias proposiciones fácticas; Acreditar nuestra prueba material; Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte;
EL CONTRA EXAMEN El abogado en el contraexamen debe tener control del testigo, necesita superponer su propia teoría del caso a ese testimonio, toda vez que el testigo es reticente a la nuestra y cree firmemente en la suya! El contra examen se construye desde y para el alegato final La lógica del contra examen es la pregunta ¿ que quiero estar en condiciones de decir en el alegato final? Con esta pregunta se determina la estrategia de contraexamen
Guía para la realización del Contraexamen Ser breve, dependiendo de la estrategia Preguntas sencillas Preguntas sugestivas No ir de pesca No pelear con el testigo
Cont… No permitir que el testigo explique; No repetir el directo; Saber cuando preguntar y cuando terminar;
ESTRUCTURA – No tiene que ser cronológico; – Contenido temático;
TIPOS DE PREGUNTAS Sugestivas de un solo punto: permiten dirigir la respuesta Pregunta capciosa: formulada de manera compuesta, que induce a dar más de una respuesta al mismo tiempo. ¿De dónde sacó la llave con la que abrió la puerta y robó el radio que vendió a José? Pregunta impertinente: la innecesaria, porque nada aporta o porque tiende a acreditar un asunto que está fuera de la controversia
Causas de Impugnación en el Contraexamen Impugnación por omisión; Impugnación por inconsistencia; Impugnación por parcialidad: Positiva y negativa; Impugnación por percepción; Impugnación por antecedentes; Impugnación por falta de calidad habilitante (peritos);
EJEMPLO CONTRAEXAMEN SRA. GUEVARA Objetivo. Desacreditar su credibilidad personal 1ra. Línea. Ella lo denunció cuando le dijo que la iba a dejar Preguntas: Primera noticia de los supuestos abusos 4 supuestas veces en que Ana le dijo Anuncio de su marido de irse con otra Denunció el día siguiente
Objetivo. Desacreditar la credibilidad del testimonio 1ra. Línea. La abuela nunca vino a cuidar a Ana ya que trabajaba el mismo horario que la madre Preguntas: Horario del turno del señor Guevara Horario del turno de la señora Guevara Horario de la llegada de Ana del colegio Trajeron a la abuela para cuidar a Ana Fecha de llegada de la abuela Fecha en que empezó a trabajar la abuela Horario de la abuela en el negocio EJEMPLO CONTRAEXAMEN SRA. GUEVARA
OBJECIONES CONCEPTO: Mecanismo disponible a las partes durante una audiencia para manifestar la oposición legalmente fundamentada a la introducción de elementos probatorios, comportamientos inadecuados de los sujetos procesales y cualquier otra actuación contraria a la reglamentación procesal.
OBJECIONES A LA PREGUNTA Sugestiva; Capciosa; Impertinente; Compuesta; Repetitiva; Pide una Contestación en forma de narración;
OBJECIONES A LA RESPUESTA Por ser narrativa; Por emitir opiniones (exceptos peritos); No esta siendo responsivo (carnadas);
OBJECIONES Objeciones Objetables vs Lealtad Procesal Finalidad: Quitar el efecto que se esta logrando; Hacer perder el hilo; Instruir al testigo; Molestar a la parte contraria; Dilatar el proceso;
Cont… Argumentativa; Cita mal a un testigo; Pide una opinión al testigo; Es hipotética;
OBJECIONES A LA PRUEBA No es pertinente; Testigo no es competente; Constituye prueba de referencia; No se han sentado las bases; Es prueba sobreabundante; Indebidamente inflamatoria; Conducta impropia; No fue admitida por el juez de la Instrucción;
Guía para objetar Actuar rápidamente Verbalizar Objeción Fundamentar la objeción Replicar si es necesario
RECOMENDACIONES PARA LA OBJECION Ser cortes; Conocer al tribunal; Objetar cuando sea necesario; Conocer la parte contraria; Conocer la norma relativa a la prueba;
AUTENTICACION DE OBJETOS Y DOCUMENTOS ART. 220 CPP Elijo un testigo idóneo para reconocer el objeto. Mostrar el objeto o documento a identificar o reconocer a la contraparte. Mostrar el objeto o documento marcado como medio de prueba al testigo. Establecer las bases probatorias o evidenciarias a los fines de reconocimiento. Luego de la identificación por parte del testigo o perito se le da utilización o publicidad al objeto o documento. (Insertar el objeto en el relato)
ACREDITACION DE DOCUMENTOS 1ro: Eligo un testigo idóneo 2do. Le exhibo el documento que ha sido marcado con el no. xxxx 3ro. Reconoce usted este documento? 3to. Cómo lo reconoce? 4to. Utilizamos el documento leyendo una parte respectiva
PRUEBA “REAL” Y PRUEBA “DEMOSTRATIVA” PRUEBA “REAL”: Aquella que efectivamente forma parte de los hechos del caso. La pistola con que supuestamente mataron a la victima PRUEBA DEMOSTRATIVA: Aquella que, sin formar parte de los hechos del caso, aclaran o ilustran Una pistola del mismo calibre que la que utilizó el imputado, para demostrar que los disparos tienen un determinado alcance Maqueta de una casa, mapa de las calles, un croquis, unas fotos. etc.
LA PRUEBA PERICIAL Art. 204 CPP Se utiliza cuando se necesiten conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. Los peritos los designa el Ministerio Público durante la etapa preparatoria. En otra etapa son designados por el tribunal a petición de parte. Las partes pueden proponer otro perito en reemplazo del ya designado.
REQUISITOS DEL PERITAGE ART. 212 Debe estar fundado. Debe contener una relación de las operaciones practicadas. Debe establecer la metodología utilizada. Debe contener conclusiones de cada caso estudiado Deben tener un dictamen. Debe estar firmado y fechado por el perito
PROPOSITO DEL PERITAGE El testimonio pericial puede ser aprovechado para establecer nuestras proposiciones fàcticas a través de preguntas hipotéticas, en tales casos a través de estas hipótesis el perito puede llegar a una conclusión o interpretación lógica del asunto planteado.
TEORIAS DE EXCLUSION PROBATORIA El Art.. 167 establece la imposibilidad de que sea valorada la prueba ilegal ni la que sean obtenida como consecuencia directa de ella. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA: El valor de la prueba dependerá de la legalidad en cuanto a la forma de su obtención e incorporación al juicio o audiencia de que se trate. (ver arts. 26 y 166 de la Ley 76-02). La Teoría de Exclusión Probatoria quiere decir que aquella prueba que resulta consecuencia directa del quebrantamiento de una garantía legal o constitucional, no tendrá eficacia jurídica en el proceso penal.; el juez no podrá aprovecharse de ella y debe desecharla..
ESTO QUIERE DECIR Que la existencia de un cauce investigativo diferente que permite obtener pruebas por una vía distinta de la empleada para colectar los elementos de prueba considerados ilegales, deben ser admitidos.
DOCTRINA DEL FRUTO DEL ARBOL VENENOSO Establece que no solo se excluirá del proceso penal aquella prueba obtenida directamente de manera ilegal, sino que también las pruebas que deriven, aun indirectamente de la primera ilegalidad
Discusión doctrinal acerca de las teorías de exclusión y Fruto del árbol envenenado Estas Teorías de exclusión en cuanto a la prueba tienen sus detractores y seguidores. Los que se oponen estas, afirman que no se trata más que de tecnicismos jurídicos y que al momento de ser planteadas las mismas debe hacerse un balance entre los intereses particulares y los del bien común y de la sociedad en general. Los doctrinarios que apoyan las indicadas teorías afirman que no se trata de meros tecnicismos, sino de mecanismos a los fines de hacer respetar derechos de carácter constitucional y garantías de los ciudadanos al momento de ser intervenidos por la autoridad judicial. (indicar algunos autores que apoyan y detractan las indicadas teorías)