La Comuna es la perfección de las humanidades y el Padre Creador, la estableció desde el principio de la cosas. Como se ve en las que el hombre no ha podido sujetar a su ambición, como son; la luz, el agua, loa vientos y todas la demás cosas que el hombre no es árbitro de crear ni aun modificar y que son de la entera necesidad a la vida de los seres y sus beneficios son absolutamente comunales y sería locura querer privar de esos beneficios a ningún ser.
Que habiendo aparecido los hombres sobre la Tierra en la misma forma y manera, naciendo y desencarnando de igual modo; sintiendo las mismas necesidades; siendo igualmente sensibles al dolor y al placer, es una locura y se prohíbe sobreponerse un hombre a otros, porque denota esta imposición maldad; y es rebelarse contra el autor, de quien forzados se ven los hombres a confesar que procedemos.
Que sintiendo todos los hombres las mismas necesidades, los mismos gustos en general, el mimo horror al sufrimiento y el mismo deseo del goce, y que la naturaleza no ha puesto barreras que demuestren ni clara ni tácitamente, que esto, o aquello, pertenece a un individuo, ni a un pueblo, ni a una nación, ni a una raza, indica, que todo es común de todos y en todas partes y es contrario, a esta ley de igualdad y justicia, apropiarse, continental, nacional, o individualmente, de todo aquello que no le es necesario para el día y cuyo acaparamiento, perjudica a sus semejantes.
Que siendo este acaparamiento perjudicial a la mayoría de los hombres; y que siendo esos acaparadores, los no productores, es un robo manifiesto que no puede tolerarse por cuanto no producen y consumen sin medida, porque no saben lo duro que es el producirlo, resultando, además, malversadores, si se atribuyen el título de administradores, como la idea religiosa ha querido confirmar irracionalmente.
Que siendo la ley del trabajo, y que sólo esta ley lleva al progreso a las humanidades, sólo los trabajadores están dentro de la Ley de Amor; y los que se sustraen al trabajo, se salen voluntariamente de la ley y de hecho reniegan a la vida comunal, única impuesta por el Creador y así sólo se comprenden sus comportamientos de fiera entre los hombres, y no son acreedores a tan alto nombre, hasta que acatan la Ley del trabajo y devolviendo a la comunidad, cuanto le han usurpado, ya aleguen herencia, o acaparando por especulación, pues esto alguno lo trabajó y él no fue, y aunque lo fuera, hay menores, ancianos y mujeres madres, para quienes tenemos que trabajar.
Que "La propiedad" en la genealogía hereditaria es una ficción, y está sostenida por leyes de imposición religiosas y civiles, siendo esta la causa del desconcierto de toda la tierra, porque de estas leyes y sus sostenedores, nacieron las divisiones de razas, naciones y clases; son estas leyes puramente humanas y materiales de antitesis y la negación de todas la leyes divinas y quedan derogadas.
Que comprendiendo, que a pesar de todos los abusos religiosos, políticos y sociales en el acaparamiento, en perjuicio sólo de los trabajadores, no ha podido desconocerse en absoluto la propiedad comunal, por lo que se han constituido empresas explotadoras de industrias, bajo contratos que garantizan los gobiernos y municipios, que representan al pueblo en la comunidad, sin distinción de clases; lo que prueba a todas luces que la riqueza son los hombres productores, porque sin éstos, no podrían esas entidades cumplir los compromisos. Resultando de esta consideración, innegablemente, que todo es del productor, y el disponer de ello sin su consentimiento es sobornarlo por la fuerza, que también se le roba, lo que demuestra, como está probado, que los poderes no son del pueblo productor, aunque se llamen sus representantes, lo que indica abuso y es la mayor injusticia y verdadera doctrina.
Por lo tanto, el juez autorizado por los Consejos del Padre, Dios de Amor, que es el universo, y ya en la tierra se llama Eloí, en cumplimiento de la ley que proclama la comuna, y para que los hombres, mis hermanos, cumplan como buenos hijos del Padre, doy los medios que nos llevarán a su implantación dulce y pacíficamente, en el curso del primer cuarto del presente siglo.
LEY
1 – Se establece "La Comuna" en la tierra, como régimen universal, bajo la Ley única de Amor y sus derivados, Justicia e Igualdad. contenidas en este Código, con derechos y obligaciones iguales en equidad para todos sus moradores, conforme a la carta orgánica contenida en el capítulo primero de este Código y será establecida en toda su plenitud, en el curso de previsto y bajo la dirección del Maestro o Espíritu de Verdad prometida a los hombres, representado hoy por el Juez y siempre por el Maestro Nato.
2 – El valor nominal de la comuna, son los hombres, y no puede haber clases ni privile- gios, y son secundarios los demás valores, siendo número para el cómputo hombres y mujeres y éstas son más respetadas por el título de madres, pero no las excluye del traba- jo fuera de la preñez y crianza de los hijos, que es su misión primea porque son las depo- sitarias de las dulzura de la vida para los hombres sus compañeros, y la alegría de la fami- lia; pero como tiene clara percepción de su destino, es una buena consejera en lo material y lo espiritual; y en la comuna, es parte integrante y primera.
3 – Para establecimiento de la comuna, ha de empezarse por administrar justicia equitati va, dando al valor al trabajo, hasta conseguir que el salario dé lo necesario con desahogo al trabajador; gravando a la riqueza acaparada, con una contribución equivalente a todas las necesidades del trabajador en primer término, en segundo, obligando a los que poseen propiedad territorial, a cultivar y sembrar todas las tierras, o de lo contrario, todos aque llos terrenos no cultivados ni sembrados en tres años, el municipio primero y el gobierno nacional en caso de necesidad, sembrará aquellos terrenos con provecho comunal al que no tiene derecho los llamados propietarios; pues si pagaron al gobierno cantidad alguna por el predio, como si lo heredaron, en uno y otro casos, lo han sustraído al trabajo co mún, si no ha sido arrebatado por la fuerza o el engaño, que costará poco probarlo por lo hechos de las tiranías y feudales y en tercer caso, el municipio y el gobierno, interven- drá en que todos trabajen y más esos propietarios, con arreglo al mayor consumo, propor- cional con el del obrero, el que dará, toda la fuerza necesaria en caso de necesidad a las entidades gubernamentales, y en caso extremo, tomarán ellos el poder en discordia.
Ya sabéis de dónde está la fuerza y la razón, pro antes, se los piden al amor y unión, pero no en carácter de suplica, sino en mando y con el debido respeto, pues, para eso sois o debéis ser los gobiernos, los representante del pueblo, y si lo desobedecéis, habréis preva- ricado una vez más y él tomará la justicia por su mano, de lo que seréis responsables, ante el universo que nos ve.
4 – Una vez caducados los contratos de las empresas que explotan las industrias, públicas o privadas; como quedan todos sus intereses de propiedad comunal, entran en el pleno goce de los comunes, y se los obligará en la más recta justicia, que todos lo dejen en verdadero funcionamiento, interviniendo la comu7na un año antes del vencimiento a este fin.
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