- Convenio Internacional-Chicago 1944 (navegación aérea)
- Aeronaves civiles y del Estado
- Derecho a volar fuera del itinerario
- Organismo internacional de aviación civil
CONVENIO INTERNACIONAL-CHICAGO 1944 (NAVEGACION AEREA).
Principios generales y aplicación de la convención
* Soberanía: Los estados contratantes reconocen que cada estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona
Aérea que abarca su territorio.
* Territorio: Se consideran como territorio de un estado la extensión terrestre y aguas territoriales adyacentes a ellas, que estén sobre la soberanía, jurisdicción, protección o mandato de dicho estado
AERONAVES CIVILES Y DEL ESTADO
_Esta convención será aplicable solamente a aeronaves civiles y no se aplicara a las aeronaves del estado (militares, aduaneros policial) .ninguna nave de un estado volara sobre el territorio de otro estado o aterrizara en este sin autorización de ese estado, también se compromete en la seguridad en la navegación.
_Uso indebido de la aviación civil los estados contratantes convienen en no usar la aviación civil para fines que sean incompatible con los propósitos de esta convención.
DERECHO A VOLAR FUERA DEL ITENERARIO
Los estados contratantes convienen en que todas los otros estados que no se dediquen a servicios a aéreos internacionales de itinerario fijo, tendrán derecho hacer, vuelos o transitar sin hacer escala en su territorio y a hacer escala para fines no comerciales sin necesidad de permiso, las aeronaves que se dedican al transporte remunerado fletamiento de pasajeros o carga o material postal fuera del itinerario fijo , tendrán también el privilegio el estado donde pena lugar en embarque o desembarque tendrá derecho a imponer los reglamentos condiciones o limitación .
Servicios aéreos de itinerarios fijos tendrá permisos especiales u otra autorización de dicho estado y con las condiciones de dicho permiso o autorización, Cabotaje los estados contratados tendrá derecho aun permiso para tomar en su territorio pasajeros, materia postal, carga o flotamiento destinado a otro punto dentro de su territorio, los estados contratantes se comprometo a no concertar acuerdos ,ni privilegios a base de exclusividad a ningún otra estado.
Aeronaves sin piloto ninguna aeronave volara sin piloto sobre el territorio de un estado contratante sin permiso especial y con los términos he dicho permiso. Todos los estados contratantes se comprometen velar por que el vuelo de aeronaves sin piloto en las regiones abiertas, para evitar todo peligro.
– zonas prohibidas: por razones militares o de seguridad pública los estados contratantes podrán limitar o prohibir que las aeronaves de otros estados vuelen sobre ciertas zonas de su territorio. Los estados contratantes durante un periodo de emergencia o interés de seguridad pública pueden limitar o prohibir temporalmente los vuelos sobre la totalidad o parte de su territorio.
– aterrizaje en aeropuertos habilitados: toda aeronave que penetre en territorio de un estado contratante, si los reglamentos de dicho estado así lo exigen aterrizaran en el aeropuerto que designe dicho estado para exámenes de aduanas y otros fines.
-aplicación de las reglamentos del aire: sujetos a los disposiciones de esta convención las leyes y reglamentos de un estado contratante relativa a la entrada y salida de su territorio sin distinción de nacionalidad las observaran al entrar y salir, mientras se encuentra en el a dichas aeronaves.
– reglamentos del aire, etc.: cada uno de los estados contratantes se comprometen en garantizar todas las aeronaves que vuelen sobre su territorio, observaran los reglamento que rijan sobre vuelos y maniobras de aeronaves de cada uno de los estados contratantes y se comprometen a perseguir a los infractores de los reglamento en vigor.
– reglamento de entrada y salida: las leyes y reglamentos de un estado contratante es relativo a la entrada y salida, como en la permanencia en su territorio, serán observados por los pasajeros, mientras permanezcan en ese territorio.
-medidas contra la propaganda de enfermedades: los estados contratantes convienen en tomar medidas eficaces, para impedir que por medio de la navegación aérea se propague el cólera, el tifus, la viruela, la fiebre amarilla, la peste bubónica, y cualquier otra enfermedad contagiosa, hay medidas sanitarias aplicables a las aeronaves.
– derechos portuarios y otros cargos: las aeronaves internacionales de itinerario fijo no serán mas altos que los que paguen las aeronaves nacionales, dichos cargos se publicaran y se transmitirán al organismo internacional de aviación civil, los cargos que se impugnan por el uso del aeropuerto y otras instalaciones estarán sujetos al examen del consejo, que rendirá informe y hará recomendaciones.
– registro de aeronaves: los estados contratantes tendrán el derecho de registro de aeronave de los demás estados contratantes a su entrada o salida y el de examinar los certificados y otras documentos prescriptos por esta convención.
– nacionalidad de las aeronaves: las aeronaves tendrán la nacionalidad del estado en que estén matriculado.
– matricula doble: ninguna aeronave podrá tener dos o mas matricula, pero si se puede cambiar de un estado a otro.
– legislación nacional sobre la matricula: la matricula o traspaso de matricula de una aeronave, se trasmitirá conformé con sus leyes y reglamentos del estado contratante.
– distintivos: toda aeronave internacional llevar distintivos aeronaves de su nacionalidad y matricula.
– informe sobre matricula: cada estado contratantes trasmitirán al organismo internacional de aviación civil, de conformidad con los reglamentos que este dicte cuantos informes puedan transmitirse respecto a la propiedad y dirección de aeronaves, en el estado que se dedique a la navegación aérea internacional.
– medidas para facilitar la navegación aérea, simplificación de formalidades: los estados contratantes facilitan y aceleran la navegación de aeronaves entre los territorios de los estados contratantes y evitan todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulación, pasajeros, cargas, etc.
– procedimiento de aduana y de inmigración: cada una de les estados contratantes adoptan procedimientos de aduana y de inmigración que no afecten a la navegación aérea internacional.
– derechos de aduanas: las aeronaves que vuelen al territorio contratante salgan de este o vuelen a través de este están sujetos a los reglamentos de aduanas de dicho estado, el combustible, aceite, repuesto, etc. Que lleven a bordo de la nave están exentos de derechos de aduanas, esta excepción no será aplicable a las mercaderías o artículos que se descarguen en cantidad.
– aeronaves en peligro: los estados contratantes se comprometen a proporcionar la ayuda, que le sea posible a las aeronaves en peligro, en su territorio según la convención todos los estados contratantes emprenden la búsqueda de la aeronave perdida.
–investigación de aeronaves: en caso de que una aeronave sufra un accidente en el territorio de otro estado se hará una investigación de las circunstancias que rodean al accidente, se brindara al estado donde esta matriculado la aeronave la oportunidad de numerar observadores, informaran al estado donde tenga lugar el accidente de todas las conclusiones que sean de lugar.
* Exención de embargo en demandas por concepto de patentes: cuando una aeronave haga una entrada autorizada al territorio de otro estado contratante o transite con permiso, no estará sujeta a embargo o detención, ni a ningún reclamo contra el dueño o empresa; almacenero de piezas de repuestos y equipos para la aeronave patentado así almacenado no se venda o se distribuya en el estado o se exporte comercialmente; los beneficios de este artículo se aplicaran solo a los estados que sean partes de esta convención;.
* Ayudas para la navegación aérea y sistemas uniformes: proveer en su territorio aeropuertos, servicios de radio, meteorológico y otras ayudas para la navegación aérea; adoptar y poner en vigor los sistemas uniformes adecuados de comunicaciones, claves, señales, luces y otros procedimientos; garantizar la publicación de mapas y cartas aeronáuticas.
– condiciones que deben llenarse respecto a las aeronaves. Documentos que deben llevar los aeronaves: certificado de matricula, certificado de navegabilidad, las licencias del caso para cada tripulante, su diario de a bordo, si esta prevista de radio, licencia de la estación de radio del aparato, si lleva pasajeros, una lista de los nombres y lugares de embarque y puntos de destino, si lleva cargo, un manifiesto y declaración detallada de la carga.
– aparatos de radio de la aeronave: cuando vuelen sobre el territorio de un estado contratante, las aeronaves deben llevar radiotransmisores, solo el estado en que la nave esta matriculado y han expedido una licencia para instalar y usar dicho aparato, solamente los usaran los miembros de la tripulación.
– certificados de navegabilidad: todas las aeronaves que se dediquen a la navegación internacional, estará prevista de un certificado de navegación expedido por el estado en que este inscrito.
– licencias del personal: los pilotos y demás tripulantes de aeronaves internacionales, deben tener certificados de competencia y licencias expedido por el estado que esta matriculada la aeronave.
– aceptación de certificados y licencias: los estados contratantes aceptaran la validez de certificados de navegabilidad, competencia y licencias, siempre que los requisitos, bajo los cuales se expidieron, sean iguales p exceden a las normas mínimas, en conformidad con el convenio.
– diarios de a bordo: en el diario de la aeronave se asentaran los detalles acerca de la aeronave, su tripulación y cada viaje realizado.
– restricciones sobre la carga: las aeronaves internacionales no llevaran municiones ni pertrechos de guerra, al entrar a un territorio de un estado o al volar sobre el, excepto con el consentimiento de dicho estado, por razones de orden publico y de seguridad, cada estado contratante se reserva el derecho de regular o prohibir el transporte a su territorio o volar sobre el.
– aparatos de fotografía: cada estado contratote podrá prohibir o regular el uso de aparatos de fotografía en aeronaves que vuelen sobre su territorio.
– adopción de normas y procedimientos internacional: sistemas de comunicación y ayuda para la navegación aérea, características de aeropuertos y zonas de aterrizaje, reglamento del aire y procedimientos de regulación del trafico aéreo, licencia para el personal de vuelo y mecánicos, navegabilidad de las aeronaves, matriculación e identificación de aeronaves, compilación e intercambio de informes metereologico, libros de a bordo, mapas y caratas aeronáuticas, tramites de aduanas y de inmigración, aeronaves en peligro e investigación de accidentes.
– variación de las normas y procedimientos internacional: si un estado se ve imposibilitado de cumplir algunas de las normas o procedimientos internacionales, o hayan sido objetos de enmiendas informara inmediatamente al organismo internacional de aviación civil, el estado que no enmienda debidamente sus propios reglamentos y procedimientos, lo informara así al consejo y cuando se adopte la enmienda el consejo notificara a todos los estados contratantes.
-anotaciones en certificados y licencias: existe una norma internacional, que en algún respecto deje de satisfacer dicha norma, llevara inscrita en su certificado de navegabilidad y si una licencia no satisface, las condiciones exigidas, se inscribirá en su licencia o se anexara a esta.
– validez de certificados y licencias anotadas: las aeronaves y el personal cuyo certificado o licencia haya sido anotado en tal forma no podrá tomar parte en la navegación aérea internacional, excepto cuando lo permita el estado en cuyo territorio entre.
– Aceptación de normas de navegación: se aplicaran a las aeronaves y al equipo de aeronaves, cuyo prototipo se presenta a las autoridades nacionales para su certificación con tres años de antigüedad a la fecha que se adopte una norma.
– aceptación de normas de competencia del personal: se aplicaran a todo el personal cuya licencia permanezca valida 5 años después de la fecha de la adopción de dicha norma.
ORGANISMO INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL.
-el organismo: esta convención se componen de una asamblea, un consejo y los demás organismos que se estimen necesarios.
* Objetivos: los fines y objetivos del organismo será el fomento de los principios y la técnica de la navegación aérea internacional: asegurar el progreso seguro y sistemático de la aviación civil internacional en el mundo; fomentar las artes del diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos; estimular el desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y ayudas para la navegación; satisfacer las necesidades de los pueblos transporte seguro, regular, eficiente y económico; evitar el despilfarro de recursos económicos; garantizar que los derechos de los estados contratantes se respeten plenamente; evitar la parcialidad entre estados contratantes; fomentar la seguridad de los vuelos; fomentar el desarrollo general de la aeronáutica.
derecho aeronáutico: es el conjunto de normas de derecho publico y derecho privado que regula la navegación aérea, en general el movimiento de las aeronaves y otros aparatos que se mueven en el aire, en relación con los cosas, personas, tierras (Pietro cogliolo); instituciones derecho aviación, el derecho de la aviación se define como rama del derecho que estudia la calificación y de todos los factores esénciales actividades aleatorias (Antonio ambrossini); derecho aeronáutico, es el conjunto de principios y normas, e derecho publico y privado de orden interno e internacional que rigen las instituciones, relación jurídica nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella. (Federico videla).
Contenido DA.: elementos, relaciones, aeronáutica comercial, responsabilidad aeronáutica, búsqueda asistencia salvamento, investigación accidente de aviación, derecho penal aeronáutico.
Denominaciones: d. transporte aéreo; d. navegación aérea; d. locomoción aérea; d. aéreo; D. aeronáutica; d. aviatorio o de la aviación; d. aéreo-náutica.
Características: dinamisibilidad, internacionalidad, reglamentación, integridad, autonomía, politicidad.
Relaciones: se relaciona con el derecho publico y privado (internacional publico, penal, cósmico o espacial, civil).
Fuentes DA: convenios y doctrina.
Elementos para que se cumpla una convención: ratificación; aprobación; suscripción.
Convenio DA: generales (reglamentación navegación aérea, París 1919); especiales (constitución, civil).
Aspecto doctrinario: teoría libertad absoluta en el aire x Fouchille; teoría regulación de la circulación Nerea por los estados.
Principio consagrados del convenio de Paris, 1919: principio soberanía aérea; cada aeronave tenga una sola matricula; debe ser de propiedad nacional.
Convenio especial: el de Barsovia, Polonia 1929, creo el sistema Barsoviano toca lo relativo a la responsabilidad aeronáutica.
Conferencia internacional de aviación civil: posiciones, USA; Inglaterra; Francia y nueva Zelanda. Se aprobó.- acta; acuerdo provisional de aviación civil OPASI; convenio de Chicago; acuerdo relativo transito internacional; acuerdo sobre transporte aéreo internacional.
Convenio sobre aviación comercial: convenio de Chicago, soberanía.- los estados contratantes tiene soberanía plena sobre su territorio; territorio.- de un estado comprende aéreas terrestres, aguas jurisdiccionales adyacentes;
aeronave civiles y de estado.- servicios aéreos; militar, aduanas, policía.
Territorio se divide: espacio aéreo; suelo; subsuelo; mar territorial.
Otros territorios estado no tienen soberanía: altamar; espacio aéreo; espacio antártico.
Ordanimiento jurídico aeronáutico del Perú: internacional (convenio Chicago); nacional (reglamentos, ley de aviación aeronáutica civil).
Los convenios pueden ser: bilaterales, multilaterales, vigentes.
Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES
(Estudiante de maestría en derecho penal en la UNFV)