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Resolución prácticas del curso de introducción al derecho (Perú)


  1. Caso 1
  2. Caso 2
  3. Caso 3
  4. Caso 4
  5. Respuestas pc 4 introducción a las ciencias jurídicas

Caso 1

En este caso podemos observar que, sea cual fuere el contenido de la sentencia, se verán afectados derechos constitucionales. Es importante reclalcar, en este sentido, que los derechos constitucionales (y, especialmente, los derechos fundamentales) poseen un carácter absoluto en su concepción pero relativo en su aplicación, ya que cada derecho fundantal coexiste con otros de su misma categoría, por lo que es tarea del Tribunal Constitucional buscar la forma de obtener una menor afectación hacia dichos derechos. En este caso, se presenta a este tribunalel encargo deanalizarsi esta medida, quecontraviene el Art. 2, Inc. 15 de la Constitución, referido al derecho a trabajar libremente,así como el Inc. 17 del mismo artículo, referido a la participación enla vida económica del país, en forma individual o asociada, puede justificarse puedejustificarse en razón de que constituye una medida adecuada para proteger los derechos fundamentales contenidos en el inc. 22 del mismo artículo 2, referidos a la paz, a latranquilidad y al disfrute de un ambiente adecuado al desarrollo de la vida.

Para ello, consideramos pertinente recurrir al test de ponderación utilizado ampliamente tanto por este tribunal como por nuestros similareslos demás países que cuentan conesta instancia. Aquí analizaremos tres aspectos: a( Si la medida era necesaria para salvaguardarla tranquilidad y lapaz de laspersonas; b) si se pudieron adoptar otras medidad que pudieran conducir al mismo fin; y, c) Si la medida fueproporcionala su objetivo, es decir, sifue necesario aplicarla de la forma como sehizo o se podrían introducir ciertos paleativosconducentes a disminur la afectación a los derechos fundamentales antes referidos.

  • a) Necesidad: Consideramos que lamedida fue necesaria, en vista de los graves sucesos que se observan enel desarrollo de lospartidos de fútbol y alrederod de los mismos, tales como asaltos, amenazas, asesinatos y otros delitos de magnitud considerable,que hacen peligrosa la asistencia a los estadios,k en las actuales condiciones de inseguridad.

  • b) Idoneidad: consideramos que existen otras formas de salvaguardar la paz y la tranquilidad de los asistentes, como incrementar las medidas de seguridad, controlar y estandarizar la organización y desenvolvimiento de las barras, afianzar los programas de tratamiento y reinserción de las pandillas y de orientación a la juventud en general, entre otras. Creemos, asimismo, que la aplicación de estas medidas de forma concertada y eficaz constituyen una solución más coherente con un Estado de derecho, y una forma democráctica de enfrentar los múltiples problemas existentes.

  • c) tC) Al no cumplir con el requisito anterior, no es necesari analizar si la medida fue proporcional al objetivo para el cual fue concebida, es decir, la protección de la tranquilidad, la paz y el aseguramiento de un ambiente adecuado al desarrollo de la vida de quienes se ven afectados por los constantes perjuiciods que ocasiona el desarrollo de los partidos de fútbol del campeonato peruano.

Por todo lo expuesto, declaramos la inconstitucionalidad de esta ley y consideramos que3 se deben desarrollar medidas que, a la vez que mantienen los jbjetivos de la ley que hemos declarado inconstitucional, tomen en cuenta los requisitos explicitados en esesta sentencia.

5 puntos

Caso 2

Este decreto legislativo esformalmente válido,ya que cumple con las condicionesestipuladas en el Art. 104 de nuestra Constitución, es decir, se ha respetado lamateria y el plazo dispuestos en la ley autoritativa, de la que ésteemana, ya que usó sus facultades dentro de los 30 días otorgados y legisló sobre las materias contenidas enésta, a saber,el otorgamiento de exoneracionesen la zona sur del país a determinados departamentos.

El artículo 79° exige que se de una ley expresa. Se trataría de una materia indelegable

1.5 puntos

Caso 3

La respuesta, en este caso, es afirmativa. En el Art. 103 de la Constitución se establece que "laley sederoga sólo porotra ley" y en el Art. 6 del título preliminar del Código civil se desarrolla este principio, pues se determinan las formas en que puede darse dicha derogación.Así, la derogación puede ser expresa, tácita o integral. Aquí, se trata de una derogacióntácita,ya que la leyB modifica el contenido de la ley A de forma que no deja lugara confusión sobresu actualidad, al alterar el porcentaje del impuesto general a las ventas,impuesto cuya fijaciónconstituía el objetivo y la razón de ser de la ley derogada.

¿Y cómo queda la norma del Título Preliminar del Código Tributario que excluye la derogación tácita entre normas tributarias? Hay que dar un argumento para justificar el por qué no se usa esa norma que es lo que define el problema del caso.

1,5 puntos

Caso 4

El Art. 103 de la Constitución, citado anteriormente, señala que "la ley se deroga sólo por otra ley". Ese precepto constitucional no excluye los supuestos en los que el tribunal constitucional, como legislador negativo, pueda derogar una ley o decreto legislativo sin poder proporcionar otro dispositivo que lo reemplace, al ser éstas funciones encargadas a los poderes legislativo y ejecutivo. Por ello, se entiende que el decreto legislativo que modifica la ley de presupuesto ha sido derogado (invalidado); sin embargo, no sucede lo mismo con el Art. De la ley de presupuesto modificado por dicho decreto, ya que las sentencias del tribunal constitucional no tienen efecto retroactivo (Art. 204, Inc. 4, Constitución Política). Cabe aclarar, en este sentido, que la "irretroactividad" de la presente sentencia implica que todo lo actuado al amparo del decreto legislativo que estamos analizando no se entiende como derogado, haciéndose necesario, para ello, que el Congreso de la República emita una ley modificando el artículo de la ley de presupuesto que ha sido afectado por el decreto.

Este razonamiento implicaría, por ejemplo, que un decreto supremo podría derogar un artículo constitucional aunque luego fuera declarado inconstitucional. Habría que intentar justificar que la derogación no se produjo y se podría alegar que la invalidez es de tal magnitud que se asimila a la inexistencia jurídica.

2,5 puntos

Respuestas pc 4 introducción a las ciencias jurídicas

Caso 1: Consideramos que, en el presente caso, el alcalde que haya sido electo pero todavía no ha ejercido sus finciones no puede ser procesado; ello, debido a que el Congreso ha modificado el código penal en este sentido. S necesario recordar a efectos de este caso que el Art. 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad de que la Corte suprema realice plenosjurisdiccionales, con la finalidad de concordar la jurisprudencia; es decir, que en caso de duda o dificultades en la intrpretación de las leyes como el código penal, los jueces pueden resolver la controversia y sentar precedentesa futuro, como lo hicieron en este caso. Sin embargo, aldarse una nueva ley del Congreso queestablece claramente la imposibilidad de procesar a un funcionario que, aún siendo electo, no hayaejercido sus finciones,hace inviable su ionterpretación por vía de plenos jurisdiccionales y, en caso de que la ley sea "interpretada" utilizando dicho instrumento, se estaría contradiciendo la finalidad de dichos plenos, establecida en el Art. 166 de la Ley Orgánica del poder judicial, al cual nos referimos anteriormente.

Caso 2: a) Tras la derogación de la ley,esta costumbre retoma el carácter obligatorio que se le había reconocido, pues, al ser retirada dicha ley de nuestro ordenamiento como consecuencia de la derogación, se eliminan los impedimentos legales para su ejercicio e invalidaban la obligatoriedad de su cumplimiento.

b)Como en el caso anterior,después de la derogación del decreto supremo se restituye la obligatoriedad de dicha costumbre laboral, ya que, si bien este decreto supremo fue competente para regular la materia en cuestión, al ser derogado se eliminan las barreras que impedían ejercerla y se restablece la validez del carácter obligatorio con queya contaba.

c) Consideramos que, en este caso, las empresas están obligadas a pagar un sueldo a sus trabajadores por su cumpleaños, debido a que, si bien laanulación de una ley por parte del Tribunal Constitucional está revestida de motivaciones distintas a las que subyacen a un al instrumento de la derogación, no existe tal diferencia en el efecto que una y otra pueda tener sobre una ley, en este caso, la ley que prihibe la costumbre de pagar a los trabajadores un sueldo por su cumpleaños, consistente en expulsarla del ordenamiento jurídico.

D) Como en el caso anterior, las empresas estarán obligadas a pagar un sueldo por cumpleaños, ya que,si bien la anulación de la leypor parte del Poder Judicial obedece,al igual que laanulaciónrealizada por el Tribunal Constitucional, a consideraciones estrictamente jurídicas, mientras que la derogaciónestá motivada, de forma preponderante, por consideraciones de carácter político, las consecuencias jurídicas de ambos instrumentos son las mismas, por lo que cuando la ley que prohíbe la costumbre laboral objeto de nuestro análisis es anulada, pierde su vigencia en nuestro ordenamiento jurídico, al igual que si hubiera sido derogada.

Caso 3: En este caso, consideramos que el ocntrato no puede ser prorrogado por laley 2500, salvo quelas partes sepongan de acuerdo para modificarlo. Ello es así, ya que, si bien es cierto que según el Art. 103 de la Constitución, (…(…) "La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica

a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni

efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo", en este caso estamos ante una ley inconstitucional, que se dio bajo el marco de la Constitución Políitca de 1993 y por lo tanto sólo puede ser analizada de aceurdo con la presente Constitución. Consideramos, asimismo, que existen otros mecanismos para regular los hechos ocurridos bajo el marco de la Constitución de 1979, si ésta era la intención de la ley 2500, ya que, en principio, todos los contratos en el paísestán regulados por la Constitución actual, yaque allí se adopta la teoría de los hechos cumplidos, como se puede colegir de la revisión del Art. 103. Así, se entiende que la Constitución rige para todos los hechosque se dan bajo su vigencia, así como sobre las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes, como en el caso del contrato objeto de análisis, salvoque el constituyente o el legislador establezcan, mediante disposiciones especiales, la forma en que serán regulados los hechos que pudieran verse afectados, de alguna u otra forma, por la Constitución anterior.

 

 

 

Autor:

Diego Ponte Triveño