Incidencias e Innovaciones del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil en el Proceso de Familia (página 2)
Enviado por Herbert Ivan Pineda Alvarado
La anterior disposición será aplicable a los casos de familia en los cuales se manifieste que la persona demandada es de domicilio ignorado, ya que en la práctica, dada la omisión legal para prevenir el fraude procesal concretamente en este aspecto, los tribunales de familia, quizá no todos, ordenan algunas diligencias encaminadas averiguar o investigar si el demandado en efecto es de domicilio ignorado, como es el ordenar un estudio social de verificación, por lo que con esta disposición, se ampliaran las acciones que el juez o jueza pueda tomar al respecto.
Sustanciación del proceso y Audiencias
El impulso oficioso que se regula en el art.194 Pr. C y M. me parece que amerita un especial comentario cuando dice: "El impulso del proceso corresponde de oficio al tribunal", debe entenderse que se refiere a todo el personal que labora en dicho tribunal, dentro del marco de sus atribuciones. Cabe la observación de que dicha disposición legal plantea que el personal del tribunal dictara las resoluciones que sean necesarias para dar al proceso el impulso oficioso, lo cual me parece un error de redacción puesto que el personal de los tribunales no dictan resoluciones.
Régimen de las Audiencias
En materia de familia es frecuente que los abogados de las partes soliciten la suspensión de audiencias por tener otras audiencias señaladas en otros juzgados, advirtiéndose que con la aplicación supletoria del Nuevo código, cuando la audiencia del proceso de familia coincida con la de un proceso penal, tendrá preferencia la del proceso penal, según se dispone en el art. 202 del Pr. C y M. ya que se alegara la aplicación supletoria de esta disposición legal en el proceso de familia.
Respecto de la documentación de las audiencias, la aplicación supletoria del art. 205 del Pr. C y M. me parece que tendría aplicación, por lo que considero oportuno plantear la siguiente observación a dicha disposición, en el sentido de que se señala que será el secretario judicial el encargado de levantar las actas de las audiencias, cuando en realidad dicho funcionario pasa la mayor parte de la jornada laboral, recibiendo los escritos que se presentan al tribunal,(art.193 Pr. C y M.) así como despachando la documentación que del tribunal se envía a diferentes instancias, por lo que resulta físicamente imposible que el secretario judicial esté presente en las audiencias de los diferentes procesos.
Una innovación que se ve podrá ser implementada plenamente en el futuro, es la que se establece en el art.206 Pr. C y M. la cual podría implementarse desde la entrada en vigencia de esta normativa si las partes asumen los costos. Esta forma de documentación tendría en la práctica ventajas y desventajas, entre las primeras, la facilitación de realizar dicha documentación y la rapidez con que la misma puede estar lista para ser vista y escuchada por el tribunal superior al conocer de un recurso, por ejemplo.
Y como desventaja se puede señalar el que la inmediación que se produce cuando el juez preside directamente la audiencia, se ve disminuida, lo cual se advierte el legislador en materia civil y mercantil ha tratado de evitar, tal y como se advierte en lo regulado en el art. 207 del nuevo código.
La inmediación en materia familiar ha demostrado que es real, efectiva y eficiente; en este sistema se requiere y se reclama la inexcusable presencia del juzgador. No caben ni falseamientos ni delegaciones infundados. Consecuencia del adecuado diseño procesal que señala que las prescripciones en torno a la inmediación judicial son efectivamente cumplidas en la práctica forense, haciendo posible el milagro de juez o jueza visible y presente, como bien lo ha ejemplificado la doctrina procesal familiar salvadoreña el juez toma las riendas del asunto desde sus inicios, dejando atrás la imagen del juez lejano a las partes que aparentemente sólo se entera del contenido del litigio una vez que le corresponde fallarlo, al final de una larga serie de trámites entre papeles.
Si bien los procesos y las audiencias son públicas, es bajo el porcentaje o casi nulo, de presencia de público en las mismas, más bien este se reduce a estudiantes y practicantes, esto se adjudica no a restricciones de acceso, sino que al escaso interés que despiertan los casos, o más bien por considerarse que los casos de familia deben ser reservados para los intervinientes en el proceso. Sin perjuicio de este dato, se destaca la labor pedagógica que cumple la publicidad de las audiencias, permitiendo que personas interesadas (estudiantes de Derecho) puedan asistir a ellas y aprender, in situ, la forma en que se desarrollan éstas. El contacto directo con las partes, testigos, peritos es el principal instrumento para combatir maniobras dilatorias, testigos mendaces, pruebas inútiles o impertinentes y, en definitiva, la adopción de cualquier actitud procesal reñida con la lealtad, probidad y buena fe que debe regir el debate procesal.
La inmediación judicial cumple también, con una función moralizadora: El papel es muy sufrido y aguanta que en él las partes hagan todo tipo de alegaciones, incluso las más peregrinas e inconducentes para la solución final del proceso; por el contrario, la palabra pronunciada en presencia judicial, y con posibilidad de respuesta inmediata por la otra parte, no suele permitir alegaciones carentes de sentido.
Finalmente en cuanto al régimen de las audiencias se refiere, cabe destacar que entre las causas de interrupción de una audiencia, se admite la indisponibilidad de los abogados de las partes, pero no se admite como causa de suspensión, lo cual me parece que puede dar lugar a que en la práctica se interprete de modo integral dada la inconsistencia que se advierte en cuando a la no comprensión del motivo regulado en el art.211 numeral 4º. Respecto de los abogados de las partes y las partes mismas, como motivos de suspensión de la audiencia, que se establece en el art. 208 del mismo código.
Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
1. El derecho de familia en nuestro país, se desmiembra del derecho civil, del cual formaba parte, en el año de 1994, y nace como rama especializada de derecho social, a partir de la entrada en vigencia del Código de familia y la ley procesal de familia, y no obstante esa desvinculación, en el ámbito procesal, no fue del todo absoluta, dado que se mantuvo en el campo de aplicación del proceso de familia, las estructuras de las instituciones más relevantes del derecho procesal civil.
2. La vinculación a la que se hace alusión se ha visto a lo largo de estos quince años, con ciertos desajustes, derivados de la estructura y diseño entre los procesos civil y familiar, sobre todo porque el primero es escrito y el segundo oral. Por lo tanto, la reestructuración del proceso civil, convirtiéndolo en un proceso eminentemente oral, al igual que lo es el de familia, significa una sincronización del proceso familiar a su tronco común, es decir al proceso civil, dada la remisión legal reciproca que en sus cuerpos normativos se establece (artículos 20 Pr. C y M., y 218 Pr. F).
3. Las incidencias e innovaciones que se advierte surgen con la creación del nuevo código procesal Civil y Mercantil, sin lugar a dudas se traducirán en la practica en mejoras sustanciales para el proceso de familia, pues la similitud de los tramites señalados para el nuevo proceso civil y mercantil con el proceso familiar, parte como se expone en la exposición de motivos del primero, de la base normativa y jurisprudencial del proceso familiar, por lo que el nuevo proceso recoge los aciertos y los yerros del segundo, e intenta superarlos con una normativa que en mi opinión ha sido muy bien elaborada.
Recomendaciones.
1. La aplicación supletoria del nuevo código Pr. C y M. en materia familiar si bien es cierto tendrá una mayor amalgama, en virtud de la compatibilidad entre ambos procesos, no debe perderse de vista el derecho procesal familiar, que esa aplicación supletoria se hará en todo lo que no estuviere expresamente regulado en la ley procesal de familia, y siempre que no se opongan a la naturaleza y finalidad de dicha ley.
2. Debe el Órgano Judicial hacer un esfuerzo permanente para implementar lo que se establece en el artículo 206 del nuevo código procesal civil y mercantil, en todos los tribunales en donde tenga aplicación dicho cuerpo normativo, pues dada la carga laboral que en muchos despachos judiciales se maneja, el contar con medios audiovisuales para la documentación de las audiencias, significaría un gran avance en la tecnificación y modernización de la administración de justicia.
Bibliografía
1) GOLDSCHMIDT, Werner: "Introducción Filosófica al Derecho". Editorial Depalma. Sexta edición, 1983. Buenos Aires – Argentina.
2) DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Tomo I. Bogotá Editorial ABC m1973, 1974.
3) Méndez Hernández Carlos Manahén. Formas extraordinarias de terminación del proceso de acuerdo a la nueva normativa procesal civil y mercantil. Doctrina Publicada en Revista elaborada por el Centro de Documentación Judicial. www.csj.gob.sv/.
4) Manual de Derecho Procesal Civil. Tomo III. Procesos Civiles de conocimiento. Azula Camacho, Jaime. 1993.
Hugo Alsina. Tratado Teórico practico de derecho procesal civil. Tomos I y IV. Buenos Aires Argentina 1956.
Eduardo Couture. Fundamentos de derecho procesal civil. Buenos Aires Argentina 1958.
5) es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicción.
es.wikipedia.org/wiki/Orden público
Legislación Nacional.
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2. Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto n° 712. Diario Oficial tomo nº 381. San Salvador, 27 de Noviembre de 2008.
3. Código de familia de la República de El Salvador, aprobado por decreto legislativo a los 11 días del mes de octubre de 1993.
4. Ley procesal de familia de la República de El Salvador, aprobada por decreto legislativo No. 133 de fecha 14 de Septiembre de 1994.
Autor:
Herbert Iván Pineda Alvarado
Juez de Familia.
[1] GOLDSCHMIDT, Werner: “Introducción Filosófica al Derecho”. Editorial Depalma. Sexta edición, 1983. Buenos Aires – Argentina.
[2] . DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Tomo I. Bogotá Editorial ABC m1973, 1974.
[3] es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicción
[4] . es.wikipedia.org/wiki/Orden público.
[5] Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, a las doce horas ocho minutos del día treinta de noviembre de dos mil nueve. Recurso. Ref. 89-A-2009
[6] . Carlos Manahén Méndez Hernández. Formas extraordinarias de terminación del proceso de acuerdo a la nueva normativa procesal civil y mercantil. Doctrina Publicada en Revista elaborada por el Centro de Documentación Judicial.
[7] Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, a las catorce horas cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil nueve. Recurso ref. 25-A-09.
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