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Evolución de la agrimensura en la República Dominicana (página 3)


Partes: 1, 2, 3

  • a) La etapa técnica es donde a través de un acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que consolidara el derecho de propiedad. Que termina con a aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.

  • b) La etapa Judicial es aquella que se realiza mediante un proceso judicial donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de derechos dentro de la misma parcela puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y la ubicación dada al terreno particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

  • c) La etapa registral es el proceso por el cual se registran los derechos que recaen sobre el inmueble ya deslindado, se acredita la existencias de un derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del registro complementario.

Reglamento General de Mensuras Catastrales.

Víctor Santana Polanco, Derecho Procesal para la Jurisdicción Inmobiliaria, abril/2008, Pág. 519 y siguientes.

1.4.9 Clasificación de las parcelas para fines de Deslinde

A los fines del deslinde, las parcelas con Constancias Anotadas se clasifican en:

a) Parcelas sencillas, son aquellas parcelas con superficie menor a veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) sobre las que existen diez (10) o menos Constancias Anotadas sin deslindar.

b) Parcelas complejas, son todas las parcelas de más de veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) de superficie, y las parcelas con superficie menor a veinte mil metros (20,000 m2) sobre las que existen más de diez (10) Constancias Anotadas sin deslindar.

En cualquiera de los casos, el deslinde se realiza de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar. No se registrarán restos de superficies remanentes de una Constancia Anotada sometida a un proceso de deslinde.

1.4.9.1 Deslinde sobre parcelas complejas

Cuando se vaya a ejecutar un deslinde sobre una parcela compleja, se procederá de la siguiente forma:

a) Se notifica a los colindantes de la porción a deslindar y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

b) El agrimensor, para la ubicación de la porción a deslindar, se rige en primer lugar por el acuerdo entre los titulares de constancias anotadas, en segundo lugar, por la ocupación material del adjudicatario, y en tercer lugar por la ubicación indicada en la constancia de título. En los casos de inmuebles adjudicados por el Instituto Agrario Dominicano o por cualquier organismo del Estado Dominicano, la ubicación resultará de los antecedentes de la adjudicación, los que tendrán que ser incorporados al expediente; en los demás casos, los antecedentes podrán ser incorporados al expediente pero no serán determinantes para la ubicación.

c) Si no hay acuerdo con la ubicación asignada, o no es posible ubicar razonablemente la porción, el agrimensor lo hace constar en el acta de hitos y mensura y en el informe técnico con los croquis ilustrativos que correspondan y con su opinión fundada.

d) Para determinar los límites, se sigue el mismo criterio anterior. Asimismo se debe vincular geométricamente la parte a deslindar con algún vértice de la parcela originaria o con un deslinde previamente registrado, si se puede.

e) Salvo causa debidamente justificada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente o con la aceptación de todos los titulares de Constancias Anotadas, no se deslindan porciones de terreno separadas para cubrir una misma constancia de título.

f) Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más o en menos de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie identificada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación.

g) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado por límites materiales sólo se permiten diferencias entre la superficie del deslinde y la consignada en la Constancia Anotada que se encuentren dentro de las tolerancias.

h) En el deslinde abreviado, las exigencias previstas para el levantamiento planimétrico de la parcela son aplicables sólo a la superficie a deslindar.

i) En el informe técnico, el agrimensor detalla los fundamentos de la ubicación y determinación de los límites, indicando si hubo acuerdo con los copropietarios o coparticipes.

j) En el mismo acto de levantamiento parcelario se pueden realizar varios deslindes simultáneamente referidos a la misma parcela. En tales casos se puede unificar la documentación que no sea requerida en forma individual por parcela.

Cuando estando en desarrollo el acto de levantamiento parcelario, alguno de los copropietarios quiere deslindar su porción, el agrimensor conjuntamente con el copropietario solicitan al organismo de aplicación la ampliación de la operación para incluir el nuevo deslinde. La Dirección Regional de Mensuras Catastrales, autoriza la ampliación si procede.

1.4.9.2 Deslinde sobre parcelas sencillas

Cuando se vaya a ejecutar un deslinde sobre una parcela sencilla, se procederá de la siguiente forma:

a) Se notifica a los colindantes de la porción a deslindar y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

b) Las superficies consignadas en las constancias anotadas deben interpretarse como partes porcentuales de la superficie total de la parcela registrada. A los fines del cálculo del porcentaje que le corresponda a la Constancia Anotada se procede de la siguiente forma:

1) Se considera, salvo prueba en contrario, que todas las vías de comunicación existentes en la parcela afectan terrenos excluidos de la Constancia Anotada a deslindar, excepto los restos por

ventas parciales sustentados en una Constancia Anotada.

2) Si la suma de las superficies de Constancias Anotadas, deslindes aprobados y dominio público es inferior a la superficie total de la parcela, se considera que el resto es propiedad del titular originario de la parcela y se determina la superficie de cálculo por la diferencia entre la superficie total de la parcela y la suma de las superficies de los deslindes aprobados y la superficie de dominio público. El porcentaje que corresponde a la porción a deslindar es el cociente entre la superficie asignada en la constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por cien.

3) Si la suma de las superficies de Constancias Anotadas, los deslindes aprobados y dominio público es igual a la superficie total de la parcela, se determina la superficie de cálculo por la diferencia entre la superficie total de la parcela y la suma de las superficies de los deslindes aprobados y la superficie de dominio público. El porcentaje que corresponde a la porción a deslindar es el cociente, entre la superficie asignada en la constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por cien.

4) Si la suma de las superficies de Constancias Anotadas, deslindes aprobados y dominio público es superior a la superficie total de la parcela, se toma la suma total de las superficies de las Constancias Anotadas como superficie de cálculo. El porcentaje que corresponde a la porción a deslindar es el cociente entre la superficie asignada en la constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por cien.

c) El agrimensor, para la ubicación de la porción a deslindar, se rige en primer lugar por el acuerdo entre los titulares de constancias anotadas; en segundo lugar, por la ocupación material del adjudicatario, y en tercer lugar por la ubicación indicada en la Constancia Anotada. En los casos de inmuebles adjudicados por el Instituto Agrario Dominicano o por cualquier organismo del Estado Dominicano, la ubicación resultará de los antecedentes de la adjudicación, los que tendrán que ser incorporados al expediente; en los demás casos, los antecedentes podrán ser incorporados al expediente pero no serán determinantes para la ubicación.

d) Si no hay acuerdo con la ubicación asignada, o no es posible ubicar razonablemente la porción, el agrimensor lo hace constar en el acta de hitos y mensura y en el informe técnico con los croquis ilustrativos que correspondan y con su opinión fundada.

e) Debe medir la totalidad de la parcela originaria y las vías de comunicación existentes dentro de ella, y localizar los deslindes aprobados dentro de ella.

Con estos elementos procede a calcular la superficie útil la que resulta de excluir de la superficie total real de la parcela originaria, las superficies de los deslindes y las correspondientes a las vías de comunicación. Sobre esta superficie útil aplica el porcentaje que corresponda a la constancia de título para obtener la superficie de la porción a deslindar.

f) Salvo causa debidamente justificada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente o con la aceptación de todos los titulares de Constancias Anotadas, no se deslindan porciones de terreno separadas para cubrir una misma constancia de título.

g) Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más o en menos de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie identificada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación.

h) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado por límites materiales sólo se permiten diferencias entre la superficie del deslinde y la consignada en la Constancia Anotada que se encuentren dentro de las tolerancias.

i) El levantamiento planimétrico de la parcela a deslindar se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento.

j) En el informe técnico, el agrimensor detalla los cálculos realizados y los fundamentos de la ubicación y determinación de los límites, indicando si hubo acuerdo entre los copropietarios o copartícipes.

k) En el mismo acto de levantamiento parcelario se pueden realizar simultáneamente varios deslindes referidos a la misma parcela, en tal caso se puede unificar la documentación que no sea requerida en forma individual por parcela.

Resolución No. 1738-2007 (Reglamento General de Mensuras Catastrales. 12 de julio del 2007. Pag. 83

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Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Ciprian, Rafael, Constitucionalidad y Derecho del Ciudadano, Editora Centenario S. A., Santo Domingo, año 2001. pág. 79

[2] Santana Polanco, Víctor. Derecho Procesal en Materia de Tierras. Tomo I, Ed. Centenario, S. A. República Dominicana, 2002.- Pág. 123

[3] Ibid Pág. 78

[4] Castillo, Luis. Léxico Jurídico procesal Civil. Segunda edición. Santo Domingo. 2004. pág.258

[5] Álvarez Sánchez, Arístides. Estudio de la Ley de Tierras. Santo Domingo, R.D. Editora Punto Mágico. 2001, Pág. 57

[6] Ciprián, Rafael 2003, Op. Cit. Pág. 404

[7] Álvarez Sánchez, Arístides. Op. Cit. Pág. 261

[8] Ley 1542 Registro de Tierra, Artículo 269, pág.97

[9] Castillo, Luis. Léxico Jurídico procesal Civil. Segunda edición. Santo Domingo. 2004. pág.258

[10] Álvarez Sánchez, Arístides. Op. Cit. Pág.56-57

[11] Ciprián, R. (2003) Op. Cit. Pág. 396

[12] Ley numero 1542 Sobre Registro de Tierras, articulo 41, pág. 12

[13] Ley de Registro de Tierras, Párrafo II Art. 60, p. 21

[14] Álvarez Sánchez A. (2001.) Op. Cit. Pág.. 88

[15] Ciprián R. (2003,), op. Cit. p. 418

[16] Álvarez Sánchez, A. (2001), Op. Cit. p. 91

[17] Ley de Registro de Tierras, párrafo I artículo 48, pág. 13

[18] Ley de Registro de Tierras, Art. 50 , p. 14

[19] Ley 1542 Sobre Registro de Tierras Art. 49, pág. 14

[20] Ley 1542 Sobre Registro de Tierras Art. 38, pág. 11

[21] Álvarez Sánchez, A. (2001. P. 73)

[22] Ciprián, Rafael (2001). Op. Cit. p.87

[23] Ciprián Rafael (2003P. Op. Cit., pág.424

[24] Ley de Registro de Tierras, artículo 54, pág. 18

[25] Ley 108-05, artículo 69, pág.28

[26] Ley 1542 de Registro de Tierras, Art. 53, pág. 17

[27] Ley 1542 De Registro de Tierras Art. 39, pág. 11

[28] Ley 1542 de Registro de Tierras, Párrafo I, articulo 54, pág. 18

[29] Ley 1542 de Registro de Tierras, artículo 59, pág. 21

[30] Infine artículo 63 de la Ley de Registro de Tierras, pág. 24

Partes: 1, 2, 3
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