Descargar

La correduría Pública en México

Enviado por bravov


    1. La correduría publica en México 2. Antecedentes históricos. 3. ¿ Por qué la modernización de la figura jurídica del corredor publico mexicano? 4. El Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del Distrito Federal 5. Bibliografía

    1. La correduría publica en México

    ¿Quién es el Corredor Público Mexicano?

    El corredor público es un particular perito en derecho, especializado en aspectos mercantiles y económicos – financieros con un alto grado de calidad profesional y moral, a quien el Gobierno Mexicano le encomienda las funciones de agente mediador, perito valuador, asesor jurídico, árbitro, fedatario público y las demás funciones que le señale la Ley Federal de Correduría Pública y otras leyes o reglamentos, mediante la habilitación respectiva expedida por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

    ¿Qué se requiere para ser Corredor Público en México?

    Para ser Corredor Público se requiere

    I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.

    II.- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente.

    III.- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoria, por delito intencional que merezca pena corporal; y

    IV.- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente. (Art. 8º. de la Ley Federal de Correduría Pública).

    2. Antecedentes históricos.

    El Corredor Público en la Antigüedad

    La figura jurídica del Corredor Público siempre ha satisfecho una necesidad social y económica y nació, como todas las demás profesiones, de la práctica hasta elevarse al rango de institución jurídica.

    Cada vez que las economías cerradas de un pueblo se fundan por el progreso de la división del trabajo, surge la vida mercantil en una economía cambiaría y como auxiliar, estimulante de ella, la profesión de Corredor Público.

    Desde la antigüedad el corredor público se ha considerado por excelencia como un auxiliar del comercio.

    Históricamente hablando la aparición del comercio coincide con el surgimiento del Corredor Público como un auxiliar de éste.

    En la historia de las antiguas civilizaciones como la egipcia, fenicia, griega o romana, siempre estaba presente dentro de su comercio un experto en mercaderías que cumplían con varias funciones:

    a) Realizaba una función de fe pública al autenticar o hacer constar en tabletas de arcilla o de papiro los inventarios de las mercaderías.

    b) Realizaba una función de valuación ya que al ser experto en mercaderías podía determinar el valor de las mismas en las operaciones comerciales.

    c) Realizaba una función de mediación ya que además de ser un experto en mercaderías lo era generalmente en idiomas y en este caso recurrían a él tanto el mercader extranjero que deseaba vender en la localidad para aumentar sus posibilidades de venta, como el comerciante local, quién desconocía al mercader extranjero y las calidades y precios de sus mercaderías, siendo necesario un mediador entre ambos.

    En Roma esta figura jurídica podía ser ejercida tanto por los ciudadanos romanos como los extranjeros siendo reguladas sus relaciones por el "Derecho de Gentes".

    El Corredor Público en la Edad Media

    En la Edad Media el corredor adquirió una importancia singular debido a que se consideraba como un funcionario al servicio de las municipalidades con una función imparcial y que controlaba la actividad el comercio.

    El Corredor de Comercio en España

    En España la primera reglamentación de los corredores de comercio fue en 1271, conocida con el nombre de las "Ordenanzas de Lonja y Oreja", en donde se regulaba a los "Corredores de Oreja", conocidos por este nombre debido al secreto que estaban obligados a guardar y ejercía la actividad de mediador.

    Posteriormente, por la Real Cédula de Alfonso V. de Aragón en 1744, se consideró a los "Corredores de Oreja" como personas públicas y se les reconoció, además de su función mediadora la de dar fe sobre las operaciones en las cuales intervenían.

    En las Ordenanzas de Bilbao se les reconoció su función de fe pública a los corredores de comercio, señalando que en el caso de conflicto entre los contratantes de un negocio, los libros del corredor darían fe.

    El Corredor Público en la vida colonial de la Nueva España.

    El Emperador Carlos V haciendo "gracia a la Ciudad de México" en la persona de su Ayuntamiento, por Real Cédula de 1527 instituyó el oficio de Corredor y en pública subasta fue rematado el cargo y adjudicado a Juan Franco, quien se comprometió a pagar a beneficio de bienes "propios" de la Ciudad, la cantidad de 60 pesos anuales.

    Por Real Cédula de 4 de agosto de 1561, el Rey Felipe II confirmó al mismo Ayuntamiento, la autorización para nombrar personas que desempeñaran el cargo de Corredor, cobrando una renta en su provecho a los beneficiados.

    El 23 de marzo de 1567, el Rey Felipe II ratificó la anterior disposición y dictó las primeras leyes que reglamentaron la Correduría, y que se encuentran consignadas en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias.

    Desde estas primeras leyes, se le otorgaron al Corredor tres funciones que hasta la fecha conserva y que son:

    Federativo públicoPerito legalAgente intermediario.

    En aquella época el Corredor Público era un mediador entre el mercader que aportaba sus mercancías pero desconocía las posibilidades de venta y el consumidor que desconocía al comerciante y las calidades y los precios de sus artículos; era un experto independiente, imparcial y honesto que los ponía en relación.

    Al mismo tiempo de sus funciones comerciales de mediación, ejercía un papel de funcionario investido de fe pública para la formalización de las operaciones, investidura que le había sido otorgada por los Poderes Públicos en virtud de un derecho de regalía o bien en otros lugares por un derecho reconocido por las autoridades municipales o por las agrupaciones mercantiles de las ciudades.

    Los Corredores vigilaban los mercados y a los mercaderes, velaban por la buena marcha de las operaciones mercantiles; tenían autoridad en cuestiones de calidad, pesas y medidas, se constituían en auxiliares de la fiscalía local, investigaban fraudes y ejecutaban embargos.

    Más tarde el Consulado de México solicitó fuera él quien interviniera en los asuntos relativos a Corredores, y se le otorgó esta prerrogativa por Real Cédula del 23 de abril de 1764. Con este motivo, el Consulado de México dictó un "Reglamento de Corredores", que estuvo vigente hasta la supresión del referido organismo. En este Reglamento se consideraba que los Corredores podían ser de tres clases:1.-de mercaderías o de lonjas 2.- de cambio, y 3.- de seguros. También podían existir Corredores llamados de fletamentos o de conducciones por tierra y agua y otros llamados de navíos que sólo residían en los puertos.

    En dicho Reglamento se encuentra el antecedente de la organización del Colegio de Corredores, al establecer que: "De entre los Corredores de número, el Tribunal nombrará un Corredor Mayor, y dos Diputados por año, el que concluido, se echará a suerte entre los dos Diputados y el que le tocare, será el Corredor Mayor en el suficiente, nombrándose otros dos Diputados. Habrá también seis caladores de corredores intrusos".

    El Conde de Revillagigedo siendo virrey, repitió dichos reglamentos y disposiciones el 29 de enero de 1771.

    José María Tornell, entonces Gobernador del Distrito Federal tomó a su cargo la reglamentación de la profesión y se entregó al estudio de las disposiciones conducentes, contenidas en los Códigos de Castilla y de Indias, y aún en las entonces recientes de España y Francia, para que fuera lo más completa posible y asoció a sus trabajos a los comerciantes y Corredores más acreditados en la Ciudad. Una vez terminado su trabajo lo presentó al Ayuntamiento, en donde se aprobó el Reglamento y Arancel de Corredores ( éste último formulado por el Señor Lizana Arzobispo Virrey) ordenando su ejecución por Bando de 25 de noviembre de 1809, este bando se encuentra inserto en las Pandectas Mexicanas.

    El Corredor Público después de la Independencia de México

    Fueron en las Ordenanzas de Bilbao (cuya aplicación se extendió a Nueva España en Ordenes de 22 de Febrero de 1792 y 27 de abril de 1801) las que rigieron en México, con algunas intermitencias, después de la Independencia y hasta 1884, reglamentando la profesión de Corredor, sin otras limitaciones que las relativas al nombramiento y a la fijación del número que conforme a la Real Cédula citada correspondía al Ayuntamiento.

    Por decreto de 15 de noviembre de 1841, se crearon las Juntas de Comercio y Tribunales Mercantiles, y el nombramiento de Corredores pasó a ser atribución de dichas Juntas. El 11 de marzo de 1842, se expidió un nuevo Reglamento y Arancel, en el cual por primera vez se establecieron diversos ramos de la Correduría, asignando a cada uno la fianza correspondiente. Se impuso la obligación a los Corredores de reunirse en Colegio y así el Colegio de Corredores quedó establecido por Decreto de 15 de Noviembre de 1841 entrando en vigor el 20 de mayo de 1842. Fecha en que nació el Colegio de Corredores Públicos del Distrito Federal.

    El Corredor Público Mexicano en los Códigos de Comercio de 1854 y 1884

    Al publicarse el primer Código Mercantil conocido como el Código Lares en 1854, se le concedieron al Ministerio de Fomento las facultades relativas a la reglamentación de Corredores y al efecto se expidió el Reglamento y Arancel el 13 de julio de 1854, vigente hasta la promulgación del Código de Comercio de 1884.

    El Corredor Publico Mexicano en el Código de Comercio vigente.

    El 15 de septiembre de 1889 se expidió el Código de Comercio actual, en el cual se otorgó al Ministerio de Fomento la facultad de expedir los títulos respectivos en el Distrito Federal.

    La Ley de Secretarías de Estado del 13 de mayo de 1891, dejó a cargo de la Secretaría de Hacienda la reglamentación de la Correduría y en uso de esa facultad, dicha Secretaría siendo su titular Benito Gómez Farías, expidió el Reglamento de Corredores para la Plaza de México el 1º. de noviembre de 1891.

    La Ley Orgánica de Secretarías y Departamentos de Estado, pasó a la Secretaría de Comercio e Industria el control de los Corredores Públicos titulados cambiando sucesivamente a la Secretaría de Economía Nacional y la Secretaría de Industria y Comercio. Posteriormente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 22 de diciembre de 1976 publicada el 29 de diciembre del mismo año y entrando en vigor el 1º de enero de 1977, quedo dicho control a cargo de la Secretaría de Comercio, actualmente la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

    Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento

    En la actualidad con la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública de fecha 29 de diciembre de 1992, en vigor desde el 28 de enero de 1993 y su Reglamento de fecha 4 de junio de 1993 se derogaron las disposiciones que en materia de Correduría Pública regulaba el Código de Comercio, ampliándose sus funciones surgiendo una nueva Correduría Pública Mexicana de carácter federal.

    Entre los principales objetivos de estos ordenamientos destacan los siguientes:

    • Facilitar el acceso al servicio de fe pública.
    • Agilizar los trámites de formalización legal de los actos, convenios, contratos y hechos de naturaleza mercantil.
    • Reducir los costos de las transacciones comerciales.

    3. ¿ Por qué la modernización de la figura jurídica del corredor publico mexicano?

    El comercio nacional e internacional que imperaba durante la expedición de Código de Comercio de 1889 y del Reglamento de Corredores para la Plaza de México de 1891 vigentes hasta principios de 1993 no eran acordes con la actual integración comercial y económica de los países a nivel mundial, en donde se requiere de la celeridad y operatividad en el tráfico jurídico mercantil nacional e internacional, conservando el requisito básico para el crecimiento económico de los países que es la seguridad jurídica.

    La función básica del Corredor Público Mexicano es otorgar la seguridad jurídica en el tráfico mercantil nacional e internacional mediante el ejercicio de sus funciones con las que está legalmente facultado para intervenir; ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional y garantizar el debido ejercicio de sus funciones que le impone la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios.

    Las actuales funciones del Corredor Público

    Agente mediador

    Como agente mediador actúa para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes, respecto de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional e internacional y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.

    El Corredor Público brinda seguridad, confianza, eficiencia y dinamismo a sus intervenciones, por ser un experto calificado del mercado, no es un simple intermediario, sino un mediador experto, honrado e imparcial que pone en contacto y ajusta la contratación mercantil en general, ya se trate de bienes o servicios.

    El Corredor Público como agente mediador tiene la obligación de proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión guardando el secreto profesional de no revelar, mientras no concluya la transacción mercantil, los nombres de los contratantes ni los datos o informes sobre la operación, a menos que lo exija la ley, la naturaleza de la operación o medie el consentimiento de las partes.

    La actividad que despliega el corredor es completamente promocional, encaminada en poner en contacto a dos o más partes para que ellas contraten, sin estar vinculado a ellas por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

    Como algunos ejemplos de la participación del Corredor Público como mediador encontramos los siguientes:

    La venta de la prenda en los términos del artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La venta de los efectos de la comisión mercantil en los términos del artículo 279 del Código de Comercio. La venta de las acciones de una sociedad mercantil en los términos del artículo 120 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Perito valuador

    Como perito valuador estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se someten a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.

    El Corredor Público está legalmente facultado para valuar judicial y extrajudicialmente, entre otros los siguientes bienes:

    I.- Bienes corpóreos como son: joyas y objetos de arte.

    II.- Las empresas en su totalidad para fines de alianzas estratégicas vía fusiones, adquisiciones, asociaciones, coinversiones, etc.

    III.- Activos tangibles:

    a). – Bienes inmuebles: como son terrenos y construcciones: casa-habitación, bodegas, naves industriales, instalaciones especiales, etc.

    b). – Bienes muebles: como son acciones, partes sociales, maquinaria y equipo industrial, comercial y de servicios y sus accesorios, automóviles, aviones, embarcaciones, etc.

    IV.- Activos intangibles: como son derechos de autor, regalías, marcas registradas, nombres comerciales, autorizaciones de uso, avisos comerciales y derechos de origen, franquicias, crédito mercantil, derechos de crédito, cuantificación de daños y perjuicios en materia judicial, etc.

    Los avalúos efectuados por Corredor Público tienen válidez legal de prueba plena en materia mercantil y fiscal.

    El Corredor Público como perito valuador es un profesional conocedor del mercado, de las prácticas y usos mercantiles. Sus conocimientos son suficientes para que en materia de valuación pueda estimar, calificar, apreciar o evaluar lo que se someta a su juicio dado su carácter de intermediario calificado, responsable e imparcial.

    El Corredor Público al ser justipreciador de aquellos bienes, servicios, derechos y obligaciones emite dictámenes. Dependiendo del tipo de dictámen a elaborar o de los fines o propósitos para los que sea practicado, todo avalúo requiere necesariamente de la elección experta de un método de valuación, el cual debe ajustarse a las técnicas que en la práctica valuatoria se consideran aceptables, lo que ofrece una gran confiabilidad e imparcialidad en los mismos y es precisamente lo que justifica y avala la actuación del Corredor Público como perito valuador y al propio tiempo fundamenta los dictámenes emitidos por el mismo.

    Asesor jurídico

    Como asesor jurídico proporciona asesoría jurídica a toda clase de empresarios y comerciantes, sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, nacionales y extranjeras.

    El Corredor Público es un asesor confiable e imparcial, con alta preparación jurídica que ejerce un control de legalidad sobre los negocios jurídicos y que ofrece a los empresarios y comerciantes una implementación de estrategias jurídicas en sus negocios conforme a las exigencias del siglo XXI.

    Dentro de la asesoría el Corredor Público ofrece un servicio de implementación de esquemas en la constitución, operación y administración interna de las empresas conforme a su naturaleza y necesidades, incluyendo sus estatutos sociales, órganos de administración y vigilancia, protección de los derechos de las minorías, fusión, escisión, disolución y liquidación entre otros así como en la implementación de esquemas de negociación de convenios relacionados con las operaciones normales y extraordinarios de la empresa.

    Arbitro

    Como árbitro actúa a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios mercantiles de naturaleza nacional e internacional, así como las que resulten entre proveedores y consumidores de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Actualmente el Instituto Nacional del Derecho de Autor y la Procuraduría Federal del Consumidor tienen dentro las listas de árbitros independientes a Corredores Públicos interesados en actuar como árbitros.

    El arbitraje es un mecanismo para resolver controversias mediante el acuerdo voluntario de las partes en conflicto en lugar de recurrir a la vía judicial, lo que generalmente implica un procedimiento largo, complicado y costoso.

    En el arbitraje al igual que en un procedimiento judicial se formula un juicio sobre la aplicación de la norma jurídica a la situación concreta que se resuelve. El Corredor Público al actuar como árbitro emite laudos arbitrales.

    El Corredor Público al ser agente mediador entre comerciantes para concertar operaciones de comercio, proporcionarles instrumentos necesarios para el mismo fin, como es el avalúo de bienes y servicios y de empresas o el de dar fe en las operaciones de comercio, es un profesional experto en diferentes aspectos económicos- financieros y del comercio, de las prácticas y usos mercantiles y perito en derecho que le otorga las calificaciones necesarias para ser un buen árbitro.

    Federativo público

    Como fedatario público es un fedatario federal especializado con una formación mixta, es decir perito en Derecho Mercantil y en aspectos económicos-financieros, como es la naturaleza mercantil de los actos en que debe intervenir.

    La participación del Corredor Público como fedatario público se encuentra legalmente regulada en diversas materias como son la mercantil, financiera, fiscal, agraria, administrativa, entre otras.

    El Corredor Público puede intervenir dando fe en:

    I.- contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles a menos que las leyes lo autoricen.

    II.- emisión de obligaciones y otros títulos valor, con o sin garantía.

    III.- constitución de hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves de conformidad con la ley de la materia, así como la constitución de garantías reales, de conformidad con las leyes aplicables.

    IV.- otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, así como en aquellos otros créditos en los que la intervención del Corredor Público esté prevista por dicha ley u otros ordenamientos legales aplicables.

    V.- constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, así como en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos; y

    VI.- en los demás actos y hechos que determinen las leyes y reglamentos.

    El Corredor Público al actuar como fedatario público emite pólizas y actas que son instrumentos públicos que hacen prueba plena de acuerdo con las leyes en vigor.

    Como parte de la seguridad jurídica que otorga el Corredor Público está su obligación de conservar sus instrumentos públicos y para ello diariamente, por orden de fecha y bajo numeración progresiva, deberá formar un archivo de las pólizas y actas en que intervengan y en ese mismo orden asentará el extracto de los mismos en los libros especiales que lleva para tal fin lo que proporciona a los usuarios la más absoluta seguridad jurídica.

    El Corredor Público en su función de fe pública mercantil presenta las siguientes características:

    I.- Da la certeza jurídica de una fecha cierta de la celebración del negocio jurídico.

    II.- Tiene la obligación de cerciorarse de la identidad y de la capacidad legal de las partes que intervienen en el negocio jurídico así como orientar y explicar a las mismas las consecuencias legales de los actos en que intervienen.

    III.- Es responsable de su intervención en un hecho o acto jurídico, cuyo fin sea física o legalmente imposible o contrario a la ley o las buenas costumbres.

    IV.- Produce un documento público que tiene la presunción de validez, y en algunos casos es título ejecutivo.

    V.- Al ser un documento público, es un instrumento público que puede ser inscrito en el Registro Público y ser el negocio jurídico que lo contiene oponible frente a terceros.

    4. El Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del Distrito Federal

    La Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento prevé la constitución de Colegios de Corredores Públicos en cada una de las entidades federativas en donde haya tres o más Corredores Públicos.

    El Colegio de Corredores Públicos del Distrito Federal fue fundado el 20 de mayo de 1842 por decreto de 15 de noviembre de 1841 por las Juntas de Comercio y Tribunales Mercantiles que establecieron la obligación de los Corredores Públicos de reunirse en Colegio. Desde esa época hasta la actual Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento se regula la colegiación obligatoria y exclusiva de los Corredores Públicos.

    El actual Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del Distrito Federal, A. C. fue fundado el 15 de marzo de 1995, de conformidad con la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento debido a que solamente pertenecen los Corredores Públicos habilitados conforme a dicha ley.

    El Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del Distrito Federal, A. C. es una Institución coadyuvante del Gobierno Mexicano al establecer un control gremial y administrativo.

    El Colegio tiene un control gremial por medio de sus funciones disciplinarias y de vigilancia al promover en su plaza el correcto ejercicio de la correduría pública, apoyar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en los exámenes de aspirante de corredor público y el definitivo, comunicar la existencia de infracciones a la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento y actuar como organismo de consulta y asistencia al rendir a las autoridades los informes que les soliciten.

    El Colegio tiene un control administrativo al regular el cumplimiento del código de ética profesional del Corredor Público que tiene como principios fundamentales conservar los valores propios del gremio y su prestigio, mantener un alto nivel de honorabilidad, imparcialidad y probidad en el ejercicio de sus funciones y su alta calidad profesional así como fomentar la cooperación y ayuda mutua; la superación y progreso de sus agremiados, y su protección y defensa.

    Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

    Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de la Dirección General de Registro Mercantil y Correduría aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.

    Conforme a dichos ordenamientos la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial le corresponde:

    I.- Asegurar la eficacia del servicio que prestan los Corredores Públicos como auxiliares del comercio, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan.

    II.- Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como Corredores Públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad.

    III.- Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes.

    IV.- Vigilar la actuación de los Corredores Públicos y la de los Colegios de Corredores.

    V.- Imponer las sanciones que prescribe la ley de la materia; y

    VI.- Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.

    Ventajas de usar los servicios de los Corredores Públicos

    Las actuales funciones del Corredor Público (agente mediador, perito valuador, asesor jurídico, árbitro y fedatario público) lo convierten en un instrumento clave para el fortalecimiento de la economía mexicana, siendo una figura jurídica útil y práctica que permite la agilización del comercio y auxilia a los comerciantes y empresarios, otorgándoles seguridad jurídica en sus operaciones con un servicio ágil revestido de mínimas formalidades y con costos competitivos.

    5. Bibliografía

    -COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, A. C.- "El Registro de Comercio y la Correduría Pública". – Ponencia presentada por dicho Colegio en el IV Congreso Internacional de Derecho Registral celebrado en la Ciudad de México, los días 1º. al 7º. de diciembre de 1980. -CUEVAS GARZA, PEDRO. "Las nuevas atribuciones del Corredor Público". – La Nueva Correduría Mexicana.- Instituto Tecnológico Autónomo de México.- México.- 1994. -ROMERO ANAYA JAIME. "La función valuatoria del Corredor Público". – La Nueva Correduría Mexicana.- Instituto Tecnológico Autónomo de México.- México.- 1994. -DOMINGUEZ MARTINEZ JORGE ALFREDO.- "Derecho Civil.- Parte general.- Personas.- Cosas.- Negocio jurídico e invalidez". – Editorial Porrúa.- México 1990. -LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA. -REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA.

     

     

    Autor:

    Lic. Susana Margarita Bravo Vieytez