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Principios Constitucionales Tributarios ante la evolución de la función de administración


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Conclusiones finales

1.1-FACULTADES DELEGADAS.- AMPLIACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGIA Y LAS NORMAS QUE LAS REGLAMENTAN.-

INTRODUCCION

El principal tema que nos convoca , se produce como consecuencia de la evolución , no solamente de la función de la administración tributaria, sino también de su propia estructura y ligada a ello los grandes cambios que se han generado como consecuencia de los avances en materia informática, todo esto también conectado a que la administración tributaria se plantea avanzar al ritmo que los cambios en el sector privado proponen y obligan a seguir el ritmo de los avances como forma de lograr resultados entorno a su tarea principal, es decir obtener los recursos que se precisan para cumplir con el fin de satisfacer las necesidades públicas, en consecuencia se encuentra obligado a la utilización de la tecnología como medio de concretar dichos avances, generando por tanto la obligación de adaptar la normas que reglamentan dicho aspecto. A partir de esta primera reflexión, nos proponemos generar una serie de análisis en el ámbito de la administración tributaria y los casos que se presentan, observados bajo la lupa de los principios constitucionales y en particular el de la legalidad.

Resulta indudable que debemos adaptar la administración tributaria a los grandes cambios que plantean las evoluciones y los desafíos tecnológicos, en particular cuando hablamos de la informática como herramienta de concreción de los actos de administración y su relación con principios constitucionales que deben ser observados como es el caso de la obligación tributaria y los actos derivados del vinculo jurídico que se establece entre las partes, sujeto activo y sujeto pasivo, derivados del imperio de la Ley como única fuente de obligación.

A partir de ; precisamente los citados avances se plantea analizar las consecuencias derivadas de la utilización de la reglamentación como mecanismo para establecer obligaciones accesorias que de alguna manera vulneran las facultades regladas de la administración tributaria las cuales no son discrecionales sino que constituyen facultades regladas por Ley, debiendo al efecto tener presente siempre los principios de reserva de ley y de legalidad con relación a las facultades de la administración tributaria.-

Así mismo, sin desconocer las facultades que posee la administración tributaria en materia de control , es preciso establecer limites legales que se hallan presentes y que en el afán de lograr los objetivos de la función asignada al ente recaudador, precisamente lograr resultados en materia de ingresos, no deben constituir motivos que permitan el exceso en la aplicación de los mecanismos, tanto formales como de control, que se constituyan en violatorios de principios y garantías constitucionales que amparan al los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria .-

En este sentido, la experiencia de los años setenta y la primera etapa de los ochenta donde la función de recaudador de la administración tributaria se somete a una dura evaluación y requerimiento de mayores rendimientos, genera que se produzcan los grandes desafíos de cambiar la estructura y pasar a implementar sistemas de control basado en la informática como principal herramienta que ayudaría a dicha tarea. Pasamos de controles realizados únicamente a la contabilidad y a los documentos privados, a utilizar herramientas informáticas conectadas a información exógena que implica un aspecto invasivo a los límites de control que posee la administración tributaria y que no debemos olvidar constituye una actividad reglada y marcada por el principio de legalidad.

A partir de las precitas consideraciones, pasamos a verificar algunos casos particulares que de alguna manera podrán ilustrar la cuestión que nos planteamos, por ello mas adelante pretendo tomar y exponer un modelo basado en un tramite efectuado basado en el caso de un pedido de crédito tributario, derivado de un pago indebido o en exceso, tramitado para el caso del ejemplo, como consecuencia de haberse abonado indebidamente en la Aduana en el momento de importar un bien, generando como consecuencia, el pedido de devolución en base a lo previsto en el articulo 217 de la Ley 125/91.-

Artículos vinculados a ser tenidos en cuenta a efectos del análisis relativo a los principios constitucionales y principios de legalidad que se ven afectados como consecuencia de la implementación de la administración tributaria de su servicio electrónico.-

1.2- Las Facultades Delegadas : La ley 125/91 , establece en su articulo 196 , Actos de la Administración – Los actos de la administración se reputan legítimos , salvo prueba en contrario, siempre que cumplan con los requisitos de regularidad y validez, relativos a competencia, LEGALIDAD, FORMA LEGAL Y PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE.-

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