- Introducción
- Conceptos de Tratado Internacional
- Descripción de Fases que Posee un Tratado Internacional
- Representación Internacional del Estado y otros Sujetos en los actos de Formación del Tratado
- Fase Inicial: Actos que lo componen
- Fase final
- Particularidades en la formación de los Tratados en El Salvador
- Entrada en vigor de los Tratados
- Aplicación provisional de los Tratados
- Registro y publicación de los Tratados
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Los tratados internacionales en la actualidad han tomado un auge y cada vez son más los tratados que se celebran entre Estados u Organismos internacionales. Pero vale decir que también van de la mano las controversias y consecuencias que se sufre cuando éstos no son cumplido de la forma establecida y acordada en el tratado o acuerdo.
Para conocer el punto de partida de una celebración y ratificion de un tratado, lo desarrollamos a continuación iniciando con conceptos básicos de cómo se define un "tratado", junto con la descripción de fases que conforman al tratado y respectivos actos que lo componen. Todo esto citando y con un previo estudio de la Convención de Viena Sobre los Derechos del Tratado Internacional de 1969.
También aplicando los procesos en la República de El Salvador donde muestra quienes serian las personas o sujetos autorizados para la celebración de acuerdos, limitantes y demás factores durante su proceso según la Constitución de la República de El Salvador.
OBJETIVO GENERAL
Profundizar en el estudio de la formación de los tratados internacionales y a la vez la ratificación de los mismos para comprender de una mejor manera cómo estos se desarrollan y los pasos que siguen los Estados u Organismos internacionales para la celebración de los mismos y que patrón deben seguir.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Comprender las fases correspondientes que un tratado va sufriendo mediante el desarrollo respectivo, para poder describirlas e identificarlas en un proceso de formación del tratado internacional.
Especificar los puntos de mayor relevancia de un tratado internacional desde su fase inicial y final, para compararlos con el proceso de los tratados en El Salvador.
Conceptos de Tratado Internacional
Para poder comprender fácilmente el proceso de formación de los Tratados Internacionales, se exponen a continuación algunas de las diversas definiciones que existes sobre "tratado internacional" a medida de presentar paso a paso factores importantes de los tratados o acuerdos para un entendimiento eficiente de dicho proceso.
Se entiende por "tratado" «un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más Instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular»[1]
un tratado internacional «es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho Internacional con el fin de crear, modi?car o extinguir obligaciones y derechos»[2]
Otra de?nición citada es la expuesta por Charles Rousseau, quien señala que un tratado internacional «es un acuerdo entre sujetos del Derecho de Gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos»[3]
En esencia, para formar un concepto en base a las anteriores definiciones, un tratado internacional es un acuerdo celebrado entre dos o más Estados donde establecen partes pactadas entre ellos en base a efectos jurídicos con el fin de obtener beneficios para ambos Estados.
Descripción de Fases que Posee un Tratado Internacional
Negociación
Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe del Estado, ni las Cortes, ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden instar al Gobierno para que lo haga.
La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.
Adopción del texto
Tras esta fase se pasa a la adopción del texto. Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art. 9 de la Convención de Viena de 1969). Este artículo establece que la adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.
La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
Autenticación
La siguiente fase es la de autenticación. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo
a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o
b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum[4]o la firma rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.
Prestación del consentimiento
La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante:
a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto;
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o
c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación
Representación Internacional del Estado y otros Sujetos en los actos de Formación del Tratado
Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:
a) si se presentan los adecuados plenos poderes[5]o
b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.
También un sujeto en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:
a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;
b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;
c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano.
En resumen de esta sección, tienen capacidad para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes, sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma.
Las organizaciones internacionales también tienen capacidad para celebrar tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convención de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos.
¿Es posible la confirmación de celebración de un tratado realizado por una
Persona que no sea su representante?
Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.
Fase Inicial: Actos que lo componen
Negociación:
La iniciativa de celebrar un tratado parte de la base expresada en la Convención de Viena que en su Art. 6 todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.
Pacto de contrahendo o negotiando. En este los Estados se obligan entre sí para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual.
Durante la negociación uno de los principios o reglas en su desarrollo es como lo establece el Art. 18 Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:
a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado: o
b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente.
La Adopción:
Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. Que luego de finalizadas las negociaciones, entendiéndose que éstas se desarrollaron en términos favorables, las partes negociadoras proceden a adoptar o establecer el texto del tratado.
Según la CV[6]se considera adoptado un tratado cuando se efectúa por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
En la adopción de los tratados, éstos pueden ser los tratados Bilaterales[7]y los Multilaterales[8]
Autentificación:
La diferencia entre la adopción y autentificación es que en esta el acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado.
Las lenguas con las que se autentica un tratado tiene una gran relevancia: Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.
2. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen.
3. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido.
4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1,. cuando la comparación de los textos autenticas revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 39, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y fin del tratado.
la forma en que se determina la autenticación de un tratado en concreto se establece en el Art. 11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma.[9] El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante:
a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto;
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o
c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.
2. Para los efectos del párrafo l:
a) la rubrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido;
b) la firma "ad referéndum" de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado.[10] El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje:
a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o
b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto.
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la
Ratificación, la aceptación o la aprobación.[11] I. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificación:
a) cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación;
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación;
c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o
d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.
2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación.
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión[12]
a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión:
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o
c) cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.
Fase final
La Manifestación del Consentimiento:
El manifiesto del consentimiento en obligarse por un tratado o la determinación de la forma de manifestación del consentimiento de un tratado en concreto es:
Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre Disposiciones diferentes.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 a 23, el consentimiento de un Estado en obligarse respecto de parte de un tratado solo surtirá efecto si el tratado lo permite o los demás Estados contratantes convienen en ello.
2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que permita una opción entre disposiciones diferentes solo surtirá efecto si se indica claramente a que disposiciones se refiere el consentimiento.
El Perfeccionamiento del Consentimiento:
Otorgamiento de los plenos poderes: Las partes designan sus representantes a los que les dan plenos poderes para negociar, autenticas o adaptar el futuro tratado. Arts 7 y 8.
Negociación: Transcurre en el marco internacional, los representantes se reúnen en un lugar y en una época preestablecida para llegar a un entendimiento en determinada materia. Se busca acercar sus posiciones sobre puntos concretos y se elabora un proyecto. Art. 9.
Manifestación del Consentimiento Pleno. La presentación del consentimiento los transforma en partes contratantes y con la entrada en vigor en parte en el tratado o acuerdo. Son la firma, el canje de instrumentos que se constituyeron en tratados, la aceptación, la aprobación, la adhesión o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. Arts. 12 a 16.
Manifestación del Consentimiento con reservas. El Estado se obliga únicamente a condición de que se le apliquen determinados efectos jurídicos del tratado, con independencia de que ello solo se haga mediante la exclusión o la modificación o la interpretación de una norma. Arts 19, 20 y 21.
Desde la manifestación del Consentimiento a la entrada en vigor. Es el momento en que comienza su vigencia. Suele coincidir con la prestación del consentimiento. Art. 28
Particularidades en la formación de los Tratados en El Salvador
La Negociación:
En El Salvador el órgano encargado de la negociación de un tratado es el órgano ejecutivo, que dentro de él esta el Ministerio de Relaciones Exteriores quienes son los que profundizan esta materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador es una institución gubernamental que tiene como misión ejercer relaciones diplomáticas, promotoras del desarrollo y la cooperación; así como las relaciones consulares que promueven la protección de los derechos de salvadoreños en el exterior.
Todos Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.[13]
Algunas de las limitantes establecidas en la Constitución de la Republica, aunque mas bien es un tipo de protección a el País es que establece, que No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana.
Lo dispuesto en lo anterior se aplica a los tratados internacionales o contratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cuales se someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un estado extranjero.
Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, el Estado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.[14]
La Autenticación:
Para la autenticación según el Estado Salvadoreño y como lo establece la Constitución, Quién están facultado para la firma o firma ad referéndum en la celebración de un tratado es atribución y obligación del Presidente de la República Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento.[15]
Y establece ciertos requisitos que son:
Mantener ilesa la soberanía de la República y la integridad del territorio.
Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidad interior y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad.
Dirigir las relaciones exteriores tomando en cuenta los factores anteriores.
Fase Final:
No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de la República.
Para la ratificación de todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con los límites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.
Cualquier tratado o convención que celebre el Órgano Ejecutivo referente al territorio nacional requerirá también el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.
la facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptos constitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia.
La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, y obligatorio, se hará en la misma forma prevista por esta Constitución para las leyes, decretos y reglamentos.
Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.
Entrada en vigor de los Tratados
1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el que se disponga o que acuerden los Estados negociadores.
2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
3. Cuando con consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.
4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.
Un tratado entrará en vigor en la forma expresamente acordada por los Estados en el texto del tratado. Sin embargo, cuando el texto no disponga un procedimiento expreso deberá observarse la disposición del artículo 24, inciso 2 de la convención, el cual enuncia: A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia de los Estados participantes.
En los tratados bilaterales la entrada en vigor surte efecto a partir de la notificación de la ratificación, pero cuando el tratado es multilateral un procedimiento utilizado es que el tratado surtirá efecto sólo para los Estados ratificantes. El efecto jurídico de los tratados internacionales puede estipularse en el Estado parte. Para éste, el tratado está en vigencia por que ha adquirido derechos y obligaciones conforme al derecho internacional.
Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrega en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor en relación con ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.
Aplicación provisional de los Tratados
1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su
Entrada en vigor:
a) si el propio tratado así lo dispone; o
b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.
2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica Provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el Tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.
Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, solo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.
Ámbito territorial de los tratados. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.
Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinaran conforme a los párrafos siguientes.
2. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado prevalecerán las disposiciones de este último.
3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al articulo 59, el tratado anterior se aplicara únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.
4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior:
a) en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3:
b) en las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea en uno de ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos Estados sean partes.
5. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 41 y no prejuzgará ninguna cuestión de terminación o suspensión de la aplicación de un tratado conforme al artículo 60 ni ninguna cuestión de responsabilidad en que pueda incurrir un Estado por la celebración o aplicación de un tratado cuyas disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contraídas con respecto a otro Estado en virtud de otro tratado.
En el caso de aplicación provisional, es decir cuando los Estados acuerdan ponerlo en aplicación aun antes de la fecha en la que, a tenor de sus disposiciones, debe entrar en vigor, debido a que éstos, pretenden que las normas contenidas en el tratado se consideren ya vinculantes jurídicamente, y la obligatoriedad del tratado en términos jurídico-internacionales sería la misma que se deriva de un convenio que ya entró en vigencia.
La aplicación provisional termina cuando el Estado o la Organización internacional notifican a los demás sujetos entre los que aplica provisionalmente el mismo, su intención de no llegar a ser parte del mismo, a menos que el tratado disponga o los negociadores hayan acordado otra cosa al respecto.
Aparentemente, parecería que existe un conflicto entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno (Constitucional) sobre la aplicación provisional del tratado, pues algunas legislaciones internas no permiten este tipo de aplicación. Sin embargo, tal dilema, no existe pues si bien el Derecho Internacional permite la aplicación provisional no la impone necesariamente.
El Derecho Internacional está claro en cuanto al problema que se suscita en el Derecho Interno de algunos Estados por la aplicación provisional de un tratado, ya que los gobiernos no pueden prestar su consentimiento a determinados tratados y convenios internacionales sin antes no haber obtenido la autorización parlamentaria o legislativa, ya que este salto de procedimiento interno obligatorio compromete al Estado quien tendría la obligación jurídico-internacional de cumplirlo pese a la violación interna del trámite de aprobación. Para evitar este conflicto, es necesario que la aplicación provisional de un tratado o convenio esté regulada por el ordenamiento jurídico interno.
Registro y publicación de los Tratados
1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.
2. La designación de un depositario constituirá la autorización para que éste realice los actos previstos en el párrafo; precedente.
Conclusión
A manera de conclusión es preciso señalar que Los Tratados Internacionales constituyen sin lugar a dudas la base de la diplomacia mundial, puesto que permiten que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional jurídicamente establecido, es propicio indicar que este orden jurídico internacional al que hacemos alusión se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de la paz, el orden público y la resolución de conflictos internacionales.
Debido a la alta relevancia que ha adquirido el Derecho Internacional Público y sumándosele a esto el desarrollo a nivel político, etc. Los temas regulados a través de los Tratados Internacionales son cada vez de mayor significación e importancia.
En el mundo actual no puede ni debe ignorarse que continúa imperando la política del poder en las negociaciones internacionales, el que mayor poder detenta es el que interpreta los acuerdos a su conveniencia; de allí que deberían sancionarse instrumentos jurídicos destinados a la solución de esta circunstancia, sin embargo en El Salvador debería de fortalecerse mas los requisitos para la celebración de un tratado Internacional con una profunda negociación y revisión del documento y su ratificación para evitar consecuencias que en la actualidad se lamentan.
Bibliografía
Constitución de La Republica de El Salvador. Capitulo II. "Órgano Ejecutivo". 1962. En Línea [http://www.constitution.org/cons/elsalvad.htm]
Constitución de La Republica de El Salvador. Titulo VI. Sección Tercera. "TRATADOS". 1962. En Línea [http://www.constitution.org/cons/elsalvad.htm]
Convención de Viena Sobre Derecho de los Tratados. 1969. En Línea. [http://www.oas.org/xxxvga/espanol/doc_referencia/Convencion_Viena.pdf]
Larys Leiba Hernández Villalobos. "Los Tratados Internacionales Como Base De La Diplomacia Mundial". Revista de Derecho. 2004. [EBSCOhost]
WordReference. Diccionario de la Lengua Española. 2005. "Plenipotenciario". En Línea. [http://www.wordreference.com/definicion/plenipotenciario]
Autor:
Elsa Margarita Mejía Moran
Rocio Aurora González Álvarez
Introducción Al Estudio Del Derecho
Lic. Julio Cesar Hernández
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
RELACIONES INTERNACIONALES
30 de Abril 2011
[1] Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. PARTE I. numeral 2 Términos Empleados.
[2] Antonio Linares. (Linares, 1992, p. 61).
[3] Charles Rousseau. (Rousseau, 1966, p. 23).
[4] A condición de ser aprobado por quien posea poder para ello. Se dice comúnmente de votaciones populares sobre proyectos de ley y de convenios diplomáticos.
[5] También definido como Plenipotenciario: Persona que envían los jefes de Estado a organizaciones o a otros Estados, con plenos poderes para resolver los asuntos.
[6] Convención de Viena de 1969.
[7] Son los tratados donde los actores son entre un Estado a otro Estado u organización internacional a Estado. Establece 2 actores.
[8] Tratados donde interactúan mas de 2 Estados u organizaciones internacionales.
[9] Art. 12 C.V 69´
[10] Art. 13 C.V 69´
[11] Art. 14 C.V 69’
[12] Art. 15 C.V 69’
[13] Constitución de la Republica de El Salvador Art. 144
[14] Art. 146 Constitución de la Republica de El Salvador
[15] Art 168 Constitución de la Republica de El Salvador “Atribuciones y obligaciones del Presidente de la República” inciso 4.