Más allá de esta diferencia, que es sólo organizativa, se pueden reconocer otros puntos: mientras que FOPEA explicita cuál es el precio de los "regalos" que los trabajadores de prensa pueden recibir el código de El Salvador trata el tema en dos puntos fundamentales:
-Art. 14. El profesional del periodismo no debe aceptar para sí, ni en nombre de otros, contratos incompatibles con la integridad y la dignidad de la profesión. Tampoco debe aceptar beneficios de particulares ó grupos cuando directa o indirectamente ello implique comprometer la independencia u objetividad del trabajo periodístico.
-Art. 30. El periodista no debe aceptar sobornos, viajes, regalías o cualquier tipo de favores o privilegios de funcionarios públicos para publicar, suprimir o alterar parcial o totalmente una información.
En sí no impiden recibir las dádivas, sino que en determinadas ocasiones este tipo de regalos son vistos como soborno.
En el código de APES está previsto explícitamente el derecho de resguardo a las fuentes:
– Art. 18. El periodista deberá guardar el secreto profesional y respetar la confianza que le otorgan al poner en su conocimiento asuntos reservados.
-Art. 19. El periodista respetará el "off the record" cuando éste haya sido pactado previamente con la fuente.
Mientras que por primera vez en un código argentino se deja ver que es parte de los derechos del periodista lo que hace con las fuentes, exponiéndose bajo su voluntad a perder su credibilidad.
En este sentido Argentina contempla en su Código Penal el resguardo de las fuentes, y la provincia de Santa Fe en el Artículo 252 del Código Procesal Penal habla del derecho de no publicar sus fuentes así sea en instancias judiciales. "Podrán abstenerse de testificar…los periodistas comprendidos en las leyes que reglamentan su actividad profesional sobre el secreto de información periodística, salvo que los interesados en su reserva expresamente los relevaran de guardar secreto"
En El Salvador también existen este tipo de regularizaciones con respecto a las fuentes y el trabajo del periodista: en el Código Procesal Penal se reconocen este punto, que se hizo práctico en la reforma del 2004:
–Derecho de Abstención: Art. 187-A. Tendrán derecho a abstenerse de declarar sobre los hechos que han llegado a su conocimiento en razón del ejercicio de su profesión u oficio bajo pena de nulidad, los periodistas de profesión y aquellas personas que aún siendo otra su profesión ejerzan el periodismo.
De igual manera, los periodistas de profesión y aquellas personas que aun siendo otra su profesión ejerzan el periodismo, tendrán derecho de abstenerse de revelar a cualquier autoridad policial, funcionario público o funcionario judicial; la fuente donde proviene la información que nutre las noticias, opiniones, reportajes, editoriales, que publiquen en ejercicio legítimo de su derecho a informar.
Otra diferencia entre estos códigos tiene que ver con las publicidades, mientras que el de FOPEA intenta excluir a los periodistas de la negociación de las pautas publicitarias, dejando esa labor a las áreas comerciales; la APES solamente trata el tema en su artículo 6: "La publicidad, la propaganda y los comentarios; así como la información, deben publicarse debidamente identificados de manera que permita advertirse la diferencia entre lo que constituye opinión y lo que es información".
Si bien el estatuto del Foro de Periodistas Argentinos también intenta dividir la nota de la publicidad va más allá que la Asociación de El Salvador, ya que explica la incompatibilidad de la profesión periodística la difusión de mensajes publicitarios.
Por otra parte, parece más completo el argentino. Ya que también contempla la forma de vida de los periodistas y los salvadoreños son más amplios:
Art. 35. El periodista está obligado a actuar de modo que dignifique la profesión.
En el código de la APES se expone el derecho a réplica, mientras que en el de FOPEA este derecho de la comunidad no está entre sus puntos, quizás porque la legislación argentina ya prevé estos ítems en sus páginas. Aunque en El Salvador la Constitución "reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona" en su artículo 6.
Otro contraste es que los asociados de FOPEA están obligados a respetar y hacer respetar este código y que es la adhesión y el cumplimiento del mismo, un requisito fundamental para formar parte del foro y su incumplimiento es motivo suficiente para dejar de pertenecer al mismo.
Pero por su parte en El Salvador, el precepto es de aceptación personal y sólo se recomienda su uso para el mejor ejercicio de la actividad periodística.
En lo demás, las diferencias son casi imperceptibles. Ambos trabajos tienen especial interés en el trabajo digno y en la forma de manejarse en distintos temas.
Como importante se ve el hecho de utilizar métodos de buena fe para obtener información, sin recurrir a procedimientos ilícitos. Sumado también a defender el derecho de la información y también evitar el morbo, cuidando especialmente a las víctimas de diferentes hechos y sus familiares y sobretodo a los menores de edad.
Es de vital importancia para ambos códigos que se contribuya a la paz social y a la no discriminación. Por lo que puede analizarse que si bien existen algunas partes en disidencia la mayoría de los estatutos que prevén el accionar de los periodistas hacen especial hincapié en la libertad de accionar y la obligación de exponer buenos trabajos al servicio de la sociedad, sin mezclar los propios intereses así mismo como los de los medios en los que se trabaja.
Autora:
Araceli Penna
3º 1º DeporTEA
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