Descargar

Trámite del divorcio de mutuo consentimiento

Enviado por benjamin_sahagun


    Tomando en consideración la necesidad en la práctica jurídica en el sentido de tener los instrumentos necesarios para algunos de los juicios que el suscrito ha tramitado en el Estado de Chiapas, es menester dar a conocer los presentes apuntes, que espero sea una herramienta útil para el desahogo procesal de los negocios que se traten.

    Habiendo contado a la fecha de inicio de este trabajo, solo con cinco años de carrera como postulante, y representante de intereses de particulares ante los órganos jurisdiccionales he notado la necesidad de tener siempre a la mano un CODEX, o para llamarlo de manera un tanto contemporánea, un acordeón, donde podamos observar en forma rápida los elementos mínimos necesarios para la tramitación teórica de un negocio judicial, es entonces que estos apuntes se referirán a la tramitación de forma teórica de un procedimiento, toda vez que no se mencionaran los problemas o situaciones que pudiesen surgir de las promociones o los diversos acuerdos que existen en el desahogo de los procedimientos judiciales que aquí expresare para EL DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO.

    Y teniendo en cuenta la significación:

    Divorcio, disolución, a efectos civiles, del matrimonio civil.

    Así como el entendido de que la mayor parte de las causas de divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia conyugal durante cierto tiempo, cese que ha de ser efectivo e ininterrumpido, y cuyo cómputo se iniciará a partir de la sentencia de separación o sin necesidad de que se dicte dicha sentencia.

    Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo para producir los efectos de la sentencia de divorcio, mismos que pueden concretarse en los siguientes: 1) Queda disuelto el matrimonio, los que eran cónyuges pasan a ser divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso pueden volver a contraer nuevo matrimonio entre sí. 2) Queda disuelto el régimen económico del matrimonio. 3) La sentencia del divorcio no afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocida por cualquiera.

    Iniciaremos entonces por precisar algunos conceptos importantes que no se deben escapar de nuestra memoria al momento en que vayamos a empezar la tramitación de un proceso donde tengamos que desahogar un procedimiento.

    PROCESO.

    Es el desarrollo regulado por la ley de todos los actos concatenados cuyo objetivo es que se diga el derecho a favor de quien tenga la razón total o parcial.

    PROCEDIMIENTO.

    Es el desarrollo real de un caso en el que se ha planteado una controversia que tiene que decidir un órgano jurisdiccional.

    Por lo que una vez que tenemos precisados que nuestro proceso de divorcio tendrá que motivarse en todas y cada una de las instancias a las que nos obligue el procedimiento respecto del caso controvertido que presentamos al órgano jurisdiccional, es necesario también distinguir a quienes les causa interés la resolución que emane del órgano jurisdiccional, tomando en consideración que este mismo órgano es también parte en el proceso y lleva a cabo en su ceno el procedimiento, debemos recordar entonces que las otras partes serán siempre el actor o actores y el demandado o demandados, pues existe entre estos tres una interrelación jurídica-procesal y procedimental directa, que vincula el supuesto normativo supuestamente violado, o, en el particular, elegido por los accionantes, con las consecuencias jurídicas, pues la actividad procedimental del actor y demandado harán llegar al juez, que es el representante del órgano jurisdiccional, los elementos necesarios para decidir quien tiene o no derecho en el caso concreto controvertido planteado ante el órgano jurisdiccional por las partes, que en nuestro caso es la obtención de la disolución del vinculo matrimonial.

    Además DE LAS PARTES, resulta innegable la posible presencia de otros sujetos como peritos, testigos, terceros interesados en deducir algun derecho, el Estado, los abogados, el ministerio publico, todas estas personas también forman parte del procedimiento, sin embargo hay que entender que estos sujetos procesales, son exactamente eso, sujetos procesales, lo que nos auxiliara a diferenciar desde que vamos a presentar nuestro escrito inicial de demanda, a los sujetos que integran la relacion juridico procesal y son parte en el proceso y serán a quienes afectan las resoluciones que en esta relacion se pronuncien, diferenciándolas de los sujetos procesales, pues estos ultimos solo son parte cuando excepcionalmente les afecta determinada resolución, siendo por lo regular sujetos a quienes no afectan las resoluciones judiciales.

    Habiendo conocido ya a las partes en el proceso y sabedores entonces que de los sujetos procesales mencionados con antelacion solo interviene en el caso especifico que nos ocupa, QUE ES EL DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, el agente del ministerio publico adscrito al juzgado en que presentemos nuestra demanda, esto en consecuencia de que existan en el matrimonio menores o adolescentes, lo anterior debido a la funcion social del ministerio publico y a la preocupacion internacional y del Estado acerca de los menores, tal y como lo establecen nuestras leyes y los tratados celebrados en este tenor, que no escapan a nuestro derecho positivo ya que se han establecido por parte de nuestro Supremo Tribunal Judicial, resoluciones al respecto, como la que a contiuacion transcribo:

    ""GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONSIDERANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.Novena Epoca, Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XVI, Octubre de 2002, Tesis: II.3o.C. J/4. Página: 1206.""

    En consecuencia el proceso que nos ocupa es el que va a decidir sobre un divorcio de mutuo consentimiento (en el Estado de Chiapas), es decir que se trata de la disolución del vinculo matrimonial que une a dos personas de distinto sexo en la que hay que darle vista al agente del ministerio publico por que en este caso existen menores de edad habidos en la relación matrimonial, es necesario ahora conocer la normatividad de este, ya que iniciaremos un procedimiento ante un órgano jurisdiccional, y para ello debemos empezar por el supuesto normativo que rige el derecho de las parejas a divorciarse, que es el establecido en el articulo 262 del Codigo civil para el estado de Chiapas, que ordena:

    "ARTICULO 262".

    El Divorcio disuelve el vinculo del matrimonio y deja a los conyuges en aptitud de contraer otro".

    Ahora bien para saber como se ejercitara el derecho al divorcio por mutuo consentimiento, se establece por el mismo ordenamiento que como causa de la disolución del vinculo legal que une a dos personas de distinto sexo se encuentra precisamente esa, la de que los dos estén de acuerdo en divorciarse, como se precisa en el numeral 263 fraccion XVII del Codigo Civil del Estado de Chiapas, que reza:

    "ARTICULO 263.- Son causas de divorcio:"

    "XVII.- El mutuo consentimiento."

    Tenemos ahora a las partes, los sujetos procesales, la vía que no es ordinaria como lo específica los artículos 651 al 659, que se encuentran el titulo décimo tercero de nuestra ley adjetiva:

    TITULO DECIMO TERCERO

    DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

    CAPITULO UNICO

    ART. 651.- CUANDO AMBOS CONSORTES CONVENGAN EN DIVORCIARSE, EN LOS TERMINOS DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL, DEBERAN OCURRIR AL TRIBUNAL COMPETENTE PRESENTANDO EL CONVENIO QUE SE EXIGE EN EL ARTICULO 269 DEL CODIGO CITADO, ASI COMO UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE LAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS MENORES.

    ART. 652.- PRESENTADA LA SOLICITUD, EL JUEZ SEÑALARA DIA Y HORA PARA UNA AUDIENCIA QUE DEBE CELEBRARSE A LOS CINCO DIAS EN ELLA EXHORTARA A LOS CONYUGES PARA PROCURAR SU RECONCILIACION. SI NO LOGRA AVENIRLOS Y OYENDO AL MINISTERIO PUBLICO, APROBARA LOS PUNTOS DE CONVENIO Y LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL.

    ART. 653.- EL CONYUGE ADOLESCENTE NECESITA DE UN TUTOR ESPECIAL PARA PODER SOLICITAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

    ART. 653.- EL CONYUGE MENOR DE EDAD NECESITA DE UN TUTOR ESPECIAL PARA PODER SOLICITAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

    ART. 654.- LOS CONYUGES NO PUEDEN HACERSE REPRESENTAR POR PROCURADOR EN LA JUNTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 652, SINO QUE DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE, Y EN SU CASO ACOMPAÑADOS DEL TUTOR ESPECIAL.

    ART. 655.- EN CUALQUIER CASO EN QUE LOS CONYUGES DEJAREN PASAR MAS DE TRES MESES SIN CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO, EL TRIBUNAL DECLARARA SIN EFECTO LA SOLICITUD Y MANDARA ARCHIVAS EL EXPEDIENTE.

    ART. 656.- EN CASO DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO SE OPONGA A LA APROBACION DEL CONVENIO, POR CONSIDERAR QUE VIOLA LOS DERECHOS DE LOS HIJOS O QUE NO QUEDAN BIEN GARANTIZADOS, PROPONDARA LAS MODIFICACIONES QUE ESTIME PROCEDENTES Y EL TRIBUNAL LO HARA SABER A LOS CONYUGES PARA QUE DENTRO DE TRES DIAS MANIFIESTEN SI ACEPTAN LAS MODIFICACIONES.

    EN CASO DE QUE NO LAS ACEPTEN, EL TRIBUNAL RESOLVERA EN LA SENTENCIA LO QUE PROCEDA CON ARREGLO A LA LEY, CUIDANDO DE QUE EN TODO CASO QUEDEN DEBIDAMENTE GARANTIZADOS LOS DERECHOS DE LOS HIJOS.

    CUANDO EL CONVENIO NO FUERE DE APROBARSE, NO PODRA DECRETARSE LA DISOLUSION DEL MATRIMONIO.

    ART. 657.- LA SENTENCIA QUE DECRETE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, ES APELABLE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. LA QUE LO NIEGUE ES APELABLE EN AMBOS EFECTOS.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1982)

    ART. 658.- EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE DIVORCIO, EL TRIBUNAL MANDARA REMITIR COPIA DE ELLA AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE SU JURISDICCION, AL DEL LUGAR EN QUE EL MATRIMONIO SE EFECTUO Y AL DEL NACIMIENTO DE LOS DIVORCIADOS, PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 87 Y 287 DEL CODIGO CIVIL.

    El fondo del asunto al mencionar la vía y el artículo 262 que nos otorga el derecho de acción en el código civil y la forma que en este caso se visualiza en el articulo 269 de la ley sustantiva y los demás del de procedimientos civiles, por lo que en este escenario entraremos ahora al estudio de la forma en que acudimos al órgano jurisdiccional, realizando para ello nuestra demanda, y teniendo siempre en cuenta para iniciar un proceso, la definición del derecho subjetivo de acción que nos permite acudir a los órganos de gobierno:

    Acción:

    "Es el derecho subjetivo de que una persona física o moral para acudir ante un órgano del Estado, o un órgano arbitral, a exigir el cumplimiento de la función jurisdiccional para obtener la tutela de un presunto derecho material, presuntamente violado por una persona física o moral, presuntamente obligada a respetar ese derecho material". (Carlos Arellano García)

    Y claro esta la definición de la forma tangible en la que plasmamos nuestra acción:

    Demanda:

    "Documento formal por el que se emprende o da principio un pleito o proceso judicial de carácter civil. Con anterioridad al mismo puede existir el llamado acto de conciliación que constituye el último intento de avenencia entre las partes, pero que en la práctica ha derivado en un acto rutinario y formal, de exigencia obligatoria en algunos supuestos, pero que muy a menudo concluye sin acuerdo posible entre las partes. Por ello se dice que la demanda es el acto que inicia en la práctica el juicio o la relación jurídica procesal".

    Suele revestir diversas modalidades, la demanda suele ser una simple relación documental que expresa de forma sucinta el objeto de la pretensión y la identificación de las partes, dejando para el juicio, que se celebra en presencia del juez, el desarrollo de los argumentos y alegaciones y los medios de prueba de los mismos. Mayor interés representa la demanda en los juicios ordinarios celebrados ante la autoridad judicial que tienen por objeto pretensiones de tipo medio o superior, en los que la demanda es un documento escrito que expresará por fuerza la identificación de los individuos que la solicitan y la de aquéllos contra quienes se entabla la acción y las circunstancias en que se desarrollan —con claridad y precisión— los hechos en párrafos separados, a continuación los fundamentos de derecho (esto es, la exposición clara de la doctrina jurídica que se estime aplicable al caso concreto pretendido) y la súplica o petición concreta que reviste en el ámbito civil una importancia excepcional, ya que el juez está obligado por el principio de congruencia (es decir, guardar una relación proporcional a lo pedido) de tal modo que no pueden accederse a materia distinta ni mayor que la interesada en realidad. Cualquier sentencia que infrinja esta regla será recurrible con amplias posibilidades de éxito.

    A la demanda deben acompañar los documentos que justifican la personalidad del demandante y su procurador o abogado, en su caso, y todos los que sirvan como medio de prueba de las aseveraciones vertidas, toda vez que con posterioridad (en la fase de prueba del juicio) sólo podrán aportarse los anunciados en la demanda pero de los que no pudo disponerse en el momento de presentarla, o los que aparecieren o se produjeren en momento posterior a ella. Esto suele ser una regla generalizada en los ordenamientos a fin de lograr la pronta celebración de los juicios, y para aclarar que no se trata de solicitar pretensiones caprichosas o que carezcan de absoluta legitimidad.

    Por lo que debemos de localizar los articulos que nos ordenan como se presenta una demanda de divorcio por mutuo consentimiento y que documentos y en que forma se debe de presentar la demanda, para ejercitar el derecho que plasmaremos en nuestro escrito, y estos se encuentran regidos para su adecuada presentacion por los siguientes mandamientos:

    El artículo 268 último párrafo del código Civil del estado de Chiapas, que reza así:

    "Los consortes que no se encuentren en los casos previstos en los anteriores párrafos de este articulo, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos civiles"

    Código que menciona en su titulo décimo tercero capitulo único, en el artículo 651.-

    "Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, en los términos del ultimo párrafo del articulo 268 del código civil, deberán ocurrir al tribunal competente presentando el convenio que se exige e el articulo 269 del código citado, así como una copia del acta de matrimonio y de los hijos menores".

    Articulo 269, del código civil.-

    "Los cónyuges que se encuentren en el caso del ultimo párrafo del articulo anterior, están obligados a presentar al juzgado un convenio en el que se fijen los puntos siguientes:

    I.- designación de persona a quine sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio.

    II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

    III.-La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento.

    IV.- La cantidad que a titulo de alimentos un cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo.

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como el inventario y avaluó de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.

    En este orden de ideas debemos encontrar el como se presentan los escritos ante una autoridad judicial, ya que todo escrito dirigido a una autoridad debe de revestir ciertas formalidades que han sido plasmadas en nuestras leyes desde nuestra constitución misma, en su articulo 8, que manifiesta, "Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición siempre que esta se formule por escrito de manera pacifica y respetuosa".

    Y desde luego este ordenamiento federal se ve regulado en el código de procedimientos civiles para el Estado de Chiapas, en su artículo 268, que dice:

    "Toda contienda judicial Principiara por la demanda en la cual se expresaran:

    I.- El tribunal ante quien se promueve.

    II.- El nombre del actor y la casa que señale para recibir notificaciones.

    III.- El nombre del demandado y su domicilio.

    IV.- El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios.

    V.- Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y presicion, de tal manera que el demandado pueda preparar su defensa.

    VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.

    VII.- El valor de la demanda si de ello depende la competencia del Juez.

    Pero, ¿Como habría de desarrollarse en un escrito, este precepto?

    Bien, la praxis normalmente que establecen los abogados en este sentido, indica que el nombre o nombres del actor y demandado se ubiquen en la parte superior derecha de la foja que se este utilizando, junto con el tipo de juicio bajo el cual se ventilara la litis, ejemplo:

    JUAN CUERDAS LOPEZ.

    VERSUS

    JUANA PEREZ GARCIA

    ORDINARIO CIVIL.

    No siendo necesario hacerlo de esta forma ya que se puede indicar estos datos en el proemio o prologo de la demanda, debiendo anotar enseguida, el juez o tribunal ante quien se presentara el escrito, anotándolo en la parte superior izquierda del libelo que se esta redactando:

    C. JUEZ DE LO CIVIL EN COMITAN DE DOMINGUEZ CHIAPAS.

    Escribiendo por praxis jurídica al señalamiento de juez o tribunal la palabra PRESENTE, que se ubicara bajo el juez o tribunal señalado y también en la parte superior izquierda.

    El cuerpo del escrito empieza prácticamente en la parte que sigue, y que es mayormente conocida como proemio, donde se le hace la referencia al juzgador, del nombre y la personalidad del actor (ES) es decir el nombre y el carácter con el que este o estos promueven haciendo saber si es a nombre propio o si es a nombre de otra persona sea esta ultima física o moral, siendo obligatorio para el caso de promover a nombre de otro o de persona moral, hacer referencia al poder o acreditación para promover en nombre de otro (CEDULA),

    El domicilio para escuchar notificaciones siendo este de una gran importancia ya que en caso de no tener domicilio para notificaciones las mismas se harán por estrados, en donde seria bastante peligroso para el desarrollo del procedimiento pues no sabríamos a ciencia cierta cuando inician o cuando fenecen nuestros términos, terminando este primer párrafo con la leyenda:

    "ante usted con el debido respeto: Expongo:

    Anterior al capitulo de hechos de la demanda, se encuentra el siguiente párrafo del proemio, en el cual se le menciona al juzgador los siguientes puntos:

    El nombre de la parte demandada.

    El domicilio de la parte demandada.

    La vía o clase de juicio que se inicia.

    La acción que se ejercita.

    El enunciado de las prestaciones que se le reclaman a la parte demandada.

    Para ejemplificar lo anterior se realiza el siguiente ejercicio:

    "Que en la vía civil ordinaria me presento a demandar a JUAN CUERDAS LOPEZ, quien tiene su domicilio en la calle supuestos numero 33, de la ciudad de Guadalajara, ejercitando en su contra la acción de pago, por lo que le reclamo las siguientes prestaciones:

    A.- La disolución del vínculo matrimonial que nos une, Y LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD QUE FORMAMOS.

    B.- La ratificación del convenio de alimentos de conformidad a el artículo 269 de la ley sustantiva civil del estado.

    C.- Se le de vista al ministerio publico para que manifieste lo que en su derecho corresponda.

    Acto seguido se escribe la frase, CAPITULO DE HECHO, o como comúnmente lo hacen más postulantes, simplemente, HECHOS. Y se inicia con una narración cronológica, de los actos del demandado que dieron origen a la demanda, y que violan el derecho del actor, numerando cada uno de ellos y empezando por el mas antiguo de estos, debiendo estar siempre enfocado al robustecimiento de las prestaciones que reclamamos, respaldando cada uno de los hechos haciendo mención en el mismo de los documentos con que en ese momento contamos para comprobarlo.

    Es además importante señalar las consideraciones de derecho y explicar por que estas tutelan el supuesto derecho violado, y si se ha de señalar jurisprudencia es de vital importancia plasmar esta y no olvidar expresar el numero y tribunal que la integro, y el rubro de la misma (Art.- 196.- de la ley de amparo)

    Una vez terminada esta redacción de hechos y consideraciones de derecho continua el capitulo de DERECHO, el cual inicia precisamente con estas palabra como titulo o simplemente con la palabra DERECHO, en donde se expresaran los preceptos de fondo y de forma que regulan el procedimiento, es decir que se enumeraran, todos y cada uno de los artículos que tutelen el supuesto derecho violado, que son los artículos en donde nace nuestro derecho de acción, y también los artículos que norman el procedimiento, que son los que nos dicen los requisitos necesarios para que podamos llevar un proceso y que se encuentran plasmados por lo regular en el código de procedimientos civiles sin olvidar que algunas reglas de procedimiento se encuentran también en el código civil.

    HECHOS.

    I.- El C. y la CC. Contrajimos matrimonio con fecha, y ante el C. Oficial del Registro Civil número, de la ciudad de, el cual quedo registrado en el acta numero, foja, del día.

    II.- Durante nuestro matrimonio procreamos, hijo (s), de nombres, mismo que se encuentran registrados en el acta, foja, ante el oficial del registro civil numero, de, ciudad.

    III.- Es el caso que por no poder seguir por mas tiempo compartiendo nuestras vidas en consecuencia que nuestras ideas, caracteres, y proyectos ya no nos lo permiten, solicitamos a usted se nos tenga pidiendo se declare la disolución de nuestro vinculo matrimonial, de conformidad a la fracción XVII del articulo 263 del Código Civil del Estado de Chiapas, para lo que anexamos a su Señoría el convenio que al respecto manifiesta el articulo 269 de la ley citada en este numeral, y se nos cite en día y hora para ratificar el mismo.

    Hacemos de su conocimiento que cumplimos debidamente con las pensiones alimenticias que corresponden a nuestros hijos, guardando las debidas proporciones de sus necesidades y de conformidad a la ley sustantiva civil y a la siguiente jurisprudencia.

    NOTA.- TRANSCRIBO UNA JURISPRUDENCIA RESPECTO A LA SITUACION DE ALIMENTOS QUE ES MUY IMPORTANTE EN CASO DE EXISTIR MENORES O ADOLECENTES EN NUESTRO DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

    Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, agosto del 2001. Tesis 1ª./J: 44/2001. Pagina 11.

    ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR LA PENSION POR ESTE CONCEPTO.

    (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).

    De lo dispuesto en los artículos 308, 309, 311 y 314, del Código Civil para el Distrito federal y sus correlativos 304, 305, 307, y 310, del Estado Chiapas, se advierte que los legisladores establecieron las bases para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen fundamentalmente a los principios de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución judicial, sea provisional o definitiva lo que significa que para fijar el monto de esta obligación alimenticia debe atenderse al estado de necesidad de el acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, pero, además, debe tomarse en consideración el entorno social en que estos se desenvuelven sus costumbres y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen, pues los alimentos no solo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales o precarias del acreedor sino el solventarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el status aludido, de ahí, que no sea dable atender para tales efectos a un criterio estrictamente matemático, bajo pena de violentar la garantía de debida fundamentación y motivación consagrada en el articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, eventualmente hacer nugatorio este derecho de orden publico e interés social.

    Contradicción de tesis 26/2000-PS. Entre las sustentadas por el primer tribunal colegiado en materia civil del primer circuito y el primer tribunal colegiado del vigésimo circuito. 4 de abril del 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Humberto Román Palacios.Ponente Juventino V. Castro y Castro. Secretario Arturo Aquino Espinoza.

    Tesis de jurisprudencia 44/2001. Aprobada por la primera sala de este alto tribunal en sesión de veintitrés de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros Presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de garcía Villegas. Ausente Juventino V. Castro y Castro.

    DERECHO

    Son aplicables al procedimiento, en cuanto al fondo del asunto los artículos, 86 y 87, 263 fracción XVII, 268 ultimo párrafo, 269, 270, 271,272, 285,287, del Código Civil para el Estado de Chiapas, y en cuanto a la forma del asunto, los artículos,651, 652,653,654,655,656,657,658, del código de procedimientos civiles del Estado de Chiapas. (Artículos los anteriores que explicare en el desarrollo de la presente exposición).

    En este apartado se manifiestan al juzgador los articulo que de manera subjetiva generalizan nuestro derecho a acudir a el, para iniciar un procedimiento por un presunto derecho violado, así como también se mencionan los artículos que rigen la forma en que el proceso se desarrollara es decir que regulan el procedimiento, pudiendo dedicarse a ello varios apartados, competencia, cuantía, y demás circunstancias legales que en opinión personal, considero que los rubros excesivos

    Se deben de dejar para la presentación de los alegatos en donde si es necesario manifestarle al juzgado todos los apartados legales por los que consideramos nos deben de asistir el derecho.

    Y por ultimo el capitulo de petitorios o las solicitudes que los accionantes creen que se les debe de otorgar de conformidad a lo planteado y ajustado a derecho, que normalmente inicial con la frase en medio de la página que manifiesta:

    PIDO.

    Enumerando enseguida toadas y cada una de las pretensiones que se proponen conseguir, iniciando regularmente con la solicitud de la admisión de la demanda, l admisión del autorizado, apoderado o representante así como del domicilio para recibir notificaciones y enseguida, solicitando la condenación a la contraria de cada una de las pretensiones, en nuestro caso debe de pedirse además que se giren los oficios correspondientes a el oficial del registro Civil para que se nos otorgue el acta de divorcio y se anote nuestro divorcio en la de matrimonio de conformidad a los artículos 87 y 88 de la ley adjetiva civil pues estos mencionan que:

    DE LAS ACTAS DE DIVORCIO

    (REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 1982)

    ART. 87.- EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE DIVORCIO EL JUEZ REMITIRA COPIA CERTIFICADA DE ELLA AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL QUE CORRESPONDA, QUIEN LEVANTARA EL ACTA RESPECTIVA.

    (REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 1982)

    ART. 88.- EL ACTA DE DIVORCIO CONTENDRA NOMBRES, APELLIDOS, EDAD, DOMICILIO Y NACIONALIDAD DE LOS DIVORCIADOS, LOS DATOS DE SITUACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO DE LOS MISMOS Y LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA JUDICIAL O RESOLUCION ADMINISTRATIVA, EN SU CASO, FECHA DE LA RESOLUCION, AUTORIDAD QUE LA DICTO Y FECHA EN QUE CAUSO EJECUTORIA, CUANDO SE TRATE DE SENTENCIA JUDICIAL.

    Por lo que es necesario que esta solicitud forme parte de nuestras peticiones. Como ejemplifico.

    Primero.- se admita la demanda en la vía y forma propuesta.

    Segundo.- Se tenga por autorizado al profesionista que se menciona en el proemio de la demanda y se tenga por autorizado el domicilio señalado para recibir notificaciones.

    Tercero.- Se admita el convenio de divorcio que se anexa a la presente demanda, y se señale día y hora para la ratificaron del mismo.}

    Cuarto.- Se de vista al Agente del Ministerio Publico adscrito a este H. Juzgado a efecto de que manifieste lo que en su derecho corresponda.

    Quinto.- Una vez ratificado el convenio y sin objeción del agente del ministerio publico, se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos unió y se nos haga estar y pasar por lo convenido.

    Sexto.- Se ordene girar oficios al C. oficial del registro civil del lugar donde nos casamos a efecto de hacer las anotaciones correspondientes en nuestra acta de matrimonio y proporcione las actas de divorcio que corresponda.

    Una vez lista nuestra demanda tenemos entonces que junto a ella y para cumplir con todos los requisitos legales conforme a los artículos 94 y 95 del código de procedimientos civiles que manifiestan:

    ART. 94.- A TODA DEMANDA O CONTESTACION DEBERA ACOMPAÑARSE NECESARIAMENTE: 1º EL PODER QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL QUE COMPARECE EN NOMBRE DE OTRO; 2º EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CARACTER CON EL QUE EL LITIGANTE SE PRESENTE EN JUICIO, EN EL CASO DE TENER REPRESENTACION LEGAL DE ALGUNA PERSONA O CORPORACION, O CUANDO EL DERECHO QUE RECLAME PROVENGA DE HABERSELE TRANSMITIDO POR OTRA PERSONA; 3º UNA COPIA EN PAPEL COMUN DE LA DEMANDA O CONTESTACION Y DE LOS DOCUMENTOS CUANDO HAYA DE CORRERSE TRASLADO AL COLITIGANTE. SI EXCEDIEREN LOS DOCUMENTOS DE VEINTICINCO HOJAS, QUEDARAN EN LA SECRETARIA PARA QUE SE INSTRUYAN LAS PARTES; ACOMPAÑANDOSE EN TODO CASO COPIA DE LA DEMANDA O CONTESTACION PARA EL TRASLADO.

    ART. 95.- TAMBIEN DEBERA ACOMPAÑARSE A TODA DEMANDA, O CONTESTACION, EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS EN QUE LA PARTE INTERESADA FUNDE SU DERECHO.

    SI NO LOS TUVIERE A SU DISPOSICION DESIGNARA EL ARCHIVO O LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS ORIGINALES.

    SE ENTENDERA QUE EL ACTOR TIENE A SU DISPOSICION LOS DOCUMENTOS Y DEBERA ACOMPAÑARLOS PRECISAMENTE A LA DEMANDA, SIEMPRE QUE EXISTAN LOS ORIGINALES EN UN PROTOCOLO O ARCHIVO PUBLICO DEL QUE PUEDA PEDIR Y OBTENER COPIAS AUTORIZADAS DE ELLOS.

    En consecuencia debemos de tener, la demanda, firmada por los cónyuges que pretenden divorciarse, el acta de matrimonio original, las actas de nacimientos de los menores, y de haber bienes las copias certificadas de las escrituras de cada uno de ellos.

    Así entonces ahora tenemos que realizar nuestro convenio de divorcio, de conformidad al articulo 269, del Código Civil que manifiesta:

    "Los cónyuges que se encuentren en el caso del ultimo párrafo del articulo anterior, están obligados a presentar al juzgado un convenio en el que se fijen los puntos siguientes:

    I.- designación de persona a quine sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio.

    II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

    III.-La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento.

    IV.- La cantidad que a titulo de alimentos un cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo.

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como el inventario y avaluó de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.

    Por lo que deberemos de expresar lo siguiente:

    JUAN CUERDAS Y JUANA LAZOS, mexicanos, mayores de edad, casados, con domicilio para recibir notificaciones en el número 65 del boulevard Belisario Domínguez norte en esta ciudad y autorizando para recibirlas en nuestro nombre y representación el licenciado Benjamín Sahagun González, con el debido respeto comparecemos a usted a lo siguiente:

    A efecto de cumplir con nuestras obligaciones y resolver las situaciones que nos han llevado a tener una relación matrimonial insostenible acudimos a su USIA de conformidad a lo ordenado en los artículos 268 ultimo párrafo y 269 de la ley sustantiva civil del Estado de Chiapas, y de conformidad a los mismos en relación al artículo 651 de la ley adjetiva civil del Estado de Chiapas, le presentamos a usted el siguiente:

    CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

    Sabedores los suscritos del alcance legal del mismo, habiendo acordado dar por terminada nuestra relación matrimonial nos comprometimos a celebrar divorcio de mutuo consentimiento, por lo que pactamos estar y pasar por el presente convenio, en consecuencia de que esta es nuestra libre y llana voluntad, y por lo cual estipulamos las siguientes cláusulas en cumplimiento de lo ordenado en las normas jurídicas mencionadas en los artículos precedentes:

    PRIMERA.- La casa que tendrá como domicilio nuestra menor hija JUANA CUERDAS LAZOS será la ubicada en Calle Central BULEVAR NORTE S/N PLAZA TOP, en esta ciudad de Comitán de Domínguez, donde vivirán con su señora madre JUANA LAZOS.

    SEGUNDA.- A efecto de cumplir con sus obligaciones y de acuerdo al pacto realizado por las partes se conviene que el c. JUAN CUERDAS pagara a la c. JUANA LAZOS y a favor su menor hija, en forma mensual la cantidad de $

    Como pensión alimenticia, a partir de la ratificación de este convenio ante su Usía.

    TERCERA.- La casa que servirá como domicilio a cada uno de los cónyuges será para la señora JUANA LAZOS, la manifestada en la cláusula primera del presente convenio en donde vivirá con su HIJA, tanto durante como después del presente proceso, y el domicilio que tendrá el c. JUAN CUERDAS será el ubicado en Avenida S/N en Chicomúselo, Chiapas, domicilio que tendrá tanto durante, como después de ejecutoriado el divorcio. Así también y para efectos futuros ambas partes quedan obligadas a notificar por esta misma vía el los cambios de domicilios que se produzcan respecto de su estadía en algún o algunos lugares tanto dentro como fuera del territorio nacional.

    CUARTA.- Respecto de la garantía que menciona la fracción IV del articulo 269, manifestamos a usted en cumplimiento de dicha fracción y del numeral 313 del código civil del estado, A EFECTO DE CUMPLIR CON LO ACORDADO EL C. JUAN CUERDAS depositara la cantidad en efectivo de $ , correspondiente a seis meses de PENSION. Comprobándose la entrega del numerario mencionado en la presente cláusula con la ficha de depósito numero ___________ que anexamos al convenio.

    QUINTA.- Las partes acuerdan en consecuencia de haber realizado su unión matrimonial bajo el régimen de sociedad conyugal, y que durante su unión no adquirieron ningún bien por lo que no tienen que liquidar bienes de la sociedad solicitando se de por liquidada la misma.

    SEXTA.- Las partes acuerdan que el c. JUAN CUERDAS podrá ver y convivir con su hija los días que este lo solicite siempre y cuando avise por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la visita.

    SEPTIMA.- los suscritos manifiestan estar conformes con lo aquí pactado y solicitan a su señoría se fije día y hora para la ratificación del presente convenio, y una vez ratificado se nos condene a estar y pasar por lo aquí pactado.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 87, 88, 263 fracción XVII, 268 ultimo párrafo, 269, 270, 271, 279, 285, 287, 299, 307, del código civil del Estado de Chiapas, y los artículos 1,2,45,47, 55,94,343,651,652,656,657, y 658 de el código de procedimientos civiles del Estado de Chiapas; a usted c. Juez con el debido respeto le:

    Pedimos:

    PRIMERO.- se admita el presente convenio en la manera propuesta y se fije día y hora para su ratificación.

    SEGUNDO.- una vez ratificado el presente convenio se ordene a los suscritos a estar y pasar por el mismo, solicitamos de conformidad al artículos 87 y 88 en relación al 287 de la ley sustantiva civil, se giren los oficios al C. Oficial numero 1 de la ciudad de esta ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, para la que se levante el acta correspondiente y se publique un extracto de la resolución de el presente divorcio.

    TERCERO.- Se de vista al Agente del Ministerio Publico adscrito, para que manifieste lo que en derecho le corresponda.

    QUINTO.- Se declare que ha procedido el presente divorcio por mutuo consentimiento y se nos condene a estar y pasar por el mismo como cosa juzgada.

    Una vez terminado nuestro convenio y nuestra demanda estando ambos documentos firmados por cada uno de lo cónyuges y fechados con el día mes y año que se realizan los escritos en unión de los documentos fundatorios que ya mencionamos estamos entonces en condiciones de presentar al juzgado nuestra demanda de divorcio. Es importante en este caso tener la garantía de seis meses de pensión depositada en la cuenta que tenga a bien el tribunal utilizar, pues de otro modo se tendría que expresar en el convenio que ya fue entregado dicho numerario a la representante de los acreedores alimentistas, pues el articulo 269 nos compele a cumplir esta obligación y el capitulo de alimentos en su articulo 313 manifiesta bajo que formas se asegura dicha garantía.

    ART. 313.- EL ASEGURAMIENTO PODRA CONSISTIR EN HIPOTECA, PRENDA, FIANZA O DEPOSITO BASTANTE A CUBRIR LOS ALIMENTOS.

    Y en el caso que nos ocupa tanto en el estado de Chiapas, como en los demás Estados de la republica Mexicana, este tipo de garantía se da por pagada cuando se afirma así en el convenio sin embargo podría no darse esa salvedad y tendría el juzgador la posibilidad de NO dar por terminado el vinculo matrimonial por no cubrirse la garantía en la forma establecida por la ley por lo que se la cantidad a garantizar la pueden cubrir los actores seria benéfico para el éxito de nuestro juicio el que se incorpore una ficha de deposito por este rubro de garantía de seis meses de pensión alimenticia.

    Teniendo entonces nuestros documentos listos nos presentamos en la oficialia de partes del juzgado que corresponda o en la oficialia general a los juzgados de haberla, y presentamos al encargado de dicha oficina nuestra demanda el convenio y las actas de nacimiento y matrimonio y si fuese necesario las copias certificadas de las escrituras de los bienes que se repartirán de conformidad a la liquidación de la sociedad matrimonial,

    Con las copias necesarias para el tramite que en nuestro caso seria dos copias simples de cada original, una para el juzgado y otra para que nos recepcionen nuestro tramite, acto seguido el encargado de oficial de partes sellara en el reloj chocador que lo acompaña, la hora y fecha de recepción de la demanda, y anotara en el origina y la copia de recepción las constancias que acompañamos a la demanda, anotando el numero que por consecutivo corresponda a nuestro traite, el cual será nuestro numero de expediente y de proceso.

    En este orden de ideas y al cerrar la oficina de oficialía de partes, el encargado tomara todas las demandas presentadas dará cuenta en sus libro de gobierno y pasara de conformidad a como se repartan las secretarias que constituyan el juzgado los tramites que correspondan a cada uno de los secretarios, quienes recepcionaran dichos tramites anotaran en sus libretas de acuerdos y estarán ahora sujetos a los términos que para acordar las demandas y promociones tiene de conformidad al reglamento del tribunal.

    Por lo que tendremos en consecuencia que checar la lista de acuerdos cada día para tener por acordada, esta lista esta publicada en los estrados del juzgado y se publica a diaria y por numero de expediente los procesos que los secretarios esta dando tramite, por lo que debemos de ver esta lista y anotar el día en que salio nuestro proceso publicado, acto seguido debemos solicitar a el archivo del juzgado nuestro expediente, para leer el acuerdo que recayó a nuestra promoción o a nuestra demanda, que en el caso que nos ocupa deberá ser un acuerdo que cubra los requisitos del articulo 652, del Código Procesal Civil.-

    ART. 652.- PRESENTADA LA SOLICITUD, EL JUEZ SEÑALARA DIA Y HORA PARA UNA AUDIENCIA QUE DEBE CELEBRARSE A LOS CINCO DIAS EN ELLA EXHORTARA A LOS CONYUGES PARA PROCURAR SU RECONCILIACION. SI NO LOGRA AVENIRLOS Y OYENDO AL MINISTERIO PUBLICO, APROBARA LOS PUNTOS DE CONVENIO Y LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMO.

    Así como las medidas que en relación al artículo 278 del Código Civil del Estado dictara el juez para el trámite de nuestro asunto:

    (REFORMADO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2004)

    ART.- 278.- ………………………

    I.- LA SEPARACION DE LOS CONYUGES; EL JUEZ DETERMINARA CON AUDIENCIA DE LAS PARTES, Y TENIENDO EN CUENTA EL INTERES FAMILIAR, QUIEN DE LOS CONYUGES CONTINUARA EN EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR; PREVIO INVENTARIOR DE LOS BIENES Y ENSERES QUE PROVISIONALMENTE AUTORIZE EL JUSGADOR PARA QUE CONTINUEN EN AQUELLA Y LOS QUE HA DE LLEVAR EL CONYUGE QUE HABRA DE SEPARARCE, DENTRO DE LOS CUALES ENTARAN LOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION, ARTE U OFICIO, A QUE ESTE DEDICADO; OTORGANDO LA AUTORIZACION Y PREVIO CONOCIMIENTO DEL LUGAR DONDE RESIDIRA EL CONYUGE SEPARADO, SE AUTORIZARA QUE SE LLEVE CONSIGO LOS BIENES QUE SE PERMITIÓ SU DISPOCISION.

    LA SEPARACION CONYUGAL DECRETADA POR EL JUEZ INTERRUMPE LOS TERMINOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTICULO 263 DE ESTE CÓDIGO.

    II.-……………

    III.- SEÑALAR Y ASEGURAR LAS CANTIDADES QUE A TITULO DE ALIMENTOS DEBE DAR EL DEUDOR ALIMENTARIO AL CONYUGE ACREEDOR Y ALOS HIJOS;

    IV.- DICTAR LAS MEDIDAS QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES PARA QUE LOS CONYUGES NO SE PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS EN SUS RESPECTIVOS BIENES NI EN LOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN SU CASO. ASI MISMO, ORDENAR CUANDO EXISTAN BIENES QUE PUEDAN PERTENECER A AMBOS CONYUGES, LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DECOMERCIO DEL ESTADO Y EN LOS LUGARES EN QUE SE CONOZCA QUE TIENEN BIENES;

    V.-………………….

    VI.- LAS HIJAS E HIJOS PODRAN PERMENCER BAJO LOS CUIDADOS DE LA PERSONA QUE DE COMUN ACUERDO DESIGNEN LOS CONYUGES, PUDIENDO SER UNO DE ELLOS AMBOS DE MANERA COMPARTIDA. EL CONYUGE QUE PIDA EL DIVORCIO PROPONDRA A LA PERSONA QUE CUIDARA PROVISIONALMENTE A LOS HIJOS, PUDIENDO EL OTRO CONYUGE PROPONER OTRO CANDIDATO. EL JUEZ, PREVIO EL PROCEDIMIENTO QUE FIJE EL CÓDIGO RESPECTIVO Y DEBERA TOMAR EN CUENTA LA OPINION DEL O DE LOS HIJOS QUE ESTEN EN CONDICIONES DE FORMARSE UN JUICIO PROPIO, PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.

    VII.- EL JUEZ RESOLVERA TENIENDO PRESENTE EL INTERES SUPERIOR DE LOS HIJOS, QUIENES DEBERAN A CRITERIOR DEL JUZGADOR SER ESCUCHADOS EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION ANTERIOR, LAS MODALIDADES DEL DERECHO DE VISITA O CONVIVENCIA CON SUS PADRES, ENTRE LAS CUALES DEBERA PROCURARSE EN LO POSIBLE APLICAR EL REGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA DEL PADRE Y LA MADRE , PUDIENDO LOS HIJOS PERMANECER DE MANERA PLENA E ILIMITADA CON AMBOS PADRES; LO ANTERIOR EN FUNCION DE LAS POSIBILIDADES Y NECESIDADES DE ESTOS Y AQUELLOS.

    VIII.- EN LOS CASOS EN QUE EL JUEZ LO CONSIDERE PERTINENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS HECHOS EXPUESTOS Y LAS CAUSALES INVOCADAS EN LA DEMANDA, TOMARA LAS SIGUIENTES MEDIDADS NECESARIAS CON EL FIN DE SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE LOS INTERESADOS, Y TRATANDOSE DE VIOLENCIA FAMILIAR DEBERA SIEMPRE DECRETAR:

    1. LA SALIDA DEL CONYUGE DEMANDADO DE LA VIVIENDA DONDE HABITA EL GRUPO FAMILIAR.
    2. PROHIBICIÓN AL CÓNYUGE DEMANDADO DE IR A LUGAR DETERMINADO, COMO EL DOMICILIO O EL LUGAR DONDE TRABAJAN O ESTUDIAN LOS AGRAVIADOS.
    3. QUE EL CONYUGE DEMANDADO SE ACERQUE A LOS AGRAVIADOS A LA DISTANCIAQUE EL PROPIO JUEZ CONSIDERE PERTINENTE.

    IX.- LA REVOCACION O SUSPECION DE LOS MANDATOS QUE ENTRECONYUGES SE HUBIERE OTROGADO, CON LAS EXCEPCIONES QUE MARCA EL ARTICULO 2570 DE ESTE CÓDIGO;

    X.- QUE AMBOS CONYUGES EXHIBAN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, UN INVENTARIO DE SUS BIENES Y DERECHOS, ASI COMO DE LOS QUE SE ENCUENTREN BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, EN SU CASO ESPECIFICANDO ADEMAS EL TITULO BAJO EL CUAL SE ADQUIRIERON O POSEEN, EL VALOR QUE ESTIMEN QUE TIENEN, LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y UN PROYECTO DE PARTICIPACION. DURANTE EL PROCEDIMIENTO, DEBERAN LAS PARTES PROPORCIONAR LA INFORMACION COMPLEMENTARIA Y COMPROBACION DE DATOS QUE SE PROPORCIONARON Y DEMAS NECESARIOS; Y,

    XI.- LAS DEMAS QUE CONSIDERE PERTINENTES.

    ART. 278.- AL ADMITIRSE LA DEMANDA DE DIVORCIO O ANTES SU HUBIERE URGENCIA, SE DICTARAN PROVISIONALMENTE Y SOLO PARA MIENTRAS DURE EL JUICIO, LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 1998)

    I.- SEPARAR, EN SU CASO, A LOS CONYUGES.

    II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 1998)

    III.- SEÑALAR Y ASEGURAR LOS ALIMENTOS QUE DEBE DAR EL DEUDOR ALIMENTARIO AL CONYUGE ACREEDOR Y A LOS HIJOS;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 1998)

    IV.- DICTAR LAS MEDIDAS CONVENIENTES PARA QUE LOS CONYUGES NO CAUSEN PERJUICIOS A SUS RESPECTIVOS BIENES O A LOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

    V.- DICTAR EN SU CASO LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE LA LEY ESTABLECE RESPECTO DE LA MUJER QUE QUEDE ENCINTA;

    (F. DE E., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938)

    VI.- PONER A LOS HIJOS AL CUIDADO DE LA PERSONA QUE DE COMUN ACUERDO HUBIEREN DESIGNADO LOS CONYUGES, PUDIENDO SER UNO DE ESTOS. EN DEFECTO DE ESTE ACUERDO, EL CONYUGE QUE PIDA EL DIVORCIO PROPONDRA LA PERSONA EN CUYO PODER DEBEN QUEDAR PROVISIONALMENTE LOS HIJOS. EL JUEZ, CON AUDIENCIA DEL OTRO CONYUGE, RESOLVERA INMEDIATAMENTE DESIGNANDO LA PERSONA EN CASO DE NO SER ACEPTADA LA PROPUESTA.

    Debiendo entonces estar acordado las medidas provisionales inherentes al nuestro tramite de divorcio y la fecha de la audiencia de ratificación del convenio, misma fecha en que debemos de presentarnos junto con los actores por lo menos 10 diez minutos antes de la celebración de la audiencia y notificar al secretario de nuestra presencia para que notifique al juez quien es el que celebrara la audiencia en primera instancia y por resguardo de la célula de la sociedad que es el matrimonio, invitando a la pareja a no divorciarse y en segunda instancia y habiendo obtenida respuesta negativa a la posibilidad de arreglo entre los consortes, ordenara al secretario que se levante el acta correspondiente donde los cónyuges ratifican su decisión de divorciarse y el convenio que para ese efecto han presentado al juzgador, acto seguido se levanta el acta se firma por los cónyuges y el secretario.

    Una vez firmada el acta de ratificación y por escrito firmado por los cónyuges presentado en oficialia de partes se solicitara que la sentencia cause ejecutoria donde se ordene a los actores estar y pasar por lo convenido, así como se solicite la entrega de los oficios para el Oficial del Registro civil, dando así por terminado nuestro proceso.

    Trabajo realizado por

    Licenciado Benjamín Sahagun González