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Cadena de custodia

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  1. Introducción
  2. Cadena de custodia
  3. Cadena de custodia y otros aspectos
  4. Fundamentación jurídica
  5. Opinión personal
  6. Bibliografía
  7. Anexos

Introducción

En el presente trabajo de investigación tocamos uno de los temas fundamentales en el proceso de la investigación penal que es la "Cadena de Custodia", siendo un procedimiento, mediante el cual se asegura la integridad del indicio y/o evidencia, desde su toma hasta la emisión del informe, también proceso que garantiza el éxito de la investigación fiscal.

Considerándosele como aquel documento plasmado en donde quedan constancia todas las incidencias de una sumándole la credibilidad sobre su carácter probatorio.

En la actualidad existe en el Nuevo Código Procesal Penal, por los artículos 220º y 221° estableciéndose que para garantizar la autenticidad de lo incautado, se adecuara el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados. Siendo una de las innovaciones por el NCPP a diferencia del Código de Procedimientos Penales

Siendo asi, la cadena de custodia, un proceso que pretende establecer los lineamientos básicos para la preservación y el procesamiento de los indicios o evidencias relacionados con un presunto hecho delictivo.

CAPÍTULO I

Cadena de custodia

  • DEFINICIÓNES

  • Cadena de custodia es el documento escrito en donde quedan reflejadas todas las incidencias de una prueba,[1] también se conceptúa como aquel documento que garantiza la autenticidad, seguridad, preservación e integridad de la evidencia física hallada, obtenida o colectada y examinada, de manera continua e interrumpida, hasta que esta sea entregada como elemento de prueba ante una corte legal.

  • Es el procedimiento mediante el cual se asegura la integridad de la muestra desde su toma hasta la emisión del informe [2]

  • Sistema de seguridad que garantiza que la evidencia que llega al laboratorio para su análisis, es la misma que estaba en la escena explorada y que se encuentra en el mismo status quo que tenía en ese sitio, igualmente, que es la misma evidencia que, una vez analizada, se devuelve al solicitante y que se lleva a la audiencia pública del juicio, acompañada del informe pericial respectivo.

  • La cadena de custodia, es una secuencia de actos llevados a cabo por el Perito, el agente del Ministerio Público o el Juez, mediante la cual los instrumentos del delito, las cosas objeto o producto de él, así como cualquier otra evidencia relacionada con éste, son asegurados, trasladados, analizados y almacenados para evitar que se pierdan, destruyan o alteren y así, dar validez a los medios de prueba. La cadena de custodia debe ser observada, mantenida y documentada.[3]

  • OBJETO DE LA CADENA DE CUSTODIA

  • Establecer la posesión de la misma en todo momento, así como evitar su destrucción, suplantación y contaminación, garantizando así que esta no sea desestimada o cuestionada.

  • Garantiza que las pruebas son las mismas recolectadas, acreditando su identidad y estado original, condiciones y los cambios hechos en ellas por cada custodio.

  • IMPORTANCIA

La importancia de la cadena de custodia estriba en que ni el órgano jurisdiccional, ni la defensa podrán poner en duda la integridad y la admisibilidad de la evidencia, porque siempre se establece la posesión de ésta, desde que se consigue y colecta hasta que se presenta al Tribunal.

  • PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA

  • A. LEGALIDAD

La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en nuestro país y en las leyes.

  • B. AUTENTICIDAD

Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos, cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.

  • Principios Básicos de la Cadena de Custodia de acuerdo al Reglamento de Cadena de Custodia de Evidencias del Ministerio Público.

  • El control, de todas las etapas desde la recolección o incorporación de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final, así como del actuar de los responsables de la custodia de aquellos.

  • La preservación, de los elementos materiales y evidencias, así como de los bienes incautados para garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daño de su estado original, así como un indebido tratamiento o incorrecto almacenamiento.

  • La seguridad, de los elementos materiales y evidencias así como de los bienes incautados con el empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia y almacenamiento en ambientes idóneos, de acuerdo a su naturaleza.

  • La mínima intervención, de funcionarios y personas responsables en cada uno de los procedimientos, registrando siempre su identificación.

  • La descripción detallada, de las características de los elementos materiales y evidencias además de los bienes incautados o incorporados en la investigación de un hecho punible, del medio en el que se hallaron, de las técnicas utilizadas, de las pericias, de las modificaciones o alteraciones que se generen en aquellos entre otros".[4]

  • ELEMENTOS DE LA CADENA DE CUSTODIA

  • Limitar el número de funcionarios que manejan la evidencia.

  • Identificar y marcar los objetos.

  • Indicar en sus notas a quien fue entregado, fecha y hora, razones por la cual entrega, cuándo y por quién fue devuelta, elaborar recibos a tal efecto, cada vez que se entregue la evidencia. En caso de que le devuelva la evidencia debe verificar la marca de identificación del objeto y asegurarse de que es el mismo objeto que el oficial entregó.

  • Si se encuentra en las mismas condiciones de cuando lo colectaron, estar pendiente de la evidencia y si ésta ha sufrido cambios anotar cualquiera de ellos y su causa.

  • El control, por medio del cual se logra la identificación e individualización de las evidencias físicas.

  • La seguridad, consiste en el empleo de medios materiales para el resguardo de las evidencias físicas en lugares seguros a fin de evitar extravíos, hurtos, cambios, entre otros.

  • Medidas de preservación, dirigidas a garantizar la inalterabilidad de muestras o especímenes (degradación, contaminación o destrucción), por indebido tratamiento de las mismas, o por un incorrecto almacenamiento.

  • Las actas, oficios y otros requisitos formales que acompañan a las evidencias físicas, son también objetos de la cadena de custodia.

  • Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso, incluyendo secretarias, oficinistas, mecanógrafas, mensajeros y otros, conocer los procedimientos específicos y generales establecidos para tal fin, debiendo llevar el control y registro de su actuación directa dentro del proceso.

  • Toda muestra o elemento probatorio deberá ser sometida al registro de la cadena de custodia, el cual deberá acompañar a cada uno de los indicios materiales en el recorrido de su curso judicial.

  • Los funcionarios (peritos) a quienes corresponda el análisis de una muestra, deberán describir con detalles la evidencia obtenida, técnicas y procedimientos de análisis empleados; al igual que las modificaciones realizadas sobre la misma, aclarando si se agotaron en los análisis o si quedaron porciones o alícuotas de éstas.

  • Los Laboratorios de Criminalística o el Instituto de Medicina Legal u otros, podrán abstenerse de recibir evidencias enviadas por autoridades competentes, cuando se detecte que no ha existido cadena de custodia o se ha interrumpido.

  • El formato de la cadena de custodia no admite tachones, borrones, enmiendas, espacios y líneas en blanco, tintas de color diferente, interlineados (signos, palabras u otros escritos entre líneas), tampoco se permiten adiciones en las copias.

  • En caso que amerite una corrección, ésta se efectuará entre paréntesis, explicando los motivos que la generaron. Los bienes materiales y las evidencias recolectadas o incorporadas, deberán ser debidamente rotuladas y etiquetadas para su correcta identificación y seguridad e inalterabilidad.

  • LAS ETAPAS DE LA CADENA DE CUSTODIA

  • Extracción o recolección de la prueba.

  • Preservación y embalaje de la prueba.

  • Transporte o traslado de la prueba.

  • Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a las diferentes fiscalías para su custodia.

  • Custodia y preservación final hasta que se realice el debate.

La cadena de custodia implica: la extracción adecuada de la prueba, la preservación, individualización, transporte apropiado, entrega controlada. Al recolectar las pruebas, lo importante es el valor que va a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el procedimiento. [5]

CAPÍTULO II

Cadena de custodia y otros aspectos

2.1. CADENA DE CUSTODIA EN EL MANUAL DE LA PNP.

La cadena de custodia de un indicio y/o evidencia, no solamente parte el momento en que es recogido por el perito de criminalística, sino que la experiencia ha demostrado que esta cadena nace desde el momento que se verifica o comprueba la comisión del hecho delictuoso y que necesariamente estará a cargo del personal interviene en un primera instancia.

En el mismo manual porne como ejemplo, que si se denuncia un hecho y en la escena se encuentra el instrumento del delito, ese instrumento empleado por el delincuente, desde que se ha comprobado el hecho y es hallado, ya rige la "cadena de custodia" para su preservación y conservación, aun cuando se recomienda la intangibilidad de la escena; en tal sentido, el efectivo policial que aísla la escena, el pesquisa o familiar de la victima o agraviado, hara constar al perito que dicha evidencia no ha sido tocada ni manipulada y consecuentemente, con su presencia se estaría complementando la cadena de custodia hasta que llegue al Laboratorio para su análisis o estudio, inclusive mas alla, como es el caso cuando las evidencias tiene que ser puestas a disposición de la autoridad judicial competente y requieren la adopción de ciertas medidas de seguridad para que las evidencias indicios no se extravíen.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CADENA DE CUSTODIA

  • A. Envió de los indicios y/o evidencias por parte del perito al laboratorio para su estudio o análisis.

Las muestras una vez recogidas, se envalan en cajas de cartón o madera y deben quedar fijos para evitar su destrucción durante el transporte, de arte de manipular y embalar las muestras, depende de que sean útiles para los exámenes a realizar.

se debe tener encuentra que hay que enviar las muestras oportunamente y protegidas con precinto oficial y por separado, asi sean de la misma persona:

Indicando número de oficio con el cual se remite, fecha de encioi, contenido de la muestra y examen solicitado.

en el oficio de remisión se consignara la relación que existe entre la muestra con los datos de la persona a l cual pertenece.

  • Algo importante que señala es que no deben solicitarse exámenes innecesarios en la investigación no sabiendo para que sirve.

  • B. Remisión o transporte de los indicios y/o evidencias al laboratorio central (en caso de provincia).

Los indicios y/o evidencias que son hallados en la escena del crimen, en caso de provincias o lugares lejanos a las oficinas de criminalística, como Lima, necesariamente requieren de un tratamiento especial, con el propósito de que no se destruyan, alteren, malogren o mezclen; para lo cual se deberá cumplir con lo siguientes

Recomendaciones:

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  • PROCEDIMIENTOS TECNICOS Y CADENA DE CUSTODIA

Cada persona que intervenga con la evidencia recolectada debe marcar la misma con sus iniciales y asegurarse que no sufra cambios. debe llevar un seguimiento de sus pasos que ha tenido dicha prueba, desde que se recolecto hasta que es presentada en el tribunal. por ejemplo, si la evidencia ocupada es droga la mismos debe ser custodiada y llevada al laboratorio para su análisis correspondiente en donde el que la recibe debe marcarla igualmente con sus iniciales. esto se hace con el propósito de que en la audiencia se demuestre que dicha droga no ha sido susceptible de alteración alguna antes de presentarse en la misma. [6]

  • LA PRUEBA Y LA CADENA DE CUSTODIA

Es muy fundamental el manejo adecuado de la escena del crimen con la finalidad de recoger las evidencias físicas halladas, ya que cualquier descuido puede ser revertido la prueba, cada evidencia física debe recibir un tratamiento diferente, pero la técnica para todos ellos debe ser la misma, siempre enfocándose en ello, como lo señala José Reyes que dice, "es ahí donde se revelan todo tipo de pruebas. Los peritos científicos, pueden ser: peritos médicos, legales, fotometrístas, laboratoristas, toxicólogos, antropólogos, grafólogos, armeros y otros". [7]

La finalidad que se busca es que los peritajes reciben un tratamiento muy cuidadoso y adecuado, en el momento cuando sea actuado en la etapa de juicio oral sea la misma evidencia física que no haya sufrido cualquier cambio, destrucción o alteración que puede causar perjuicios a la investigación y pueda perder su utilidad, que es fundamental ya sea para confirmar o desvirtuar la responsabilidad penal.

Como consecuencia de las investigaciones científicas realizadas por los peritos resultan en peritajes en sí, con ello se establecen los hechos delictuosos en la escena del crimen, con el cual se probará la comisión del hecho ilícito con relevancia penal.

CAPÍTULO III

Fundamentación jurídica

  • EL ACUERDO PLENARIO Y LA CADENA DE CUSTODIA

Conforme al Acuerdo Plenario Nº 5-2010/CJ-116 del VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de las Corte Suprema de Justicia de la República, relacionado a la incautación y confirmatoria judicial, en la investigación existen objetos, instrumentos y efectos del delito los cuales actúan de manera cautelar en el proceso así como instrumentos de prueba, el Código Procesal Penal hace referencia a los términos evidencias, bienes objetos o documentos efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, como también hace referencia a elementos materiales, elementos de convicción, elementos de juicio. Por ello, más allá de la terminología utilizada, considerando que la cadena de custodia está destinada a que la evidencia, objeto, instrumento o efecto del delito no sea adulterado o modificado de tal manera que asegure que fueron los mismos que se encontraron en la etapa de investigación a fin de adquirir la calidad de prueba en la etapa de juzgamiento. [8]

Tal es así que, el indicio hallado en la escena del crimen se convierte en evidencia cuando tenemos el resultado de la información que desconocíamos, por ejemplo tenemos una mancha de color rojo (indicio) que al ser sometido a procesos químicos se determina que es sangre (evidencia), que al encontrarse relacionada con el delito ser una cosa necesaria para el esclarecimiento de un hecho, sería pasible de una incautación instrumental.

  • FUNDAMENTACIÓN LEGAL

  • NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (DL Nº 957).

ARTÍCULO 220º Diligencia de secuestro o exhibición.-

Inciso 2. Los bienes objeto de incautación deben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados, estableciéndose los mecanismos de seguridad para evitar confusiones o alteración de su estado original; igualmente se debe identificar al funcionario o persona que asume la responsabilidad o custodia del material incautado. De la ejecución de la medida se debe levantar un acta, que será firmada por los participantes en el acto. Corresponde al Fiscal determinar con precisión las condiciones y las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de lo incautado, asimismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio.

Inciso 5. La Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el reglamento correspondiente a fin de normar el diseño y control de la cadena de custodia, sí como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados.

  • REGLAMENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA DE ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS.

3. A. INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA

De acuerdo al artículo 8° del mencionado reglamento, del procedimiento de la Cadena de Custodia La Cadena de Custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y, concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final.

La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física.

La primera unidad policial que acude al escenario, tiene la responsabilidad de velar por la seguridad, y preservación de los elementos que se encuentran en el lugar.

Este procedimiento, conforme a su finalidad, permite conocer, en cualquier etapa de la tramitación del proceso, dónde se encuentra el elemento de prueba, quién lo tiene, nombre del perito a cargo, etc.

  • Suceso y aseguramiento del área

  • Observación y fijación de la escena

  • Ubicación de indicios

  • Fijación de indicios y clasificación

  • Recolección de indicios

3.B. LA ESCENA DEL CRIMEN FUENTE E INICIO DE LA CADENA DE LA CUSTODIA DE EVIDENCIA

Artículo 9º.- Escena como una fuente de evidencias La escena es el lugar o espacio físico donde sucedieron los hechos investigados.

Artículo 10º.- Protección de la escena y evidencias Es la actividad practicada por el Fiscal o la Policía, destinada a garantizar el aseguramiento y perennización de la escena para evitar su contaminación, alteración, destrucción o pérdida, con el objeto de comprobar la existencia de elementos materiales y evidencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento del hecho punible y la identificación de los responsables, procurando la intangibilidad, conservación e inmovilización de la misma y de aquellos para su posterior recojo. En caso de flagrancia o peligro inminente de la perpetración de un hecho punible, la Policía procederá a asegurar, inmovilizar o secuestrar los elementos materiales o evidencias.

La cadena de custodia finaliza con el Juez de la causa.

  • CONSIDERACIONES SOBRE SEGURIDAD

  • Asegúrese de que todo el personal tiene su equipo personal de protección.

  • Considere toda sangre y fluidos corporales como si fuesen infecciosos.

  • Considere el lugar de los hechos como el origen de la contaminación.

  • EMBALAJE

Es el procedimiento utilizado para preservar y proteger en forma adecuada los elementos recopilados en el lugar de los hechos, con el objeto de ser enviados a los respectivos laboratorios criminalísticos para su análisis

  • Embalaje de las Evidencias

  • Pinzas desechables (material biológico).

  • Botellas plásticas contra golpes con tapillas a presión.

  • Sobres Manila, viales con tapa rosca, envoltorios con doblez de boticario, cajas o cartones de pastillas son envoltorios adecuados para evidencia en trazas.

  • Materiales manchados de sangre se conservan mejor en coberturas de papel, sobres Manila, o bolsas de papel.

  • RESPONSABILIDAD DE LA CADENA DE CUSTODIA

La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física.

  • FLUJO DE LA CADENA DE CUSTODIA

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Opinión personal

  • En mi opinión, después de haber desarrollado el tema, se hace mencion que es fundamental el manejo adecuado de la escena del crimen, ya que cualquier descuido puede ser revertido en el elemento probatorio, su manejo inadecuado causaría

  • Es por ello la importancia que tiene la cadena de custodia, esto también tiene que ver con el debido proceso, siendo unos de los principios y garantías de la función jurisdiccional, establecido por nuestra carta magna, constituyendo una pieza fundamental como instrumento de protección, de aseguramiento, y almacenamiento, para evitar que las evidencias o indicios se pierdan, se destruyan o alteren, siendo asi la cadena de custodia que otorga validez a los medios de prueba; siendo eficaz y confiable que de total validez a una determinada decisión judicial.

  • Por ultimo como recomendación es que se priorice la constante capacitación del personal que intervienen en la investigación, especialmente en la Policía Nacional, para el adecuado manejo de los indicios y/o evidencias de esa forma cuidar la intangibilidad de la prueba; sea en el proceso de investigación y en el de juzgamiento, pues muchas veces, está en juego derechos fundamentales que su inadecuado manejo se vulneraria tales derechos.

Bibliografía

  • 1. ANGULO GONZÁLES, Rubén Darío, "Cadena de Custodia en Criminalística", Ediciones Doctrina y ley. Colombia, 2005.

  • 2. MANUAL DE CRIMINALÍSTICA, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, Servicios Gráficos SMD, Lima.

  • 3. ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA, "Derecho procesal penal", editora Amigo del Hogar, primera edición 2006, Colombia.

  • 4. REYES CALDERÓN, José Adolfo, "Tratado de Criminalística"

  • 5. Acuerdo Plenario Nº 5-2010/CJ-116

  • 6. Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados (Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006).

  • 7. http://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_custodia

  • 8. http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=1704

  • 9. http://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_custodia

Anexos

ANEXO Nro. 01

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edu.red

 

 

 

Autor:

Susy Endara

 

[1] ANGULO GONZÁLES, Rubén Darío, “Cadena de Custodia en Criminalística”, Ediciones Doctrina y ley. Colombia, 2005, pág. 1

[2] MANUAL DE CRIMINALÍSTICA, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, Servicios Gráficos SMD, Lima, pág. 277.

[3] http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=1704

[4] Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados (Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006).)

[5] http://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_custodia

[6] ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA, “Derecho procesal penal”, editora Amigo del Hogar, primera edición 2006, pág. 252.

[7] REYES CALDERÓN, José Adolfo, “Tratado de Criminalística”, pág. 109

[8] Acuerdo Plenario Nº 5-2010/CJ-116.