Administración Pública La CRBV (artículo 144) remite a la Ley el establecimiento del Estatuto de la Función Pública Régimen Estatutario
Principio General Debe observarse la uniformidad normativa de rango legal (LEFP)? Excepcionalmente se permitirá la existencia de regulaciones jurídicas especiales
Laboralización del Derecho Funcionarial La aplicación de algunas disposiciones propias de la Ley Orgánica del Trabajo a los funcionarios públicos . LEFP Art.28,29,32 Prestación de Antigüedad Protección integral a la maternidad a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga,
Exenciones del Régimen Funcionarial Los excluidos de la aplicación del régimen funcionarial Art. 38 LEFP LOT Art. 8 LEFP Art. 1 Parágrafo Único CRBV Art. 146 Contratados Obreros
Contratados en la Administración Pública ¿Qué establece al respecto la LEFP en los Art. 37,38,39.? ¿Como cubrir las necesidades de personal ? ¿Constituyen un problema? Actualmente se ha incrementado la contratación por H. P.
Honorarios Profesionales ¿Que es un H. P.? ¿Son validas estas contrataciones? ¿Constituyen estos contratos, realmente una solución?
Honorarios Profesionales Honorarios Profesionales Honorarios Profesionales Son contratos, esencialmente civiles, se rigen por normas del Código Civil, no existen los elementos dependencia o subordinación la contraprestación recibida no es considerada salario, se paga por un producto o resultado, la actividad para la cual se contrata es realizada bajo su propio nombre o por profesionales bajo su dependencia, característicos del contrato de trabajo
¿Que podemos hacer al respecto? Darle a cada contratado el tratamiento que según la figura contratada le corresponde Procurar contratar solo para realizar tareas especificas y por un tiempo determinado No contratar para realizar funciones propias de los cargos de carrera o de libre nombramiento y remoción
Debemos evitar Exigencias: El cumplimiento de horario o solicitud de firma de lista de asistencia Carnet Magnéticos Constancias de trabajo y permisos Suscripción: Asignación: Materiales de Trabajo Bonificaciones o cualquier otro beneficio laboral Cancelación:
Ley del Estatuto de la Función Pública Rige la relación de empleo público entre los Funcionarios Públicos y la Administración Pública Derechos (Art. 22 al 32) Deberes (Art. 33) Responsabilidades (Art.79)
Derechos de los Funcionarios Públicos Derecho a ser Informado (Art. 22 LEFP)? Derecho a la Remuneración (Art.23 LEFP)? Derecho a Vacaciones (Art. 24 LEFP)? Derecho a la Bonificación de Fin de Año (Art. 25 LEFP)? Derecho a Permiso y Licencias (Art. 26 LEFP)? Derecho a la Seguridad Social (Art. 27 LEFP)? Derecho a la Antigüedad (Art. 28 LEFP)? Derecho a la Protección a la Maternidad (Art. 29 LEFP)? Comunes a todo Funcionario Exclusivos de los Funcionarios de Carrera Derecho a la Estabilidad (Art. 30 LEFP)? Derecho al Ascenso (Art. 31 LEFP)? Derecho a Organizarse Sindicalmente, a la Solución Pacifica de los Conflictos, a la Convención Colectiva y a Huelga (Art. 32 LEFP)?
Deberes de los Funcionarios Públicos LEFP Art. 33 *Prestar sus servicios personalmente *Acatar las órdenes e instrucciones *Cumplir con el horario de trabajo *Prestar la información necesaria a los particulares *Guardar en todo momento una conducta decorosa *Guardar la reserva, discreción y secreto *Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública *Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento *Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional * Cumplir y hacer cumplir : la CRBV, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar
Responsabilidades LEFP Art. 79 Civiles Penales Administrativas Disciplinarias Delitos Faltas Hechos ilícitos Irregularidades Administrativas Cometidas en el ejercicio de sus funciones Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. POR
Art. 64 al 65 RGLCA Remunerados Obligatorios Art. 57 al 63 RGLCA Potestativos Pueden ser remunerados o no Permisos y Licencias Especiales Art. 69 y 70 del RGLCA
– Fallecimiento Ascendiente Hijo Cónyuge Obligatorios – Matrimonio – Nacimiento – Pre y Post Natal (Art. 63) – Servicio Militar (Art. 58) – Actividades de Dirigente Sindical – Comparecer ante las Autoridades – Enfermedad o accidente grave del funcionario (Art. 59) – Participación activa en eventos deportivos (Art. 57) Permisos Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa
– Enfermedad o Accidente Grave Ascendientes Descendientes – Siniestro que afecte sus bienes – Asistir Conferencias Congresos Seminarios – Cursar Estudios – Asistir a Exámenes – Si Obtiene Becas -Desempeñar Cargos Académicos y Asistenciales (Art. 64) Potestativos Permisos (Art. 65) Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa
Cargos de Libre Nombramiento y Remoción Art. 69 del RGLCA Cargos de Representación Popular Art. 70 del RGLCA Especiales Permisos Especiales
Sanciones Disciplinarias ART. 82 LEFP Amonestación Escrita Destitución Sanciones Disciplinarias Prescripción Recursos
– Negligencia en el cumplimiento de los deberes – Perjuicio material a los bienes de la República – Falta de atención debida al público – Irrespeto Superiores Subalternos Compañeros – 2 Inasistencia injustificadas – Realizar campaña o propaganda política – Recomendar a personas para obtener beneficios o ventajas en la función pública Amonestación Escrita Art. 83 LEFP Causales
– Incumplimiento de los deberes inherentes al cargo – 3 Amonestaciones escritas en el transcurso de 6 meses – Adopción Resoluciones Acuerdos Decisiones – La desobediencia Órdenes Instrucciones – El incumplimiento de atender los servicios mínimos – Falta de Probidad, Vías de Hecho, Insubordinación, Injuria, Conducta Inmoral en el Trabajo, o Acto Lesivo al Buen Nombre o los Intereses de la Institución. Destitución Art. 86 LEFP Causales Perjuicio material severo al patrimonio de la República – Arbitrariedad en el uso de la autoridad. – Haber recibido 3 evaluaciones negativas consecutivas. – Tener participación por sí o por interpuestas personas en firmas o sociedades. – Condena Penal o Auto de Responsabilidad Administrativa. – Solicitar o recibir dinero o cualquier beneficio.
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CRBV Artículo 144 “La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos”.
CRBV Artículo 146 Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su desempeño.
LOT Artículo 8º. Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de las Administración Pública. Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.
LEFP Artículo 1 La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas. 2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: 1. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional; 2. Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley Orgánica del Servicio Exterior; 3. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial; 4. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Ciudadano; 5. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Electoral; 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública; 7. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Procuraduría General de la República; 8. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 9. Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales.”
LEFP Artículo 22 Todo funcionario o funcionaria público tendrá derecho, al incorporarse al cargo, a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.
LEFP Artículo 23 Los funcionarios o funcionarias públicos tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
LEFP Artículo 24 Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días hábiles durante el segundo quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.
LEFP Artículo 25 Los funcionarios o funcionarias públicos al servicio de la Administración Pública, tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.
LEFP Artículo 26 Los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de esta Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo.
LEFP Artículo 27 Los funcionarios y funcionarias públicos nacionales, estadales y municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social.
LEFP Artículo 28 Los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.
LEFP Artículo 29 Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales pudiera dar lugar la presente disposición serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.
LEFP Artículo 30 Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la presente Ley.
LEFP Artículo 31 Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera tendrán derecho al ascenso en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
LEFP Artículo 32 Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública. Todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán conocidos por los tribunales competentes en lo contencioso administrativo funcionarial.
LEFP Artículo 37 Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la presente Ley.
LEFP Artículo 38 El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.
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