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Análisis sobre el juzgado de paz de la segunda circunscripción de Santiago de Los Caballeros


  1. Introducción
  2. Metodología
  3. Atribuciones y competencias del Juzgado de Paz
  4. Organización
  5. Competencias
  6. Juzgado de Paz de la segunda circunscripción de Santiago de los Caballeros
  7. Competencias del Juzgado de Paz
  8. Apoderamiento y accionar por ante el Juzgado de Paz
  9. Conclusión
  10. Bibliografia

Introducción

En esta investigación sobre las Atribuciones y Competencias del Juzgado de Paz de la segunda circunscripción, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, ha sido desarrollada con el objetivo de investigar, en el alcance de este Tribunal de excepción, a los fines de cumplir con el requisito de la asignatura Clínica Jurídica I.

El tema del Juzgado de Paz en Materia Civil, motivo del presente estudio, reviste notable importancia por ser este Tribunal la primera célula del sistema de administración de justicia de la República Dominicana.

El Juzgado de Paz es la jurisdicción de menor jerarquía del estamento jurídico dominicano, aunque esto no lo convierte en menos importante en relación con los demás tribunales de administración de justicia, tiene una competencia atributiva limitada pero muy diversa lo que lo convierte en un amplio instrumento de nuestro sistema jurídico, razón esta que lleva a los actuantes en esta investigación a deducir que el Juez de Paz debe tener una sólida formación jurídica y un amplio sentido de justicia.

No obstante ser un tribunal de excepción, en atribuciones civiles las acciones que conocen requiere un especial estudio, dado que regularmente las reglas de derecho común sufren derogaciones y transformaciones que muchas veces, en ciertos aspectos conllevan un trato especial.

En el contenido de este estudio se ha pretendido contestar las interrogantes relacionadas a los objetivos propuestos en el mismo y son las siguientes: ¿Cuáles son los antecedentes históricos de los Juzgados de Paz?; ¿Cómo estan organizados los Juzgados de Paz en Materia Civil?; ¿Cuáles son las competencias de los Juzgados de Paz en Materia Civil?; ¿Cómo se apodera un Juzgado de Paz?; ¿Cómo se ejerce la acción por ante los Juzgados De Paz?

Es importante y oportuno señalar que por ser novicios en estos menesteres ha sido necesario el auxilio de la bibliografía que aparece transcripta al final de este estudio y por cuanto podría ser que algunos de los conceptos y juicios externados se correspondan a la tesis exclusiva de sus autores.

Metodología

Utilizando el método de investigación jurídico-documental auxiliado de un trabajo de campo con el fin de recabar la información necesaria y documentos justificativos de dicho tema.

Además es exploratorias porque hemos consultados deferentes autores y leyes seleccionando los datos que consideramos más relevantes.

OBJETIVO GENERALES

Determinar las atribuciones y competencias del Juzgado de Paz de la segunda circunscripción, del Municipio de Santiago de los Caballeros

OBJETIVOS ESPECIFICOS

a) Determinar de acuerdo a la Ley 821 de organización judicial la división y estructura del juzgado de paz.

b) Investigar la competencia territorial.

c) Detallar la competencia en razón de financiamiento, servicios que ofrece y su funcionamiento.

Atribuciones y competencias del Juzgado de Paz

El Juzgado de Paz es una jurisdicción de excepción con atribuciones para conocer de los asuntos limitativamente señalados de manera expresa por la Ley, este Tribunal tiene su origen en nuestra Constitución política del 6 de noviembre de 1844, la cual consagra en sus artículos 131 al 139, lo relativo al sistema judicial dominicano, así también en la Ley Orgánica del 10 de junio de 1845, la que crea los Tribunales Constitucionales dentro de los límites del territorio de cada una de las comunes del país.

En la actualidad los Juzgados de Paz se encuentran divididos en circunscripciones, además de las circunscripciones comunes, también se han creado circunscripciones especializadas de tránsito y de asuntos municipales en diferentes municipios del país. La Ley señala claramente que en el Distrito Nacional y en cada Municipio habrá los Juzgados de Paz que fueren necesarios; la delimitación de estos Tribunales esta demarcada dentro de los limites territoriales del Municipio o del Distrito municipal que corresponda, en caso de que un mismo Municipio este dividido en circunscripciones, su jurisdicción estará determinada por la ley mediante la cual se hizo tal división.

Organización

Los Juzgados de Paz estan integrados administrativamente por un Juez o Magistrado, el cual actúa como facilitador o arbitro en los procesos y entre las partes correspondiendo al mismo la dirección del proceso. Antes de la reforma constitucional de 1994, la designación de estos la hacia el Senado de la República, después de esta modificación conforme a lo establecido por la Ley de Carrera Judicial estas atribuciones le corresponde a la Suprema Corte de Justicia. Los jueces de paz tienen un primer y segundo suplente, también designados por la Suprema Corte Justicia y sus atribuciones son idénticas a las del Juez titular cuando son designados para cubrir las vacantes, sean estas médicas o no.

Los Jueces de Paz cuentan en sus respectivos tribunales con un personal administrativo, auxiliar y de apoyo para el desenvolvimiento de las actividades propias del Tribunal, en este personal se encuentran, la Secretaria o el Secretario del Tribunal, un alguacil de estrado o ministerial, así como mecanógrafos auxiliares del secretario o la secretaria, los conserjes y, en atribuciones penales o en asuntos de orden público cuentan con un fiscalizador el cual representa el ministerio público. También son auxiliares de los juzgados de paz los alcaldes padáneos, aunque los mismos no pertenezcan al personal del Tribunal esto porque, la ley lo consagra como miembro de la Policía Judicial con calidad para recibir, tramitar y otorgar, actos de procedimientos entre otras funciones siempre dentro de los límites de la localidad en la que prestan sus servicios.

Competencias

Competencia territorial: La competencia territorial de los juzgados de paz esta determinada tomando en cuenta la ubicación territorial del Tribunal y la demarcación a la que corresponde, esta competencia esta claramente señalada por la Carta Magna de la nación y establecida en la Ley No. 821 de 1927.

Competencia en razón de la materia o atributiva: Esta competencia es excepcional para los juzgados de paz; ya que esta jurisdicción solamente conoce de aquellos asuntos que expresamente le confieren las leyes. En materia civil actúa como Tribunal de derecho común cuando conoce de los asuntos de su competencia. Lo relacionado a las competencias y atribuciones de los juzgados de paz está prescripto a partir del artículo primero del Código de Procedimiento Civil Dominicano, modificado por la Ley No. 845 del 15 de Julio de 1978, y recientemente por la Ley No. 38-98 del 6 de Febrero de 1998, aunque técnicamente podríamos decir que la competencia del Juzgado de Paz es todo lo que no es competencia de los tribunales de primera instancia o de otro tribunal especial.

Juzgado de Paz de la segunda circunscripción de Santiago de los Caballeros

Ubicación del juzgado:

Está en el edificio Federico Carlos Álvarez ubicado entres las avenidas circunvalación y 27 de Febrero en el ala norte

Oficinas amplias y juzgado bien ornamentado con buena capacidad para sus funciones, mural a la entrada del juzgado muy deteriorado, una buena rotulación señalando

El nombre del juzgado; notamos que violando disposiciones de buenas costumbre en las paredes y en el estrado hay informaciones pegada con papel lo cual desdice mucho ya que para eso son los murales.

Además investigamos los horarios de entrada y salida de los funcionarios y estos deben estar en su labores desde 7:30 a.m. hasta 4:30 p.m.

Verificamos esto pero notamos que no es así ya que a las 7:30 a.m. solo estaba presente la secretaria titular y una auxiliar; llegando el juez a las 10.02 a.m. y el fiscalizador a las 10:26 a.m.

Este tribunal está compuesto:

Un juez de paz titular

Un suplente de juez de paz

Secretaria titular

3 secretarias auxiliares

1 alguacil de estrado

2 alguaciles ordinarios

La limpieza está a cargo de una compañía independiente

Delimitaciones del juzgado de paz de la segunda circunscripción.

Limites: carretera Luperon desde el límite con la provincia de Puerto Plata por la divisoria indicada en el párrafo anterior. Esto es la carretera Luperon, el callejón publico al oeste hasta la calle 30 de Marzo de la ciudad de Santiago de los caballeros, esta calle hasta la avenida Imbert, esta avenida y carretera Duarte hasta el límite con la común de Esperanza y por los limites intercomunales rumbo al norte, hasta los de la provincia de Puerto Plata en el punto inicial consignado en el presente párrafo.

Circunscripciones y la Ley No.1626 de 1948, que divide la común de Santiago en tres circunscripciones.

Además, de las circunscripciones mencionadas, mediante otras leyes se han creado circunscripciones especializadas de transito y de asuntos municipales en diferentes municipios de país. Como puede deducirse, la delimitación de los juzgados de paz está enmarcada dentro de los limite territoriales del Municipio o Del Distrito Municipal que corresponda, y en caso que un mismo municipio este dividido en circunscripciones, su jurisdicción está determinada por la Ley que hizo tal división.

  • Organización Administrativa.

Los Juzgados de Paz están organizados administrativamente por un Juez o Magistrado, el cual actúa como facilitador o árbitro en los procesos y entre las partes correspondiendo al mismo la dirección del proceso. Antes de la reforma constitucional de 1994, la designación de estos la hacia el Senado de la República, después de esta modificación conforme a lo establecido por la Ley de Carrera Judicial estas atribuciones le corresponde a la Suprema Corte de Justicia. Los jueces de paz tienen un primer y segundo suplente, también designados por la Suprema Corte Justicia y sus atribuciones son idénticas a las del Juez titular cuando son designados para cubrir las vacantes, sean estas médicas o no.

Los Jueces de Paz cuentan en sus respectivos tribunales con un personal administrativo, auxiliar y de apoyo para el desenvolvimiento de las actividades propias del Tribunal, en este personal se encuentran, la Secretaria o el Secretario del Tribunal, un alguacil de estrado o ministerial, así como, mecanógrafos auxiliares del secretario o la secretaria, los conserjes y, en atribuciones penales o en asuntos de orden público cuentan con un fiscalizador el cual representa el ministerio público. También son auxiliares de los juzgados de paz los alcaldes pedáneos, aunque los mismos no pertenezcan al personal del Tribunal, esto porque, la ley lo consagra como miembro de la Policía Judicial con calidad para recibir, tramitar y otorgar actos de procedimientos, entre otras funciones siempre dentro de los límites de la localidad en la que prestan sus servicios.

Competencias del Juzgado de Paz

El Juzgado de Paz es una jurisdicción de excepción con atribuciones para conocer de los asuntos limitativamente señalados de manera expresa en la ley, lo relativo a las atribuciones del Juzgado de Paz, tanto de materia como de territorio se encuentra consignado del art.1 al 47, del Código de Procedimiento Civil Dominicano, en los cuales se incluyen las modificaciones de la Ley No. 845, del 15 de Julio de 1978 y recientemente de la Ley No.38-98, del 6 de Febrero de 1998.

Antes de establecer los tipos de competencias es pertinente que hagamos una breve definición de jurisdicción y competencia.

2.1 Concepto de Jurisdicción y Competencia.

La jurisdicción nos indica la organización de los Tribunales, para asegurar una buena administración de justicia.

Designa al conjunto de órganos que desempeñan la función jurisdiccional. Dentro de esta aceptación se distingue entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial. La Jurisdicción Ordinaria es el conjunto de órganos jurisdiccionales a los que se encomienda el conocimiento y resolución de la generalidad de las materias jurídicas. Las Jurisdicciones Especiales son dedicadas al complejo conocimiento y resolución de procesos concernientes a materias específicas que la Ley señala.

La competencia es la facultad que otorga la Ley a un tribunal o jurisdicción para conocer de determinados asuntos, esta se divide originalmente de dos maneras una material o atributiva y la otra territorial.

2.2 Competencia Atributiva o de Materia.

La competencia en razón de la materia o Ratione Materiae es aquella que determina la competencia del Tribunal, tomando en cuenta la naturaleza del litigio, también se le llama competencia atributiva o sea, determina y delimita la materia de acuerdo a sus atribuciones.

Cada materia debe corresponderse a su jurisdicción, la cual conocerá en su competencia, aunque es bueno señalar que en ocasiones un Tribunal puede conocer de manera subsidiaria varios asuntos pertenecientes a diferentes materias.

La competencia en razón de la materia, o atributiva es excepcional para los juzgados de paz; ya que esta jurisdicción solamente conoce de aquellos asuntos que expresamente le confieren las leyes. En materia civil actúa como Tribunal de derecho común cuando conoce de los asuntos de su competencia. Lo relacionado a las competencias y atribuciones de los juzgados de paz está prescripto a partir del artículo primero del Código de Procedimiento Civil Dominicano, modificado por la Ley No. 845 del 15 de Julio de 1978, y recientemente por la Ley No. 38-98 del 6 de Febrero de 1998, aunque técnicamente podríamos decir que la competencia del Juzgado de Paz es todo lo que no es competencia de los Tribunales de Primera Instancia o de otro Tribunal especial.

El artículo primero del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 845, establece que los Juzgados de Paz conocen en única instancia y sin apelación asuntos cuyos montos no excedan los tres mil pesos y a cargo de apelación hasta la concurrencia de veinte mil. Esta regla tiene sus excepciones como por ejemplo, lo relacionado a las demandas en rescisión de contratos de alquileres o arrendamientos por falta de pagos de los mismos, y sobre las demandas en validez y nulidad de embargo de ajuar de casa por inquilinato previsto en el art.819 del Código de Procedimiento Civil, dado que su competencia es por cualquier monto a que se eleve la demanda.

Técnicamente, también existe una excepción en los asuntos inmobiliarios, ya que, resulta difícil que una propiedad o su derecho no exceda los límites que señala la ley en cuanto a la competencia, así como los ejemplos citados existen otras excepciones. Todo lo relativo a materia civil, por ante el Juzgado de Paz, se encuentra establecido a partir del art. 2 al 47 del Código de Procedimiento Civil; también, los Juzgados de Paz entre otras atribuciones, tienen facultad para conocer en materia de accidentes de trabajo, según lo consignado en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley No.385 de 1932, modificada por la Ley No.907 del 8 de Agosto de 1978. También están facultados para conocer asuntos de Tierra y en Materia Comercial hasta donde la ley les permite.

Dentro de las atribuciones del Juzgado de Paz están las de conocer: acciones personales, que como es sabido son surgidas del ejercicio de un derecho personal, o sea, mediante las cuales las personas se obligan y se comprometen, a realizar una acción de hacer, no hacer, dar o no dar; acciones reales, las cuales son surgidas de un derecho real, y pueden ser mobiliarias, si recaen en un bien mueble o inmobiliarias si recaen sobre un inmueble; acciones reales mobiliarias, es cuando se demanda en conocimiento o desconocimiento sobre un bien mobiliario; acciones mixtas, cuando implican el reclamo o desconocimiento de derechos personales y reales a la vez; acciones reales inmobiliarias, en los casos de acciones noxales o daños causados en los campos, frutos o cosechas, acciones relativas a mutación de límites, usurpación de terrenos, árboles, empalizadas, zanjas y demás cercas, así como también, las que surjan sobre el curso de las aguas y toda las acciones en interdictos posesorios; demandas en cobro de pesos, surgidas de una obligación civil o de comercio; demanda en cobro de préstamos en menor cuantía, siempre que hayan sido hechos a condiciones y tazas establecidas de la Junta Monetaria; demandas reconvencionales y en daños y perjuicios, siempre que hayan sido introducidas incidentalmente en la demanda principal; acciones surgidas entre hoteleros, fondistas y huésped, este tipo de demanda está destinada a viajeros, propietarios de hoteles, posadas, fondas, a los constructores por agua o tierra y a los fabricantes y reparadores de objetos destinados al viaje; demandas en devolución de valores, esta cuando termine el inquilinato y le corresponda al propietario devolver los depósitos o valores retenidos; las acciones posesorias, que son las que tiene por objeto el reconocimiento o retribución de un derecho de propiedad, entre otras demandas.

2.3 Competencia Territorial.

La competencia territorial es aquella que se determina tomando en cuenta la ubicación territorial del Tribunal y la demarcación a que corresponde. Esta competencia esta claramente establecida en la Ley número 821 del 1927, y de manera general, en la Carta Magna de la nación, pues nuestra Constitución señala expresamente en cuanto a la función jurisdiccional una división territorial de los Tribunales, señalando de forma tacita en el titulo VI, en los artículos. 68 y siguientes una estructura jurisdiccional y territorial, este mandato constitucional no constituye un mandato rígido y cerrado, ya que deja abierta la prerrogativa de que las autoridades puedan, de acuerdo a la necesidad aumentar o crear el número de Tribunales por demarcación o territorio.

La competencia en materia territorial está sujeta a algunas variantes que indicarán en un caso o momento determinado en cual jurisdicción o territorio este la competencia preferencial, esto es dependiendo si es en materia civil de lugar en donde se encuentre el asunto en litigio o bien puede ser donde resida el demandante o donde se realizó el negocio, si es en materia penal es determinada tanto por el lugar en donde se cometió la infracción o el hecho punible, o por la residencia del agraviado.

Es importante señalar que en ocasiones puede existir la doble competencia territorial, en este caso el Tribunal que conoce del asunto o de los asuntos dependiendo de la importancia o a petición de partes podrá declinar o desapoderarse refiriendo los asuntos al otro Tribunal que tenga competencia.

También puede existir la competencia territorial prorrogada, sucede que a veces es necesario extender la competencia de un tribunal, como es el caso de un tribunal que no es competente territorialmente, pero que se le atribuye facultad para estatuir del litigio mediante disposiciones legales, judiciales o convencionales. En los casos de conexidad o una indivisibilidad entre dos o más asuntos; como sería un asunto civil y otro comercial; el Juzgado de Paz, puede resultar incompetente para conocer de las demandas conexas o indivisibles, siempre que una de ellas no sea de su atribución o competencia Ratione Materiae. Ahora bien, en el caso de demanda reconvencional, puede declararse competente en cuanto a la demanda principal e incompetente en cuanto a la demanda reconvencional, o mandar que las partes se provean por ante el tribunal competente, el cual adquiere competencia prorrogada para conocer de la demanda principal. En este caso el juez de paz tiene facultad discrecional.

CAPITULO III:

Apoderamiento y accionar por ante el Juzgado de Paz

El proceso por ante el Juzgado de Paz se inicia mediante un acto de citación, notificado por un alguacil, y debe contener los medios y fines en que se fundamenta la demanda. Entre el día de citación y la audiencia mediará por lo menos un día franco, el cual puede aumentar en razón de la distancia. Debamos recordar que un día franco equivale a tres días, dado que, no se cuenta el día de la notificación del acto, ni el día fijado para la audiencia.

Los jueces de paz pueden, en casos urgentes, con el objeto de abreviar los pasos, permitir la citación por medio de una cédula, y aun para el mismo día, a la hora que indique; nada impide que las partes se presentan personalmente, para que el juez decida sus diferencias en último recurso, aun en asuntos que no son de su competencia.

No es necesario solicitar la fijación de audiencia previa; ya que el juez celebra audiencia todos los días, inclusive los domingos, si así lo decidiere hasta en su propio hogar, siempre que se haga de forma pública y a puertas abiertas, solo se procede a citar por órgano de alguacil a la parte demandada para que comparezca en la fecha y horas indicadas.

3.1 El Acto de Citación.

El acto de citación es el acto mediante el cual se introduce una demanda por ante el Juzgado de Paz, y se invita a la parte demandada a comparecer a audiencia en la fecha y hora indicadas en el acto, por ante determinado tribunal a los fines y medios indicados en la citación, este acto es instrumentado por un alguacil.

El acto de citación debe contener la fecha del día, mes y año; los nombres profesión y domicilio del demandante; nombre, morada, domicilio y calidad del alguacil, nombre y morada del demandado; enunciará sumariamente el objeto de la demanda, y los medios en que se funda indicando el Juez de Paz que habrá de conocer la misma, así como el día y hora en que habrá de comparecerse.

En materia puramente personal o mobiliaria la citación se hará para ante el Juez de Paz del domicilio del demandado; y en caso de no tenerlo, para el Juez de Paz de su residencia.

Cuando se trate de demandas o asuntos de acciones noxales, mutación de límites, usurpación de terrenos, árboles, empalizadas y demás cercas, sobre el curso de las aguas, o interdictos posesorios, reparaciones locativas, reclamo de indemnizaciones entre otras; la citación se hará por ante el Juez de Paz del lugar que radique el objeto litigioso. Toda citación será diligenciada por un alguacil del domicilio del demandado, debiendo dejarle copia de ella. En caso de no hallarse en su domicilio persona alguna a quien entregarle la citación se le dejará al Síndico Municipal si es en cabecera de Municipio, y al alcalde pedáneo en los campos; y el original será firmado sin costo por dicho funcionario.

El acto de citación requiere de formalidades y requisitos especiales para el ejercicio de ciertas acciones, como en los casos de la demanda en desalojo por falta de pago, el embargo de ajuar en virtud del 819 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se obliga a transcribir en cabeza de acto la certificación expedida por el Banco Agrícola de la República Dominicana, tal así lo establecen los artículos. 8 de la Ley No. 4314, del 22 de octubre de 1955, modificada por la Ley No.17-88 del 5 de febrero de 1888; y el 10 del Decreto No.4807 del 16 de mayo de 1959.

En las demás materias no se aplican tales formalidades, razón por la cual no puede pronunciarse la nulidad prevista en el art.61 del Código de Procedimiento Civil, pues solamente se les podrá aplicar en los casos de violación de formalidades sustanciales tales como: falta de designación del demandante, la indicación del demandado, la enunciación del objeto de la demanda, los medios de la demanda, indicación del Juez de Paz y violación al plazo de la comparecencia. Además previo al embargo, se debe poner el inquilino en mora para que en un plazo no menor de un día franco pague lo debido.

3.2 Forma de Comparecer por ante el Juzgado de Paz.

Las partes comparecerán el día fijado en la citación, o aquel que ellas hubieren convenido, bien personalmente, o por medio de apoderado, sin que de modo alguno pueda mediar notificación de defensa ni alegato escrito. Las partes deberán firmar el acto y en caso de no saber firmar, deben hacerlo consignar en el acta.

La parte demandada puede válidamente comparecer personalmente a la audiencia que ha de conocer una acción basada en la falta de pago de los alquileres vencidos, a fin de realizar el pago de los valores exigidos y los gastos de la instancia, en virtud de los artículos 12 y 13 del Decreto 4807 del 1959, pero no podrá hacer ningún otro pedimento o hacer defensa al fondo de la demanda.

3.3 Representación de las Partes.

Debido a la complejidad del proceso civil, se hace necesario que las partes se hagan representar por un abogado, aunque las partes pueden comparecer personalmente o hacerse representar por apoderados. Cuando el representante es un abogado, no es necesario poder especial para probar su calidad de representante; ya que en este caso el poder se presume.

Terminado este trabajo no se pretende asumir que se es dueño absoluto en el dominio de los temas plasmados en el mismo, sino mas bien, se reconoce que el mismo ha contribuido al enriquecimiento jurídico de los que han tomado parte en él, se podría afirmar sin temor a yerros que a partir de éste se dispone de un mayor dominio de las materias tratadas.

Es importante señalar que la presente investigación solo constituye un ensayo e introducción de lo que debe ser el estudio el tema y materias que toman parte en esta estructura jurídica, pero lamentablemente se requeriría de un extenso espacio, tanto de tiempo como de contexto, sin dejar de mencionar recursos a emplear para construir una obra con carácter doctrinal y jurisconsultual.

Se espera que la presente satisfaga en lo posible las expectativas del facilitador y los compañeros/as participantes, como ha sido el caso de los sustentantes, se ha dejado abierta la puerta de la investigación en procura de en lo adelante seguir escudriñando los temas a los fines de engrosar la presente y en consecuencia los conocimientos.

Conclusión

Al concluir se quiere dejar establecida la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se cumplieron los objetivos planteados en la introducción y a la vez resaltar que la realización de esta investigación ha constituido una experiencia enriquecedora y gratificante, ya que, los resultados logrados plasmaron en el universo de conocimientos de la actuante las herramientas necesarias mínimas para continuar el proceso de aprendizaje en el transcurso de la carrera en lo concerniente a las figuras i jurisdicciones tratadas.

Es importante acotar que en principio el trabajo de campo que auxilió la investigación resulto un tanto tormentoso en el entendido de que – como sabemos- en las oficinas públicas de nuestro país existe manifiestamente expresa una burocracia intrínseca propia del quehacer cotidiano de estos lugares.

Finalmente, se espera que tanto en el facilitador como en los participantes, compañeros de esta asignatura se deje expresar la satisfacción de que se cumplieron los cometidos en la misma forma o sino parecida en que lo ha sentido la actuante en la misma.

Bibliografia

1. Código de Procedimiento Civil de República Dominicana, 5ta. Edición 2004. Lic. Trajano Vidal Potentine.

2. República Dominicana. Ley 821 de Organización del Poder Judicial.

3. República Dominicana. Ley 834 y 845 Sobre Procedimiento Civil. 15 de Julio de 1978.

Otras Fuentes.

Secretarios y demás personal de la Segunda Sala del Juzgado Especial de Transito del Municipio de Santiago de los Caballeros., Distrito Judicial de Santiago.

Secretarios y demás personal del juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago de los Caballeros., Distrito Judicial de Santiago.

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.