Recursos Humanos
Se desconoce la totalidad del personal que se encuentra comisionado.
En Morelia, se detectó 113 personas con pagos posteriores a la fecha en que causaron baja, por la cantidad de $ 9, 862,700.00
Se constató que existe personal docente con dos, tres, cuatro, y cinco plazas.
Se observó que se incluyeron pagos por becas a alumnos en nómina separada, se determinó un total de 3,128 becarios por $ 8, 397,600.00, monto que difiere tanto del presupuesto inicialmente autorizado, como del presupuesto ejercido y el proporcionado por la SEE, el cual era de $ 549,900.00 No se pudo constatar en ningún centro de trabajo recibo, expediente o criterios de selección que diera certeza de la entrega al becario.
En la visita a los centros de trabajo, la muestra abarcó 2,923 personas de las cuales 799 no fueron localizadas. Y de las que se encontraron físicamente no se pudo comprobar que estuvieran desempeñando actividades técnico pedagógicas puesto que no se nos presentó programa o informe que compruebe o justifique sus actividades en el puesto referido.
Existen 1,426 empleados que tienen plaza administrativa y plaza horas-docente, cobrando $ 53, 343,700.00 en contravención a la normatividad.
Conclusión:
Entonces, con base en las observaciones determinadas en la auditoría a la Secretaría de Educación del Estado, resulta una contradicción que se afirme en el Dictamen del Órgano Técnico del Congreso del Estado de Michoacán, que se cumplió con el marco normativo aplicable a la transferencia y aplicación de los recursos a las obras y acciones de las operaciones examinadas, cuando resulta evidente la indiscrecionalidad en el manejo de los recursos públicos. Además, el 25 de septiembre de 2002, se publicó en los principales diarios de la entidad, "Legalidad, orden y transparencia en la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán", un mensaje de la titular de la SECODAM con motivo de la auditoría realizada al pago del personal registrado en la nómina federal, y se afirmó la reestructuración integral de los esquemas organizacionales y un proceso de regularización de pagos, sin embargo, cinco años después se constata que la "dama de hierro" quedó en "caricatura de papel".
- Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercidos por el Municipio de Maravatío, Michoacán. Auditoría practicada por la Auditoría Superior de Michoacán.
Resultado Núm. 1 El municipio utilizó recursos FORTAMUN-DF, por $ 36,300.00, para el pago de cargo por penalización en la emisión de un cheque que al momento de su cobro carecía de fondos suficientes para hacerlo efectivo; efectuó erogaciones, por $ 107,100.00 para la adquisición de bienes muebles, $ 132,000.00, en la inversión de obras públicas, y $ 132,300.00 en el alumbrado público, que carecen de la documentación comprobatoria suficiente y competente que acredite estas operaciones.
Cuantificación monetaria de las observaciones $ 407,700.00 "Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones o daños a la Hacienda Pública Federal y estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen" (Volumen 7, p. 220)
Sin embargo, en el Resultado Núm. 33, del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal. Ramo 33. Auditoría practicada por la Auditoría Superior de la Federación. En el Programa de Equipamiento de Personal y de Instalaciones para la Procuración de Justicia, en la compra de armamento se encontró: No existe contrato mediante el cual se formalice la operación; no se cuenta con la documentación comprobatoria que soporte los pagos efectuados; no existe información ni registro del ingreso y salida del almacén de los bienes adquiridos; al mes de septiembre, únicamente se proporcionó un documento denominado "acta de entrega-recepción de materiales" de fecha 19 de julio de 2007, donde se indica que se han surtido 4 partidas de las 10 solicitadas por $ 496,700.00; y, no obstante que la mayoría de los bienes fueron pagados hace seis y ocho meses aproximadamente (desde marzo de 2007), éstos no se han recibido. Por lo anterior, se presume un probable daño o perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública Federal, por un monto de $ 447,643.22, más intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por concepto de la falta de documentación justificativa y comprobatoria que soporte la erogación realizada. (Volumen 7, p.610)
Conclusión: Mientras la Auditoría Superior de Michoacán, establece en la revisión de Maravatío que, la carencia de documentación comprobatoria no implica recuperación o daño patrimonial, originando solamente una recomendación. Por su parte, la Auditoría Superior de la Federación sí considera que por el mismo hecho se presume un probable daño al patrimonio de la Hacienda Pública Federal, derivándose un pliego de observaciones con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes. Se podría objetar que en el caso de la compra de armamento para la Procuración de Justicia, incurrieron en más omisiones, como la falta de registro en el ingreso y salida del almacén, pero si se analiza el Resultado Número 34, de la misma auditoría, en la compra de uniformes no existe evidencia de la entrada ni salida al almacén, así como de su entrega, por lo que la ASF emite una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, solicitando a la Contraloría del Gobierno del estado de Michoacán, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de los actos u omisiones. Pero no obstante, de la falta de rendición de cuentas y transparencia sobre los recursos públicos no se menciona la presunción de daño patrimonial. Por lo anterior, se percibe una falta de unidad de criterio entre los órganos de fiscalización, pero también se pudiera considerar como una discrecionalidad de la entidad fiscalizadora en la medida que determina de diferente forma una misma irregularidad.
Asimismo, el Dictamen derivado del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, transferidos al Gobierno de Michoacán, establece, según la Auditoría Superior de la Federación que "no cumplió con el marco normativo aplicable a la transferencia, control, ejercicio, ejecución y aplicación de los recursos" (Volumen 7, p. 645) En tanto, el Dictamen en relación con el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, establece, según, la Auditoría Superior de Michoacán que "cumplió con el marco normativo aplicable a la transferencia y aplicación de los recursos a las obras y acciones de las operaciones examinadas". Por lo que resulta flagrante la contradicción no obstante que no existe punto de comparación entre las observaciones de un Fondo y el otro.
2. Incumplimiento con la Rendición de Cuentas y Transparencia.
Secretaría de Salud. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
Resultado Núm. 2 Se constató que la Tesorería de la Federación ministro los recursos del FASSA a la Tesorería General del estado de Michoacán, en tiempo y forma.
Resultado Núm. 3 Se constató que la Tesorería General del estado no transfirió en tiempo y forma los recursos del FASSA a la Secretaría de Salud.
Secretaría de Educación del Estado. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.
Resultado Núm. 2 Se constató que la Tesorería de la Federación aportó en tiempo y forma los recursos correspondientes al FAEB:
Resultado Núm. 3 Se constató que la SEE no abrió una cuenta bancaria para la recepción, administración y manejo de los recursos del FAEB, ya que los movimientos son realizados por la Tesorería General del estado.
Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2 "En lo que respecta a los productos financieros, la información proporcionada por la TESOGE no fue útil para identificarlos, ni para conocer el fin que se les dio a éstos. De lo anterior, solamente se emitió una Recomendación, para que la Auditoría Superior de Michoacán, en el ámbito de las atribuciones que le confiere la legislación local aplicable, informe a la Auditoría Superior de la Federación de las gestiones realizadas para atender la observación determinada. (Volumen 7, p. 16)
Conclusión: Se establece que los recursos de los Fondos son enviados por la Tesorería de la Federación oportunamente, sin embargo, la Tesorería General del Estado no lo hace a las Dependencias del Gobierno del Estado. Pero, sobre todo, la Tesorería General como órgano rector de las finanzas estatales incumple con la normatividad al mezclar los recursos provenientes de los Fondos, originando una falta de transparencia y rendición de cuentas sobre los productos financieros de los montos considerables que maneja financieramente.
Epílogo
El discurso anticorrupción del actual Gobierno del Estado debe llevarse a la práctica con el cumplimiento de la rendición de cuentas y transparencia, para ello se requiere una profunda transformación en: los órganos de control, no solamente en la disciplina que hace posible la evaluación de los fondos públicos sino también en la actitud de los auditores y sus funcionarios por generar un verdadero compromiso con la sociedad; en las Dependencias y Entidades, examinando la totalidad de información que generan mediante el criterio de lo que verdaderamente es útil, y lo que ha dejado de servir, depurar el sistema de información y rendición de cuentas es el reto en la administración pública; el Poder Legislativo debe examinar la crisis de la fiscalización porque es un mito que se rinda cuentas y sea transparente el manejo del recurso público, se han vanagloriado con una Ley de Fiscalización Superior hecha al vapor, y le han cambiado de nombre al órgano técnico del Congreso, pero en esencia continúan las inercias de la Contaduría de Glosa, y el rezago de no abordar cambios en la Ley de Responsabilidades, entre otros asuntos; y, los Municipios, una verdadera reestructuración no debe iniciarse sin considerar el cambio en la Cuenta Pública Municipal. Un listado que podría ser enorme pero para efectos de una adecuada rendición de cuentas, quizá baste con el compromiso de transparentar nuestra palabra y la acción.
Autor:
Mario Alberto Gómez Maldonado
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