Como ejemplo de este contrato tenemos: * La Compraventa * El arrendamiento.
Atípico O Innominado: Son los contrato que no son definidos por la Ley. En este caso el contrato es la ley para los contratantes y no puede contrariarse, se debe aplicar la intención que tuvieron las partes en el momento de celebrar el contrato, llegado el caso en que no se llegue a un acuerdo, se resolverá el conflicto por las reglas del contrato al que se tenga mayor analogía.
Gratuito:
También llamado de beneficencia, se da cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra el gravamen, en estos contratos los acreedores tienen acción contra los terceros adquirientes aún cuando sean de buena fe. Es este caso podemos encontrar las donaciones a los hospitales, ancianatos, escuelas, etc., sin esperar nada a cambio.
Oneroso:
Un contrato oneroso no produce vicio del consentimiento, sino cuando la calidad de la persona con quien se va a contratar es el motivo que nos lleva a celebrar dicho contrato, aquí hay que probar la mala fe del tercero adquiriente. Es como cuando se contrata un pintor célebre para que nos haga determinado cuadro y nos los hace otro.
Principal:
Es aquel contrato que subsiste por si mismo, no necesita de otras convenciones, ósea que este contrato es específico y no genérico, ya que en su contenido se especifican las obligaciones.
Accesorios:
Estos contratos tienen como primordial objetivo asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda existir sin ella. Este contrato tiende a desaparecer cuando se extingue el principal. No deben confundirse con los dependientes como es la promesa matrimonial.
Reales: Se perfecciona con la tradición o entrega de la cosa. Decimos tradición o entrega porque estas dos palabras tienen significado distinto, pues hay tradición de la cosa cuando se entrega materialmente con el ánimo de transferir derecho sobre ella, ósea que toda tradición es entrega pero no toda entrega es tradición.
En este caso tenemos como ejemplo: * El mutuo * El préstamo de uso o comodato * El depósito, etc.
Solemnes: Son los contratos que están sujetos a la observancia de ciertas solemnidades especiales, de forma que sin ellas no se producen ningún efecto civil. La ley establece requisitos en consideración a la calidad de las personas que han de intervenir en el contrato. Fuera de estas solemnidades están las llamadas convencionales que son acordadas por los contratantes, pero que no acarrean consecuencias en el contrato. Ejemplo: * La Compraventa de bienes Raíces. Consensual: Se le llama Contrato consensual al que se perfecciona por el solo consentimiento. Este es el tipo general de los contratos, pues es solemne y solamente tiene como excepción los Contratos Reales. Como ejemplo de esta clase tenemos: * La Fianza * La compraventa de Bienes Raíces * La Renta Vitalicia, Etc.
Ejecución Instantánea: Son los contratos que son susceptibles en su cumplimiento total e inmediato de cada una de las obligaciones contraídas. En cuanto a su terminación, admite la resolución con su efecto retroactivo natural. En este caso podemos encontrar como ejemplo: * La compraventa, que tiene una obligación recíproca. Tracto Sucesivo: Esta clase de Contrato es aquella que no permite un efecto retroactivo natural, pues es difícil deshacer lo hecho.
Como ejemplo de este contrato tenemos el arrendamiento de cosas, su terminación es simple, pues se disfruta de la habitación o la cosa mediante el pago. Tiene aplicación en lo que toca a la teoría del riesgo.
Libre Discusión: Los Contrato de Libre discusión son aquello que como su nombre lo indica, tanto el comprador como el vendedor discuten libremente las condiciones del contrato.
Aquí podemos tener en cuenta las modisterías, ambas partes deben discutir cuáles son las obligaciones a cumplir cada una.
Adhesión: Son aquellos contratos en los cuales solo una de las partes impone las condiciones y la otra parte debe disponerse a aceptarlas. este contrato es producto de los avances de la civilización y se han llegado a generalizar bastante.
Como Ejemplos tenemos:
* Los contratos de que prestan el servicio de transporte aéreo
* Los teatros
* Los cinemas
* Las discotecas y otros.
Compraventa: Es un contrato en el que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Todo comprador que adquiere por compra una cosa quiere disponer de ella en forma libre y definitiva . Por tanto es de la esencia del contrato que el vendedor nada se reserve del poder jurídico que tenga sobre la cosa.
Como ejemplo tenemos:
* Los locales de electrodomésticos, artículo de oficina, etc.
La Compraventa tiene las características de contrato bilateral, oneroso y aleatorio.
3. Compraventa con reserva de dominio
Cuando el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida, puede se mueble o inmueble, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador sólo adquirirá la propiedad del bien con el pago de la última cuota del precio, pero tendrá derecho al reembolso de la parte pagada, en caso de que el vendedor obtenga la restitución del bien.
La reserva de dominio de bienes inmuebles sólo producirá efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción del respectivo contrato en la oficina de registro de instrumentos públicos. La reserva de dominio de muebles singularizables e identificables y no fungibles, sólo producirá efectos en relación con terceros a partir de su inscripción en el registro mercantil, los automotores se regirán, por las normas que regulan la materia.
Ejemplo: * Las Hipotecas * Las Pignoraciones.
La anticresis: Es un contrato en virtud del cual un deudor entrega al acreedor un bien inmueble para que con los frutos de éste produzca se pague la obligación. Entonces la anticresis es a la vez que un contrato, una forma de pago, porque es un contrato para pagar. La entrega del bien se hace para que con el producido de él se extinga la obligación. En esta clase tenemos como ejemplo de estos bienes: * Casas * Apartamentos * Edificios.
Suministro:
Contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas que pueden ser bienes o servicios. Es común que lleve una cláusula de preferencia, que consiste en que la parte que percebe el suministro se obliga a preferir al proveedor.
Como ejemplo tenemos:
* Los suministros de comida, energía, enseñanza y conservación de animales.
Aleatorio:
Es aquel en el que dos personas estipulan obligaciones recíprocas vinculadas a un hecho incierto del cual va desprenderse la utilidad o la pérdida indistintamente para ambos o cada uno de ellos.
En este caso tenemos como ejemplo:
* Los contratos de seguro
* Las rifas, las apuestas y la lotería.
El transporte:
El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se perfecciona por el acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.
Como ejemplo tenemos:
* Las empresas de domicilios motorizadas
* Copetrán y Avianca.
Seguro:
Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y disminuir las consecuencias dañosas de ciertos riesgos, o sea acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o ciertos derechos de las personalidades de los seres humanos. Se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la Póliza. Tiene las características de los contratos aleatorios, bilaterales, condicionales, solemnes, onerosos y de tracto sucesivo. En general, los seguros recaen sobre tres clases de derechos subjetivos: El derecho de propiedad en todas sus variedades, los de responsabilidad y sobre los derechos humanos. Los elementos esenciales de este contrato son: El interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio y la obligación condicional.
Tenemos como ejemplos: * Los seguros de vida * Los seguros contra incendios, de automóviles, contra catástrofes, etc.
Fiducia mercantil: La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de
éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciente y beneficiario.
Los contratos fiduciarios:
Son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada uno de sus clientes para dar nacimiento a los negocios fiduciarios. Existen dos clases de Contratos fiduciarios como son: La Fiducia Mercantil y el contrato de encargo fiduciario. Mediante la fiducia mercantil el fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes que entrega, sacándolos de su patrimonio. Estos bienes conforman un patrimonio autónomo, que es administrado por la sociedad fiduciaria.
Mandato mercantil:
Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.
El mandato consta de dos partes:
- El mandante: que se encarga de la ejecución de los actos de comercio.
- El Mandatario, que se obliga a celebrar o ejecutar los actos de comercio por cuenta del mandante.
Comisión:
Es una especia de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de negocios en nombre propio o por cuenta ajena. La Comisión es un mandato sin representación, en el que las partes se denominan Comitente que ejecuta los negocios y Comisionista quien recibe el encargo pero actúa a nombre del Comitente.
Como Ejemplo tenemos:
* Las bolsas de Valores
* Venta de bienes raíces.
La Agencia Comercial
Un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en una determinada rama y zona fija del país como representante de una empresa, la cual se le denomina Agente, quien es un comerciante y debe cumplir las reglas comerciales.
Como ejemplo tenemos: * Las agencias de viajes * Las multinacionales * Empresas como Comcel y Bellsouth.
Corretaje: Se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisión. Tiene como característica principal que es unilateral, ya que el corredor no se compromete.
Como ejemplo tenemos: * Las oficinas de seguros * Las inmobiliarias.
moda o que no logran penetrar en el mercado. Permite que una persona llamada consignatario contraiga la obligación de vender a otra llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este. Estas mercancías no pueden ser embargadas ni secuestradas por los acreedores.
Ejemplo:
* Las farmacéuticas
* Almacenes de calzado.
Leasing:
Operación de arrendamiento financiero el cual entrega a título de arrendamiento bienes adquiridos para el efecto, uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá en un plazo determinado, pactándose al final del período una opción de compra. El activo se amortizará durante la duración del contrato, generando la utilidad respectiva.
Ejemplo:
* Oficinas, maquinarias y otros bienes.
Franquicias:
Contrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciado hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho de entradas para ambos. El franquiciado hace la inversión necesaria para el negocio bajo las reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos. Especialmente se encuentra relacionado con el Know-how.
Como ejemplo tenemos: * Pizza Hut * Mac Donalds.
Factoring: Es un acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada Compañía de Facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro a cambio de una contraprestación.
Como ejemplo tenemos:
* Las Facturas de Compraventa
* Las letras de cambio.
Concesión:
Los celebran las empresas con el objeto de otorgar una persona llamada concesionario la prestación de un servicio o producto, así como todas aquellas actividades necesarias para la prestación de una obra o servicio por cuenta del concesionario y bajo el control de la entidad concedente a cambio de una remuneración.
Como ejemplo están:
* Los espacios que arriendan en los supermercado para la venta de ciertos productos.
Reporto:
Es aquel en el cual una persona vende título de crédito o de inversión a otra, la cual se obliga a transferirle dentro de un plazo títulos de la misma especie a cambio de un precio, la función es permitir a quien posee los título (reportado) que no pierda su dominio a quien los adquiere (reportador) obtener utilidades, recuperando el valor que pago por estos. Son conocidos como operaciones repo negociados en la bolsa de valores.
Maquila:
Es un sistema de subcontratación internacional realizado por una empresa llamada maquiladora, quien importa materia prima e insumos y son exportados para que otra empresa del exterior los incorpore a su proceso productivo o los envíe a un tercer país. La maquila enmarca dentro de los llamados sistemas especiales de importación – exportación.
Como ejemplo tenemos:
* Las fábricas que pulverizan los huesos de los pollos.
Futuros o forward:
Contrato en el cual las partes se obligan a comprar o vender ciertos activos en un fecha futura, acordando la cantidad, precio y fecha en que se ejecutará el contrato. Son comunes en las materias primas, las cuales buscan asegurar frente a los aumentos y bajas en los precios y sobre las divisas que cubren por adelantado los riesgos de cambio comprando o vendiendo moneda extranjera.
Ejemplo:
* Las cosechas como el algodón y el trigo.
Underwriting: Contrato en virtud del cual una sociedad comisionista de bolsa o entidad financiera se compromete colocar al público los títulos emitidos por una sociedad. Se pueden presentar comúnmente en sociedades anónimas, pero existen normas que permiten bonos a las comanditarias por acciones, de responsabilidad limitada y otras entidades como cooperativa y sin ánimo de lucro.
Tiempo compartido turístico:
Aquel contrato mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho a disfrutar y disponer a perpetuidad o temporalmente una unidad mobiliaria turística o recreacional por período de tiempo cada año, normalmente una semana. Para su validez es necesario el carácter previo del promotor de inscripción en el registro nacional de turismo.
Ejemplo:
* Los Resorts
* Las Cabañas en conjuntos privados.
Fuentes:
Derecho Mercantil Tomo III Contratos Mercantiles, Editorial Porrua.
José Martínez González
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