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Derecho Internacional Privado

Enviado por alarconflores


    1. Estructura de la norma conflictual
    2. ¿Cláusulas de reserva de Kart von Savigni, concepto y aplicación actual al derecho internacional?
    3. Aplicación actual al derecho internacional
    4. El concepto DIP
    5. Sistemas históricos doctrinales del DIP

    – ¿Estructura de la norma conflictual? 3 ejemplos

    a.- elementos institucional o categoría jurídica.

    b.- elementos vinculantes o conexión.

    Ejemplo:

    el derecho al divorcio y a la reparación de cuerpos se rige por la ley del domicilio conyugal Art. 2081 CC; el reconocimiento del hijo se rige por la ley de su domicilio Art. 2085 CC; la constitución, contenido y extinción de los derechos reales sobre bienes corporales se rigen por la ley de su situación, al momento de constituirse el derecho real Art. 2080 CC.

    – ¿Cláusulas de reserva de Kart von Savigni, concepto y aplicación actual al derecho internacional?,

    el orden interno son los llamadas cláusulas de reserva que implemento Savigni, son reservaciones de cada país que pertenecen a la comunidad extranjera, puede dejar aplicar una norma extranjera, cuando esta afecta el orden interno de cada país,

    ejemplo: norma musulmana, que afecta el orden interno del Perú (la poligamia), frente al carácter monogÉnico del matrimonio.

    Aplicación actual al derecho internacional:

    se aplica de manera indirecta para la determinación y la defensa del derecho, dentro del ámbito del derecho internacional privado ya que coexiste un elemento extranjero: los estatutos jurídicos de los nacionales en el extranjero o viceversa y el derecho penal internacional privado (convención internacional sobre extradición), son parte importante para establecer la estructura de la norma conflictual; el derecho aplicable para regular relaciones jurídicas vinculadas con ordenamientos jurídicos extranjeros se determina de acuerdo a los tratados internacional ratificados por el Perú.

    * Igualdad de derechos para peruanos y extranjeros: es para todo peruano y extranjero, salvo cuando hay una necesidad nacional, hay limitaciones y prohibiciones para los extranjeros.

    * Normas aplicables: son normas que regula las relaciones jurídicas extranjero, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Perú, además son aplicables, los principios y criterios consagradas por la doctrina del derecho internacional privado.

    * Competencia de jueces: los jueces aplican el derecho interno del estado de la norma peruana de derecho internacional privado.

    * Orden publico internacional: las disposiciones de la ley extranjera según las normas peruanas de derecho internacional privado, serán excluidas cuando son incompatible con el orden publico internacional o con las buenas costumbres.

    * Eficacia del ordenamiento extranjero: todo derecho adquirido por un ordenamiento extranjero, competente a las normas peruanas, tiene la misma eficacia en el Perú y que sean compatible con el orden público internacional y con las buenas costumbres.

    * Aplicación de oficio de ley extranjera: el ordenamiento extranjero según las normas peruanas del derecho internacional privado, se aplica de oficio.

    * Ley extranjera como prueba: las partes pueden ofrecer pruebas de la ley extranjera y su sentido y el juez puede rechazar o restringir los medios probatorios que no considere idóneos.

    * Interpretación de la ley extranjera: los jueces pueden de oficio o a pedido de parte solicitar al poder ejecutivo, que por vía diplomática obtenga la ley que se trata de aplicar, si existe y su sentido.

    * Absolución de consultas por corte suprema: la corte suprema esta autorizada para las consultas que le formulen un tribunal extranjero, por la vía diplomática.

    * Interpretación del derecho externo: se interpretan de acuerdo al sistema al que pertenezcan.

    * Conflictos de leyes locales: cuando en el derecho extranjero existan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto con leyes locales resolverá con los principios del correspondiente derecho extranjero.

    – ¿Cuál es el concepto DIP?,

    es un acto o relaciones licito o ilícito entre personas individuales o jurídicas en lo que existe un elemento extranjero.

    – ¿Cuál es la definición DIP?,

    como voluntades de carácter licito o ilícito entre personas naturales o jurídicas, donde existe un elemento extranjero.

    – ¿Cuál es la distinción entre derecho publico y derecho privado?,

    el derecho publico tiene carácter exclusivamente territorial; el derecho privado se aplica normas y leyes extranjeras donde el sujeto pertenece.

    – ¿Cuáles son los elementos del DIP?,

    persona individual y colectiva o jurídica; acto jurídico con elemento extranjero.

    – ¿Cuáles son las fuentes creadores de elaboración de DIP?,

    fuentes nacionales.- ley, toda ley dado dentro de un foro; jurisprudencia, tribunales supremos jurisdiccionales; costumbre, los hechos se convierten en normas; doctrina, son las opiniones, los estudios y análisis;

    fuentes internacionales.- derecho convencional, se refiere a los tratados; jurisprudencia, se trata de ejecutoría de tribunales, ejemplo: pacto andino y el tratado arbitral de la haya; costumbre, de acuerdo a los hechos de los países de integración; doctrina, se basa en la doctrina europea.

    – ¿Cuál es la comprensión del DIP?,

    en el campo nacional.- competencia legislativa, se refiere a la ley que regirá o se empleara para el caso; competencia jurisdiccional, llamada competencia judicial, para resolver un caso por el juez u órgano competente;

    en el campo internacional.- competencia legislativa, son normas conflictuales que resuelven conflictos de leyes; competencia jurisdiccional, se refiere al juez u órgano competente para solucionar los conflictos.

    – elementos: relaciones entre personas de naturaleza privada; acto jurídico.

    – base legal: libro X CC legislación nacional. Que dicho libro no debe estar en el CC sino en una ley especial del DIP, como en Venezuela y Chile.

    – la prueba de la ley extranjera: se aplica la ley de otro país para solucionar el conflicto o celebrar un acto jurídico como por ejemplo, un contrato financiero con un banco extranjero, que ley se aplica, las leyes en otros países no son unitarios o codificado

    ejemplo: EEUU donde cada estado posee sus propios leyes.

    – la extraterritorialidad de las sentencias: se refiere a resoluciones que son emitidos por un juez de un país y que pueden ser ejecutados en otros países ejemplo: el execuarto.

    – la nacionalidad: la naturalización y estatus e los extranjeros (nacionalidad = mejor llamada naturalización). Nos da a entender cuantos extranjeros son PN o se encuentran en un país determinado y cual es su situación laboral, social, económico, etc.

    – normas DIP penal: se refiere a la problemática en delitos que son considerados como tales en un país y como faltas o delitos menos graves en otros.

    Sistemas históricos doctrinales del DIP:

    Época románica.-

    hay 2 doctrinas contrapuestas: – afirman la existencia de la época románica, Dr. Alcorta, señala 2 sistemas dentro de la época románica, IUS civile, IUS gentium, niegan la existencia de la época románica; sistemas de la personalidad de las leyes.- los bárbaros respetaron las normas de cada pueblo aun que estos pueblos hayan sido conquistados; sistema estatutario del derecho.- se haya en los glosadores (S. X), y en los post glosadores (S. XIII), que se basaban en la exegética que se refiere a un método científico jurídico sobre la doctrina cristiana que se basa en el recojo de relatos y su inscripción en papiros o en piedras a causa de que los bárbaros quisieron acabar con todo indico del derecho románico; época media o medio evo.- el señor feudal que dominaba con imperialismo su feudo fue la base socio económico de esa época.

    El señor feudal cada uno daba un sistema de leyes para sus propios tierras e intereses, el feudalismo casi termina con el derecho románico; época moderna.- escuela histórica del derecho (kart von savigny), las instituciones del derecho románico y principios generales del derecho romano reconoce el derecho románico teniendo como base la obra de los glosadores.

    Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES

    (Estudiante de maestría en derecho penal en la UNFV)