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Implicancias de El Debido Proceso en la Esfera de los Derechos Humanos (Perú)


Partes: 1, 2

  1. La Exigibilidad de El Debido Proceso
  2. Derecho a la igualdad y el Debido Proceso
  3. De la jurisdicción y el Debido Proceso
  4. Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial
  5. El derecho al plazo razonable de duración de un proceso
  6. La presunción de inocencia como garantía del debido proceso
  7. El derecho de defensa como garantía de un debido proceso
  8. Derecho a la doble instancia
  9. La cosa juzgada o non bis in ídem como garantía de un debido proceso
  10. La publicidad del proceso o proceso público
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

El presente trabajo tiene como objeto presentar un panorama general sobre el desarrollo del Debido Proceso en la jurisprudencia constitucional desarrollado principalmente en nuestro país, con motivo de los hechos ocurridos, con frecuencia, dentro del ámbito nacional, mas aún si tenemos en cuenta que en numerosas oportunidades se ha recurrido ante Órganos Internacionales, precisamente, por la violación de este derecho fundamental; en tanto los tribunales o cortes constitucionales han realizado una importante tarea en cuanto al desarrollo de los alcances y contenido de este derecho fundamental. El mismo que tiene como referencia en la estructura del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (sobre garantías judiciales y debido proceso).

La Exigibilidad de El Debido Proceso

En términos generales, el Debido Proceso puede ser definido como el conjunto de "condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial".

De acuerdo a la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la aplicación de las garantías del Debido Proceso no sólo es exigible a nivel de las diferentes instancias que integran el Poder Judicial sino que deben ser respetadas por todo órgano que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional. En este sentido se debe señalar la Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana. Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un "juez o tribunal competente" para la "determinación de sus derechos", esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas.

En el caso del Tribunal Constitucional del Perú, ha señalado que el debido proceso "está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos". Desde esta perspectiva el Tribunal ha precisado que "el Debido Proceso Administrativo, supone en toda circunstancia el respeto por parte de la administración pública de todos aquellos principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y a los que se refiere el Artículo 139° de la Constitución del Estado (verbigracia; jurisdicción predeterminada por la ley, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etc.)".

Resulta interesante mencionar, que el Tribunal Constitucional peruano ha determinado claramente que en las instancias o corporaciones particulares también es exigible el respeto del debido proceso. Así lo manifestó el Tribunal a propósito de una sanción aplicada a una persona en un procedimiento disciplinario llevado a cabo en una asociación deportiva. En esta decisión el Tribunal señaló que el respeto a las garantías del debido proceso también deben ser observadas "en cualquier clase de proceso o procedimiento disciplinario privado…".

A nivel de la jurisprudencia constitucional comparada, existe una marcada tendencia a proteger las garantías del debido proceso no solamente en los ámbitos de actuación de los órganos del Poder Judicial sino ante cualquier instancia que tenga competencias para determinar derechos u obligaciones de cualquier índole, incluso en instituciones de carácter privado.

Derecho a la igualdad y el Debido Proceso

En el ámbito del derecho al debido proceso, tanto el principio de no discriminación como el derecho a la igualdad ante la ley deben ser objeto de estricta observancia. Por eso, el artículo 8.2 de la Convención precisa que las garantías mínimas contenidas en esta disposición son derechos que deben ser ejercidos "en plena igualdad". Además, aunque no se señale expresamente, este criterio también debe ser aplicado respecto a las otras garantías previstas en el artículo 8º de la Convención, debido al mandato general de los artículos 1.1 (no discriminación) y 24 (igualdad ante la ley) contenidas en el mismo Tratado.

Sin embargo, llama la atención que en ninguno de los textos constitucionales de esta región exista una referencia específica a la relación entre el derecho a la igualdad y las garantías procesales. Afortunadamente, esto no ha sido obstáculo para que a nivel de la jurisprudencia constitucional existan decisiones en las cuales se han defendido las garantías del debido proceso ante circunstancias en las que se presentaba una situación de discriminación o de desconocimiento del derecho a la igualdad ante la ley.

Así por ejemplo, en una oportunidad el Tribunal Constitucional del Perú, respecto de una ley que impedía el embargo de los bienes de dominio público del Estado, señaló lo siguiente:

Partes: 1, 2
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