- Introducción
- ¿Qué es la terminacion anticipada?
- Oportunidad para el proceso de terminacion anticipada
- Audiencia de terminacion anticipada
- Atribuciones y límites del juez de la investigación preparatoria en la aplicación de la terminación anticipada
- Conclusiones
- Bibliografia
I.INTRODUCCIÓN
Aún antes, de la implementación del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) en nuestro Distrito Judicial del Santa (01 de junio de 2012); el 31 de enero del año 2006 se promulgó la Ley Nº 28671, la misma que estuvo vigente a partir del 01 de febrero de 2006, en la que se estableció en todo el país la obligatoriedad del Proceso
Especial de Terminación Anticipada, contenido en los artículos 468º al 471º del Código Procesal Penal. Proceso especial, que se ha constituido como un mecanismo eficaz para la descarga procesal en los juzgados, siendo una formula para la rápida culminación de los procesos. A continuación, se aborda los aspectos jurídicos que tienen incidencia en este proceso.
II.¿QUÉ ES LA TERMINACION ANTICIPADA?
La terminación anticipada, es un proceso especial autónomo que se encuentra regulado en el Código Procesal Penal -artículos 468º al 471º-; la cual, es comprendida como el consenso al que arriban las partes, tanto Fiscal e imputado principalmente, respecto a la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias, cuando el caso ya se encuentra bajo la dirección del Juez de la Investigación Preparatoria, siendo exigible para la aplicación de la misma, la buena fe procesal, debido que esta institución jurídica no pude ser usada como un instrumento para eludir la privación de la libertad, sino más bien para aplicar la justicia penal negociada en su máxima expresión, siendo ley la que autoriza a sostener reuniones preparatorias informales, de manera obligatoria al Fiscal e imputado, sustentándose así en el principio del consenso.
III.OPORTUNIDAD PARA EL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA
A efectos, de poder acceder a este proceso especial, se debe tener en cuenta que, existen límites y plazos para su aplicación, como son:
Se puede solicitar a iniciativa del Fiscal o del imputado, por una sola vez hasta antes de formularse acusación fiscal; no procediendo en la etapa intermedia, de conformidad con el Acuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116, pues de ser así se alteraría la naturaleza jurídica de esta institución, porque desnaturalizaría el eje del proceso penal nacional, como es la función de acortar los tiempos y evitar las etapas procesales.
Su celebración no impide la continuación del proceso, que continúa su tramitación junto con las piezas procesales dedicadas a la sustanciación de la terminación anticipada y cada una de las actuaciones que se realicen.
Su iniciativa, corresponde en una fase preliminar al imputado, quien redactará una solicitud o al Ministerio Público, a quien corresponde realizar en dicho caso, un requerimiento ante el Juez de la Investigación Preparatoria, estando previsto también que pueda ser presentada por ambas partes con una solicitud conjunta, para lo cual deberán acompañar un acuerdo provisional en torno a la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias arribadas al haber sostenido reuniones informales preparatorias.
Luego de incoado el proceso, la iniciativa de terminación anticipada se pondrá en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, tras lo cual podrán formular alegaciones en torno a la procedencia y pertinencia de la conclusión del proceso mediante este trámite especial, dando así la oportunidad de la intervención de todos los demás sujetos procesales (artículo 468º, incisos 3 y 4).
IV.AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA
Luego de presentada la solicitud de manera conjunta o el requerimiento fiscal, el Juez convocará a Audiencia de Terminación Anticipada en la que, el representante del Ministerio Público presentará los cargos que, como consecuencia de la investigación preparatoria, surjan contra el imputado, y este tendrá la oportunidad de aceptarlos en todo o en parte o rechazarlos; interviniendo los demás sujetos procesales que hayan asistido, luego del pronunciamiento del imputado, siendo el objeto de ésta audiencia que las partes, Fiscal e imputado, alcancen un acuerdo acerca del hecho punible, de la pena, de la reparación civil y consecuencias accesorias, incluso sobre la no imposición de una pena privativa de libertad efectiva conforme al Código Penal.
Realizándose, el debate y el acuerdo posterior sólo sobre la base de la investigación realizada en la fase preparatoria (artículo 468.6 del CPP), no permitiéndose que pueda ser practicada prueba alguna en la vista.
La labor del Juez, consiste en dirigir y moderar el debate, garantizando que el imputado entienda las consecuencias del eventual acuerdo. El Código Procesal Penal impone al Juez el deber de "explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad", debiendo en todo momento, efectuar el control judicial velando por la legalidad del acuerdo – lo que implica que acuerdo sea justo para las partes y evitándose posibles abusos que entraña la posible solución negociada del conflicto, Acuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116, FF.JJ 10 y 11que, en lo sustancial significa comprobar su adecuación típica con los hechos objeto de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria (artículo 336.2 del CPP) y la correlación de la pena, no debiendo exceder los límites mínimos y máximos previstos para el delito, bajo proporcionalidad.
¿Qué consecuencias acarrea si el imputado cuestiona su responsabilidad?
Si el imputado cuestiona su responsabilidad, son tres las situaciones que podrán suscitarse: primero, que la discusión derive en una modificación de la imputación por el Fiscal y se llegue a un acuerdo. Segundo, que tras discutir la responsabilidad y ante la negativa del Fiscal, admita la imputación tal y como la plantea el Fiscal; o que, en tercer término, no sea posible un acuerdo y continúe el proceso; con lo que, se dará la celebración posterior de ser el caso del juicio oral.
¿Cuáles son los beneficios que trae consigo la aplicación de terminación anticipada? Para el imputado que se acoja a este proceso, recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte (art. 417º CPP), esto quiere decir que se reducirá de manera prudencial, de modo que, en algunos casos se restringe a penas privativas de la libertad con carácter de suspendida, por un determinado período, dentro de los cuales se cumplirán ciertas reglas de conducta. Asimismo, es de atender que existe un plus adicional si opera la figura de la confesión, la misma que para su cumplimiento debe ser espontánea, veraz, coherente, oportuna y útil.
V.ATRIBUCIONES Y LÍMITES DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
El Juez no podrá absolver al imputado, esto implica que no debe efectuar una valoración de los actos de investigación, debido a que estos solo generan una probabilidad a diferencia de los actos de prueba que producen certeza, ni concluir que, por su insuficiencia, corresponde absolver al acusado; en todo caso, lo que le queda es desaprobar el referido proceso; en el caso, que se produzca la absolución del imputado sería una vulneración del proceso especial y una limitación a la labor fiscal.
El Juez no puede declarar improcedente el requerimiento de terminación anticipada, debido a que, ello significaría una afectación al contenido esencial del debido proceso, en su expresión formal de vulneración al procedimiento preestablecido, garantía constitucional reconocida en el artículo 139.3 de la Constitución Política. Correspondiendo, sólo al Juez desvincularse cuando existen justificadas razones que pueden favorecer al imputado (cuando el hecho no constituye delito, o existe alguna causa de justificación o atenuación de responsabilidad) o incluso en su contra (cuando la pena acordada es desproporcionada con el hecho realizado). En esos casos puede desaprobar el acuerdo.
El Juez no puede modificar los términos del acuerdo celebrado, es decir específicamente no puede modificar la cantidad ni calidad de la pena, imponer consecuencias accesorias o reglas de conducta, realizar reducciones de los beneficios por confesión y sexta parte, sin que las partes lo hayan especificado.
V.CONCLUSIONES
El proceso especial de terminación anticipada, se constituye en un mecanismo de simplificación y celeridad procesal, que permite la atenuación de la pena a favor del imputado.
La intervención del Ministerio Público en todo el proceso no es facultativa, sino un deber que la norma impone.
Luego de arribado a un acuerdo respecto a la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias, y oralizado mediante Audiencia bajo la dirección del Juez de la investigación Preparatoria, se obtiene una sentencia anticipada aprobatoria.
El proceso de terminación anticipada, se podrá solicitar a iniciativa del Fiscal o del imputado, por una sola vez y hasta antes de formularse acusación fiscal.
El Juez de Investigación Preparatoria, es el que ejerce un control un adecuado control sobre el acuerdo de terminación anticipada, velando por el cumplimiento de los numerales 4 y 6 del artículo 468º del Código Procesal Penal.
BIBLIOGRAFIA
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IV Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitorias y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República Acuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116.
Autor:
Lady Kellert Chinchay Pizarro
Abogada. Asistente en Función Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal Santa – Ministerio Público. Egresada del post-grado en Derecho Civil y Comercial Maestría en la Universidad Nacional de Trujillo y actualmente estudiante del Primer Ciclo del Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.