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Estatuto de atención primaria de salud municipal (Presentación PowerPoint)


    edu.red 2 Carlos Echeverría 25/09/2014 “ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL” SANTIAGO, septiembre 2014 Relator: Carlos Echeverría M. Ing Comercial y Periodista Master in Business Administration MBA Relator: Carlos Echeverría Muñoz Maestría en Gestión Publica 1 En la facultad de Medicina, el profesor se dirige a un alumno y le pregunta: -"¿Cuántos riñones tenemos?" -"¡Cuatro!", -responde el alumno. -"¡¿Cuatro…?!", -replica el profesor, arrogante, de esos que sienten placer en pisotear los errores de los alumnos. -"Traiga un fardo de pasto, pues tenemos un asno en el salón",-le ordena el profesor a su asistente. -"¡Y para mí un cafecito!", -le dijo el alumno al asistente del profesor. El profesor se enojó y expulsó al alumno del Relator: salón.Muñoz 1

    edu.red 3 4 25/09/2014 Al salir del salón, todavía el alumno tuvo la audacia de corregir al furioso maestro: -"Usted me preguntó cuántos riñones 'tenemos'. 'Tenemos' cuatro: dos míos y dos suyos. Porque 'tenemos' es una expresión usada para el plural. Que tenga un buen provecho y disfrute del pasto“. Relator: Carlos Echeverría Muñoz MORALEJA: La vida exige mucho más comprensión que conocimiento. A veces, las personas, por tener un poco más de conocimiento o '"creer"' que lo tienen, se sienten con derecho de subestimar a los demás… Es necesario escoger entre la soberbia y la humildad de escuchar bien a los otros. Casi siempre escogemos la soberbia y la sordera. Relator: Carlos Echeverría Muñoz 2

    edu.red 5 6 25/09/2014 ESTATUTO ADMINISTRATIVO Estandarización de conceptos Relator: Carlos Echeverría Muñoz ¿ COMPETENCIAS LABORALES Y/O HABILIDADES ? Relator: Carlos Echeverría Muñoz 3

    edu.red 7 8 25/09/2014 COMPETENCIAS • La competencia laboral es la capacidad para responder exitosamente una demanda compleja o llevar a cabo una actividad o tarea, según criterios de desempeño definidos por la organización o sector productivo. Las competencias abarcan los conocimientos (Saber), actitudes (Saber Ser) y habilidades (Saber Hacer) de un individuo. Relator: Carlos Echeverría Muñoz COMPETENCIAS • Saber, movilizar recursos personales (conocimientos, habilidades, actitudes) y del entorno (tecnología, organización, otros) para responder a situaciones complejas. • Saber ser, o realizar actividades según criterios de éxito explícitos y logrando los resultados esperados. • Saber Hacer, Aplicar los conocimientos, aptitudes y habilidades socioculturales en la acción. Relator: Carlos Echeverría Muñoz 4

    edu.red 9 10 25/09/2014 MOTIVACIÓN Y SATISFACCIÓN LABORAL La motivación es el interés o fuerza intrínseca que se da en relación con algún objetivo que el individuo quiere alcanzar. Es un estado subjetivo que mueve la conducta en una dirección particular. Relator: Carlos Echeverría Muñoz MOTIVACIÓN Y SATISFACCIÓN LABORAL TODOS TRABAJAMOS POR NECESIDAD, Pero: ¿ Cual necesidad ? Relator: Carlos Echeverría Muñoz 5

    edu.red 11 12 25/09/2014 ESCALA DE NECESIDAD La jerarquía de necesidades de Maslow se describe a menudo como una pirámide que consta de cinco niveles los cuatro primeros niveles pueden ser agrupados como «necesidades de déficit»; al nivel superior lo denominó «autoactualización», «motivación de crecimiento», o «necesidad de ser». Se diferencian en que mientras las necesidades de déficit pueden ser satisfechas, la necesidad de ser es una fuerza impelente continua. Relator: Carlos Echeverría Muñoz Relator: Carlos Echeverría Muñoz 6

    edu.red 13 14 25/09/2014 Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del ServicioGestión de Calidad: •CTC •Justy Time •Círculos de calidad •Mejoramiento por el mejoramiento •Búsqueda del la Excelencia Cadena de Valor Relator: Carlos Echeverría Muñoz Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio KAIZEN o Mejoramiento continuo, se ha identificado con la Calidad Total, pero más bien el KAIZEN es la sombrilla que cubre la mayoría de las prácticas japonesas incluyendo la Calidad Total, el Justo a Tiempo y los Círculos de Calidad, etc. Relator: Carlos Echeverría Muñoz 7

    edu.red 15 16 25/09/2014 CONCEPTOS GENERALES CONCEPTOS ASOCIADOS A LA GESTION INTEGRAL LA PLANEACION: Consiste en fijar el curso concreto de acción que ha de seguirse, estableciendo los principios que habrán de orientarlo, la secuencia de operaciones para realizarlo y la determinación de tiempo y números necesarios para su realización. Relator: Carlos Echeverría Muñoz PROGRAMA CONTROL DE GESTION ¿Que recursos existen en términos económicos y administrativos? FINANCIEROS MATERIALES HUMANOS Relator: Carlos Echeverría Muñoz 8

    edu.red LIDERAZGO TRABAJO EN EQUIPO 17 18 25/09/2014 VALORIZACIÓN DE LA GESTIÓN COMPETENCIAS LABORALES EXCELENCIA EN EL SERVICIO Relator: Carlos Echeverría Muñoz El Modelo de Gestión de Calidad de los Servicios del Estado Conjunto de prácticas que fueron definidas como claves para la gestión de cualquier entidad Pública de excelencia. Su diseño se basa en el Modelo Chileno de Gestión de Excelencia, el cual fue adaptado a la singularidad de la gestión del Estado para asegurar su adecuada implementación al servicio de los usuarios. Relator: Carlos Echeverría Muñoz 9

    edu.red 19 20 25/09/2014 Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio Pero, que es la calidad?: •CTC •Justy Time •Círculos de calidad •Mejoramiento por el mejoramiento •Búsqueda del la Excelencia Relator: Carlos Echeverría Muñoz Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio KAIZEN o Mejoramiento continuo, se ha identificado con la Calidad Total, pero más bien el KAIZEN es la sombrilla que cubre la mayoría de las prácticas japonesas incluyendo la Calidad Total, el Justo a Tiempo y los Círculos de Calidad, etc. Relator: Carlos Echeverría Muñoz 10

    edu.red 21 • • • • 22 25/09/2014 Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio El KAIZEN, no es una forma de trabajar, es una forma de vivir. ADMINISTRACIÓN & GESTIÓN Relator: Carlos Echeverría Muñoz La administración en si siempre engloba cinco funciones básicas: Planificación Organización Coordinación • Dirección Control Relator: Carlos Echeverría Muñoz 11

    edu.red 23 24 25/09/2014 ENTRANDO EN MATERIA Estatuto Administrativo: Relator: Carlos Echeverría Muñoz LEY Nº 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL Relator: Carlos Echeverría Muñoz 12

    edu.red 25 Relator: 26 25/09/2014 Un poco de Historia….ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL • Durante el Gobierno Militar a inicios del año 1980 se inicia el proceso de Municipalización de la Atención Primaria de Salud, el cual culmina en 1987 • Los funcionarios pierden su calidad de empleados públicos, quedan bajo la normativa legal del Código del Trabajo • Gran descontento y frustración de parte de los trabajadores por la pérdida de derechos adquiridos: estabilidad laboral y crecimiento en una Carrera Funcionaria. Relator: Carlos Echeverría Muñoz Un poco de Historia….ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL • 1989, comienza a gestarse un incipiente movimiento sindical, que logra convocar el año 1991 en la ciudad de Valparaíso el 1° Congreso Nacional, de la Atención Primaria Municipalizada, constituyéndose en dicho evento “La Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Atención Primaria Municipalizada” con la conformación de su primera directiva. • “La Coordinadora Nacional”, que en un principio sólo fue una organización de hecho, dará paso años más tarde, en 1997, a la actual Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada (CONFUSAM), organización de derecho, que hoy cuenta con más 20.000 socios a lo largo del país. Carlos Echeverría Muñoz 13

    edu.red 27 Relator: Carlos Echeverría Muñoz 28 25/09/2014 Un poco de Historia….ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL • En 1992 se realiza en Talca el 2°Congreso de la APS Municipalizada, en el cual se determina por parte de los trabajadores, continuar bajo la dependencia Municipal, pero regidos por otra normativa legal, propia para este sector de salud. • A partir de esa fecha se inician la mesas de trabajo y de negociaciones con el Ministerio de Salud, logrando después de masivas movilizaciones la promulgación de la Ley N°19.378; “Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”, publicada en el Diario Oficial el 13 de Abril de 1995. Relator: Carlos Echeverría Muñoz TITULO PRELIMINAR AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a: • Todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria (consultorios, urbanos y rurales, postas y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades • Todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora y que ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, tanto las de carácter asistencial, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras. Modif =Ley Nº 20.250, publicada en el D.OF. 09.02.08 14

    edu.red 29 30 25/09/2014 TITULO I Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria de Salud Municipal Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria de Salud Municipal ARTICULO 4. • Todo lo no regulado por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley Nº 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales. • El personal no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva y, sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público Relator: Carlos Echeverría Muñoz ARTICULO 5. POR ESTE ESTATUTO SE CLASIFICARÁ EN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS FUNCIONARIAS: a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano – Dentistas. b) Otros profesionales: tradicionales en salud y otros: Prof. Educ. Física, Ed. Párvulos, Terapeuta Educacional, Fonoaudiólogos, etc. c) Técnicos de nivel superior: Téc. en enfermería y Téc. En áreas administrativas d) Técnicos de Salud: Paramédicos e)Administrativos de Salud. f) Auxiliares de servicios de Salud Relator: Carlos Echeverría Muñoz 15

    edu.red Relator: Carlos Echeverría Muñoz 31 32 25/09/2014 ARTICULO 5: CATEGORÍAS FUNCIONARIAS Para ser clasificado en las categorías: A y B, posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración. C, título de Técnico de Nivel Superior, otorgado por CFT o Instituto Profesional (Artic. 31 Ley 18962 ) D, licencia media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 hrs. acreditado por Minsal. E, se requerirá licencia de enseñanza media. F, se requerirá licencia de enseñanza básica. En el Reglamento de Carrera Funcionaria DTO. 1889/ 95 se señala que: Los Administrativos cumplirán las funciones de secretariado, apoyo en administración de personal, admisión, procesamiento y registro de datos Los Auxiliares de Servicio, cumplirán funciones: movilización, transporte y conducción de vehículos, aseo, mantención, funciones de almacenamiento y bodegas, vigilancia, mensajería y similares DOTACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO ARTICULO 10. Se entenderá por “dotación” de atención primaria de salud municipal, el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento. ARTICULO 11. La dotación será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, los siguientes aspectos: Relator: Carlos Echeverría Muñoz 16

    edu.red 33 34 deCarlosdiez Muñoz 25/09/2014 DOTACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO a) La población beneficiaria. b) Características epidemiológicas de la población beneficiaria c) Normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud. d) Estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56 Ley 20.250 (09/02/08) e) Número y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo de la entidad administradora. f) Disponibilidad presupuestaria para el año respectivo. ARTICULO 12. La dotación deberá ser comunicada al Servicio de Salud en el plazo de diez días. El Servicio de Salud podrá observar la fijación si considera que no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior, dentro del plazoRelator: Echeverríadías. CONTRATOS DE TRABAJO ARTICULO 14. El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido • Son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes. • Se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación. • En este porcentaje, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza. Relator: Carlos Echeverría Muñoz 17

    edu.red 35 36 25/09/2014 LEY Supletoria 18.883 CONTRATOS DE TRABAJO Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cometidos específicos, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto. Relator: Carlos Echeverría Muñoz Relator: Carlos Echeverría Muñoz 18

    edu.red 37 38 25/09/2014 JORNADA LABORAL ARTICULO 15 La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esto no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, deba cumplirse fuera de los horarios señalados, quedando sujetos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. (funcionarios de Servicios de Urgencia Relator: Carlos Echeverría Muñoz JORNADA LABORAL ARTICULO 15 • Según requerimientos de la Entidad Administradora, podrá contratarse personal con una jornada parcial hasta un mínimo de 11 hrs. a excepción de los funcionarios de Cat. d), e) y f) cuya jornada parcial no podrá se inferior a veintidós horas semanales • Concluyendo : El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud. Relator: Carlos Echeverría Muñoz 19

    edu.red 39 40 25/09/2014 DERECHOS DEL PERSONAL Horas Extraordinarias: El personal contratado con jornada parcial no podrá desempeñar horas extraordinarias, salvo que, en la respectiva categoría, el establecimiento no cuente con funcionarios con jornadas ordinarias, o de contar con ellos, no estén en condiciones de trabajar fuera del horario establecido. Ley 18.883 Supletoria Artículo 64, 65 y 66.- Se entenderá por trabajo nocturno el que se realiza entre las 21 horas de un día y las 7 horas del día siguiente y al igual que el trabajo realizado los Sábados, Domingos y Festivos, en estos casos el valor de la hora tendrá un recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo. El pago de la hora extraordinaria realizada a continuación de la jornada, se determinará recargando en un veinticinco por ciento el valor de la hora diaria de trabajo Relator: Carlos Echeverría Muñoz DERECHOS DEL PERSONAL • Estabilidad Laboral para el personal con contrato indefinido: No significa inamovilidad, ya que están normadas las causales de término de Relación Laboral • Permisos Administrativos : permisos para ausentarse por motivos particulares, por 6 días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las necesidades del servicio. • Permiso sin goce de Remuneraciones: hasta 3 meses de permiso por año calendario y en el caso de ser elegidos Alcaldes, tendrán derecho a permiso, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio. Relator: Carlos Echeverría Muñoz 20