El cheque de pago diferido según el Derecho Comparado Internacional
Enviado por Dr. Alejandro Enrique Lazo Mora
- Resumen
- ¿El cheque de pago diferido existe como institución jurídica en otros países?
- ¿Qué es el cheque de pago diferido?
- ¿El cheque de pago diferido es un cheque postdatado?
- ¿Qué diferencias existen entre el cheque de pago diferido frente al cheque común?
- ¿Cuál es la naturaleza jurídica del cheque de pago diferido?
- ¿Qué requisitos contiene el cheque de pago diferido?
- ¿Hasta cuánto tiempo se puede diferir el pago del cheque de pago diferido?
- ¿Qué semejanzas existen entre el cheque de pago diferido frente a otros títulos de crédito?
- ¿Qué diferencias existen entre el cheque de pago diferido frente a otros titulos de crédito?
- ¿Qué ventajas y beneficios ganarían las empresas y comerciantes en general por usar cheques de pago diferido?
- ¿Se puede crear la figura del cheque de pago diferido en El Ecuador?
- Notas
- Bibliografía
RESUMEN:
En el artículo de la referencia, explico lo que es un Cheque de Pago Diferido, sus similitudes y diferencias con el Cheque Común y Cheque Postdatado, la naturaleza jurídica del cheque de pago diferido, sus requisitos, y las ventajas que se pueden derivar al usar este instrumento en todos los actos y contratos mercantiles
1.- INTRODUCCIÓN.
Al unificarse criterios a nivel mundial, sobre las normas que regulan el cheque (siglos XVIII, XIX y XX), se tuvo la intención de legalizar un título de valor pagadero a la vista, con el fin de que fueran efectivados al momento de ser presentados al cobro ante un Banco girado, sin perjuicio de poder ser endosados, facilitando con ello la ágil circulación de estos documentos, representativos de cuantiosas sumas dinerarias que no se podrían trasladar fácilmente de un lugar a otro.
Pero la normatividad jurídica no puede estancarse ante las realidades sociales del entorno. De ahí que los comerciantes en general, contraviniendo la naturaleza jurídica para la que fue creado el cheque, lo empezaran a usar como instrumentos de crédito (al igual que una letra de cambio o pagaré), dando origen a los llamados "cheques posfechados", que no tienen amparo jurídico ni legal alguno, pues su uso implica, por una parte, falsear la verdadera fecha de emisión del documento, y por otra, cambiar la finalidad para la que fue creado el cheque, esto es, ser una orden incondicional de pago a la vista (pagadero a su sola presentación ante el girado).
Ya que un sector considerable de personas en todo el mundo desnaturalizan al cheque al usarlo como título de crédito, algunos países (Uruguay, Paraguay, Perú y Argentina) han tenido que encontrar una solución al problema, solución que implica, por un lado, que se conserve la institución del "cheque" como orden de pago a la vista, y por otra, dar la posibilidad de que el girador pueda pagar por medio de un cheque sus obligaciones, con la condición de que éste sea presentado al cobro después de un plazo determinado por el girador.
El resultado fue la creación de una nueva institución jurídica denominada "cheque de pago diferido" (Ch.P.D.), diferente al "cheque común" que todos conocemos. Esto significa que ahora deberán existir dos instituciones jurídicas diferentes: los "Cheques de Pago Diferido" y los "Cheques ordinarios o comunes". (1). Los primeros son pagaderos después de un plazo determinado, mientras que los segundos son pagaderos a la vista, esto es a su sola presentación ante el banco.
Sobre el tema existe una amplia bibliografía que analiza dicha institución jurídica, que es muy distinta a la institución del cheque común que todos conocemos. Recientemente en el Ecuador, el pasado 26 de Enero del 2006, en el Auditorium del Banco del Pacífico S.A., se efectuó el lanzamiento del libro titulado "El Cheque de Pago Diferido según el Derecho Comparado Internacional", escrito por el Dr. Alejandro Lazo Mora, catedrático experto en derecho bancario, y editado por la Editorial Jurídica Edino S.A. (2). Al final de la obra citada, proponemos como anexo una nueva Ley de Cheques para el Ecuador, en donde se contempla la figura del Cheque de Pago Diferido, la misma que es una institución jurídica autónoma, independiente y muy diferente del "Cheque común" que todos conocemos. En el presente artículo trataremos los aspectos más relevantes del tema vigentes en el derecho comparado internacional, los mismos que se encuentran desarrollados a profundidad en la obra antes referida.
2.- ¿EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO EXISTE COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA EN OTROS PAÍSES?
Si. La institución del Cheque de Pago Diferido no es nueva, pues otros países ya la contemplan en sus legislaciones desde tiempo atrás. Así, Uruguay la creó de manera oficial mediante Ley 14.412 (Ley de Cheques de Uruguay), expedida el 3 de Agosto de 1975. Casi 20 años después, Paraguay la creó mediante Ley 805, expedida en Asunción, 16 de Enero de 1996, incorporando la figura dentro del Código Civil de Paraguay. Seguidamente, Argentina la creó mediante Ley 24.452 (Ley de Cheques Argentina), promulgada el 22 de Febrero de 1995, y publicada en el Boletín Oficial del 2 de Marzo de 1995, a la que posteriormente se le hicieron varias reformas. Y Perú, que finalmente la creó mediante Ley 27.287 (Ley de Títulos de Valores del Perú), publicada en el Diario Oficial del 19 de Junio del 2000.
3.- ¿QUÉ ES EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO?
El jurista argentino Dr. Oswaldo Gómez Leo (3) define al Cheque de Pago Diferido como un título de crédito cambiario, abstracto, formal y completo, que contiene una orden incondicionada de pago a una fecha futura y determinada, librado contra un banco, para que pague al portador legitimado que presente el Cheque de Pago Diferido, una suma determinada de dinero si hubiera suficiente provisión y disponibilidad de fondos en la cuenta contra la cual se giró, y que en caso de ser rechazado, con las debidas constancias, otorga acción cambiaría y ejecutiva contra el librador y, en su caso, contra todos los demás firmantes.
De lo anterior, se colige que el Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, girada a fecha determinada, posterior a la de su libramiento, contra una entidad bancaria en la cual el girador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. En otras palabras, el cheque de pago diferido es un título de crédito que contiene una orden de pago librada contra un banco, pagadera a la finalización del plazo estipulado si hubiera suficiente provisión y disponibilidad de fondos en la cuenta contra la cual se lo giró.
4.- ¿EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO ES UN CHEQUE POSTDATADO?
No. El Cheque de Pago Diferido no es un cheque postdatado, sino que es una institución jurídica nueva e independiente, distinta a la figura del cheque común que todos conocemos. En efecto, se suele decir que el cheque común es posdatado cuando en el espacio indicado para llenar la fecha de emisión, en lugar de escribir la fecha en que realmente se emite el documento, se escribe una fecha futura. En cambio, en el cheque de pago diferido, además de la fecha de emisión, el documento contiene la fecha futura de pago. En otras palabras, mientras que en el cheque postdatado se falsea la fecha de emisión del documento al poner en su lugar una fecha futura, en el cheque de pago diferido en cambio hay dos espacios: uno para indicar la fecha real emisión, y otro, para indicar la fecha futura de pago.
5.- ¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO FRENTE AL CHEQUE COMÚN?
Es necesario señalar que tanto el cheque común como el cheque de pago diferido contienen los mismos requisitos, con la sola diferencia de que éste último tiene un requisito adicional, que es la fecha o plazo futuro en que el cheque puede ser presentado al banco para su cobro, además de la fecha en que ha sido emitido. Mientras que el cheque común es una orden pura, simple e incondicional de pago a la vista (esto es, pagadera ante la sola presentación ante el Banco) (4), el cheque de pago diferido en cambio es una orden de pago a plazo, que sólo se la puede ejecutar una vez que se cumpla la fecha determinada en el documento, a día fijo, hasta la cual esta "diferido" el pago del cheque. (5)
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