El Novísimo Código Procesal Penal y la Restricción de Derechos Fundamentales en el Perú
Enviado por Benito Villanueva Haro
- Los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos
- La Libertad como eje central de protección de los Derechos Fundamentales
- La Antinomia Jurídica en cuanto a la restricción de los derechos fundamentales en la Constitución
- El Nuevo Código Procesal y la Restricción de Derechos Fundamentales
- Propuesta de Modificación Legislativa para la adecuación normativa a los parámetros constitucionales e internacionales
- Bibliografía
Introducción
En una sociedad democrática como la nuestra, en donde la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo, no se deben configurar restricciones a los derechos fundamentales sino el respeto, reconocimiento, tutela y promoción de los mismos.
El Novísimo Código Procesal Penal el cual iniciará su vigencia el 1º de febrero de 2006, aplica erróneamente la técnica legislativa utilizando el verbo rector "restringir" en vez del verbo rector "limitar" en sus artículos 202 y 203. La inadecuada aplicación de la palabra "restricción" de los derechos fundamentales debe ser modificada y detallado sus alcances, contenido e interpretaciones de acuerdo a la Constitución y los Tratados sobre Derechos Humanos. Los extractos normativos que paso a mencionar son argumentos normativos iniciales de protección a los derechos fundamentales y humanos que tenemos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual fue adoptada y proclamada por la Resolución de Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. El Perú lo aprobó por resolución legislativa Nº 13282, de 9 de diciembre de 1959 en la cual expresa en su primer, segundo y tercer párrafo de su preámbulo lo siguiente:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José de Costa Rica en 1969, el Estado Peruano lo aprobó por decreto ley Nº 22231 del 11 de Julio de 1978 ratificó dicha Convención el 28 de Julio de 1978, la cual expresa en la Parte 1 – Deberes de los Estados y Derechos Protegidos, Capitulo I – Numeración de Deberes, Articulo 1. Obligación de Respetar los Derechos, Inciso 1.
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones públicas o cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 220 A (XXI), de 16 diciembre de 1966. Aprobado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22118, de 28 de marzo de 1978; el instrumento de ratificación de fecha 12 de abril de 1978 fue depositado el 28 del mismo mes y entró en vigor el 28 de Julio. Ratificada constitucionalmente por una disposición general y transitoria decimosexta del Titulo VIII de la Constitución del Perú de 1979. Expresa en su Parte II, Articulo 2º inciso 1.
Cada uno de los Estados Partes en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
La Constitución Política del Perú del año 1993 en Cuarta Disposición Final y Transitoria expresa :
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
Artículo 2 inc. 24 sub. inc. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidos la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
Capítulo 1
Los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos
La configuración y dinámica inicial se remonta a las batallas en defensa de los derechos ingleses (Inglaterra) para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos como : la Petition of Right de 1628 y el Bill of Rights de 1689. Luego estos documentos servirían como esencia y justificación de la Revolución Norteamericana con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Virginia de 1776 y la Revolución Francesa con la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en 1789 y la Constitución Francesa de 1791. En adelante, las constituciones modernas y tratados internacionales comienzan a garantizar y proteger los derechos de todo ser humano, tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes de 1984, etc.
- Evolución Histórica
La globalización de los derechos humanos y una internacionalización de los derechos fundamentales ha significado una confusión en cuanto a su contenido y circulo de protección. Veamos ahora la diferencia que existe entre las expresiones "derechos fundamentales" y "derechos humanos"
Así, Robles estima que "una vez que los derechos humanos, o mejor dicho, determinados derechos humanos, se positivizan, adquieren la categoría de verdaderos derechos protegidos procesalmente y pasan a ser derechos fundamentales, en un determinado ordenamiento jurídico"
Pérez Luño, considera que el término "derechos humanos" debe quedar reservado para la moralidad y "derechos fundamentales" para la juridicidad.
Peces Barba, expresa que el término "derechos fundamentales" es más preciso que la expresión "derechos humanos" y "carece del lastre de la ambigüedad que ésta supone".
En la actualidad se sostiene que bajo la expresión "derechos fundamentales" se designa los derechos garantizados por la Constitución y que en cambio, la denominación "derechos humanos", hace referencia a derechos garantizados por normas internacionales. Las primeras tienen como fuente de producción al legislador constituyente, y las segundas, a los Estados y organismos internacionales.
- Diferencia entre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos
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