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Contratos

Enviado por alarconflores7


    1. Glosario
    2. Art. 1429
    3. Fuentes de las obligaciones
    4. Compraventa

    Glosario

    Contratos preparatorios.-Son contratos cuyo objeto es llegar a celebrar otro contrato definitivo posteriormente.

    compromiso de contratar.- a través de este contrato las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo, efectuada la oferta por una de los contratotes, el otro tendrá la obligación de aceptar, si dentro del plazo ninguno oferta la celebración del contrato definitivo, este nunca se llegara a celebrar.

    Contenido del compromiso de contratar.- este compromiso debe contener por lo menos elementos esenciales del contrato definitivo, además los elementos secundarios, para evitar discrepancias, en el momento de celebrar el contrato definitivo.

    Plazo de vigencia del compromiso de contratar.- cualquiera de los contratantes puede exigir al otro la celebración del contrato definitivo y es determinado determinable, si no estableciera, es de un año.

    Negativa injustificada de la celebración del contrato definitivo.- si uno de los contratantes se niega injustificadamente a celebrar el contrato definitivo, el otro puede exigir judicialmente el compromiso de contratar o pedir una indemnización.

    Contrato de opción.- una de las partes (el concedente) formula una oferta irrevocable y la otra el (optante) tiene la opción de aceptar, hay una obligatoriedad en la oferta, pero libertad en la aceptación.

    Opción reciproca.- ambas partes formulan ofertas reciprocas, de tal manera cualquier tiene la opción de aceptar y celebrar el contrato, ambos son oferentes (que ofrecen).

    Contenido del contrato de opción.- el contrato debe contener todos los elementos esenciales y secundarios del contrato definitivo, la razón es que basta una simple aceptación, para cerrar el trato.

    Plazo de vigencia del contrato de opción.- es el plazo de que el optante puede declarar su aceptación y llegar a celebrar al contrato definitivo, es determinado y si no se estableciera, es de un año.

    Opción mediatoria.- a través de este pacto, el optante se reserva el derecho de designar a otra persona, para que esta formule la aceptación, el contrato quedaría celebrado entre el concedente y el tercero que fue designado para que acepte la oferta irrevocable.

    Contratos de prestaciones reciprocas.- las partes ejecutan sus prestaciones a favor de ellas mismas, se considera que hay una independencia, porque hay reciprocidad a nivel de prestaciones, también la hay a nivel de obligaciones.

    * Efectos: excepción de incumplimiento (a. 1426 CC); excepción de caducidad del plazo (a. 1427 CC); excepción por incumplimiento (judicial Art. 1428, extrajudicial Art. 1429, cláusulas resolutorias expresa Art. 1430); teoría del riesgo (a. 1431 CC).

    Excepción de incumplimiento.- se le conoce también como la excepción del contrato no cumplido.

    1.- es un contrato en que las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente.

    2.- una de las partes exige a la otra la ejecución de su prestación.

    3.- la parte que exige la ejecución opone la excepción que no es un mecanismo procesal y tiene derecho a suspender su ejecución de su prestación, en tanto que la otra no ejecute la suya o garantice su cumplimiento.

    Excepción de caducidad de plazo.- los presupuestos para su procedencia son:

    1.- que las prestaciones deban ejecutarse en momentos distintos.

    2.- que luego de celebrar el contrato sobreviene el riesgo de quien debe ejecutar en segundo lugar no puede hacerlo, ante este riesgo se suspende la ejecución de la prestación.

    3.- esta suspensión se mantiene, hasta quien debía ejecutar en segundo lugar, satisfaga su prestación o garantice su cumplimiento.

    Resolución judicial por incumpliento.- ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato, además solicitar una indemnización de daños y perjuicios, la resolución es propia de este tipo de contrato, en la demanda cuya citación el demandado ya no puede cumplir la prestación.

    Resolución extrajudicial por incumplimiento.- se prevee la resolución extrajudicial por intimación cuando haya inejecución y el deudor sea moroso que la parte perjudicada requiera el cumplimiento por carta notarial y que se conceda un plazo no menor de 15 días, trascurrido el plazo, sin que se ejecute la prestación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiendo reclamar una indemnización.

    La clausura resolutoria expresa.- en el contrato se incorpora una clausura en la que se pacte que si no se cumple la prestación, el contrato se resuelva en pleno derecho, la parte interesada comunica a la otra que quiere hacer valer esta cláusula.

    Teoría del riesgo.- se presenta cuando una de las prestaciones resuelta imposible, sin culpa de las partes, ante esta situación el contrato se resuelve de pleno derecho.

    Cesión de posición contractual.- cada parte tiene en un contrato, ciertos derechos, obligaciones, facultades y potestades que constituyen su posición contractual, cuando uno de los contratantes traspasa la integridad de su posición jurídica en un contrato, el adquiriente de esa posición pasa a formar parte del contrato base.

    Caso de cesión en un arrendamiento, características.- es un contrato trilateral, en el que se quiere la intervención de cedente (que cede) cesionario (persona en cuyo favor es hecha una sesión) cedido (arrendador) el consentimiento de cada una puede prestarse simultáneamente, si el cedido lo presta previo al acuerdo de cedente y cesionario, la cesión produce efectos desde que es comunicado por escrito.

    Efectos de la cesión de posición contractual.- el cedente trasmite sus derechos y obligaciones al cesionario y se aparta del contrato base, al que ingresa el cesionario, permaneciendo el cedido.

    Fianza otorgada por el cedente.- es posible que el cedente se comprometa frente al cedido para garantizar las obligaciones del cesionario, dentro de los 30 días de ocurrido esto lo contrario este ultimo queda libre de responsabilidad.

    Fianza prestada por el cedente.- es posible que el cedente se comprometa frente al cesionario para garantizar las obligaciones del cedido, se trata igualmente de una fianza.

    Garantía prestada por el cedente al cesionario.- el cedente que se aparte del contrato garantiza al cesionario que ingresa en su reemplazo, la existencia y validez del contrato base, en el que ha transmitido su posición contractual, salvo pacto.

    Garantías de terceros.- es posible que un tercero haya constituido una garantía por las obligaciones que asumió, quien luego se convierte en cedente, las garantías no se mantiene por las mismas obligaciones que asume el cesionario, salvo que ese tercero preste su autorización.

    Excesiva onerosidad de la prestación.- se presenta cuando una de las prestaciones en un contrato conmutativo de ejecución continuada periódica o diferida, llega a ser excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.

    Requisitos del contrato en el que se presenta.- debe ser un contrato conmutativo (regula las permutas) en que las partes conozcan el valor de las prestaciones, sus efectos comienzan en un momento posterior a la celebración, su ejecución debe ser continuado o periódicamente.

    Excesiva onerosidad de la prestación.- es necesaria que una de las prestaciones resulte excesivamente oneroso, hay una alteración en la celebración del contrato, de tal manera se altera la economía del contrato.

    Opción de la parte perjudicada.- la parte perjudicada por la excesiva onerosidad puede demandar que se reduzca la prestación onerosa, también puede demandar que se aumente la contraprestación, si ello no fuera posible puede demandar la resolución del contrato.

    Opción de la contraparte.- la contraparte puede solicitar vía demanda o iba reconvención la resolución del contrato.

    Naturaleza de las acciones de los contratantes.- esto significa que en principio, la parte perjudicado puede solicitar la revisión del contrato, por parte del juez y excepcionalmente la resolución, la contraparte puede solicitar directamente la resolución.

    Nulidad de la renuncia.- es nula la renuncia a la acción que se concede a la parte perjudicada por excesiva onerosidad de la prestación esto es demandar la revisión o la resolución del contrato.

    Caducidad de la acción.- la acción caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios, el termino única corre a partir del momento en el que desaparecen esos acontecimientos.

    Lesión.- es el desmedro económico que sufre un contratante cuando al celebrarse el contrato, haya una desproporción entre las proporciones mayor de las dos quintas partes, siempre que sea el resultado del aprovechamiento del otro contratote de un estado de necesidad apremiante.

    * Elementos.- objetiva: la desproporción entre las prestaciones mayor a los dos quintos; subjetivo: aprovechamiento del estado de necesidad apremiante.

    Lesión enorme.- es cuando la desproporción entre las prestaciones es igual o superior a las dos terceras partes.

    Valor de las prestaciones.- la desproporción de las prestaciones se determina según el valor que tengan al momento en que se celebra el contrato, no influye que ese valor varié con posterioridad a la celebración del contrato.

    Acción judicial del lesionado.- el lesionado puede promover la acción rescisoria, caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante o en todo caso a los dos años de la celebración del contrato.

    Acción de reajuste por el lesionario.- si la acción rescisoria (dejar sin efecto un contrato) fuese inútil por la imposibilidad del lesionario de devolver la prestación recibida, procede la acción de reajuste.

    Opción del lesionante.- en el proceso por rescisión (anulación) del contrato dentro del plazo para contestar la demanda, puede consignar la diferencia del valor, con lo que fenece el proceso, puede reconvenir el reajuste del valor, la sentencia dispone el pago de la diferencia del valor, dentro del plazo de 8 días, bajo apercibimiento de declara la rescisión del contrato.

    Irrenunciabilidad de la acción por lesión.- es nula la renuncia a la acción que el lesionado tiene por lesión, sea en el caso de la rescisión o el reajuste de valor.

    Improcedencia de la acción por lesión.- la acción por lesión no procede en la transacción o en las ventas hechas por remate público.

    Contratos I

    Art. 1429.- en el caso del Art. 1429 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta, por vía notarial para que satisfaga su prestación dentro de un plazo de 15 días, en caso contrario el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple, dentro del plazo señalado el contrato se resuelve de pleno derecho que dando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.

    1.- antecedentes de este articulo:

    Hasta la redacción del segundo proyecto, de la llamada resolución por autoridad del acreedor, no había sido tratado durante el proceso de elaboración del código civil, es así como el primer antecedente del Art. 1429 es el Art. 1393 de dicho proyecto.

    Art. 1393, la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra, puede requerirla mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor de 15 días, si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelva de pleno derecho, que dando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios, puede observarse que el texto de este Art. Es igual del Art. 1429 del código civil.

    2.- fuentes del artículo 1429

    Si en un contrato bilateral una parte esta en mora, la otra parte, señalarle un plazo prudencial, por escrito, para que cumpla con la prestación, si rehusara, la aceptación después del transcurso del plazo, esta autorizada a exigir indemnización del plazo, esta autorizada a exigir indemnización de daños a causa de no cumplimiento o a desistir del contrato, esta legislación se ha inspirado el Art. 1429 del código civil de 1984.

    3.- opción entre la vía judicial y la extrajudicial

    El Art. 1429 dice, que en el caso del Art. 1428 o sea que cuando una de las partes falta al cumplimiento o la resolución del contrato, la parte que se perjudica puede requerirla para que satisfaga su prestación, o sea tiene en realidad, dos opciones la primera es elegir entre la vía judicial (Art.1428) y la extrajudicial (Art. 1429) y la segunda volver a elegir, si optara la vía judicial, entre solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato.

    4.- fundamento de la acción extrajudicial

    Se trata de establecer si la llamad resolución por autoridad del acreedor, esta orientada a permitir a la parte infiel ejecutar su prestación y dar así cumplimiento al contrato o a proporcionar a la parte fiel, un instrumento, a cambio de la concesión de un plazo especial para el cumplimiento y dejar sin efecto la relación jurídica obligacional creada por el contrato.

    5.- naturaleza jurídica de la intimación

    El requerimiento o intimación, hecho por la parte fiel a la infiel, para que cumpla su inejecutada prestación dentro del plazo especial que le concede.

    La intimación es un acto jurídico unilateral, tiene valor la parte fiel, aun sin el asentimiento de la parte infiel.

    Finalmente, la intimación es un acto irrevocable, desde que la parte fiel, no se puede retractar del otorgamiento del plazo, tiene carácter receptor, esta dirigida a la parte infiel con el propósito que esta la conozca.

    6.- oportunidad de la intimación

    para la intimación, puede efectuarse en cualquier momento a partir del termino del plazo contractual, de cumplimiento, por otro lado, mediante la intimidación, a cumplir, no se prorroga un contrato, cuando no hay parte incumplíente, la parte fiel ya tiene derecho de solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato, concediéndole a la parte infiel un plazo especial para cumplir.

    7.- forma de intimidación

    El requerimiento es valido, aun cuando no haya sido hecho mediante carta notarial, es la única manera de acreditar que efectivamente se ha hecho, por este medio, resulta que la falta de la carta por vía notarial, determina la ineficacia del requerimiento, puesto que no hay manera de probar su existencia, si el destinatario admite que este se ha hecho utilizando cualquier otra forma, el requerimiento es valido y produce plenos efectos.

    8.- contenido de la intimidación

    El Art. 1429 dispone que la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra, pueda requerirla para que satisfaga su prestación.

    Debe tener el siguiente contenido:

    a) no es suficiente que se requiera a la parte infiel, para que cumpla el contrato, o que ejecute la prestación a su cargo, sino es necesario que se precise, en que consiste la prestación y se le comunique, para que la satisfaga.

    b) la fijación de un plazo, para que la parte infiel satisfaga la prestación.

    c) el apercibimiento de que, si no se satisface la prestación, el contrato queda resuelto y se indique que la resolución se produce de pleno derecho.

    9.- la fijación del plazo para cumplir

    El Art. 1429 del código civil tiene su frente en el Art. 1454 del código civil italiano, que la intimación debe ser para cumplir en un plazo congruo (convenir), se habla de un plazo convenido, no inferior a 15 días, en la fuente del código civil argentino, que el plazo sea prudencial, el código civil griego se refiere a un termino razonable, el código civil boliviano, requiere un plazo razonable.

    Nosotros opinamos que el plazo puede ser fijado por la parte fiel, conforme a su criterio y sin considerar la posibilidad del cumplimiento, de la prestación, sino bien a prevenir al deudor de los resultados de su incumpliendo.

    10.- efectos de la intimación

    Si vence el plazo concedido, por la parte fiel a la infiel para la satisfacción de la prestación, sin obtener resultado, el contrato queda resuelto el pleno derecho, esta resolución es automática y exige intervención judicial, pues el acreedor no tiene ingerencia alguna en la resolución del contrato de plano derecho, el segundo efecto del vencimiento infructuoso del plazo especial, concedido por la parte fiel a la infiel, es que queda a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.

    11.- actitud del deudor ante la intimación

    Si la parte perjudicada con el incumplimiento requiera a la otra que satisfaga su prestación dentro del plazo que le señale, esta parte tiene ante si, las siguientes opciones.

    a) ejecutar la prestación, dentro del plazo señalado en la intimación, lo cual evitara la resolución de pleno derecho.

    b) rehusar simplemente la ejecución de la prestación no tiene interés o no esta en la posibilidad de cumplir en el plazo indicado.

    c) oponerse a la intimación, alegando que el plazo concedido, no es idóneo para la ejecución de la prestación.

    d) impugnar la intimación por no haber presupuesto de aplicación, que el contrato adolece de algún vicio que afecte su validez, la impugnación debe hacerse judicialmente, en la vía ordinaria, si es que la parte fiel no se allana extrajudicialmente a la impugnación.

    e) la parte infiel tiene interés en que su incumplimiento se ventile en la vía judicial, esto no enerva (debilitar), la aplicación del Art. 1429 de código civil.

    12.- constitución en mora

    Existen tres opciones:

    1.- sostenida por Mosset, López de Zavala, Ramella y Santiago.- mientras el deudor no sea constituido en mora no puede cursársele la intimación, es la más aceptada.

    2.- Borda y Morillo.- consideran que un solo requerimiento bastaría, para la constitución en mora y la intimación a cumplir.

    3.- López Cabana y Llaveras.- dicen son necesarias tanto la constitución en mora como la intimación, pero ambas pueden hacerse simultáneamente, mediante un solo documento, a un cuando los plazos de una y otra no pueden correr conjuntamente.

    13.- purga de mora

    Se plantea si es posible que el deudor constituido en mora borre los efectos de esta, mediante el cumplimiento, tratándose del Art. 1429 la situación es la misma, pues la purga de la mora haría inoperante el requerimiento, para la satisfacción de la prestación.

    El deudor también puede cumplir después señalado en ella.

    14.- daños y perjuicios

    Si la prestación no se cumple en el plazo señalado en el requerimiento, el contrato se resuelve de plano derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.

    La parte fiel debe reclamar el pago de indemnización de daños y perjuicio, lo puede hacer en la misma comunicación de intimación o discutirse por separado, ya sea en la vía judicial como en la extrajudicial.

    15.- renuncia a la intimación

    Si la resolución judicial por incumplimiento, no existe inconveniente alguno para que las partes con prestaciones reciprocas o una convención separa, renuncien al derecho de aplicar el Art. 1425 del código civil.

    Miquel.- considera que el principio de la autonomía de la voluntad y la circunstancia, lo impulsan a admitir la renuncia contractual, esta renuncia no debe mirarse como desposa del dolo, por que ello no importa a la vez a la acción de cumplimiento y a la indemnización de daños y perjuicios.

    CONTRATOS II

    Fuentes de las obligaciones.

    Contratos en general.- el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

    Transferencia de propiedad mueble.- la transferencia de propiedad de un mueble determinado se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.

    Transferencia de propiedad inmueble.- la inscripción en los registros públicos no es constitutiva de derechos, la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de el, salvo disposición legal.

    Modalidad de compra venta.- compra venta por peso; numero o medida; a satisfacción; a prueba; sobre medida; sobre muestra; ad corpus.

    Compra venta (Art. retracto).- por la compra venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero.

    Compra venta sobre medida en bloque.- en la compra véntale vendedor esta obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato, si ello no fuese posible, el comprador esta obligado a pagar lo que se halle mas y el vendedor a devolver el precio de lo que se halle de menos.

    Compra venta ad corpus.- si el bien se vende fijando precio por el todo, el comprador debe pagar la totalidad del precio a pesar que se compruebe que la extensión o cabida real es diferente, si difiere mas de una décima parte, el precio sufrirá la reducción o aumento proporcional.

    Sobre medida (derecho de retracto).- es lo que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse (sustituir una persona o cosa por otra) en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato, a favor del vendedor, para tomar la cosa vendida es improcedente el retracto las ventas hechos por remate publico.

    Obligaciones del comprador y vendedor.- el comprador: esta obligado a pagar el precio en el momento, a la manera y lugar pactados, a falta de convenio debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien, si el pago no puede hacerse en el lugar, se hará en el domicilio del comprador; el vendedor: su obligación esencial es de perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

    Pactos nulos.-el pacto de mejor comprador: puede rescindir (dejar sin efecto) la compra venta, si hubiera quien de mas por el bien, lo devolviera el comprador; el pacto de preferencia: impone al comprador la obligación de ofrecer el bien al vendedor, cuando pretenda enajenarlo.

    Retroventa.- por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial en el plazo establecido por ley, salvo pacto de las partes.

    Características de compra venta.- el bien materia de la venta, el precio, obligaciones del vendedor y comprador, transferencia de riesgo, venta a satisfacción del comprador, a prueba y sobre muestra, pactos que pueden integrar la compraventa, derecho de retracto.

    COMPRAVENTA

    Por la compra venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero, constituyendo un acto obligacional con prestaciones reciprocas.

    Gastos de entregar y de transporte.- los gastos de entrega a cargo del vendedor y los gastos de transporte, son a cargo del comprador, salvo pacto distinto.

    Precio de transferencia.- si el precio de una transferencia se fija, parte en dinero y parte en otro bien, se calificara el contrato de acuerdo ala intención de los contratantes el contrato es de permuta, si el valor del bien es igual o excede al del dinero.

    a) El bien materia de la venta: bienes susceptible de compra venta.- puede venderse los bienes existentes, siempre que sean determinados y cuya enajenación no este prohibida por la ley.

    Perecimiento parcial del bien antes de la venta.- cuando se hizo la venta, había perecido una parte del bien, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o una rebaja por el menoscabo.

    Compra veta del bien futuro.- en la venta de un bien futuro, el contrato esta sujeto a la condición suspensiva si llega a tener existencia.

    Riesgo de cuantía y calidad.- si el comprador asume el riesgo de la cuantía y calidad queda también sujeto a la condición suspensiva si llega a tener existencia y el comprador debe pagar íntegramente el precio.

    Compra venta de esperanza incierta.- si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir.

    Promesa de venta de bien ajena.- en el contrato, una de las partes se compromete con la otra, para que adquiera la propiedad de un bien que ambos saben que es ajeno.

    Obligación del promitente que adquiere propiedad del bien.- es cuando una parte se ha comprometido y adquiere después la propiedad del bien, queda obligada en el contrato a transferir dicho bien al acreedor, sin que valga pacto en contrario.

    Venta del bien ajeno.- la venta del bien ajeno es rescindible (puede dejar sin efecto un contrato) a solicitud del comprador, si no sabia que no le pertenecía al vendedor o lo adquiera antes de la citación con la demanda.

    Venta de bien parcialmente ajeno.- si el bien es parcialmente ajeno, el comprador puede solicitar la rescisión (dejar sin efecto un contrato) del contrato o la reducción del precio.

    Efecto de la rescisión.- en este caso el vendedor debe restituir al comprador el precio recibido y pagar indemnización de daños y perjuicios, también debe de rembolsar los gastos, intereses y tributos del contrato pagado por el comprador.

    Adquisición de bien en tiendas o locales.- si son abiertos al publico no son reivindicables (recuperados) si son amparados con facturas o pólizas del vendedor, el perjudicado puede ejercitar las acciones civiles o penales contra quien los vendió indebidamente.

    b) El Precio: nulidad de la compra venta.- es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitro de una de las partes.

    Determinación del precio por un tercero.- es valida la compraventa cuando se determina el precio a un tercero designado en el contrato o designación posterior.

    Acuerdo del precio de bolsa o mercado.- la compra venta es valida si se conviene que el precio sea el que tuviere el bien en bolsa o mercado, en determinado lugar y día.

    Reajuste automático del precio.- es lícito que las partes fijen el precio.

    Fijación del precio o falta de determinación expresar.- si las partes no han determinado el precio, rige el precio establecido por el vendedor.

    Precio por peso neto.- a falta de convenio, la compraventa se fija por peso, se refiere al peso neto.

    c) obligación del vendedor: perfeccionar la transferencia de la propiedad.- es obligación del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

    Entrega del bien.- el bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre en el momento del contrato, incluyendo accesorios.

    Entrega de documentos y titulo de propiedad.- el vendedor debe entregar los documentos y títulos de la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto.

    Entrega inmediata.- el bien debe ser entregado inmediatamente después de celebrarse el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o de pacto distinto.

    Lugar de entrega del bien.- el bien debe ser entregado en el lugar donde se celebra el contrato, si el bien fuera incierto la entrega se hará en el domicilio del vendedor.

    Responsabilidad de los frutos.- el vendedor responde ante el comprador por los frutos del bien, en caso de que sea culpable de la demora, si no hay culpa responde por los frutos si lo han percibido.

    Resolución por falta de entrega.- si falta de entrega la compra venta el vendedor debe reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiere pagado e indemnizarle por daños y perjuicios.

    Prorroga de los plazos por demora en entrega del bien.- la demora del bien por el vendedor cuyo precio debe pagarse a plazos, estos se prorrogan por el tiempo de la demora.

    d) obligaciones del comprador: pago del precio.- el comprador esta obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y lugar pactado, a falta de convenio puede pagarse en el domicilio del comprador, si el pago no puede hacerse en el lugar de entrega del bien.

    Pago parcial del precio.- cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato no se estipulo el plazo de cancelación, resuelto el contrato el vendedor debe devolver la parte pagada, deducidos los tributos y gastos del contrato.

    Resolución por falta de garantía por el saldo.- si el contrato se resuelve, por no haberse otorgado el plazo, la garantía debida por el saldo del precio.

    Incumplimiento del pago por armada.- cuando el precio debe pagarse por armadas, si el comprador deja de pagar tres de ellos sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor al pago inmediato.

    Improcedencia de la acción resolutoria.- las partes pueden convenir que el vendedor pierda el derecho de la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor solo podrá exigir el pago del saldo.

    Efectos de la resolución por falta de pago.- la resolución del contrato por incumplimiento del comprador, da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido, teniendo derecho a una compensación por el uso del bien y la indemnización por daños y perjuicios o también el vendedor haga suyas a titulo de indemnización algunas de las armadas que ha recibido.

    Resolución automática por falta d entrega del bien mueble.- en la compra venta de bienes muebles no entregados al comprador, no otorga la garantía obligada, el vendedor puede disponer del bien en tal caso el contrato queda resuelto de pleno derecho.

    Obligación de recibir el bien.- el comprador esta obligado a recibir el bien en el plazo fijado en el contrato, a falta de plazo convenido el comprador debe recibir el bien en el momento de la celebración del contrato.

    Régimen de la compra venta de muebles escritos.- los bienes muebles inscritos en el registro correspondiente se rigen por la ley de la materia.

    e) transferencia del riesgo: riesgo de perdida de bienes cierto.- el riesgo pasa al comprador en el momento de su entrega, no es imputable (atribuir culpas) a los contratantes.

    Mora del comprador en recoger el bien.- si la entrega del bien encontrándose a su disposición no los recibe en el momento señalado en el contrato para la entrega, el riesgo de perdida pasa al comprador.

    Compraventa por peso, número o medida.- en este caso, si encontrándose los bienes a su disposición, el comprador no concurre en el momento señalado para pesarlos, contarlos o medirlos el riesgo de perdida pasa al comprador.

    Transferencia del riesgo expedición del bien a lugar distinto de entrega.- si a pedido del comprador, el vendedor expide el bien a lugar distinto de lo acordado, el riesgo de perdida pasa al comprador, a partir de su expedición.

    f) venta a satisfacción del comprador, a prueba y sobre muestra: compra venta a satisfacción.- a satisfacción del comprador es en el momento que declara su conformidad, el comprador debe declarar dentro del plazo, por los usos o en su defecto fijados por el vendedor.

    Compra venta a prueba.- se considera hecha bajo la condición suspensiva, de que el bien tenga las cualidades pactadas, para la finalidad a que esta destinado, si no se realiza la prueba o el resultado no es comunicado al vendedor dentro del plazo, la condición se tendrá cumplida.

    Compra venta sobre muestra.- en este caso el comprador tiene derecho a la resolución del contrato si la calidad no es conforme a la muestra.

    g) compra venta sobre medida: compra venta por extensión o cabida.- con esta indicación de su extensión o cabida y por un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor esta obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato, si no fuese posible, el comprador pagara lo que halle demás y el vendedor devolverá el precio si se halla menos.

    Rescisión de la compra venta sobre medida.- si el exceso o falta en la extensión o cabida del bien vendido es mayor que un décimo de la indicada en el contrato, el comprador puede optar por su rescisión (dejar sin efecto).

    Plazo para cancelar el exceso.- si el comprador no puede pagar inmediatamente el precio del exceso, el vendedor esta obligado a concederle un plazo, no menor de 30 días, si no lo hace el plazo será determinado por el juez, igual caso se le aplica al vendedor para que devuelva la diferencia.

    Compra venta ad corpus.- si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión o cabida, el comprador debe pagar totalmente el precio a pesar de que se compruebe que la extensión o cabida real es diferente.

    Compra venta de bienes homogéneos.- si en la compra venta de varios bienes homogéneos por un solo y mismo precio, pero con indicación de extensiones o cabidas, se hará la compensación en la falta o exceso, hasta el límite de su concurrencia.

    Caducidad.- el derecho del vendedor al aumento de precio y el del comprador a su disminución o rescisión, caducan a los seis meses a partir de la recepción del bien.

    f) compra venta sobre documento: entrega del titulo representativo.- la entrega del bien queda sustituida por su titulo representativo y otros documentos exigidos en el contrato.

    Oportunidad y lugar de pago.- el pago debe efectuarse en el momento y lugar de entrega de los documentos, salvo pacto, defecto por los, usos.

    g) pactos que pueden integrar la compra venta: pactos permitidos y pactos nulos.- los pactos permitidos son cualquier pacto licito y los nulos son: el pacto del mejor comprador, se puede rescindir la compra venta por convenir al que de mas por el bien, lo devolverá al comprador. El pacto de presencia, se impone al comprador de ofrecer el bien al vendedor, por lo tanto que otro proponga enajenarlo.

    Compra venta con reserva de propiedad.- puede pactarse que el vendedor reserva la propiedad del bien, hasta que se halla pagado todo el precio o una parte determinada de el, si el bien a sido entregado al comprador asume el riesgo de su perdida deterioro.

    Oponibilidad del pacto de reserva de propiedad.- la reserva es oponible a los acreedores solo si consta por escrito la fecha cierta anterior al embargo.

    Arrendamiento venta.- es aplicable en los contratos que al final de los mismos, la propiedad del bien sea adquirida por el arrendamiento a merced conductiva pactada.

    Pacto de retroventa.- por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad judicial.

    Nulidad de estipulaciones en el pacto de retroventa.- es nula la estipulación que impone al vendedor, como contrapartida de la resolución del contrato, la obligación de pagar al comprador una cantidad de dinero u otra ventaja para este, también es nula, en cuanto al exceso, que obliga al vendedor a devolver en caso de resolución de contrato.

    Plazos para ejercer el derecho de resolución.- el plazo es de dos años tratándose de inmueble y de un año en el caso de muebles, se computa a partir de la celebración de la compra venta.

    Pacto de retroventa e bienes indivisos.- los que han vendido con este pacto y los herederos que han vendido con el mismo pacto, no pueden usar su derecho separadamente, sino conjuntamente.

    Retroventa en la venta separada.- cuando los copropietarios de un bien indiviso (no dividido) hayan vendido separadamente sus cuotas en la copropiedad cada uno puede ejercitar con la misma separación, el derecho de resolver el contrato, por su respectiva participación.

    Oponibilidad del pacto de retroventa.- es oponible a terceros cuando aparece inscrito en el registro.

    h) derecho de retracto.- es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse (sustituir) en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compra venta.

    Retracto en la opción en pago.- el derecho de retracto también procede en la dación en pago.

    Retracto sobre medida e inmuebles.- el derecho de retracto procede respecto de bienes muebles inscritos y e inmuebles.

    Irrenunciabilidad e intransmisibilidad.- es irrenunciable e intransferible por pacto entre vivos el derecho de retracto.

    Plazo para el ejercicio de retracto.- es dentro de 30 días a partir de la comunicación de fecha, si su domicilio no sea conocido puede hacerse mediante publicación en el diario por tres veces y se cuenta el día siguiente al de la ultima publicación.

    Plazo especial.- para este caso, la presunción contenida en el Art. 2012 (toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones) solo es oponible después de un año de la inscripción de la transferencia-

    Garantía en el retracto.- es obligatorio el otorgamiento de una garantía para el pago del precio pendiente, aunque en el contrato queda lugar al retracto no se hubiera convenido.

    Titulares del derecho al retracto (Art. 1599).- el copropietario, el litigante, el propietario en la venta del usufructo, el propietario del suelo y el superficiario, los propietarios de predios urbanos, el propietario de la tierra colindante.

    Orden de relación de los retrayentes.- si hay diversidad en los títulos de dos o más que tengan derecho de retracto, el orden de preferencia será el indicado en el Art. 1599, el copropietario, el litigante, el propietario con la venta del usufructo, el propietario del suelo y el superficiario, los propietarios de predios urbanos, el propietario de la tierra colindante.

    Retracto en enajenamiento sucesivas.- cuando se hayan efectuado dos o más enajenaciones, antes de que expire el plazo para ejercitar el retracto este derecho es para la primera enajenación, solo por el precio, tributos, gastos e intereses de la misma, quedan sin efectos las otras enajenaciones.

     

    LAAF