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Teoría de la Constitución

Enviado por Ines Quirós


Partes: 1, 2

    1. El Poder Constituyente
    2. Las diversas modalidades del Poder Constituyente
    3. Concepto y naturaleza del poder de reforma de la Constitución
    4. Tipología de los procedimientos
    5. Los límites expresos e implícitos de la reforma de la Constitución
    6. Teoría del Derecho de la Constitución e interpretación constitucional
    7. Conclusión

    Este trabajo buscara como desarrollar los temas tan interesantes de nuestro Estado constitucional y como se fundamenta

    Valoraremos el principio político-jurídico de la democracia y el principio jurídico de la supremacía constitucional

    Se analizara como podría influir algún tipo de cambio o reforma que s ele hiciere a nuestra constitución.

    EL PODER CONSTITUYENTE

    I.- EL PROBLEMA DEL PODER CONSTITUYENTE

    El Estado constitucional se fundamenta en dos principios básicos:

    • El principio político-jurídico de la democracia: corresponde al pueblo, en cuanto titular de la soberanía, el ejercicio del Poder Constituyente
    • El principio jurídico de la supremacía constitucional: se considera a la Constitución la ley suprema, que obliga tanto a los gobernantes como a los gobernados

    Podemos decir que el surgimiento de la teoría del poder constituyente es la confluencia histórica de dos principios: el representativo y el de la soberanía popular, explicando con ello cómo el Estado moderno es necesariamente representativo.

    La articulación de ambos principios tuvo dos manifestaciones históricas diversas: la experiencia norteamericana y, la francesa, basada en las ideas del abate Siéyes.

    El autor español, De Vega dice que tres son las cuestiones que en el tratamiento del poder constituyente conviene explicar

    • su definición como poder soberano
    • las formas en que se establece su ejercicio
    • su destino una vez que la Constitución es aprobada"

    1.- El Poder Constituyente como poder soberano

    El poder constituyente es inicial, autónomo e ilimitado y se caracteriza por su libertad total.

    Hoy día es pacíficamente aceptada la tesis de que el constituyente es un poder absoluto y total.

    Jurídicamente, esta independencia significa que es un poder con "competencia total"; que ninguna norma anterior, ni de fondo ni de forma, puede limitarlo, dado que constituyendo la fuente político-jurídica del ordenamiento estatal, está lógicamente calificado para derogarlo o limitarlo (HERAUD).

    En otros términos, el poder constituyente encuentra su fundamento en sí mismo.

    Políticamente, el poder constituyente debe su autonomía al hecho de constituir un instrumento del pueblo soberano.

    2.- Las formas en que se ejerce

    La titularidad del poder constituyente corresponde al pueblo, como consecuencia directa de ser el titular de la soberanía.

    En cuanto a la forma de ejercerlo existen dos grandes modelos históricos: el norteamericano y el francés.

    1. Surge durante la praxis política de las colonias norteamericanas, exige que el ejercicio del poder constituyente esté en manos directamente del pueblo. Para ello y siguiendo las ideas de la iglesia puritana, según las cuales la fundación de una determinada congregación era el resultado de un contrato en que se estatuían las reglas del culto, los primeros colonos norteamericanos trasladaron ese esquema al ámbito político.

      De esa forma el pacto de gracia de los puritanos se transformó en un auténtico pacto político. De allí surgieron los "convenants", que fueron auténticos contratos sociales, suscritos por los colonos en nombre propio y en el de sus allegados, y en los que se establecían las reglas que regirían el funcionamiento de las Colonias.

      Por ello, cualquier proyecto de Constitución elaborado por una Convención fue siempre sometido a la ratificación ulterior de los "Townmeetings", es decir, al pueblo mismo reunido en Asamblea General.

    2. El modelo norteamericano
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