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Los actos desleales contra los consumidores


Partes: 1, 2

    1. La competencia desleal, análisis histórico y regulación actual
    2. Situación de la competencia desleal en Cuba
    3. Conclusiones
    4. Recomendaciones
    5. Bibliografía

      "Aunque sólo existiera una verdad única, no se podrían pintar cien cuadros sobre el mismo tema"

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo es el estudio de un tema ya abordado por nuestros investigadores y profesores, sin embargo, resulta aún de interés dada la importancia que reviste y su poca aplicabilidad práctica.

    La Competencia Desleal en nuestro país carece de una regulación especial, siendo esta la vía más efectiva para la represión de dichos actos, sin embargo, no por ausencia de una herramienta óptima vamos a quedarnos de brazos cruzados ante conductas de este tipo y sobre todo si afectan al consumidor, la parte más débil dentro del mercado.

    Las consideraciones a continuación expuestas van dirigidas al análisis de aquellos actos desleales en el comercio que afectan a los consumidores cubanos , así como las vías de protección que tienen los mismos en el ámbito civil y económico para reprimirlos.

    Para ello me he trazado los siguientes objetivos:

    Objetivo General

    Analizar la aplicabilidad de la legislación civil y económica para reprimir los actos desleales contra los consumidores.

    Objetivos Específicos

    – Analizar desde el punto de vista doctrinal y legislativo los principales actos de Competencia Desleal.

    – Determinar los principales actos que afectan al consumidor cubano.

    – Valorar la aplicabilidad de la legislación civil y económica para la represión de los actos desleales contra los consumidores, tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal.

    Para el desarrollo del tema el trabajo se ha estructurado en dos capítulos, el primero dedicado a las cuestiones teóricas en torno a la Competencia Desleal, desde sus orígenes hasta los principales actos que hoy se manifiestan en el mundo, y un segundo capítulo destinado al comportamiento de la institución en

    Cuba, así como el estudio de casos que se han manifestado en nuestro mercado.

    Los resultados esperados son:

    – Aportación de material bibliográfico actualizado en aras de lograr una sistematización de las corrientes doctrinales en la materia que pueden servir para estudios futuros.

    – Ofrecer los planteamientos necesarios para demostrar la necesidad de regulación de esta institución.

    – Contribuir con esta modesta investigación al perfeccionamiento del ordenamiento jurídico cubano.

    CAPÍTULO 1: LA COMPETENCIA DESLEAL, ANÁLISIS HISTÓRICO Y REGULACIÓN ACTUAL

    La existencia de competencia hacia finales del siglo XVIII era impensable, pues la función de estado interventor y controlador era fuertemente ejercida sobre la vida económica y artesanal.

    Al triunfar la Revolución Francesa comienza el libre acceso al mercado y con él, por supuesto, aparecen las primeras manifestaciones de competencia, la cual se convierte en una pugna injusta y desigual rechazada por industriales, comerciantes y la sociedad en general y es a inicios del siglo XIX que se vislumbran los primeros vestigios de disciplina en el mercado. Surge así como institución, exigiéndose que se actúe correctamente en el inevitable enfrentamiento entre oferentes, la regulación contra la Competencia Desleal.

    Según Baylos Corroza "se denomina Competencia Desleal a la actividad concurrencial encaminada a la captación de clientes, que se desarrolla mediante maniobras y maquinaciones o a través de formas y medios que la conciencia social reprueba como contrarios a la moral comercial, dentro de la concepción representada por la costumbre y por el uso"

    En este sentido para considerar un acto como desleal, es importante en primer lugar el reconocimiento por el ordenamiento jurídico de lo que es conciencia reprobatoria y en segundo plano los supuestos que pueden ser considerados actos desleales.

    Resulta válido apuntar que la noción de deslealtad es consustancial a la época. A modo de ejemplo, es curioso citar que en la época gremial hacer propaganda de los productos se consideraba un actuar desleal en la atracción de clientela, mientras que en el actuar contemporáneo es bien acogida, entre otras cuestiones para estimular el mejoramiento de las ofertas de los competidores.

    La ilicitud de la Competencia Desleal puede derivar jurídicamente, bien del principio general que dispone la responsabilidad por daño causado a otro, o bien de la existencia de una ley especial represora. En ambos casos se manejan conceptos que engloban el conjunto de las conductas desleales, ya sea por recurrir a los supuestos generales en que se origina la responsabilidad causada por daño a otro, el Derecho Civil, o por la utilización de cláusulas generales, en que se caracterizan conjuntos de conductas por medio de conceptos jurídicos indeterminados. Ciertas leyes enumeran casos típicos pero sólo en el afán de ejemplificar, sin pretender ser exhaustivos; el Convenio de Paris en la parte que regula la Competencia Desleal es ejemplo de ello.

    La cláusula general ofrece un modelo jurídico de conducta que permite la adaptación de la norma a la realidad cambiante, tal y como reza el artículo 10 bis del Convenio de Paris o el artículo 5 de la Ley Española de Competencia Desleal.

    La jurisprudencia Francesa ha sido la creadora de toda la teoría de la represión de la Competencia Desleal basándose en la aplicación del principio de responsabilidad por daño del artículo 1.382 del Código Civil Francés, teniendo como válido el hecho de que competir desleal es realizar un acto ilícito que da al perjudicado acción para reclamar la reparación del daño causado.

    Según la doctrina del abuso del derecho el actuar del competidor desleal que traspasa los límites normales del ejercicio de su derecho a competir, es totalmente ilícito.

    La concurrencia desleal es el género y la concurrencia prohibida es la especie, por tanto frente a un acto de Competencia Desleal corresponde determinar si se ha violado o no una norma prohibitiva de orden legal, en caso afirmativo el acto será tratado por la legislación especial, de lo contrario se aplicarán las disposiciones que rigen la Competencia Desleal.

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