- Introducción
- Particularidad de los contratos electrónicos
- La oferta y la aceptación
- Seguridad en los contratos electrónicos
- Dinero electrónico
- Exigibilidad en caso de incumplimiento
Hoy en día nadie puede negar el impacto el impacto que produjo la revolución informática en todos los campos de la actividad humana. Los usos y costumbres sociales se vieron afectados por este desarrollo vertiginoso de los medios de comunicación originándose a su vez situaciones nuevas que ni las propias leyes habían previsto. Dentro del ámbito del derecho, el ser humano ha creado una nueva posibilidad para realizar, negocios jurídicos, através de la utilización de medios electrónicos y digitales para la conformación de actos con carácter de contratos, lo cual produce un cambio radical a las percepciones y doctrinas que han regido siempre para los contratos tradicionales, un nuevo paradigma basado en la revolución digital que permite la desaparición del espacio y el tiempo, pero crea una incertidumbre legislativa.
El presente trabajo de investigación tiene pues como objeto analizar las distintas legislaciones en el derecho comparado sobre contratación electrónica, para tener una mejor visión sobre las mismas y dar alternativas legislativas para aplicar a nuestra realidad interna, ya que es necesario un marco normativo que permita asegurar a las partes que podrán resolver las posibles diferencias que puedan surgir de su relación jurídica; es así que basada en mis hipótesis el trabajo se divide de la siguiente manera : un primer capítulo titulado particularidades de los contratos electrónicos, que trata de explicar la formación, perfeccionamiento de esta forma de contratación y los principios básicos que la rigen; El capitulo segundo de la seguridad en los contratos electrónicos; a que conceptúa lo que es la firma electrónica, las diferencias con otros tipos de firmas, sus mecanismos tecnológicos de seguridad y la protección de datos personales. El capitulo tercero, del Dinero electrónico; que menciona el funcionamiento de pago y por ultimo el capitulo cuarto de la Exigibilidad en caso de incumplimiento, que explica tres puntos importantes: La responsabilidad, la fuerza probatoria y la legislación y jurisdicción aplicable. Todos estos capítulos tratados están en entorno de las diferentes legislaciones como España, Chile, Ecuador, Luxemburgo, Costarrica y de las nuevas leyes publicadas sobre firma y certificación electrónica de nuestro país. Para terminar toda la información acotada en este trabajo se realiza en la ayuda de fuentes documentarías y de las diferentes preguntas realizadas al Doctor Richard Quispe Salazar. Capitulo I.
Particularidad de los contratos electrónicos
1.1 Generalidades.- Hay un día nadie puede negar el impacto que produjo la revolución informativa en todos los campos de la vida humana; la ciencia del derecho en repuesta de esta realidad tiene que dar nuevas reglas para evitar que se produzcan daños y abusos en aquellas relaciones comerciales que día a día se realizaron en la red. Por lo tanto cabe delimitar cuales el campo del a informática y el derecho en cuanto a la contratación. (1) Dentro del derecho informático encontramos la contratación informática que es aquella cuyo objeto es un bien o servicio, informático o ambos; y la contratación electrónica es aquella con independencia de cual, sea su objeto, que puede ser también la informática aunque no necesariamente, se realiza a través de los medios electrónicos.
Es decir los contratos electrónicos son aquellos para cuya celebración el hombre se vale de la tecnología informática pudiendo consistir su objeto en obligaciones de cualquier naturaleza.
1.2 Concepto .- Los contratos son actos jurídicos que son celebrados por dos o mas partes para cual, modificar regular o extinguir una relación jurídica patrimonial. La diferencia con los contratos electrónicos es que estos se realzan sin la presencia física simultánea s partes, prestando su consentimiento, por medio de equipo electrónico de tratamiento y almacenaje de datos de datos conectados por medio de cable, radio, medio óptico o cualquier otro medio cuando nos referimos a las partes nos referimos 2 o más sujetos intervinientes en al contracción; tomarse en con declaración además que la sola existencia de dos partes, con intereses iguales no da lugar a la formación de la relación jurídica, para ello es necesario que dichas partes se pongan de acuerdo y que ambas tengan la voluntad común de celebrar el contrato.
1.3 El Consentimiento en el Contrato Electrónico.- Debe entenderse por consentimiento como el acuerdo de voluntades la cual debe ser declarada por las partes para lo que se requiere que estén totalmente de acuerdo sobre la celebración del contrato de acuerdo en los términos del mismo. El consentimiento no es creado por la declaración del oferente y que cobra eficacia en virtud de la declaración, si no que el contrato no existe antes que se produzca el consentimiento, de tal manera que la aceptación, de la oferta no es un asentimiento.
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