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Impuestos (página 3)

Enviado por moantolin


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En esto sí hay progresividad. Hay límites. Ejemplo: tratándose de premios se realiza un pago definitivo y quien otorga el premio hace una retención. Cuando la ley hable de pago definitivo, ya no se acumula.

Cálculo: se quitan las deducciones por cada capítulo, es decir, hay que ir a cada capítulo. Ejemplo: Arrendamiento > las deducciones serán: Ingresos deducciones pagos provisionales obligaciones

exenciones

ingresos acumlables ( i pagos def ) deducciones capítulos

+ utilidad gravable ("como el resultado Fiscal") Resultado deducciones personales (las generales que todos pueden hacer ej. Médicos)

Resultado. Se aplica la tarifa correspondiente = Monto del impuesto pagos provisionales (anticipo) impuestos retenidos (es a cuenta de) (dividendos, pagos del extranjero, ingresos esporádicos)

subsidio que la ley deja aplicar (cantidad restada al monto del impuesto que otorga el estado, dependiendo de las prestaciones individuales)

Cantidad a pagar Si la pf no tiene resultado o este es negativo NO paga impuestos , puede acarrearlos. Única excepción: honorarios y ae, porque en la ae no puede haber pérdida.

Art. 107 LISR si se gasta más de lo que se erogó, Hacienda presume que son dividendos y se va a gravar como tal.

Exenciones generales Art. 109 LISR no se paga ISR por la obtención de: prestaciones distintas del salario; indemnizaciones por riesgos o enfermedades; jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, otras formas de retiro; reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral; prestaciones de seguridad social; los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social; entrega de aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda; provenientes de cajas de ahorro; cuotas de seguridad social (nueva disposición); primas de antigüedad e indemnizaciones; gratificaciones; etc.

VR: siempre detrás de estas disposiciones están políticas fiscales y si bien no tiene deducciones hay un motivo claro, que es el de fomentar el ahorro interno del país. Hay un carácter político, administrativo detrás. Ejemplo: respecto de los derechos de autor, estaban exentos para fomentar actividades culturales y artísticas.

Art. 176 LISR deducciones personales: honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios; gastos de funerales; donativos no onerosos ni remunerativos; intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (VR: esto es algo bueno de la reforma); aportaciones voluntarias a subcuentas de retiro (VR: es algo nuevo y es bueno porque fomentan el ahorro privado); primas por seguros de gastos médicos, etc.

Salarios Art. 110 LISR lo que se considera cómo salario. Objeto del impuesto: remuneraciones y demás prestaciones, rendimientos y anticipos, honorarios de miembros de consejos directivos (gratificaciones) y honorarios a personas que presten sus servicios, honorarios que perciben pf de pm o pf con ae, ingresos percibidos por pm o pf con ae.

Todo salario es acumulable, no hay deducciones.

Art. 113 LISR pagos provisionales ejemplo: una persona gana $6500.

ver entre qué límite inferior y qué límite superior se encuentra de la tabla (6,405.66 y 7,446.29) la cuota fija sería de 803.76 sacar la tasa del 25.00 a la diferencia entre límite superior y el inferior (ls-li), serían circa 100.25 803.76 + 100.25 =828 circa al impuesto provisional se le deduce el subsidio Art. 114 LISR, es decir quitaríamos según la tabla 167.22.

Art. 115 LISR cálculo del impuesto sobre saldos y salarios. > crédito del salario mensual. Siguiendo con el ejemplo el crédito sería según la tabla de 255.06.

Art. 116 LISR crédito del salario anual. Es necesario ver la tarifa del ART. 177 LISR para el pago anual y para el subsidio anual el Art. 178 LISR.

Sólo los salarios tiene crédito.

Art. 117 LISR obligaciones del contribuyente: inscripción el RFC, retención de impuestos, declaración anual (ver inciso e) cuando excedan de 300.000), etc.

Art. 118 LISR obligaciones del patrón: retención del ISR, cálculo del impuesto anual, proporción de constancias a los subordinados, etc.

Honorarios y actividades empresariales VR: En este rubro la reforma sí fue buena.

Se pagan impuestos como pm según su tasa y se acumula anualmente lo que corresponda. Solamente, que se tiene que llegar a una utilidad. En el caso de que fuera pérdida se lleva a pérdidas: I

– D pérdida

generales > honorarios y ae

Existen regímenes ae con simplificación administrativa pequeños contribuyentes ( el beneficio que se obtenía por esta vía está desapareciendo . hasta hace 2 años los pagos eran del 1% de los ingresos, siempre que no se generaran más de 3 mill al año. Ahora es cuando se hagan operaciones con el público en general . Tratan que los informales se vuelvan formales, pero sin expedirse factura, no sirve).

Art. 120 LISR establece los sujetos del impuesto: personas físicas que reciban ingresos por honorarios y actividades empresariales (provienen de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas) y prestación de servicios profesionales (son las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente).

Art. 121 LISR Ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales. (VR: es muy parecido a personas morales).

Art. 122 LISR los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Es muy importantes est precepto. Se paga hasta que efectivamente sea pagado a la persona.

Art. 123 LISR deducciones autorizadas: igual que e personas morales. Ejemplo: devoluciones; adquisiciones de mercancías; gastos; inversiones; intereses pagados; cuotas. Por honorarios sí se tiene deducciones.

Art. 125 LISR requisitos de las deducciones: efectivamente erogadas; estrictamente indispensables (VR: mismo concepto que en persona moral); deducciones de inversiones; pagos de primas; etc.

Art. 127 LISR pagos provisionales: ingresos por honorarios del mes (enero) – deducciones del mes – pérdidas

Resultado aplicar tarifas de salario Art. 113 LISR El mes de febrero se haría a partir de febrero, por lo tanto hay que ir acumulando las tablas. La autoridad hacendaria publica las tablas en el DOF. Para que al final sea lo más apegado al monto anual del impuesto.

Ver último párrafo del artículo: como el IVA, es reversible.

Art. 130 LISR ña persona física puede tener pérdida fiscal, que ahora, puede llevarse al próximo año contra los pagos provisionales y el monto del pago anual.

Ingresos acumulables

– deducciones por honorarios utilidad gravable

deducciones personales

Resultado * tarifa Art. 177 LISR – impuestos anual (Subsidios) (los subsidios sólo son en salarios)

– pagos provisionales

– impuestos (dividendos, pagos del extranjero, ingresos esporádicos) cuota a pagar Arrendamiento Art. 141 LISR objeto: ingresos acumulados por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (rentas).

ART. 142 LIR deducciones por capítulo. Existe lo que se llama deducción ciega, esto es que el fisco establece un determinado monto a deducir, es decir, el contribuyente ya no tienen que hacer los cálculos, es opcional. Art. 143 LISR pagos provisionales, es la misma situación que en honorarios sólo que se permite que sean trimestrales cuando vengan de renta de pago de casa habitación. La razón es que simplificación administrativa. Enajenación Art. 146 LISR objeto: la enajenación de bienes propiedad del contribuyente (casa, edificios, automóviles, etc)Son bienes que se aprecian en el tiempo, por lo tanto, se genera una plusvalía en el mismo.

Se requiere que efectivamente se realice el ingreso para que pueda cobrarse el impuesto.

Art. 148 LISR deducciones: dependiendo del tipo de bien ejemplo: actualización del costo comprobado de adquisición; gastos notariales, impuestos y derechos, etc.

Art. 147 LISR cálculo del impuesto anual: aplicar tasa del Art. 177 LISR, etc.

Pagos provisionales art. 154 LISR: se divide entre el número de años en que se tuvo el bien. Ejemplo: 50 000 * año * tarifa …

Restarían 450 000 que no son acumulables en ese ejercicio. Hay dos opciones: 1. Art. 147 > 177 o 2. Tasa promedio.

4° párrafo del Art. 154 enajenación de otros bienes: el pago provisional es por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total…

Ingresos por adquisición Art. 155 LISR objeto: donaciones, tesoros, adquisición por prescripción. Al adquirir una persona algo vía donación, es más rico.

Cómo no hay contra prestación el ingreso será igual al valor del avalúo.

Deducciones Art. 156 LISR pagos efectuados con motivo del avalúo, gstos por juicios, etc.

Art. 157 LISR pagos provisionales: 20 % fijo anualmente.

Ingresos acumulables por adquisición (100) Deducciones (20)

Resultado + tarifa * 10% Se pagan $ 8. 20 – 8 = $12 > se pedirá devolución o compensación por este monto.

Intereses Art. 158 LISR objeto del impuesto: ingreso por intereses. Remite a Art. 9 LISR que dice: son ingreso acumulables.

Art. 159 LISR lo que se considera interés real ( ya no tiene le efecto inflacionario). La pf deberá acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.

Diferencia entre a. Acumulable.- sistema actual.

b. Definitivo.- cuando se pagan de una sola vez la totalidad con anterioridad.

Antes: 100 pagan intereses > tasa 24 % = monto de impuestos definitivos.

Si los intereses son del 10% el 24% era sobre los primeros 10 puntos porcentuales.

Siempre que se hace un pago definitivo, se hace en un monto menor o mayor (por los límites, se impone un impuesto más alto de lo que correspondería).

La reforma trata de que el sistema tenga más acumulabilidad para ser más progresivo.

Art. 159 LISR cuando se está dentro del sistema financiero: los intereses son acumulables, cuando se hace entre los intereses pagados por el banco y otros. > Art. 160 cómo realizar los pagos provisionales: como retención. Que es a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.

El monto de retención se aplica la tasa ( para cada ejercicio) al monto del capital. Para el 2003 el Congreso de la Unión dará la tasa que se multiplicará por el capital y el resultado será el monto del impuesto.

Cuando no pertenece al sistema financiero, la retención se efectúa a la tasa del 20% sobre intereses nominales.

Así, se controla 1. Si están en el sistema financiero > lo que el fisco quiere quedarse y 2. Cuando no están en el sistema financiero> lo pagado.

Lo que es acumulable obliga a presentar declaración y a aplicar la fórmula.

Art. 160 LISR 2° párrafo : quien tiene ingreso de sus intereses no presenta declaración porque no tiene otra actividad y se considera el pago como definitivo. Administrativamente es más problema.

Premios Art. 162 LISR es la celebración de loterías, rifas y sorteos.

Art. 163 LISR tasa del impuesto : 1% definitivo sobre el valor del premio.

21% en la entidad federativa que aplique el impuesto local, cuando los ingresos excedan 6%.

VR: es un error al hacer la ley, los legisladores no se fijaron, se acabaría pagando un 28%.

No habrá pagos provisionales porque son definitivos a cuenta del impuesto.

Art. 106 LISR 2° párrafo, es una parte nueva, se requiere de una declaración cuando el premio rebasa 1 mill. De pesos. Quien no la presente se considera como retenido (como provisional).

Idea general: el pago del 1% es definitivo.

¿Qué conviene? Depende de la tarifa, si es arriba del 1% > definitivo. Ahora bien, existe una duda respecto de la presentación de la declaración: 1.¿existe una obligación a? ( el premio se lleva a ingresos acumulables). 2. Si se entrega ( se lleva a pagos definitivos).

La idea es desanimar a que las entidades federativas impongan un impuesto muy alto o sobre 6% porque nadie haría esa actividad en esa entidad.

Dividendos Art. 165 LISR opciones: 1. Se acumula, se sigue la fórmula y puede acreditarse (efecto: la empresa paga con 35% y la persona física a la tarifa. En dividendo paga impuestos al porcentaje de la tarifa de la persona física….al final del día se acaba pagando como pf una pm por ser una ficción jurídica) 2.impuesto que ya pagó la empresa se acredita pero con dos condiciones.

Regresando a la controversia sobre la constitucionalidad de del impuesto > VR: la tasa es progresiva ya que, al final del día la pm no existe y será gravada como pf.

Art. 165 LISR lo que también se considera dividendo o utilidades distribuidos: intereses y participación de la utilidad; préstamos a socios o inversionistas; erogaciones no deducibles, etc.

Demás ingresos En este capítulo se prevén aquellos ingresos que no caen en los supuestos anteriores y además necesitan un tratamiento especial: deudas condonadas por el acreedor; regalías, etc.

Regla general Art. 170 LISR: pagos provisionales. Son pagos acumulables, son esporádicos o constantes.

Esporádicos.- 20 % directo. Día: 15 del mes. Pero, al final de la fórmula se dice que ya se hicieron pagos provisionales.

Constantes.- igual que en salario. Día: 17 del mes. Con la tarifa del 113.

Todos los ingresos son acumulables, excepto: premios y honorarios y actividades empresariales.

Impuesto al activo

Este impuesto ha estado vigente desde 99.

Es para personas que se dedican a una actividad empresarial.

Sujeto: persona física con actividad empresarial. Art. 1 Pm residente en México, extranjeros con establecimiento permanente. Personas que usen o gocen temporalmente…

Regula actividades empresariales en general y sobre todo para pf.

No obstante que se tengan pérdidas se va a pagar el impuesto.

Objeto: tener activos.

Base: valor promedio de los activos, algunas deudas.

Tasa: 1.8% Ejemplo: se tienen activos por 1000 * 1.8% = 18 operación que presupone que el impuesto al activo que se tenga se le va a quitar el ISR.

IA 18 18 ISR

0 realmente no se paga.

Mientras se tenga ISR para matar IA nunca se pagará, porque dará 0. Con pagar un ISR mínimo no se paga IA.

51.45 (resultado Fiscal) * 35% = 18 ISR así nunca se paga el impuesto Si los activos dan una utilidad de 5.14 % nunca se paga IA, es decir, mientras los activos paguen el 5.14% de su valor nunca se pagará IA.

El legislador presume que los activos generan un 5.14 % para poder siempre cobrar algo.

Además, la ley dice que el impuesto no se paga: -si es inicio preoperativo (96), inicio de actividades (97) y los dos años siguientes (98 y 99). Entonces pagará el impuesto hasta 2000.

Existe un problema de inconstitucionalidad: grava independientemente de la capacidad económica. Por medio del amparo es un problema combatirlo ya que es un acto consentido.

Razón de ser del impuesto: se paga después de 4 años. Ej: IA – ISR

año 1 ISR mayor, no pagar IA año 2 ISR = , no pagar IA año 3 IA = no pagar IA, si puede matarse Se pueden traer hasta de tres ejercicios atrás para poder matar el IA.

Entonces, una empresa probablemente nunca pague IA. Pero está para sacar de las empresas un mínimo.

Art. 9 LIA 1er párrafo devolución del impuesto al activo puede pedirse hasta de 10 años después.

Mientras se pague un mínimo de ISR no se va a pagar IA.

Art.2 LIA define que son los activos (financieros, máquinas, inventarios, terrenos) Art. 5 LIA opción de deducir del VA en el ejercicio las deudas que se indican. Se pueden deducir activos que se obtuvieron vía crédito siempre que no sean de bancos, es decir, deudas entre empresas residentes.

SCJN : dijo que este párrafo era inconstitucional.

VR: todo el impuesto es inconstitucional por ser inequitativo, desproporcional y no considerar la capacidad económica.

Sin embrago, en términos de política fiscal no deja de ser una ayuda a un país pobre y puede no afectar a la empresa, ya que se tiene hasta 10 años para pedir la devolución.

Notas:

[1] Otra vez, según la nueva Ley enero de 2002

[2] (Nueva Ley 24/01/2002) > Artículo 31 Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que . . .

[3] ver notas de la página 33

 

 

Autor:

Molén.

moantolin[arroba]yahoo.com

Partes: 1, 2, 3
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