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Requisitos para las operaciones por ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria dominicana (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Subparcela: Es la unidad de dominio exclusivo resultante de la afectación de una parcela al régimen de condominio, cuya existencia y elementos esenciales hayan sido comprobados y determinados mediante un plano de división para constitución de condominio documentado y aprobado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, e inscrito en el Registro de Títulos correspondiente.

Superficie proyectada: Es el área resultante de la proyección de una parcela en un sistema proyectivo general. Al ser una proyección cartográfica general, las dimensiones están afectadas por deformaciones debido a la altura sobre el nivel del mar y a la distancia a los puntos de contacto de la proyección. Las proyecciones cartográficas son necesarias para la representación de grandes superficies (como la de toda una región o de un país).

Superficie real: Es el área resultante de la proyección ortogonal de una parcela sobre un plano. Se trata de una proyección local y el área resultante se denomina superficie real ya que las deformaciones de la proyección, en pequeñas superficies son insignificantes.

Superficie según mensura: Es la superficie plana topográfica que resulte del acto de levantamiento parcelario para la totalidad del inmueble.

Superficie según título: Es la superficie que expresa el Certificado de Título o Constancia Anotada.

Superficie superpuesta: Es la superficie resultante de la superposición a distintas alturas de dos sectores, ubicados en la misma planta, sobre los que se ejercen distintos derechos. La superficie superpuesta se calcula para poder restarla en la sumatoria de planta y evitar su duplicidad.

Superficie útil: En los casos de deslindes de parcelas sencillas resulta de excluir de la superficie total real de la parcela originaria, las superficies de los deslindes y las correspondientes a las vías de comunicación.

Superficies afectadas por limitaciones administrativas: Son aquellas superficies que, perteneciendo a la parcela, no pueden ser utilizadas por disposición de alguna norma administrativa que restringe su uso, tal el caso de ochavas.

Tarjeta: También denominada carátula, es un sector del plano destinado a títulos y leyendas identificatorias del plano. Se encuentra en la parte inferior derecha del plano, de forma tal, que cuando éste se doble para su incorporación a un expediente, la tarjeta quede siempre visible.

Tolerancia: Es el máximo error admisible para una medición.

Trabajos de campo: Son las actividades que el profesional habilitado desarrolla el terreno al ejecutar un acto de levantamiento parcelario o una división de condominio, incluyen principalmente los trabajos de reconocimiento y medición.

Trabajos de gabinete: Son las actividades que el profesional habilitado desarrolla en su oficina al ejecutar un acto de levantamiento parcelario o una división de condominio, incluyen principalmente el procesamiento de datos, cálculos y dibujo de planos.

Unidad Objeto de Registro: Es el elemento que puede ser objeto de registro, sobre el cual recaen derechos reales registrables. Son consideradas unidades objeto de registro:

– La parcela;

– La unidad de condominio;

– La porción de parcela.

Unidad de Condominio: Es la unidad resultante de la afectación de una parcela al régimen de condominio, cuya existencia y elementos esenciales han sido aprobados y registrados en la Dirección Regional de Mensura Catastrales y en el Registro de Títulos correspondientes. Se reconocen igualmente como unidades de condominio a las unidades resultantes de la afectación de una parcela al régimen de condominio, generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, que se encuentran registradas en los Registros de Títulos y sustentadas en Constancias Anotadas.

Unidad funcional: Es el conjunto de sectores propios y comunes vinculados física o jurídicamente que pueden ser objeto de un derecho de condominio y comprende al sector o sectores propios y al sector o sectores comunes de uso exclusivo que le puedan corresponder. La Unidad Funcional, una vez registrada en el Registro de Títulos se transforma en Subparcela o unidad de condominio. La unidad funcional está siempre integrada por uno o más sectores propios, y puede tener sectores comunes de uso exclusivo.

Urbanización: Es el acto de levantamiento parcelario que tiene por fin la creación de nuevas parcelas por división de una o más parcelas registradas, con apertura de calles o caminos públicos. En estos casos es obligatorio adjuntar el proyecto aprobado por el ayuntamiento correspondiente y por las autoridades competentes.

Vacíos: Son aquellos espacios completamente rodeados de muros que carecen de piso en la planta en que se consideran. En la planta que tengan su piso, se consideran como sector propio o sector común según corresponda.

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Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2, 3
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