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Duaca : Propuesta Urbana (página 6)

Enviado por PABLO FUENMAYOR


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Las vías de Duaca denominadas calles son los ejes que se desarrollan en dirección sudeste- nordeste, enumerándose ascendentemente de oeste a este de la ciudad; y se denominan carreras, aquellas vías perpendiculares a las calles, es decir, vías que se desarrollan en dirección sudoeste- nordeste y se enumeran ascendentemente de sur a norte. La antigua calle 11 es reconocida en la actualidad como la Avenida Tricentenaria o Padre Díaz. La trama vial del centro histórico se organiza de acuerdo a la siguiente jerarquización: colectoras, locales y local principal. La jerarquización vial, sección vial y sentido de las vías propuestos, aparecen claramente señalados en el Plano de Vialidad que acompaña esta ordenanza.

ARTÍCULO 36: Colectoras.

Comprende la Carrera 4, la Carrera 5 y la Avenida Tricentenaria. La nomenclatura de estos ejes viales dentro del Plan de desarrollo Urbano Local de Duaca- El Eneal es la siguiente: Colectora 4 (Carrera 4); Colectora 5 (Carrera 5); Colectora 7 (Avenida Tricentenaria).

PARÁGRAFO 1: Se mantiene la sección de la Carrera 5 y se debe unificar la sección de la Carrera 4, especialmente en el tramo comprendido desde su intercepción con las calles 11 y 17. Debe meterse la circulación en ambos sentidos en la Carrera 4, con el objeto de rescatar el acceso tradicional de la ciudad y garantizar una conexión directa de los asentamientos localizados al sudeste de la ciudad con al carretera Barquisimeto- Duaca- Aroa.

PARÁGRAFO 2: La Avenida Tricentenaria divide en dos partes el valle donde tiene asiento la ciudad, es la vía de acceso principal a la misma y su conexión franca con la carretera que enlaza esta comunidad con Aroa y Barquisimeto. Con el objeto de reducir le impacto que produzca en la trama del centro histórico la avenida, se debe reducir la calzada a dos canales de circulación, permitiendo la doble circulación de vehículos, en el tramo comprendido desde su intersección son las Carreras 6 y 8; ambos canales deben separase con un doble rayado en el eje de la vía. La reducción de la calzada permite ampliar las aceras; las aceras a ampliar tiene una longitud aproximada de 360 metros. En las aceras ampliadas deben plantarse directamente en el suelo 40 chaguaramas en cuadros máximo de 1,20 metros por 1,20 metros; las luminarias deben instalarse a ambos lados de la vía. En la intersección de la avenida con las Careras 6, 7 y 8, debe pintarse el rayado correspondiente para el paso de peatones.

ARTÍCULO 37: Local principal.

Comprende la Carrera 6 o antigua Calle comercio, eje estructurante del centro histórico de la ciudad; en todo el recorrido de este eje dentro del recinto histórico, encontramos las principales edificaciones representativas del patrimonio edificado de la ciudad. Se debe mantener el trazado, dirección vial y sección de la vía; no se permite la ampliación de la calzada de la Carrera 6, ya que cualquier trabajo que pretenda ampliar la sección de la misma implica la demolición del patrimonio edificado a conservar.

PARÁGRAFO 1: Con el objeto de elevar las condiciones ambientales de la antigua Calle Comercio, en el tramo comprendido entre la Calle 16 y la Avenida Tricentenaria, se propone elaborar un proyecto contentivo de las siguientes variables: reducción de la calzada a un vehículo; ampliación de las aceras; diseño de acabado de piso para la calzada y las aceras; arborización de aceras; disposición de puestos de estacionamientos en las inmediaciones del Palacio Municipal y del antiguo Mercado Municipal; conservar la parada de transporte público ubicada en las inmediaciones del antiguo mercado; disposición de sitios de cargas y descarga para los estacionamientos comerciales instalados en el eje.

PARÁGRAFO 2: Rescate de la capilla Cacho é Venao y área inmediata (ver ilustraciónedu.redmediante la ejecución de las siguientes acciones: conservación de la capilla e instalación de una reja de hierro forjado en el acceso principal de esta edificación; eliminación de la actual cerca perimetral, conservando la vieja reja de hierro y los soportes de cemento premoldeados que la sostienen; rescate ambiental y paisajístico de las áreas verdes de la capilla; diseño e instalación de luminarias para este recinto; diseño de acabado de piso y adoquinado para las aceras y calles inmediatas a la capilla, el área en cuestión a intervenir son 1.340 metros cuadrados; recuperación de fachadas y pintura de acuerdo a un proyecto de tipología de color para 20 edificaciones con frente al área a intervenir, siembra de un árbol de hojas grandes y raíz de crecimiento vertical en la calzada ampliada de la Carrera 6, inmediato a la acera Sur de esta vía, cercana a la intersección de este eje vial con la Calle 21.

ARTÍCULO 38: Locales.

Comprende el resto de las calles y carreras del centro histórico; la sección, trazado y dirección vial de estas vías deben mantenerse.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES COMUNES A TODO EL CENTRO HISTÓRICO

ARTICULO 39: Defensa del patrimonio edificado.

ARTICULO 40: La destrucción, daño o deterioro de los Monumentos Históricos y edificaciones patrimoniales del Centro Histórico de Duaca, claramente señalados en el plano de delimitación e identificación de las edificaciones patrimoniales anexo, serán sancionados de acuerdo al Articulo 60 de la Ley Penal del Ambiente, publicado en Gaceta Oficial N° 4.358 Extraordinario de fecha viernes 3 de enero de 1994 y a los Artículos 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, publicados en Gaceta Oficial N° 4.623 Extraordinario de fecha 3 de septiembre de 1993.

PARÁGRAFO 1: Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, rescate y conservación del Patrimonio Cultural de la República todos los ciudadanos que habitan en su territorio será penado con dos (2) a cuatro (4) años de prisión quien destruya, deteriore o dañe cualesquiera de los bienes establecidos en los Artículos 2° y 6° de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, de acuerdo al Artículo 44° contenido en esta Ley.

PARÁGRAFO 2: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia; o bien por impericia en su profesión, arte o industria; o por inobservancia de esta Ley, de sus reglamentos, normas, ordenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún daño a esos bienes, será sancionado con uno (1) a dos (2) años de prisión, de acuerdo al Artículo 45° de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

PARÁGRAFO 3: Las sanciones anteriormente previstas, tendrán prelación sobre las que pudiera establecer la Ley Penal del Ambiente, para los delitos y faltas aquí contemplados, de acuerdo al Artículo 48° de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

ARTICULO 41: Los usos no conforme o no permitidos.

No se permiten dentro del Centro Histórico de Duaca los siguientes usos o actividades: estaciones de servicio, talleres de reparación de vehículos, talleres de latonería y pintura de vehículos, servicios de reparación y cambio de cauchos, depósitos, renta de puestos de estacionamientos al aire libre, industrias o cualquier otro uso que atente contra las características físicas y ambientales de la zona.

ARTICULO 42: Alumbrado público y red telefónica.

El alumbrado público, la red de teléfonos y sus instalaciones, no deben obstaculizar la visión de las fachadas, recomendándose la instalación subterránea.

Se recomienda la instalación de faroles clásicos a lo largo de la Carrera 6, aplicados sobre los muros de las edificaciones, evitando el uso de postes.

ARTICULO 43: Anuncios publicitarios.

Los anuncios de carácter publicitario o denominando una razón social deben ubicarse sobre los muros exteriores, pintados directamente sobre la fachada o adosados a ella mediante tablillas de 0,50 metros de ancho; 0,20 metros de profundidad y una longitud máxima de 1,20 metros.

PARÁGRAFO 1: Sólo se permiten la instalación de avisos publicitarios que anuncien la actividad comercial y/o institucional donde estas estén instaladas, descartándose la publicidad de empresas auspiciadoras.

PARÁGRAFO 2: En las edificaciones destinadas a oficinas y comercio se permite la colocación de un directorio en el interior de la zona de ingreso y de placas vecinas a las puertas de los diferentes locales interiores, quedando terminantemente prohibido ubicarlos en la facha del inmueble.

PARÁGRAFO 3: Las instituciones o establecimientos que tengan emblemas o logotipo, debidamente registrados o autorizados pueden incluirlos dentro del mismo letrero, respetando las dimensiones preescritas.

PARÁGRAFO 4: Todos los letreros de empresas e instituciones nacionales deben estar redactados en idioma castellano, con sujeción a las reglas gramaticales.

PARÁGRAFO 5: No se permite la instalación de anuncios publicitarios en la cubierta de los inmuebles; en pisos superiores; en terrenos sin construir; en fachadas laterales ni en las vías o áreas públicas en general.

PARÁGRAFO 6: Se considera como rótulo o "anuncio no conforme", todo aquel que exista con anterioridad a la promulgación de este decreto y que no reúna los requisitos antes descritos. Las Autoridades del Municipio Crespo conceden un plazo de 90 días para adaptarlo al presente reglamento.

ARTICULO 44: nomenclatura y señalización.

La tablilla que contiene la nomenclatura y señalización de las calles, deben adosarse en las bocacalles y esquinas; la nomenclatura numérica actual del centro histórico debe incorporar la nomenclatura tradicional e indicar el sector de la ciudad.

ARTICULO 45: Recolección de basura y mantenimiento del espacio público.

La limpieza de calles y plazas y el recodo de los residuos procedentes de la misma, será realizado por la municipalidad a través del servicio municipal competente, con la frecuencia conveniente para la adecuada sanidad y estética del espacio publico, dando la publicidad necesaria para el conocimiento de los vecinos las características del servicio.

PARÁGRAFO 1: Queda prohibido depositar en los espacios públicos o al pie de las edificaciones los residuos domiciliarios, debiendo los propietarios o inquilinos sacar los recipientes de la basura en el momento establecido para su recolección por la municipalidad.

PARÁGRAFO 2: Los propietarios de las edificaciones, están obligados a mantener en permanente estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles, en especial las aceras y cunetas en la longitud que corresponda al frente (s) de su parcela.

PARÁGRAFO 3: Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos; serán motivo de detención policial por 72 horas las personas a quienes se les sorprenda arrojando desperdicios o vertiendo desechos orgánicos en las vías y espacios públicos del centro histórico. Queda prohibido colocar carteles, realizar inscripciones, grafitis comercial, político, sindical o de cualquier otra naturaleza en los inmuebles de este sector de la ciudad.

PARÁGRAFO 4: Queda prohibido realizar en la vía publica el lavado, limpieza y reparación de vehículos.

PARÁGRAFO 5: No se permite realizar actos de propaganda que signifiquen lanzar folletos o papeles sueltos en los espacios públicos.

PARÁGRAFO 6: No se permite la venta de vendedores ambulantes o buhoneros en las calles, aceras o plazas del centro histórico.

PARÁGRAFO 7: Cuando se realicen pequeñas obras civiles en la vía publica, los sobrante y escombros, deben ser retirados dentro de las 24 horas siguientes a su culminación o eventual paralización; dejándolos debidamente amontonados de modo que no perturben la circulación de peatones y vehículos.

ARTÍCULO 46: Las edificaciones destinadas a uso publico, deben estar dotadas de equipos de detención y extinción de incendios, establecidos en el Reglamento de Prevención de Incendios (Decreto N° 45 del 16 de abril de 1984) en las normas COVENIN. Toda construcción que demande una carga eléctrica tal, que requiera la instalación de bancos de transformadores deberá estar provista de un recinto especial de acuerdo a las normas establecidas para ello y aprobadas por la Autoridad Urbanística Municipal.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 47: El Consejo Municipal sólo dará patente de industria y comercio, de acuerdo con los usos permitidos previsto en este decreto. Las disposiciones contenidas en él, son aplicables a cualquier persona natural o jurídica; de igual manera a instituciones, asociaciones privadas o públicas, internacionales, nacionales, estadales o municipales.

ARTÍCULO 48: Para el otorgamiento de patente de industria y comercio, así como para el traslado de sus empleadores a otros inmuebles, se exigirá como requisito indispensable, la correspondiente conformidad de uso expedida por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano del Municipio Crespo.

ARTÍCULO 49: Las autoridades del Municipio Crespo inspeccionaran directamente o mediante contrato de servicios profesionales la construcción de las edificaciones, a fin de verificar el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales y de las normas técnicas nacionales en cuanto a edificaciones.

ARTÍCULO 50: Queda a disposición de la Ingeniería Municipal y de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano velar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este decreto.

ARTÍCULO 51: El presente decreto entrara en vigencia a partir de su aprobación y posterior publicación en Gaceta Municipal.

Dado, sellado y firmado en el despacho del Alcalde del Municipio Crespo del Estado Lara, a los …. del mes de …. de 2003.

 

 

Autor:

Pablo Enrique Fuenmnayor Palma

 

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