El término hábeas corpus proviene del latín
«habeas corpus [ad subiiciendum] » (Academia, DRAE, t. 6, s. v. hábeas corpus, p. 800).
El hábeas corpus tiene origen inglés [1]sin embargo,
«[e]l antecedente más concreto de la actual acción de hábeas corpus parece ser el interdicto romano de homine libero exhibendo, contenido en el Digesto, título XXIX, libro XLIII» [2](Sagüés, Derecho procesal constitucional, t. 4, § 1, p. 3).
La garantía de la libertad humana o proceso de hábeas corpus, como lo ha denominado el Código Procesal Constitucional,
«viene a ser nada menos que el primer proceso constitucional reconocido en el Perú en el año 1897 [3][mediante Ley n.º 2223, "Liquidación de prisiones preventivas" [4]del 21 de octubre]» (Donayre, Hábeas Corpus, p. 63).
«El hábeas corpus es un derecho humano y a la vez un proceso concreto ["de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato" [5]al alcance de cualquier persona, a fin de solicitar del órgano jurisdiccional competente el resguardo de la libertad corpórea ["independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.)" [6]"para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad" [7]la seguridad personal, la integridad física, psíquica o moral, así como los demás derechos que les son conexos, nominados o innominados. También protege a la persona contra cualquier órgano, público o privado, que ejerciendo funciones de carácter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con violación de la tutela procesal efectiva que lesiona su libertad personal» [8](Mesía, Exégesis, p. 240).
El Código Procesal Constitucional consagra en su artículo 25 los siguientes derechos protegidos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:
«1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.
4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.
5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite "f" del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.
8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.
9) El derecho a no ser detenido por deudas.
10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.
11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal "g" del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.
12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.
13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.
14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.
15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.
16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.
17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.»
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