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La dirección del servicio civil en Chile y sus distorsiones


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Marco conceptual e histórico
  4. Alcances metodológicos
  5. Resultados y análisis de la encuesta
  6. Conclusiones
  7. Referencias bibliográficas
  8. Anexo

RESUMEN

La Ley 19.882 en Chile, conocida como la Ley de nuevo trato laboral, dio origen a la Dirección Nacional del Servicio Civil, con el objeto de establecer una nueva institucionalidad que refuerce descentralizadamente la implementación, en los servicios públicos, de una nueva política de personal, la que se enmarca dentro del proceso de modernización del aparato público en que está empeñado, el Gobierno de Chile, considerando la gestión estratégica de los recursos humanos del Estado como eje central de un Estado moderno al servicio de los ciudadanos

El propósito del presente trabajo es saber el conocimiento que los profesionales y técnicos de un Servicio público de la Región de la Araucanía tienen acerca de la Dirección del Servicio Civil, para lo cual, se elaboró una encuesta de variable categórica nominal y exhaustiva aplicado al universo.

El estudio sugiere que el discurso político ha llevado a distorsiones que pueden generar dificultades en el logro de resultados esperados del proceso de modernización del Estado, los que deberían ser corregidos.

Palabras claves: Modernización del Estado. Recursos humanos del Estado. Administración del Estado. Política pública.

I. INTRODUCCIÓN

La Dirección Nacional del Servicio Civil, DNSC, nace con la Ley 19.882, conocida como la Ley de nuevo trato laboral, promulgada el 11 de junio de 2003 y publicada en el diario oficial el 23 de junio del mismo año, Ley que se enmarca dentro del proceso de modernización del aparato público en que está empeñado, el Gobierno de Chile, así como, el Congreso Nacional. Dentro de los objetivos principales del proyecto de Ley se mencionan, entre otros, "El establecimiento de una nueva institucionalidad que refuerce descentralizadamente la implementación, en los servicios públicos, una nueva política de personal, mediante la creación de la Dirección Nacional de Servicio Civil."4, lo que implica, un Sistema de Alta Dirección Pública, SADP, que surge de un acuerdo entre gobierno y oposición, una modernización de la carrera funcionaria y una nueva política de remuneraciones.

En materia de modernización, la Ley de nuevo trato laboral, consensuada con la Asociación de Empleados Públicos, ANEF, durante el año 2001, implica una profunda reforma a la política de recursos humanos para la administración pública a fin profesionalizar el Estado. Sin embargo, esto se comienza a hacer realidad el 30 de enero de 2003 en un acuerdo legislativo (Gobierno-Oposición) para avanzar de manera concreta en tres ámbitos: Modernización del Estado y la gestión pública, transparencia y probidad y, promoción del crecimiento, de lo cual nacen 49 iniciativas de Ley. Dentro del primer ámbito: Modernización del Estado y la Gestión Pública, se inscribe la gestión de personas o nueva política de recursos humanos. En este contexto nace la Dirección Nacional del Servicio Civil, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; ente que debe reglamentar y garantizar la transparencia en los procesos de concursos, sean estos de la alta dirección pública o los correspondientes a la carrera funcionaria, así como, el ingreso a los órganos de administración del Estado, evitando la discriminación de cualquier tipo que no sea el mérito laboral.

En el Título III de la Ley 19.882, se fija la ley orgánica del Servicio en cuestión, en el que se señala que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. El director superior de este organismo es de exclusiva confianza del Presidente de la República.5 Se establece además, en el citado cuerpo legal, un Consejo Triministerial (Ministros de: Hacienda, Trabajo y Previsión Social y, Secretario General de la Presidencia) que deben velar por la calidad técnica y la coherencia intersectorial, al tiempo, se estipula (en el artículo 4º de la citada ley orgánica) la creación, dentro de su estructura de la Alta Dirección Pública.

Es destacable señalar que en la propia ley orgánica, en la letra l) del artículo 2º, se instruye que en las políticas de este Servicio se deben considerar: la NO discriminación de ninguna naturaleza, que evidentemente no sean los méritos o competencias.

En la estructura orgánica del Servicio Civil, se observan dos subdirecciones, a saber:

¾ La Subdirección de la Alta Dirección Pública.- que se ocupa de gestionar la incorporación de los Altos Directivos Públicos al aparato del Estado y además, se encarga del desarrollo y la formación de tales profesionales.

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