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Bases teóricas de la homofobia (página 2)

Enviado por monica castro


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La transfobia es el rechazo a las personas transexuales o transgénero. Si bien la transexualidad está relacionada con la identidad de género y no con la orientación sexual, pues de hecho hay transexuales tanto heterosexuales como homosexuales, es un colectivo sobre el que la confusión y el desconocimiento es generalizado, como se ha ido observando a lo largo del informe. "Son más a lo basto, más maricones que todo". Como se ve, son las personas menos comprendidas y más ridiculizadas, lo que demuestra que son ellas las que, en cierto modo (y sólo mientras se mantiene la duda sobre si considerarlas mujeres u hombres), más ponen en cuestión todo el orden establecido en torno al género, la identidad y la sexualidad.

La lesbofobia es el término específico para designar la homofobia hacia las lesbianas. Pero más que para señalar los aspectos de la fobia, que ya estarían incluidos dentro de la homofobia, el término se acuño para analizar los aspectos diferentes de la homosexualidad femenina. Precisamente uno de esos aspectos diferenciales es la invisibilidad mucho más marcada que existe respecto a lo lésbico. La presencia tradicionalmente del hombre en lo público frente a la mujer en lo privado, conlleva un desconocimiento aún mayor por parte de la población en general en cuanto a la homosexualidad femenina.

La bifobia se refiere al rechazo hacia las personas bisexuales. Éstas generalmente son vistas como poco definidas, viciosas, Hemos comentado anteriormente el caso de un chico que estaba sufriendo acoso por parte de sus compañeros por el hecho de asociársele con la bisexualidad. En cuanto a este estudio se refiere, la plumofobia es sin duda la subcategoría de la homofobia de la que más testimonios verbales se han obtenido. La plumofobia se refiere al rechazo o aversión que provocan el amaneramiento excesivo en personas homosexuales, pero especialmente en gays, pues debido a esa invisibilidad que ya se comentó en lesbofobia, muchos de los adolescentes no saben identificar cuál es la pluma de las lesbianas.

Otras discriminaciones: Queremos reseñar en este apartado otras discriminaciones menos frecuentes pero igualmente significativas. Se ha observado que a la hora de dar argumentos para quitar importancia a lo que supone la homofobia y el acoso a los homosexuales, se compara con otro tipo de discriminaciones que sufren los adolescentes en los institutos y que se justifican por el hecho de que hay algo que les señala como diferentes y porque además ha pasado siempre: "Pero eso pasa, se meten con el manco, el gordo…". (Chico, Ciclo formativo grado medio) Por otro lado, también hemos observado que a menudo las fobias van unidas y que algunas personas que manifestaban cometarios abiertamente homófonos, igualmente sentían rechazo a otro tipo de minorías, como pueden ser los inmigrantes. Otros estudiantes explicitaban que preferían relacionarse con personas tradicionalmente discriminadas, para remarcar su más profundo rechazo hacia la homosexualidad, como si en esos colectivos no pudiera darse igualmente la homosexualidad.

Volvemos a observar nuevamente la invisibilidad de las mujeres en ambos casos. Discursos institucionales. Como ya se ha observado, es frecuente que se sustente el rechazo a la homosexualidad en argumentos de tipo religioso, especialmente en relación con la Iglesia Católica, unas veces para apoyar las posturas homófobas en los valores religiosos y otras veces para acusar a la Iglesia de ser la inductora de los estereotipos y el acoso a personas LGTB. Algunos de los alumnos nos manifestaron que tanto la Biblia como el Corán prohíben la homosexualidad y mantenían en sus discursos la visión de la heterosexualidad como lo natural, lo normal. En otros casos lo que les llama la atención o les provoca curiosidad es que pueda haber personas homosexuales que profesen algún tipo de religión: "Entonces vosotros ¿qué sois?, ¿ateos, agnósticos?" (Chica, Diversificación) "El chico que yo conozco es gay y lo que me llama la atención es que iba mucho a misa, ¡cantaba en el coro y todo! A mí no me jodía que fuese gay, sino gay y muy creyente.".

Bases legales

La Constitución de Venezuela establece que "todas las personas son iguales ante la ley", prohíbe actos de discriminación "que tengan por objeto menoscabar el reconocimiento en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona" y que "toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad";9 sin mencionar explícitamente la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, aun así, en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 2008 se afirmó que la Constitución protege también de cualquier tipo de discriminación por orientación sexual,10 aunque hasta la fecha, no existe una ley ni instrumento jurídico que proteja integralmente a las personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Por ahora existe protección legal contra la discriminación en el ámbito laboral, arrendatario y bancario, algunas de las leyes que protegen a las personas por su orientación sexual o identidad de género se presentan a continuación:

  • Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Popular.11

  • Artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Derechos de Trabajadoras y Trabajadores.12

  • Artículo 173 de la Ley de Instituciones del Sistema Bancario.13

  • Artículo 5 y 14 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.14

El proyecto de Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH o Sida y sus Familiares incluía la prohibición de discriminación por orientación sexual, expresión de género o identidad de género, cuando se fuera VIH positivo,15 pero esta mención fue eliminada de todos los artículos de la ley promulgada en 2015, e incluida en una única definición como "grupos vulnerables" incluyendo a "comunidades de sexo diverso".16

Propuesta de Declaración del 17 de mayo como Día Nacional de la No Discriminación.Durante la realización del I Congreso Nacional sobre Derechos Humanos y Diversidad Sexual el diputado de la Asamblea Nacional, Elvis Amoroso (PSUV), aseguró que el órgano legislativo de Venezuela esperaba aprobar durante la sesión del 12 de mayo de 2015 un proyecto que reconociera oficialmente al 17 de mayo de cada año como Día Nacional de la No Discriminación por Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género.17 La propuesta presentada18 también exhortaba a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que regulara los mensajes transmitidos en los medios del país que estigmaticen a las personas por su orientación sexual o identidad de género, al Ministerio de Educación que evitara la deserción escolar motivada a la discriminación, y planteaba la creación de la Dirección de Atención de la Diversidad Sexual, bajo la responsabilidad de órganos regionales y municipales; además prohibía explícitamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y llamaba a la creación de leyes que protegieran a las personas gais, lesbianas, transexuales e intersexuales.

Lamentablemente el día antes a la discusión, alrededor de las 5:30pm se comunicó desde la Primera Vicepresidencia del Parlamento que la actividad del 12 de mayo estaba cancelada, usando argumentos mediocres, obligando a cancelar la movilización desde distintos puntos del país que se tenía prevista.19

Acuerdo que declara al 17 de mayo como Día contra la homofobia, transfobia y bifobia.

Un año más tarde en 2016, luego de que cambiara la relación de fuerzas en el parlamento venezolano, con una oposición al gobierno con mayoría, se aprobó por unanimidad de los diputados opositores presentes, sin presencia de los diputados del partido de gobierno, un acuerdo para declarar el 17 de mayo como Día Nacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia en todo el territorio nacional. Además el acuerdo exhorta a todos los Poderes Públicos y a la sociedad a promover la lucha contra la discriminación, violencia y negación de derechos a las personas por su orientación sexual e identidad o expresión de género, particularmente en los ámbitos educativo, laboral, de salud, de vivienda y de seguridad personal. Se insta además a la Fiscalía General de la República a establecer mecanismos para visibilizar, investigar y perseguir los crímenes de odio, así como llama a que el Consejo Nacional Electoral permita el cambio de nombre de las personas transexuales, establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por último rechaza cualquier acto de discriminación motivada por orientación sexual, identidad de género o expresión de género en la Asamblea Nacional. 20 21 Lamentablemente, en medio del conflicto y la crisis política que se vive entre el Poder Legislativo y Judicial en Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia suspendió los efectos de la sesión donde se aprobara el acuerdo, quedando sin efecto alguno tal declaración.

 

 

Autor:

Mónica Castro

 

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