Indice1. Introducción 2. La Interdisplinariedad 3. El análisis económico del derecho 4. Reflexión Final
En términos generales poca importancia han otorgado los Planes de Estudio de las universidades a materias como la Sociología, la Literatura, la Antropología, la Linguística, la Informática, la Etnología, la Psicología, la Lógica y la Filosofía. Dichas disciplinas figuran como cursos generales en los primeros años de carrera y su enseñanza se desarrolla independientemente al aprendizaje propio de la materia jurídica, los abogados no estan acostumbrados a un enfoque interdisciplinario y en su mayoría las reformas tienden a implementar los cursos de carrera desde un inicio. Es por ello que en la práctica profesional resulta frecuente encontrar abogados con una pésima redacción forense, sentencias con inverosímiles silogismos, y una carencia total de perspectiva al abordar los problemas de la interpretación jurídica. Lo cierto es que abogados no están acostumbrados a emplear herramientas de otras disciplinas y cuando ello ocurre incurren en un serio reduccionismo profesional que convierten en inútiles los aportes de otras áreas del saber. Y es que las otras disciplinas siempre se han visto desconectadas del Derecho, aisladas en medio de un desierto de normas jurídicas, donde los discursos de la Lingüística, Economía o la Informática participan en un diálogo de sordos con el soberbio Derecho. ¿Pero existe alguna forma de entablar una comunicación entre estas disciplinas? ¿O el Derecho debe continuar con su acostumbrado monólogo dogmático? El presente artículo intentará esclarecer un poco estas preguntas.
El francés Francois Ost cree que la adopción de una ciencia del Derecho Interdisciplinaria implica una importante ruptura epistemológica respecto de las racionalizaciones corrientes del fenómeno jurídico. Su propuesta consiste en explicar el Derecho relacionándolo con otros hechos o discursos sociales, sin perjuicio de no mutilar su especificidad(). Siguiendo a Ost habría que distinguir primero entre Pluridisciplinariedad, Transdisciplinariedad e Interdisciplinariedad; a) Pluridisciplinariedad consiste en que a propósito de un objeto de estudio una serie de disciplinas diferentes desarrollan sus puntos de vista específicos de manera yuxtapuesta, b) Transdisciplinariedad procura abandonar los puntos de vista particulares de cada disciplina para producir un saber autónomo de donde resulten nuevos objetos y nuevos métodos, y c) Interdisciplinariedad que se opera a partir del campo teórico de una de las disciplinas presentes, la cual desarrolla unas problemáticas y unas hipótesis que se entrecruzan parcialmente con aquellas que elabora por su lado la otra disciplina. En opinión del citado profesor la Pluridisciplinariedad y Transdiciplinariedad más parecen utopías científicas y la Interdisciplinariedad resalta como la posición más centrada y que permitiría un acercamiento entre los juegos del lenguaje de la dogmática y las ciencias sociales(). En el Perú Fernando De Trazegnies en su libro "Derecho y Postmodernidad" ha establecido como uno de los presupuestos de la construcción del Nuevo Derecho Civil a la Interdisciplinariedad a través de la vinculación del Derecho con los instrumentos de las Ciencias Sociales e incluso de otras ciencias. De Trazegnies considera que enfoques como el de los Critical Legal Studies y el Análisis Económico del Derecho son dos aspectos de esta tendencia y también dos caminos que conducen a la Postmodernidad(). La Interdisciplinariedad también resulta una preocupación fundamental en la obra del español Manuel Atienza que en su libro "Introducción al Derecho" reflexiona acerca de los campos de estudio de la Antropología Jurídica, la Psicología Jurídica, la Historia del Derecho, la Sociología Jurídica, el Análisis Económico del Derecho, la Lógica Jurídica y la Informática Jurídica; siendo que desde la teoría y métodos de estas disciplinas se puede aplicar, desarrollar y sistematizar el Derecho Positivo(). Así Atienza cree que existen tres perspectivas desde las cuales cabe estudiar el Derecho: a) La perspectiva estrictamente jurídica (v.g. Dogmática), b) La de determinadas ciencias humanas o sociales que dan lugar a otras tantas disciplinas jurídicas y no sólo jurídicas (v.g. Sociología Jurídica), c) La perspectiva de determinados métodos que no llegan a configurar una nueva disciplina jurídica sino que tratan de incidir en las ya constituidas (v.g. Teoría de los Juegos) y por último, d) La perspectiva de las ciencias formales, la de la informática y la de la filosofía(). La desventaja de esta diversidad de perspectivas estriba esencialmente en la duplicación de saberes, en cuanto puede existir una visión de los especialistas de la propia disciplina y una de las otras disciplinas como en el caso de una Historia del Derecho de los historiadores y una Historia del Derecho de los juristas o una Sociología del Derecho de los sociólogos y una Sociología del Derecho de los juristas. No obstante este dificultad Atienza recomienda un trabajo de tipo interdisciplinar, ya que si el jurista persevera en su "espléndido aislamiento" es posible que la dogmática jurídica dejara en gran medida de cumplir una función útil y fuera progresivamente desplazada por otras técnicas sociales().
3. El análisis económico del derecho
En el medio jurídico ha cobrado especial importancia el Análisis Económico del Derecho promocionado por Richard A. Posner en "Economic Analysis of Law" y Guido Calabresi con "The Cost of Accidents" sobretodo en el campo del Derecho Patrimonial y recientemente en el Derecho Extrapatrimonial. Uno de sus mentores el citado Richard A. Posner ha apuntado que muchas áreas del Derecho tienen el sello del razonamiento económico, así la teoría de la eficiencia del Derecho se explica mejor como un sistema para maximizar la riqueza de la sociedad y proclama a la teoría económica del Derecho como la teoría positiva del Derecho más prometedora que existe en la actualidad(). Por su parte Atienza dice que el Análisis Económico tiene como objetivo la utilización de categorías, métodos y técnicas de la economía en la tarea de explicar e interpretar el Derecho; aunque el mismo Atienza considera que la novedad de esta corriente es relativa(). En efecto la interdisciplinariedad propuesta por el Análisis Económico del Derecho prácticamente propone la aplicación hasta las últimas consecuencias de los métodos de la Economía, sin discriminar factores éticos, ni cuestiones sociológicas; lo que en última instancia convertiría al Derecho en una mera rama de la Ciencia Económica. La apuesta del Análisis Económico no apela propiamente a una Interdisciplinariedad, sino a una Pluridisciplinariedad in extremis que no pretende ninguna función conciliadora y se desarrolla a pesar y a veces en contra del discurso dogmático del Derecho. Esta tendencia del Análisis Económico del Derecho ha motivado la crítica reacción de varios teóricos que como Carlos Alberto Ghersi han denunciado su carácter sesgado y muy por el contrario han propuesto "representar el derecho como un fenómeno de la sociedad y hacerlo desde espacios de saber distintos, como referentes reflexivos y comunicativos"() y en el entendido de que el derecho está dentro y no fuera del fenómeno social.
Estudios Culturales En Derecho Al parecer de Fredric Jameson los Estudios Culturales surgieron ante la insatisfacción respecto de otras disciplinas, no sólo por sus contenidos sino también por sus muchas limitaciones(). Los Estudios Culturales han tenido mucho auge en los últimos años y se han constituido en la muestra por excelencia de la interdisciplinariedad, pese a que sus investigaciones aún comprendan tangencialmente el fenómeno jurídico. Esto queda patente en su poca o nula receptividad a las identidades o saberes puros y su natural predisposición a nuevos tipos de complejidades estructurales, a la mezcla de los saberes, a las alianzas sociales y a la hibridación cultural. En las palabras autorizadas de Jameson "los Estudios Culturales son en gran parte una cuestión de doble ciudadanía; tienen por lo menos dos pasaportes, sino más. Pareciera que el trabajo y el pensamiento verdaderamente interesantes y productivos no tienen lugar sin la tensión productiva de intentar combinar, navegar, coordinar diversas 'identidades' al mismo tiempo, diversos compromisos y posiciones"(). Por lo general en el campo del Derecho los Cultural Studies no han tenido mucha gravitación quizás a causa del predominio hegemónico del paradigma dogmático y la influencia del Positivismo Jurídico. Sin embargo en el Derecho Norteamericano los desarrollos de los Critical Legal Studies están a la búsqueda de articulaciones entre la literatura, filosofía, derecho y problemas políticos institucionales(); lo que demuestra una saludable reacción del Derecho como disciplina ante la invasión de los saberes no jurídicos. Finalmente cabe agregar que el propio Jameson reconoce que la problemática de los Estudios Culturales estriba en salir de la crítica estética() a que están acostumbrados y adquirir carta de ciudadanía ante otras disciplinas. Otra dificultad consiste en que ante el fenómeno de la Postmodernidad los Cultural Studies pueden diluirse o aplanarse por la fórmula del pluralismo(), que implica en el fondo una pluridisciplinariedad, la legitimación de los demás saberes y sus propios discursos sin intentar ningún entrecruzamiento ni remota alianza.
Estudios De Genero En Derecho Una de las propuestas más prometedoras de interdisciplinariedad ha sido elaborada desde el punto de vista de la Antropología a través de los llamados "Estudios de Género" . Efectivamente el Género en palabras de Norma Fuller produce las categorías femenina y masculina sobre la base de las cuales se organizan las instituciones básicas de la vida social humana como son: la familia, el parentesco, el trabajo y la política(); por lo que una perspectiva de Género implica una revaloración crítica de los conceptos tradicionales de todas las disciplinas académicas() y en particular de la circunscripción del Derecho. Sobre el particular los Estudios de Género en Derecho han comenzado a articular una respuesta desde el punto de vista del Derecho Constitucional, deconstruyendo la noción de Derechos Humanos y apostando por la construcción de una ciudadanía de género. Otras áreas propicias para la reflexión por parte de los activistas de los Estudios de Genéro son las especialidades del Derecho de Familia y Derecho Tutelar, y ello porque la familia se aviene especialmente vulnerable al reproducir las relaciones jerárquicas, las diferencias sociales de la sociedad en su conjunto. Sin embargo como bien reconoce la misma Norma Fuller la preocupación en la configuración social y cultural de la desigualdad y la exclusión, de hecho cancela la posibilidad de analizar la vida social desde una óptica de género y en consecuencia articular un proyecto político feminista(). Ante esta situación donde lo que prima son las relaciones, las situaciones, las formas de comprender, los juegos de lenguaje, Fuller ha recomendado abandonar las certidumbres y las identidades delineadas y seguras(). Esta paradoja de los Estudios de Género ha permitido la reacción de los sectores más dogmáticos de la disciplina jurídica, que desde una posición típicamente kelseniana defienden los fueros del Derecho contra cualquier embate de los saberes no jurídicos.
4. Reflexión Final
Dentro de la perspectiva de Francois Ost la relación del Derecho con otras disciplinas ha estado caracterizada por la Pluridisciplinariedad y la introducción de la Interdisciplinariedad constituye una ruptura del paradigma tradicional e implica un cambio sustancial respecto a nuestra forma de concebir al Derecho en su conjunto. Es por ello que los esfuerzos emprendidos por el Análisis Económico del Derecho por asimilar la idea de eficiencia económica al campo jurídico, la posibilidad abierta de los Estudios Culturales en tanto fórmula de enlace entre las Ciencias Sociales y la apuesta de los Estudios de Género por desvirtuar las categorías de femineidad y masculinidad como simples constructos; en verdad traen consigo una serie de transformaciones en nuestra percepción del Derecho. Y es en esta medida que la Interdicisplinariedad no debe ser sólo privilegio de ciertos disciplinas en determinados planes de estudio, la Economía no es el único saber no jurídico presente en los problemas del Derecho, sino que también resulta indispensable interactuar con las demás discursos estableciendo una comunicación ágil, actual y claramente interdisciplinaria; donde el Derecho asuma una posición de compañero de viaje dispuesto a compartir sus conocimientos y dialogar abiertamente su problemática con las demás disciplinas.
Autor:
Jaime Francisco Coaguila Valdivia
Abogado. Magíster con Mención en Derecho Civil de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.