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El juicio en la República Dominicana


  1. Introducción
  2. Objetivo general
  3. Principios del juicio
  4. Principio de Oralidad
  5. Presentación de la prueba en el juicio
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

El juicio es una controversia jurídica y actual entre partes y sometida al conocimiento de un tribunal de justicia.

Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.

El juicio constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento.

Por norma general, el Juez se encargará de discernir cuál de las dos partes se fundamenta con mayor base en el estado de derecho que ampara al país en el cual se ha desarrollado la actividad que ha puesto en conflicto a dos o más

En el ámbito moral, el juicio trata de discernir y resolver un conflicto, siempre tendiendo a propugnar lo bueno y condenar lo malo, desde una postura razonable.

El proceso del juicio es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto de manera verdadera y justa, buscando la prevalencia del derecho sustancial, para lo cual es necesario que el juez conozca los hechos y sus circunstancias. Es un método de razonamiento por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y dentro de esa manera de proceder se encuentra el debate oral, el contradictorio o la discusión dialéctica, por medio de audiencias. El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos.

Importancia

El interés de los autores del presente trabajo de investigación bibliográfico es presentar de manera precisa y concisa, dentro de lo posible y de acuerdo a las fuentes disponibles e investigadas, la gran importancia que tiene la el juicio en la sociedad, ya que el mismo marca las pautas para ponerle fin a los conflictos que llevan a las personas a los tribunales.

Trataremos el tema del juicio, que es una controversia jurídica y actual entre partes a los sometido al conocimientos de un tribunal de justicia.

Propósito de la investigación

Objetivo general

Analizar el juicio y su complemento.

Dentro de los objetivos específicos perseguidos por los autores del presente trabajo, están los siguientes:

Capítulo I:

1.1 PRINCIPIOS DEL JUICIO

Los principios del juicio oral son concebidos como un conjunto de ideas fuerza o políticas que se deben de tener en cuenta para el juzgamiento de una persona. En efecto, los principios son reglas fundamentales o conjunto indicadores, que garantizan el correcto manejo y desarrollo durante el inicio y culminación del enjuiciamiento.

Dentro de los principios orientadores del Juicio oral en el nuevo proceso penal, tenemos a los siguientes:

Principio de inmediación: según el artículo 307 del código procesal penal, no dice que el juicio se celebra con la presencia interrumpida de los jueces y de las partes.

Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera abandonada la defensa y procede su reemplazo.

Si la parte civil o el querellante concurre a la audiencia o se retira de ella , se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo.

Si el ministerio público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular, intimándole a que de inmediato se constituya un representante en su reemplazo, de lo contrario, se tendrá por retirada la acusación.

En virtud al principio de inmediación, el juzgador no podrá utilizar como pruebas los simples actos o medios que se encuentren por escrito. Sino por el contrario toda prueba o fuente de prueba entre otras, testigos y peritos tienen que estar presentes en la audiencia para que puedan declarar lo que saben (los testigos en su interrogatorio y los peritos en su examen).

1.2  Principio de Imputación

Cuando la ley nos informa que el juicio se realizara sobre la base de la acusación, se sitúa sobre el principio de imputación definido como un componente de los derechos de audiencia y defensa, cuando ha delineado el concepto del debido proceso. Este principio supone la formulación de una acusación por parte del actor penal, es decir ministerio público o querellante, describiendo así el hecho de modo preciso y circunstanciado con la respectiva calificación legal.

1.3 Principio de Publicidad

La publicidad del debate es la posibilidad de cualquier ciudadano de presenciar la audiencia, escuchar y observar, de esta manera se pueden hacer su propio juicio. Es un medio que sirve a un derecho penal democrático en dos sentidos: para la transparencia de la administración de justicia penal sometida a un control indirecto del pueblo y como derecho de l acusado de ser sometido a una pena solo si se comprueba su culpabilidad.

1.4 Principio de Contradicción

Este  principio  permite  que  las  partes  puedan  intervenir  con  una  igualdad  de fuerzas dentro del juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para desvirtuar o controvertir el caso de la contra parte. Es la derivación de la garantía constitucional de la inviolabilidad del derecho de defensa.

Esta garantía se manifiesta en la igualdad de armas que debe existir entre las acusaciones del fiscal y la defensa del imputado. Y que la contradicción o el derecho a contradecir del imputado sea durante todo el proceso y en mayor medida dentro del desarrollo del juicio oral. Porque si pudiéramos resumir el derecho de defensa solo diríamos que debe existir "igualdad de condiciones".

Capítulo II:

2.1 Principio de Oralidad

Este viene a ser un instrumento principal, que produce la comunicación oral entre las partes. Ya sea como emisor o receptor. La eficacia de este principio radica en que la comunicación es oral y no escrita, por tanto, no solamente escuchamos el mensaje o la información en vivo y en directo, sino también, apreciamos necesariamente la comunicación corporal a través de los gestos, los ademanes y el nerviosismo que puede mostrar la persona al hablar.

Por lo tanto, la oralidad resulta ser el mejor medio o mecanismo para la practica de la prueba, ya que a través de la misma se expresan tanto las partes, como los testigos y peritos.

Se tiene que tener en cuenta que la oralidad no significa la mera lectura de escritos, declaraciones, actas y dictámenes, etc., que afectarían la inmediación y el contradictorio. Por el contrario, la oralidad es la declaración sobre la base de la memoria del imputado, víctima, testigos y peritos, que deben ser oídas directamente por las partes y los jueces.

Al  juzgador  le  corresponderá  valorar  si  mienten  o  no  luego  del  interrogatorio adversarial de las partes. Las partes tendrán en cuenta esas mismas respuestas para la elaboración de su estrategia.

2.2 Principio de Libertad de las Pruebas

Se  basa  en  la  máxima  de  que  todo  se  puede  probar  y  por  cualquier  medio, es decir el texto normativo solo nos establece medios probatorios de manera ejemplificativa, no taxativa, ya que todos son admisibles para lograr la convicción judicial. Como todo principio encuentra sus excepciones en los derechos fundamentales. Ej. Interceptación telefónica.

2.3 Participación de los Medios de Comunicación en el Juicio

Según lo establecido en el artículo 309 de la ley 86-02, los medios de comunicación pueden instalar en la sala de audiencia los equipos técnicos a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio. El tribunal señala en cada caso as condiciones en la que se ejerce el derecho a informar, el tribunal puede, sin embargo, prohibir mediante auto debidamente fundado, la grabación, fotografía, filmación, edición o reproducción, cuando pueda resultar afectados algunos de los interese señalados en este código.

Muchas veces la prensa es un problema en la sala de audiencia, por cuanto en la actualidad la mayoría de los medios de comunicación colectiva dirigen sus esfuerzos a la satisfacción del morbo antes que de informar objetivamente, el uso de cámara y micrófonos es molesto para el tribunal y las partes, o podrían inhibirse al declarante al sentirse observado por los comunicadores.

  2.4  Desarrollo de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral

   La audiencia de preparación del juicio será dirigida por el juez de garantía, quien la presenciará en su integridad, se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos.  En el día y la hora fijada, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. Acto seguido. El secretario procede verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, y el presidente declara abierto el juicio, advirtiendo al imputado y a la publico sobre la importancia y significado de lo que va ocurrir, establecido en el artículo 318 del código procesal penal.

Después que se declare la apertura a juicio se da preferencia al imputado para que declare si estima conveniente para su defensa, y el presidente lo explica con palabra Clara y sencilla el hecho que se le atribuye, con la advertencia de que puede abstenerse de declarar, sin que sus silencio o reserva le perjudique.

Comparecencia del fiscal y del defensor. La presencia del fiscal y del defensor del imputado durante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma.   La falta de comparecencia del fiscal deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal, quien además pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional. Si no compareciere el defensor, el tribunal declarará el abandono de la defensa, designará un defensor de oficio al imputado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo que no excediere de cinco días, a objeto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso.

Capítulo III:

3.1   Corrección de Vicios Formales en la Audiencia de Preparación del Juicio

Cuando el juez considerare que la acusación del fiscal, la del querellante o la demanda civil adolecen de vicios formales, ordenará que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuere posible.   En caso contrario, ordenará la suspensión de la misma por el período necesario para la corrección del procedimiento, el que en ningún caso podrá exceder de cinco días. Transcurrido este plazo, si la acusación del querellante o la demanda civil no hubieren sido rectificadas, se tendrán por no presentadas. Si no lo hubiere sido la acusación del fiscal, a petición de éste, el juez podrá conceder una prórroga hasta por otros cinco días, sin perjuicio de lo cual informará al fiscal regional.   Si el ministerio público no subsanare oportunamente los vicios, el juez procederá a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, a menos que existiere querellante particular, que hubiere deducido acusación o se hubiere adherido a la del fiscal. En este caso, el procedimiento continuará sólo con el querellante y el ministerio público no podrá volver a intervenir en el mismo.   La falta de oportuna corrección de los vicios de su acusación importará, para todos los efectos, una grave infracción a los deberes del fiscal.

3.2 Ampliación de la Acusación

En el curso del juicio el ministerio publico o el querellante puede ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo o una nueva circunstancia surgida durante el debate que modifica la calificación legal, constituye una agravante o integra un delito continuo.

En relación con los hechos o circunstancias nuevos atribuidos en la ampliación de la acusación se evita al imputado a que declare en su defensa y se informa a las partes que pueden ofrecer nuevas pruebas y de ser necesario solicitar la suspensión del juicio. Instancia que no modifica en la realización del principio de justa justica partir de la resolución que fija la fecha de su celebración.

La corrección de errores materiales o la obligación de algunas circunstancias con competencia para infracciones más grave, el juicio es interrumpido y comienza desde su inicio ante la jurisdicción competente, salvo que las partes acepten la competencia del tribunal, corresponde a su conocimiento a un tribunal

3.3 tiempo y continuidad

En lo que respecta al tiempo en que se debe cumplir los actos del debate, el código procesal penal, establece términos importantes cuyo respeto se traducirá en la realización del principio de justica pronta.asi recibidas las actuaciones por el tribunal del juicio, quien lo preside, dentro de la cuarenta y ocho horas que sigan a su recepción, ha de señalar día y hora para la celebración del debate. La resolución dictada por el juez que presida en este plazo, precisa así el momento del juicio, y este iniciara entre los quince a los cuarenta y cinco días según los términos del artículo 405 del Código Procesal Penal Dominicano, a partir de la resolución que fija la fecha de su celebración.

De una vez iniciado el debate, debe continuar durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación, pero puede suspenderse hasta por diez días por cuatro causas distintas las cuales son:

  • 1) Aspectos incidentales

  • 2) Necesidades probatoria

  • 3) Razones de salud

  • 4) Respeto al derecho de defensa.

En cualquier superación del plazo de diez días es causa de anulación del debate y la sentencia por las vías de impugnación, aun cuando hubiese sido prolongado el tiempo por las partes.

Transcurrido la suspensión, del debate retorna el estado en que se encontraba cuando ceso su continuidad, y no es menester la repetición de actuaciones ni la reiteración de incidentes.

3.4 dirección del debate y registro de la audiencia

Con relación a la dirección del debate, no hay dificultad ni amerita mayores explicaciones, pues resulta claro que el poder de dirección y disciplina está a cargo, en el tribunal unipersonal, de quien preside la audiencia, y en un tribunal colegiado quien tenga la presidencia para el caso.

Le corresponde al presidente leer los documentos, hacer las prevenciones legales, tomar los juramentos, moderar la discusión, declarar la apertura y cierre del debate.

En el registro de audiencia tiene como finalidad la comprobación de los actos del debate parar todas las partes vinculadas al proceso.

Existen cuatro formas de hacer registro:

  • Mediante grabación de imagen y sonido, lo cual supone un video demostrativo de los actos del debate.

  • Por grabación, en cuyo caso solamente se documentaran el tenor de las declaraciones y resoluciones, así como de otros actos propio del juicio

  • Por copia literal en taquigrafía o estenografía

  • Por acta levantada por el secretario.

Capítulo IV:

Presentación de la prueba en el juicio

Testigos y lectura de documentos y prueba anticipada

La incomunicación de los testigos plantea un problema material, pues obliga a tener más de una sala de espera a fin de distribuir es a quienes deben declara en la misma causa. Otro obstáculo a esta disposición son las suspensiones para el almuerzo o de un día para otro, sobre todo en casos de fuerte impacto social, pues aunque se quitara comunicación del testigo no puede ser sustraído de las informaciones periodísticas.

La declaración del testigo se compone de un tema central y de un tema periférico. El primero es el hecho, pero el lugar, la hora, vínculos y personas intervinientes en un hecho de transito con resultado de homicidio culposo, corresponde al tema periférico.

Una vez recibida las pruebas testimoniales se pasa a la lectura del documento. Cabe resaltar que antes de suspender el debate por falta de incomparecencia de un testigo, se deben agotar todas las pruebas que se tiene a mano.

Lo declarado en el artículo 287 de la Ley 76-02, establece, que las partes pueden solicitarle al juez un anticipo de prueba cuando:

  • 1. Se trate de un peritaje que por sus características no permita que se realice posteriormente un nuevo examen.

  • 2. Es necesario la declaración de un testigo que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce.

El juez practica el acto si lo considera admisible, y citas a las partes, quienes tienen el derecho de asistir.

En todo caso las partes tiene el derecho de en solicitar que consten en el acta las observaciones que estimen pertinentes, incluso sobre regularidades e inconstancia del acto. Este acto se registrara por cualquier medio fehaciente será conservado por el ministerio público, sin perjuicio de que las partes se puedan expedir copias.

  • División del juicio en dos fases y discusión final

La censura es un mecanismo creado para la celebración del juicio en dos partes:

  • 1. La primera fase denominada interlocutorio de culpabilidad, a cuyo término decide el tribunal acerca del hecho investigado y de la culpabilidad del imputado para lo cual emite una sentencia fraccionada.

  • 2. Caso de declarar la responsabilidad penal del acusado, continua el juicio con el capítulo de punición en el que se recibe la prueba relativa a la individualización de la pena.

La segunda etapa se destina a decidir acerca de la pena pero también de la acción civil resarcitoria. El código dominicano no precisa el momento en que ha de producirse en el ordenamiento por el juez de la división del juicio.

Discusión el juicio final:

La discusión se realiza con la finalidad de cada una de las partes debe convencer al tribunal.

Obviamente los fiscales y los abogados pueden consultar notas, sobre todas las tomadas durante la audiencia al escuchar a los testigos y las conclusiones de las otras partes, pero no es admisible que prejuicio que evidencia la lectura del discurso.

  • Clausura y deliberaciones

Después de escuchar el resumen final de conclusiones de cada unas de las partes, se inicia la fase de la clausura del debate que no está constituida por una simple declaración de cierre, púes se trata de un acto complejo, plasmado en el artículo 331 del Código Procesal Penal, según este terminada la recepción de las pruebas, se dará la palabra a la victima si estuviese presente, aunque no se hubiera constituido en partes durante el proceso, con la finalidad de que argumente de modo personal y directo con relación a los hechos investigados, acto seguido se le otorga la palabra al imputado para que exprese cuanto considere conveniente.

Finalmente se declara el cierre del debate. En este momento ha concluido el debate y ha terminado su primera manifestación oral y pública.

Luego de las conclusiones, el paso siguiente es las deliberaciones, regulada por los artículos 332 333 del Código Procesal Penal. Esta se debe de iniciar sin espera alguna pues con ello se pretende evitar los olvidos.

Los jueces reunidos en sesión secreta por un plazo máximo de dos días deben resolver todos los extremos planteados en el juicio. Solo se admite como causa de suspensión por un plazo máximo de tres días, la enfermedad de algunos miembros del tribunal.

Un aspecto importante de la liberación es su carácter secreto. Por razones deontológicas, aunque la ley no hubiera dicho nada, debe guardarse reserva acerca de la forma como se produjo la decisión jurisdiccional.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 333 de la ley 76-02,la agenda para la deliberación está constituida por los siguientes temas que deben resolver en orden:

  • aspecto incidentales

  • la existencia del hecho, calificación legal y la culpabilidad.

  • Individualización de la pena

  • Restitución de la cosas

  • Lo relativo a la responsabilidad civil y actos preparatorios.

Votación, sentencia, redacción y lectura

En el mismo artículo 333 establece la forma de votación. Todo será resuelto por la mayoría de los integrantes, a excepción de la cuantificación de la pena y de los montos de indemnización civil, que en caso de desacuerdo se fijara en términos medios.

Debe aclararse que el voto se compone de dos partes: el fundamento y el dispositivo. El fundamento está constituido por la argumentación o razonamiento que da base al sentido del voto, en tanto el dispositivo es la misma decisión. El fundamento es lo elativo a la justificante y el dispositivo es la absolución o la condenatoria.

Cuando la mayoría se forme por el dispositivo únicamente, el fundamento de cada voto debe incluirse en la sentencia porque el razonamiento de cada Juez pasa a formar la motivación integral del fallo. Como se ha dicho, la legislación dominicana distingue dos especies del voto minoritario: el voto salvado y el voto disidente

Con relación a la sentencia, como todo documento público, la sentencia tiene dos perfiles, uno externo y otro interno.

Los requisitos externos están debidamente enumerados en el artículo 363 del mismo código.

La sentencia está motivada por tres niveles:

  • la fundamentación táctica.

  • La fundamentación probatoria, tanto descriptivas como intelectiva.

  • La fundamentación jurídica.

De una vez terminada la deliberación, debe redactarse y firmarse la sentencia, cumpliendo los requisitos externos e internos apuntados por el código en el articulo 334.el tribunal, después de convocar verbalmente a las partes debe constituirse en la sao la complejidad la de audiencias, donde será leída a quienes comparezcan, es decir al imputado, público o periodista, abogados o al fiscal, con ello debe eliminarse la mal practica de no leer el fallo cuando no se presentan las partes a la lectura, con lo que se ignora la importancia del publico que ha concurrido como controlador del tribunal.

Por lo avanzado de la hora o la complejidad del caso, terminada la deliberación el tribunal podrá redactar y leer únicamente la parte dispositiva del fallo, pero uno de los jueces debe resumir oralmente las razones en que se basa el dispositivo. En la misma oportunidad se citara a las partes para la le lectura integra de de la sentencia, dentro de un plazo no superior a cincos días.

Aquí el Código Procesal Penal tiene una gran mejora con relación al viejo proceso que solo daba tres días para la relación y lectura referida.

Decaer sentencia absolutoria, se ordenaran la libertad del imputado la que se hace efectiva desde la sala audiencias. Al recaer sentencia condenatoria, podrá revocarse incluso la libertad del condenado mantener la prisión preventiva que, de rechazarse la casación, vendría abonar el descuento total de la pena.

Conclusión

Los autores de esta investigación realizamos un profundo análisis, ya que el tema tratado es de gran relevancia social como es el juicio, es hoy en día este ha tenido grandes cambios en nuevo Código Procesal Penal. Este estudio ha logrado plasmar conocimientos claros y precisos con relación al juicio. Con el desarrollo de los temas capitulados se lograron los objetivos propuestos y se entiende que lo propio fue hecho con claridad y objetividad.

El juicio es de gran relevancia para la sociedad ya que como explicamos anteriormente el juicio resuelve los conflictos entre los hombres de la sociedad con objetividad, seriedad y de esta manera dejando las partes conformes, con su resultado.

Por último entendemos que en la justicia nuestra tiene un buen funcionamiento con relación al juicio, los Jueces, Abogado, Fiscales y demás auxiliares de justicia, se rigen por los procedimientos que hay que llevar a cabo, para que este se realice.

Bibliografía

  • Código de Procedimiento Civil con Legislación Complementaria. 2010.

  • Pérez Méndez, Artagñán, "Procedimiento Civil tomo I y II", Edición 3era, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana,1989.

  • Tavarez hijo, Froilán,"Elementos del código de procedimiento civil francés", Edición 5ta, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana, 1989.

 

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Página Web: yuniorandrescastillo.galeon.com

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Twitter: [arroba]yuniorcastillos

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.