SUSTITUIDA POR NIC 40
- Alcance
- Definiciones
- Modalidades de inversión
- Clasificación de las inversiones
- Costo de las inversiones
- Valor en libros de las inversiones
- Cambios en el valor en libros de las inversiones
- Venta de las inversiones
- Reclasificación de las inversiones
- Cambios en la cartera de inversiones
- Estado de resultados
- Empresas especializadas en inversiones
- Impuestos sobre las ganancias
- Información a revelar
- Fecha de vigencia
Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo del IASC en junio de 1979. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto original, se ha modificado en ciertos casos la terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales de la IASC, y se han puesto al día las referencias cruzadas con otras Normas. La NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, deroga las partes de la NIC 25 que se refieren a la contabilización de las inversiones en títulos de deuda o de capital, así como a otros instrumentos financieros. La NIC 25 continua vigente para las propiedades de inversión, así como para otras inversiones no financieras que han quedado excluidas del alcance de la NIC 39. La NIC 39 es aplicable para los estados financieros que cubran periodos contables cuyo comienzo sea en o después del 1 de enero del 2001. Se permite la aplicación anticipada de las disposiciones de esa Norma desde el comienzo de los periodos contables que terminen después de la emisión de la NIC 39. La NIC 39 modificó también el párrafo 3 de la NIC 25, añadiendo un nuevo apartado (h) a la lista de exclusiones de la NIC 25. El Consejo tiene, entre sus planes, la aprobación de un Proyecto de Norma sobre Propiedades de Inversión, a lo largo de 1999.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas ( véase el párrafo 12 del Prólogo ).
1. Este Pronunciamiento trata sobre la contabilidad de las inversiones en los estados financieros de las empresas, así como de las exigencias de información a revelar relacionada con este tipo de activos. 2. Las empresas deberán contabilizar sus inversiones de acuerdo con los párrafos 8 a 44, salvo si se trata de empresas especializadas en inversiones, en cuyo caso pueden contabilizarlas de acuerdo con el párrafo 45. 3. El Pronunciamiento, por el contrario, no se ocupa de:
(a) las bases para el reconocimiento de intereses, derechos de patente, dividendos y rentas producidas por tales inversiones (cuyo tratamiento se ha hecho en la NIC 18, Ingresos, y en la NIC 17, Arrendamientos);
(b) inversiones en subsidiarias (véase la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias);
(c) inversiones en asociadas ( véase la NIC 28, Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas);
(d) inversiones en negocios conjuntos ( véase la NIC 31, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos);
(e) plusvalía comprada, patentes, marcas y activos similares;
(f) arrendamientos financieros, tal como se han definido en la NIC 17, Arrendamientos;
(g) inversiones procedentes de planes de beneficios por retiro y empresas de seguros de vida, e
(h) inversiones en activos financieros, a los que se aplica la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
4. Los siguientes términos se usan en el Pronunciamiento con el significado que a continuación se especifica: Una inversión es un activo poseído por la empresa con la finalidad de incrementar su riqueza por medio de los réditos producidos (tales como intereses, regalías, dividendos y otras rentas), para conseguir su revalorización o para la obtención de otros beneficios para la empresa inversora, tales como los que se derivan de las relaciones comerciales. No son inversiones los inventarios, tal como han sido definidos en NIC 2, Inventarios. Tampoco constituyen inversión los elementos de las propiedades, planta y equipo , tal y como han sido definidos en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo (distinto de las propiedades de inversión). Una inversión a corto plazo es aquélla que por su naturaleza es fácilmente realizable, y se desea mantener por un periodo no superior a un año. Una inversión a largo plazo es toda inversión que no es a corto plazo. Propiedades de inversión son aquéllas compuestas por terrenos o edificios que no están ocupados sustancialmente para uso o en operaciones de la empresa inversora, o bien de otra empresa del mismo grupo que la inversora. Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, en una transacción libre. Valor de mercado es el importe que se puede obtener por la venta de una inversión en un mercado activo. La expresión negociable implica la existencia de un mercado activo del que se puede obtener un valor de mercado (o algún otro indicador que permita calcular este valor de mercado).
5. Las empresas realizan inversiones por diversas razones. Para algunas de ellas, la actividad de inversión es un elemento significativo de sus actividades de operación,1, y la evaluación de su desempeño depende en gran medida, o exclusivamente, de los resultados arrojados por esta actividad. Otras empresas poseen inversiones como una forma de colocación de fondos sobrantes, y otras comercian con inversiones para sustentar una relación de negocios o para establecer una ventaja comercial. 6. Algunas inversiones están representadas por certificados o documentos similares, y otras no. La naturaleza de la inversión puede ser la de un derecho de crédito, distinto de los créditos mercantiles a corto o largo plazo, representando una cantidad monetaria que se le debe al tenedor y que usualmente acumula intereses; alternativamente, la inversión puede suponer la participación en los resultados de una empresa, como es el caso de las participaciones en el capital. La mayoría de las inversiones representan derechos de índole financiera, pero también pueden ser tangibles: tal es el caso de las inversiones en terrenos o edificios, así como de las inversiones directas en oro, diamantes y otras mercancías fácilmente negociables. 7. Para algunos tipos de inversiones, existe un mercado activo del que se puede obtener un valor de mercado. Para tales inversiones, el valor de mercado es un indicador del valor razonable. Sin embargo, para otros tipos de inversiones, no existe un mercado activo y, por tanto, se usan otros medios para determinar el valor razonable.
Clasificación de las inversiones
8. Toda empresa que distinga entre activos corrientes y a largo plazo en sus estados financieros, deberá presentar las inversiones a corto plazo entre los activos corrientes, y las inversiones a largo plazo entre los activos a largo plazo. 9. Las empresas que no distingan entre inversiones a corto y a largo plazo en sus balances de situación generales deberán, no obstante, realizar tal distinción para propósitos de medición, determinando el valor en libros de las inversiones de acuerdo con lo establecido en los párrafos 19 y 23. 10. La mayoría de las empresas presentan, de acuerdo con NIC 1, Presentación de Estados Financieros, balances de situación general en los que se distinguen los activos corrientes de los que son a largo plazo. Las inversiones a corto plazo se incluirán entre los activos corrientes. El hecho de que una inversión, realizable en el mercado, haya sido retenida por la empresa durante un periodo de tiempo considerable no prejuzga necesariamente su clasificación como corriente. 11. Las inversiones que se poseen fundamentalmente para proteger, facilitar o mejorar relaciones comerciales o de negocios ya existentes, a menudo denominadas inversiones comerciales, no se tienen con la intención de que puedan suministrar fuentes adicionales de efectivo, por lo que se clasificarán como a largo plazo. Otras inversiones, tales como las propiedades de inversión, se mantienen por un largo periodo de tiempo con el fin de que generen ingresos y ganancias de capital. En ambos casos se trata de inversiones clasificadas como a largo plazo, con independencia de que puedan ser negociables en el mercado. 12. Algunas empresas prefieren no hacer distinción entre activos corrientes y a largo plazo, y otras pueden estar sometidas a regulaciones que impliquen adoptar un formato de balance en el que no figure tal distinción. Muchas de esas empresas operan en el campo financiero, como por ejemplo bancos y compañías de seguros. Aunque estas empresas no pretenden realizar sus activos en el curso normal de sus operaciones, usualmente consideran que muchas de estas inversiones están, si las circunstancias lo requieren, disponibles para los propósitos de sus operaciones corrientes. 13. A pesar de lo anterior, las referidas empresas pueden tener inversiones consideradas propiamente como activos a largo plazo, por ejemplo, un banco puede poseer acciones de una compañía de arrendamiento financiero. 14. Muchas de tales empresas, por tanto, analizan sus inversiones y les atribuyen un valor en libros de acuerdo con sus características de activos corrientes o a largo plazo.
15. El costo de una inversión incluye los gastos de adquisición. tales como corretajes, honorarios, derechos y gastos bancarios. 16. Si la inversión se adquiere, total o parcialmente. mediante la emisión de acciones u otros títulos. el costo de adquisición está constituido por el valor razonable de los títulos emitidos, y no por su valor nominal. Si una inversión se adquiere total o parcialmente, mediante intercambio por otro activo, el costo de adquisición de la inversión se determina con referencia al valor razonable del activo entregado. Puede resultar apropiado considerar el valor razonable de la inversión adquirida si resulta más claramente evidente. 17. Los intereses, derechos de patente, dividendos y rentas por cobrar, en relación con una inversión, se considerarán por lo general ingresos, constituyendo por tanto el rendimiento de tal inversión. Sin embargo, en algunas circunstancias, tales ingresos representan la recuperación del costo, y no forman parte del resultado. Por ejemplo, cuando en una inversión que produce intereses se han acumulado éstos hasta el momento de la adquisición y, por tanto, quedan incluidos en el precio de compra del título, los intereses recibidos tras la misma se distribuyen entre los periodos pre y post-adquisición, deduciendo del costo la porción que corresponde al periodo anterior a la compra. Similar tratamiento se da a los dividendos repartidos procedentes de resultados anteriores a la adquisición de las acciones. Si es difícil realizar la asignación temporal de las ganancias, salvo recurriendo a bases arbitrarias de reparto, el costo de la inversión se reduce por los dividendos por cobrar sólo si representan claramente una recuperación de parte del costo. 18. La diferencia entre el costo de adquisición y el valor de reembolso de las obligaciones y bonos (ya sea descuento o prima derivado del precio de adquisición), se amortiza por parte del inversor, normalmente, en el periodo que media entre el momento de la compra y el del vencimiento del título, de manera que se obtenga una tasa de rendimiento constante sobre la inversión durante el mismo. La porción del descuento o prima que se amortice se acredita o carga, respectivamente, a resultados como si se tratara de un interés, y, se añade o resta al valor en libros del título. El valor en libros resultante se considera a partir de entonces como costo.
Valor en libros de las inversiones
Inversiones a corto plazo
19. Las inversiones clasificadas como activos corrientes deben ser expresadas en libros, dentro del balance de situación general:
(a) al valor de mercado, o bien
(b) al menor entre el costo y el valor de mercado.
Si las inversiones a corto plazo se expresan al menor entre el costo y el valor de mercado, su valor en libros debe determinarse ya sea sobre la base del valor total de la cartera, o por categorías de inversión, o bien sobre la base de cada inversión individual. 20. Existen opiniones divergentes respecto a la valuación en libros apropiada de las inversiones a corto plazo. Algunos mantienen que, al preparar estados financieros bajo la convención del costo histórico, la regla general de valuar al menor valor entre el costo y el valor neto de realización, es aplicable a las inversiones y, puesto que la mayoría de las inversiones a corto plazo son negociables en el mercado, el valor en libros es el menor entre el costo y el de mercado. Los defensores de este método de valuación contable argumentan que proporciona un valor prudente para el balance de situación general, y que en el mismo no se reconocen ganancias no realizadas al calcular los resultados. También arguyen que, usando este método, no se produce el efecto de tomar en consideración las oscilaciones fortuitas y reversibles de las cotizaciones, sólo por el hecho de escoger una determinada fecha de cierre. 21. Otros argumentan que, puesto que las inversiones a corto plazo constituyen una forma de riqueza fácilmente negociable, o un sustituto del efectivo, es apropiado expresarlas contablemente a su valor razonable, que es usualmente el valor de mercado. A la empresa no le importa el costo de tales partidas, sino la cantidad de recursos líquidos que puede obtener al venderlas. Las inversiones temporales se diferencian de los inventarios en que pueden ser vendidas sin esfuerzo, mientras que sería normalmente inapropiado reconocer ganancias por la venta de inventarios antes de que la misma esté asegurada. La empresa puede prescindir de cada inversión individual – por ejemplo, puede vender una acción y reinvertir el importe en un depósito bancario a plazo, sin detrimento alguno de la actividad empresarial – y, por tanto, es apropiado contabilizarlas a su valor de mercado. Los defensores del método del valor de mercado también argumentan que la contabilización al costo histórico permite a la gerencia reconocer beneficios discrecionalmente, puesto que puede vender algunas inversiones seleccionadas y recomprarlas inmediatamente, llevando a resultados las ganancias obtenidas, a pesar de que tales transacciones no hayan variado la posición económica de la empresa. 22. En general, la preocupación de la empresa radica en el valor global de su cartera de inversiones a corto plazo, más que en la de cada inversión individual, puesto que tales inversiones se poseen colectivamente como una forma de almacenar riqueza. De forma consistente con este punto de vista, las inversiones contabilizadas al menor entre el costo y el valor de mercado, se valúan sobre bases totales, ya sea por categoría de inversión o considerando la cartera total, y nunca individualmente por cada inversión en particular. No obstante, algunos sostienen que el utilizar la base de su cartera total hace que las pérdidas en unos títulos se compensen con las ganancias no realizadas en otros.
Inversiones a largo plazo
23. Las inversiones clasificadas como activos a largo plazo deben ser expresadas contablemente, en el balance de situación general, ya sea :
(a) al costo,
(b) a sus valores revaluados, o bien
(c) en el caso de títulos negociables en el mercado, por el menor entre el costo y el valor de mercado, considerando la cartera en su totalidad.
Si se practican revaluaciones, deberá adoptarse una política determinada en cuanto a la frecuencia de revaluación, debiendo así mismo ser revaluadas simultáneamente todas las partidas pertenecientes a una misma categoría de inversiones a largo plazo. El valor en libros de todas las inversiones a largo plazo deberá ser disminuido para reconocer reducciones no temporales en el valor de dichas inversiones, debiendo calcularse y hacerse tal reducción, por cada inversión individualmente. 24. Usualmente, las inversiones a largo plazo se expresar contablemente al costo de adquisición. Sin embargo, cuando sufren una reducción permanente en su valor, su valor en libros también se reduce para reconocer tal disminución. Pueden obtenerse indicadores del valor de la inversión por referencia a su valor de mercado, al patrimonio neto y resultados de la empresa emisora o a los flujos de efectivo esperados para la inversión. También son tenidos en cuenta el riesgo y el tipo de implicación del inversor en la empresa emisora. Por otra parte, las restricciones sobre las distribuciones por parte de la empresa emisora, o sobre la disposición de los fondos por parte del inversor, pueden afectar también al valor atribuido a la inversión. 25. Muchas inversiones a largo plazo tienen, individualmente, importancia para la empresa inversora. En estos casos su valor en libros se determina, normalmente, considerando aisladamente cada una de ellas. Sin embargo, en algunos países las acciones negociables en el mercado y clasificadas como inversiones a largo plazo, pueden valuarse según la regla del menor entre el costo y el valor de mercado, sobre la base de su cartera total. En tales casos, las reducciones temporales en el valor, así como las posteriores recuperaciones, se contabilizan en el patrimonio 26. Las reducciones de carácter no temporal en el valor de las inversiones a largo plazo se cargan a resultados, a menos que puedan compensarse con revaluaciones anteriores (véase el párrafo 32). Estas reducciones en el valor en libros pueden ser objeto de reversión cuando haya un aumento en el valor de la inversión, o bien si las razones para la reducción dejan de existir. No obstante, en algunos países tales reducciones en el valor en libros no se corrigen posteriormente.
Revaluaciones
27. En ocasiones, las inversiones a largo plazo se revalúan a su valor razonable. En aras de la consistencia, se adopta una determinada política respecto a la frecuencia de las revaluaciones, de tal forma que todas las inversiones se revalúan al mismo tiempo o, cuando menos, se revalúan simultáneamente todas las de una misma categoría.
Propiedades de inversión
28. Toda empresa que posea propiedades de inversión podrá optar por:
(a) tratarlas contablemente como propiedades, planta y equipo, de acuerdo con la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo; o
(b) contabilizarlas como inversiones a largo plazo.
29. Algunas empresas eligen contabilizar las propiedades de inversión como inversiones a largo plazo. Otras empresas prefieren contabilizar las propiedades de inversión, según las políticas utilizadas para la partida de propiedades, planta y equipo, de acuerdo con la NIC 16, . 30. Las empresas que prefieren contabilizar las propiedades de inversión como inversiones a largo plazo, consideran que los cambios en su valor razonable, que usualmente es el valor de mercado, son más significativos que su depreciación. Por tanto, las inversiones en cuestión se revalúan periódicamente sobre una base sistemática. Cuando los valores razonables son reconocidos en el valor en libros, cualquier cambio en el valor en libros se contabiliza en los términos del párrafo 32. En el caso de que los valores razonables no se reconozcan en el valor en libros, se deberán revelar.
Cambios en el valor en libros de las inversiones
31. Toda empresa que exprese sus inversiones a corto plazo al valor de mercado, deberá adoptar y aplicar, de forma coherente, una política contable para registrar los incrementos o disminuciones en el valor en libros, que puede consistir en:
(a) reconocerlos como ingreso o gasto , o bien
(b) contabilizarlos de acuerdo a lo establecido en el párrafo 32.
32. Todo incremento en el valor en libros, consecuencia de la revaluación de las inversiones a largo plazo, deberá acreditarse al patrimonio como un superávit por revaluación. En la medida que una disminución en el valor en libros compense incrementos previos para la misma inversión, siempre que los mismos hayan sido acreditados al superávit por revaluación y no hayan si objeto de reversión ni utilización posterior, tal disminución deberá ser cargada al superávit por revaluación. En todos los demás casos, la disminución en el valor en libros deberá cargarse a resultados. Todo incremento por revaluación directamente relacionado con una disminución previa en la misma inversión, que se haya cargado a resultados, deberá ser acreditado también a resultados en la medida en que compense la disminución previamente registrada.
33. Al vender inversiones, la diferencia entre el importe neto de la venta y el valor en libros de la inversión debe ser cargado o acreditado a resultados. Si la inversión es a corto plazo y se mide al menor entre el costo y el valor de mercado, sobre la base de la totalidad de la cartera, el cálculo de la ganancia o la pérdida correspondiente debe basarse en el costo de la misma. Si la inversión ha sido revaluada con anterioridad, o si se expresa contablemente al valor de mercado y los incrementos del mismo se han registrado como superávit por revaluación, la empresa deberá adoptar una política contable que podrá consistir, bien en llevar a resultados el saldo de cualquier superávit relacionado que se mantenga en la cuenta correspondiente, o bien en transferirlo alas ganancias retenidas. La política elegida deberá ser aplicada consistentemente, de acuerdo con la NIC 8, Ganancias o Pérdidas Netas del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. 34. Toda reducción, calculada globalmente para la cartera, en el valor de mercado de las inversiones temporales llevadas al costo o al valor de mercado, el que sea menor, disminuye el valor agregado de la inversión, permaneciendo registradas al costo todas las inversiones individuales. De acuerdo con ello, el cálculo de la ganancia o pérdida, obtenida en la venta de una determinada inversión, se calcula con referencia a su costo; no obstante, tras la venta, es necesario evaluar de nuevo la reducción agregada en el valor de mercado de la cartera. 35. Al vender una parte de las tenencias de la empresa relativas a una inversión particular, es necesario calcular el valor en libros correspondiente a la parte vendida. Este valor en libros se determina usualmente partiendo del valor promedio de las tenencias totales correspondientes a la inversión.
Reclasificación de las inversiones
36. En caso de que inversiones a largo plazo sean reclasificadas como a corto plazo, la transferencia deberá hacerse:
(a) Al menor valor entre el costo y el valor en libros, si las inversiones se contabilizan al menor entre el costo y el valor de mercado. Si las inversiones a largo plazo han sido previamente revaluadas, cualquier remanente del superávit por revaluación correspondiente debe ser revertido en el momento de hacer la transferencia;
(b) Al valor en libros, si las inversiones a corto plazo se contabilizan a su valor de mercado. Si los cambios en el valor de mercado de las inversiones a corto plazo se llevan a resultados, todo superávit remanente relacionado con las inversiones, debe llevarse a los resultados del periodo.
37. Las inversiones a corto plazo reclasificadas a largo plazo, se deben transferir al menor entre el costo y el valor de mercado, o bien al valor de mercado si fueron previamente expresadas a ese valor.
Cambios en la cartera de inversiones
38. Es típico que una empresa con significativa actividad inversora mantenga una cartera de inversiones con las que negocia constantemente. Haciendo esto, la empresa busca mejorar la calidad y el rendimiento de su cartera de inversiones. Vendiendo una determinada inversión, los fondos liberados quedan disponibles para reinvertirlos, o permanecen dentro del componente líquido de la cartera de inversión. 39. Teniendo presente la posibilidad de cambios constantes en la cartera, se defienden diferentes opiniones respecto al tratamiento contable apropiado para la venta de una determinada inversión:
(a) algunos sostienen que cualquier exceso o defecto del importe neto de la venta respecto al valor en libros, representa una ganancia o una pérdida realizadas, respectivamente, y debe ser llevado inmediatamente a resultados;
(b) otros argumentan que la mencionada venta supone meramente un ajuste en los elementos constituyentes de la cartera, no representando ningún incremento o decremento de valor, puesto que se trata sólo de la sustitución de una inversión por otra, y por lo tanto no deben ser reconocidos beneficios o pérdidas por tal operación, y
(c) algunos otros abogan por una solución intermedia, según la cual la diferencia entre el importe neto de la venta y el costo se amortizaría llevándolo a resultados a lo largo de un periodo determinado.
40. La alternativa a) es el método preferible. La alternativa b) es apropiada sólo cuando se utiliza como criterio valorativo el valor de mercado, llevándose los cambios en la cotización a los resultados, puesto que los ajustes necesarios para llegar al valor de mercado ya han sido registrados. La alternativa c) resulta inapropiada por no reconocer la totalidad de la ganancia o pérdida en el periodo en que se genera.
41. Lo siguiente debe ser incluido en resultados:
(a) ganancias y pérdidas en las inversiones, procedentes de:
(i) intereses, regalías, dividendos y rentas de las inversiones a largo y a corto plazo,
(ii) pérdidas y ganancias en la venta de las inversiones a corto plazo.
(iii) ganancias y pérdidas no realizadas de las inversiones a corto plazo llevadas al valor de mercado, si tal práctica se adopta según prevé el párrafo 31, y
(iv) reducciones en el valor de mercado, así como las reversiones de tales reducciones, necesarias para establecer la valuación de las inversiones a corto plazo al menor entre el costo y valor el de mercado;
(b) reducciones en el valor en libros por una baja no temporal del valor de las inversiones a largo plazo, así como las reversiones de tales reducciones, y
(c) pérdidas y ganancias por ventas de inversiones a largo plazo, calculadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo 33.
42. Algunas empresas que contabilizan las inversiones a corto plazo al valor de mercado, basándose en que las mismas son un depósito de riqueza libremente disponible, reconocen cualquier tipo de pérdidas o ganancias en el valor de mercado como componentes del resultado, y las registran en el estado de resultados junto con las ganancias o pérdidas derivadas de las ventas. Sin embargo, en algunos países no se permite que tales ganancias sean incluidas en el resultado, debiendo por el contrario acreditarse en cuentas del patrimonio, y tratarse contablemente de la misma forma que el superávit por revaluación de las inversiones a largo plazo. 43. Si las inversiones a corto plazo se valúan al menor entre el costo y el valor de mercado, toda reducción en el valor de mercado, así como las reversiones de tales reducciones, se incluyen en el estado de resultados, junto con las ganancias o pérdidas derivados de las ventas. 44. Cualquier reducción, que no tenga carácter de temporal, en el valor en libros de las inversiones a largo plazo, así como las reversiones de tales reducciones, y las ganancias o pérdidas procedentes de la venta de inversiones a largo plazo, se llevarán a resultados y se presentarán de acuerdo con la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables.
Empresas especializadas en inversiones
45. Las empresas especializadas en inversiones, que tengan prohibido distribuir las ganancias procedentes de las ventas de las mismas, pueden excluir del resultado las variaciones en el valor de las inversiones, estén o no realizadas, siempre y cuando valúen las citadas inversiones a su valor razonable. Tales empresas deben incluir, en los estados financieros, un resumen de todos los movimientos habidos en el valor de sus inversiones durante el periodo. 46. En ciertos países existen empresas especializadas en inversiones, cuya principal actividad consiste en la tenencia de una cartera de títulos negociables en el mercado, que constituye un vehículo de inversión para sus accionistas o propietarios individuales. Estas empresas contabilizan sus inversiones al valor razonable, que generalmente es el valor de mercado, por ser el criterio valorativo más apropiado a las circunstancias. Tales empresas consideran a las ganancias y pérdidas ya realizadas en las inversiones de la misma manera que a las ganancias y pérdidas no realizadas y, por tanto, los contabilizan de la misma forma. Asimismo, estas entidades revelan un resumen de todos los movimientos habidos en el valor de sus inversiones durante el periodo. 47. Los estatutos de estas empresas prohíben la distribución, como dividendos, de las ganancias obtenidas en la venta de las inversiones, y exigen que se distinga entre resultados procedentes de intereses y dividendos, y ganancias o pérdidas obtenidas en la venta de las inversiones. Por la misma razón, tales empresas excluyen de los resultados cualquier cambio en el valor de las inversiones, esté o no realizado.
48. El tratamiento contable de las consecuencias fiscales resultantes de la aplicación de este Pronunciamiento se hace de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias.
49. Deben hacerse las siguientes revelaciones:
(a) las políticas contables utilizados para:
(i) la determinación del valor en libros de las inversiones;
(ii) el tratamiento de los cambios en el valor de mercado de las inversiones a corto plazo, llevadas según ese criterio valorativo;
(iii) el tratamiento del superávit por revaluación al vender la inversión revaluada;
(b) las partidas de cuantía significativa incluidas en los resultados por:
(i) intereses, regalías, dividendos y rentas procedentes de inversiones a corto y a largo plazo;
(ii) pérdidas y ganancias en la venta de inversiones a corto plazo, y
(iii) los cambios en el valor de tales inversiones;
(c) el valor de mercado de las inversiones realizables en el mercado, si no se contabilizan al valor de mercado;
(d) el valor razonable de las propiedades de inversión, si se contabilizan como inversiones a largo plazo y no se contabilizan por expresan su valor razonable;
(e) las restricciones significativas sobre la realización de las inversiones, o sobre la remisión a la entidad de sus rentas periódicas o de los importes de la venta de las mismas;
(f) para el caso de inversiones a largo plazo que han sido revaluadas:
(i) la política seguida en cuanto a la frecuencia de las revaluaciones,
(ii) la fecha de la última revaluación, y
(iii) las bases seguidas para la revaluación, así como si se ha involucrado a algún evaluador externo a la entidad;
(g) los movimientos habidos en el periodo en la cuenta de superávit por revaluación, así como la naturaleza de los mismos, y
(h) para empresas cuya actividad principal sea la tenencia de inversiones, un desglose de la cartera de inversiones.
50. Además de lo anterior, pueden hacerse las siguientes revelaciones, para ayudar al lector a comprender mejor los estados financieros:
(a) un desglose por categorías de las inversiones a largo plazo,
(b) un pronunciamiento de los administradores respecto al valor razonable de las inversiones que no sean realizables en el mercado,
(c) en el caso de inversiones no realizables en el mercado, cuando ello resulte apropiado, el método de evaluación utilizado para determinar el valor a comparar con el costo,
(d) el importe de cualquier superávit por revaluación previo relacionado con las inversiones vendidas durante el periodo, que ha sido previamente distribuido o capitalizado, y
(e) detalles de cualquier inversión individual que represente una porción significativa de los activos de la empresa.
- Esta Norma Internacional de Contabilidad estará en vigor para estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de enero de 1987.
Alma Soto