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El consentimiento informado en las relaciones médico-paciente con discapacidad intelectual


Partes: 1, 2, 3, 4

    1. De la discapacidad intelectual
    2. De la representación legal
    3. Del consentimiento subrogado
    4. Conclusiones
    5. Recomendaciones
    6. Bibliografía
    7. Anexos

    "Los médicos no quieren a los juristas. Los juristas desconfían de los médicos. La relación entre medicina y derecho, que en sí nunca ha sido fácil, parece que hoy ha llegado a ser dificilísima."

    D'Agostino

    "Particularmente significativo es el despertar de una reflexión ética sobre la vida. Con el nacimiento y desarrollo cada vez más extendido de la bioética se favorece la reflexión y el diálogo (…) sobre problemas éticos, incluso fundamentales, que afectan a la vida del hombre."

    Juan Pablo II

    La realidad del siglo XXI en el campo de las ciencias parece estar dando un vuelco con respecto a los patrones que han guiado al mismo por ya más de cuatro siglos.

    En primer lugar el fraccionamiento del conocimiento, producto de la especialización científica y el desarrollo tecnológico, va cediendo paso a un pensamiento holístico en el que resulta imprescindible la formación de equipos multidisciplinarios e incluso de nuevas categorías científicas basadas en esa multidisciplinariedad. Por otra parte los esquemas epistemológicos clásicos van cayendo en desuso frente un modelo nuevo que no se obsesiona exclusivamente en el análisis del rigor lógico de los discursos científicos.

    En este marco surge como paradigma de la ciencia contemporánea la bioética, uniendo campos tan "disímiles" como la filosofía y la genética, la sociología y la microbiología, la medicina y el derecho. Esta integración, incluso, nos remonta a la Grecia clásica o al Renacimiento donde, producto del escaso desarrollo científico, un hombre podía ser erudito en astronomía, en música y en leyes. Sin embargo, el consenso de tantas materias en una época de un desarrollo creciente del conocimiento resulta algo no solamente asombroso, sino también admirable.

    El Derecho, como ciencia social y como método de apreciación y transformación de la realidad, debe rediseñar (al igual que todas las ciencias) muchos de sus principios y axiomas que hasta la actualidad parecían inmutables. Mas, en ocasiones, parece que le es mucho más fácil a la matemática superar la geometría euclidiana y a la medicina la ética hipocrática, que a las ciencias jurídicas las concepciones clásicas que se quedan obsoletas en el marco de la contemporaneidad. El Derecho ha ido elaborando teorías, doctrinas y terminologías que le defiendan de la tentación de la interdisciplinariedad. Así por ejemplo, que lo que debería ser considerado como el más noble esfuerzo de la doctrina jurídica, la construcción de la teoría de los derechos humanos, es comúnmente valorado según una óptica ético – política y sólo marginalmente jurídica.

    Una integración del Derecho en el campo de la bioética resulta, a veces, imposible producto de lo expuesto en el párrafo anterior. A decir del profesor D'Agostino, en la actualidad el Derecho debe: "aportar al respecto una propia contribución coherente, superando prejuicios psicológicos y dificultades metodológicas, que la han mantenido hasta ahora -y no sólo en el ámbito de la reflexión bioética- en un estado de indebida marginación epistemológica."[1]

    Es por eso que para establecer una relación, cada vez más urgente, entre la medicina y el derecho sea necesario rediseñar la concepción antropológica de las ciencias jurídicas. Esto es materia fundamental de la rama Civil, por ser esta la que regula el sector del ordenamiento jurídico ateniente a la persona en su proyección interna. El Derecho Civil no tutela cualquier forma de relación, sino sólo la relacionabilidad en sentido propio, aquella que fundamenta la subjetividad y presupone la igualdad ontológica de los que coexisten en su esfera de actuación. Sobre esta concepción puede sembrarse una vocación simétrica e igualitaria del derecho, la repugnancia del derecho a los privilegios (que alteran la simetría de las partes) y la tutela jurídica en la confrontación de aquellos sujetos (menores y enfermos) que no por motivos ontológicos, sino accidentales no están en grado de sentir plenamente su personalidad relacional.

    De todo este amplio campo, esta investigación se refiere a la nueva perspectiva que se abre en las relaciones médico – paciente, desde antaño cimentadas en una relación vertical perneada por un paternalismo excesivo, pero que desde las últimas décadas ha ido derivando hacia un posicionamiento más horizontal, cimentado en el llamado "Consentimiento Informado".

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