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Modelo de formulario para la Autoliquidacion del impuesto Sucesoral

Enviado por Carla Santaella


    edu.red Escritorio Jurídico VARELA & ASOC. Escritorio Jurídico VARELA & ASOC.: Asesoría y litigios en materia Civil, Mercantil, Laboral, Inquilinario, Marcas y Patentes, Sucesiones, y Contencioso Administrativo. Address: Esq. Alcabala, Centro Profesional Torre Alcabala, La Candelaria, Piso 2, Oficina 22. Cel: (58) 0414-3702046; [email protected] Apartado Postal 60735 – Chacao – Caracas – Venezuela Abog. Jose Luis Varela P. MODELO DE FORMULARIO PARA LA AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO SUCESORAL (FORMA 32 SENIAT) Cel: (58) 0414-3702046; [email protected] http://joseluisvarela.blogspot.com/

    edu.red INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO 32 (ESCRIBA A MAQUINA) 1) SOLO PARA USO DE LA GERENCIA REGIONAL: No llene este cuadro. PARA EL CONTRIBUYENTE: – ítem 30 y 26: Llene este espacio en caso de que esta Declaración sustituya una anterior. A) DATOS DEL CAUSANTE O DONANTE:Suministre la información requerida en las casillas correspondientes a este aparte. B) DATOS DEL REPRESENTANTE LÉGAL O RESPONSABLE, indique la información que se requiere. TIPO DE HERENCIA: Marque con una "X", donde corresponda (en caso de existir bienes litigiosos llénese Anexo 7). AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO: CONCEPTOS: PATRIMONIO DEL CAUSANTE O VALOR DEL BIEN DONADO: CASILLAS: Colocar en esta casilla la suma total de los activos (inmuebles, muebles, valores, títulos, derechos, etc.) (Anexos 1 y 2). Colocar en esta casilla la suma total del pasivo. (Anexo 3). Colocar el resultado de restar del total del activo el total del pasivo. (1-2). EXCLUSIÓN DE ACTIVOS: Colocar en esta casilla la suma total de los desgravámenes señalados en el artículo 10 de la Ley (Anexo 4). Colocar en esta casilla la suma total de las exenciones previstas en el artículo 8 de la Ley (Anexo 5). Colocar en esta casilla la suma total de las exoneraciones previstas en el artículo 9 de la Ley (Anexo 6) Colocar en esta casilla la suma total de las cantidades correspondientes a las casillas Nros. 4, 5 y 6. PATRIMONIO NETO HEREDITARIO: Colocar en esta casilla el resultado de restar del total del activo, el total señalado en la casilla No. 7 (1-7). Colocar en esta casilla el total pasivo (Artículo 25 de la Ley). Colocar en esta casilla el resultado de restar al total del activo el total del pasivo (8-9). Dicho resultado servirá de base para el cálculo del impuesto. DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO: Coloque en esta casilla el total del impuesto determinado según tarifa. Colocar en esta casilla la cantidad que resulte de las reducciones a que haya lugar de conformidad con los artículos 11 y 14 de la Ley. Colocar en esta casilla el total del impuesto a pagar, obtenido de restar la casilla 11 y 12. PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SE PROCEDERÁ ASÍ: FORMULA APLICABLE: IS= (CP entre UT x %) – S X UT= Monto a pagar por cada uno IS = Impuesto Sucesoral UT = Unidad Tributaria vigente CP = Cuota parte hereditaria % = Porcentaje o tarifa aplicada S = Sustraendo EJEMPLO: Si tiene una cuota parte de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000), y se transfiere a un descendientey el valor vigente de la unidad tributaría es de Bs. 37.632,00 se determina el impuesto a pagar sC.P = 5.000.000,00 UT = 37.632,00 % = 7,5 S = 3,98 IS = 5.000.000,00/37.632,00 = 132,87 X 7,50% = 9,97 – 3,98 = 5,99 X 37.632,00 = 225.415,68 Total impuesto a pagar = 225.415,68 NUMERO DE PORCIONES SOLICITADAS – PLAZO SOLICITADO E) Si el contribuyente solicita el pago del impuesto en diversas porciones, debe indicar en esta casilla elnúmero de porciones y el plazo solicitado para su pago. F) Suministrar en este cuadro la información requerida con los datos de la persona que presenta ladeclaración, así como también los del abogado asistente o representante legal. G) Sólo para uso de la Gerencia RegionalH) Suministrar en esta casilla los números de los seriales correspondientes a cada uno de los anexos solicitados. INSTRUCCIONES PARA LA FORMA 32 (ESCRIBA A MAQUINA)

    edu.red FORMA 32

    edu.red DATOS DE LOS HEREDEROS

    edu.red Anexo 1: Bienes Inmuebles.Anexo 2: Bienes Muebles, valores, títulos, derechos, etc. Artículo 18: Forman parte del activo de la herencia, a los fines de esta Ley: 1.Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme a la Ley. 2.Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente Oficina de Registro Público conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante. 3.Los bienes enajenados a título onerosos por el causante en el año anterior a su fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la Ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquellas, conforme al Código Civil; o de personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique plenamente haberse destinado el precio proveniente de las enajenaciones de dichos bienes al pago de obligaciones y gastos necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre de éste, de otros bienes, que reemplacen los enajenados. o que dicho precio se encuentre invertido en depósitos bancarios o en créditos a favor del causante. 4.Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas contempladas en el ordinal anterior, siempre que la operación se hubiere realizado en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento. 5.Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento. 6.Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante mediante actos encaminados a defraudarlos derechos del fisco, siempre que ello aparezca de circunstancias claras; precisas, concordantes y suficientemente fundadas.

    edu.red Anexo 1: Bienes Inmuebles

    edu.red Anexo 2: Bienes Muebles, valores, títulos, derechos, etc.

    edu.red Anexo 3: Pasivo Artículo 25: Constituyen el pasivo de la herencia: Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión. Los gastos del traslado del cadáver al lugar de la inhumación y los de embalsamamiento, exequias y entierro. Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia. Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el numeral anterior. A los efectos de esta ley, el total de dichos honorarios estará sometido a los límites calculados según la siguiente tarifa: Líquido Hereditario Porcentaje De 20,01 U.T. hasta 50 U.T. 6% De 50,01 U.T. hasta 200 U.T. 4% De 200,01 U.T. hasta 500 U.T. 3% A partir de 500,01 U.T. 2% Si en el pasivo se hacen figurar honorarios no retasados judicialmente, los funcionarios podrán solicitar la retasa cuando lo juzguen excesivos. Artículo 26: No se considerarán formando parte del pasivo las siguientes deudas: Las prescritas para la fecha de la muerte del causante, aún cuando fuere renunciada la prescripción. Las declaradas y reconocidas en el testamento o las que consten en documentos privados suscritos por el causante, cuando no existan otros elementos que las comprueben. Las causadas o que deban ejecutarse fuera del país. Sin embargo, se deducirán aquellas ocasionadas u originadas con motivo de inversiones o actividades realizadas en Venezuela, salvo que estén garantizadas con prendas o hipotecas sobre bienes ubicados en el exterior. Las que resulten de créditos hipotecarios o quirografarios constituidos por el causante, en el año anterior a la fecha de fallecimiento, a favor de quienes estén llamados por la Ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquellas que conforme al Código Civil, o de personas jurídicas de las cuales el causante y las personas naturales antes mencionadas sean socios o accionistas mayoritarios individual o conjuntamente, a menos que se justifique plenamente haberse destinado su producto al pago de obligaciones y gastos necesarios para el causante, a la adquisición a nombre de éste de otros bienes representados en el activo o que dicho producto se encuentre invertido en depósitos bancarios o en otros créditos ciertos a favor del causante. Los créditos hipotecarios o quirografarios con garantías en la vivienda a la cual se refiere el numeral 1 del artículo 10.

    edu.red Anexo 3: Pasivo

    edu.red Anexo 4: Desgravámenes Artículo 10: No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible, los siguientes bienes: La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción. Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío siempre que sean con ocasión de la muerte del causante. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante, no quedan incluidos en esta exención las joyas y los objetos artísticos que constituyan colecciones valiosas, ni los archivos de valor histórico ajuicio del ejecutivo Nacional. Aquellos que corresponda a entres públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios.

    edu.red Anexo 4: Desgravámenes

    edu.red Anexo 5: Exenciones Artículo 8°: Estarán exentos: Los entes públicos territoriales. La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción no excedan de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.) Las entidades públicas no territoriales que ejerza primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines.

    edu.red Anexo 5: Exenciones

    edu.red Anexo 6: Exoneraciones Artículo 9°: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a: Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico deportivo, recreacional o de índole similar. Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen principalmente a realizar actos benéficos asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de acceso al publico o a las actividades referidas en el ordinal anterior. Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines previstos en los numerales 1 y 2 de este artículo. La parte del acervo hereditario formada por acciones emitidas por sociedades anónimas inscritas de capital abierto hasta un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y la que esté representada por inversiones hechas a partir de la fecha de promulgación de esta Ley en centros de actividades turísticas y hasta por un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). La parte del acervo hereditario formada por los capitales depositados en cuentas de ahorro constituidas en instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos y los invertidos en cédulas, bonos hipotecarios y otras obligaciones emitidas por estas instituciones, hasta por la cantidad de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en todos los casos. Los beneficiarios de herencias cuyo único activo esté constituido por fundos agrícolas en explotación que constituyan la pequeña y mediana propiedad. El Reglamento fijará los criterios para determinarla pequeña y mediana propiedad.

    edu.red Anexo 6: Exoneraciones

    edu.red Anexo 7: Bienes Litigiosos

    edu.red DOCUMENTOS QUE SE DEBERÁN ACOMPAÑAR AL FORMULARIO FORMA 32 PRUEBAS DE PARENTESCO       DOCUMENTOS DEL ACTIVO:   DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL PASIVO: INVENTARIO JUDICIAL: En caso de aceptación bajo beneficio de inventario. CONSTANCIA DE QUE EL INMUEBLE ES ASIENTO DEL HOGAR: En caso de solicitud Artículo 10. ORIGINAL Y COPIA FOTOSTATICA DEL TESTAMENTO: Si lo hubiere. ORIGINAL Y COPIA FOTOSTATICA DEL PODER: Si existe apoderado.