- Introducción
- Propósitos de la investigación
- Definición y antecedentes históricos del Banco Central de la República Dominicana
- Estructura y composición del Banco Central de la República Dominicana
- Función y atribuciones del Banco Central
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El presente trabajo es el producto de un esfuerzo realizado en pro de reforzar los conocimientos de sus autores. El mismo se presenta a instancia de la facilitadora de la asignatura: Derecho Administrativo que se imparte en la carrera de derecho cursada por los participantes, como es costumbre en cada asignatura presentar un trabajo escrito en la quinta facilitación, con éste se cumple tal cometido.
El tema en cuestión es el Banco Central de la República Dominicana, institución estatal descentralizada que tiene como función principal el control de las actividades financieras de la Nación.
Para cumplir el cometido y los objetivos propuestos, se utiliza la investigación bibliográfica asistida del método inductivo de investigación. Es importante señalar que los datos utilizados para sustentar el trabajo son los existentes acorde con la bibliografía institucional, por cuanto dejan poco a la interpretación y al análisis.
La investigación, además de las herramientas metodológicas, consta de tres capítulos con sus respectivos sub-capítulos.
Propósitos de la investigación
Objetivo general.
Investigar historia, composición y atribuciones del Banco Central de la República Dominicana.
Objetivos específicos.
1. Establecer los antecedentes históricos del Banco Central de la República Dominicana.
2. Determinar la composición del Banco Central de la República Dominicana.
3. Explicar la función y atribuciones del Banco Central de la República Dominicana.
CAPITULO I:
Definición y antecedentes históricos del Banco Central de la República Dominicana
Definición.
El Banco Central de la República Dominicana es una institución con plena autonomía consagrada en la Constitución de la República Dominicana, su sede principal está en Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República aunque dispone de algunas divisiones regionales.
Es la entidad responsable de la política monetaria y financiera del país, la cual gestiona mediante políticas monetarias, crediticias y cambiarias que garanticen la estabilidad de los precios de las monedas, las tasas de interés y el desenvolvimiento adecuado de las actividades económicas.
1.2. Antecedentes históricos.
El Banco Central de la República Dominicana fue creado el 9 de octubre de 1947, de conformidad con la Ley Orgánica No.1529, e inició sus operaciones el 23 de octubre del mismo año, instituyéndose como una entidad descentralizada y autónoma.
El Capital del Banco Central, en ese entonces, era de trescientos mil pesos (RD$300,000.00) y la propiedad del Estado sobre el mismo, constaba en certificados emitidos por el banco y depositados en la Tesorería de la República.
El primer gobernador del Banco Central de la República Dominicana, entre los años 1947 y 1951, fue el Lic. Jesús María Troncoso Sánchez, quien realizó un encomiable esfuerzo junto a un grupo de juristas nacionales, y con la asesoría de los economistas extranjeros Raúl Prebish, Henry C. Wallich y Robert Triffin en la adopción de los fundamentos del sistema monetario y financiero nacional.
La Ley Orgánica No.1529, de fecha 9 de octubre de 1947, fue la ley que dio origen en 1947 al Banco Central. Esta ley se mantuvo rigiendo las operaciones del Banco Central hasta que fue derogada por la Ley Orgánica No. 6142 del 29 de diciembre de 1962 y sus modificaciones.
La Ley Orgánica No. 6142 del 29 de diciembre de 1962, se mantuvo vigente hasta el 3 de diciembre del 2002. En la actualidad se rige por la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 de fecha 21 de noviembre del 2002.
CAPITULO II:
Estructura y composición del Banco Central de la República Dominicana
2.1. Estructura del Banco Central.
El órgano superior del Banco Central es la Junta Monetaria, integrada por nueve miembros que designa el Poder Ejecutivo, que son:
a) El Gobernador del Banco Central, quien la preside.
b) Tres miembros ex-oficios, que son el Secretario de Estado de Finanzas, el Gobernador del Banco Central, quien la preside y el Súper Intendente de Bancos.
c) Seis miembros titulares con sus respectivos suplentes, de reconocida probidad, experiencia y conocimientos en materia monetaria, bancaria y económica, así como, con experiencia en asuntos relacionados con la producción nacional.
La Junta Monetaria es el organismo autorizado por la Constitución de la República para regular en materia monetaria, crediticia y cambiaria.
2.2. Administración Monetaria y Financiera.
La Administración Monetaria y Financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas entidades. La Administración Monetaria y Financiera goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que establece la Ley No.183-02 del 21 de noviembre de 2002 (ver anexo).
Las atribuciones que la Ley No.183-02 encomienda a la Administración Monetaria y Financiera son irrenunciables y sólo podrán ser ejercidas por la misma de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La Administración Monetaria y Financiera sólo tendrá capacidad para realizar aquello que ésta Ley le encomienda.
Las sesiones de la Junta Monetaria serán convocadas por su Presidente, quien fijará el Orden del Día, cuando menos una vez al mes, o cuando lo soliciten por escrito fundadamente al Presidente de la misma, al menos cuatro miembros por tiempo determinado.
En la actualidad la junta monetaria esta compuesta de la forma siguiente:
Miembros Ex-Oficio.
Las principales autoridades y funcionarios del Banco Central actualmente son:
Ver organigrama anexo.
CAPITULO III:
Función y atribuciones del Banco Central
Nuestro Banco Central al igual que la mayoría de bancos centrales ha sido creado principalmente para desempeñar el papel de banquero del gobierno. Es un hecho que los gobiernos tienen una preferencia natural por financiarse a bajo costo con su propio banco, especialmente en tiempos de guerra. Es así como el gobierno tiene tanto el poder como el incentivo para forzar al Banco Central, que otorgue prioridad a sus necesidades inmediatas.
3.1. Funciones principales del Banco Central.
Entre las funciones del Banco Central existe un grupo que se puede decir son las principales, entre éstas están:
1. Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera.
2. Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
3. Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
4. Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
5. Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
6. Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
7. Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
8. Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
9. Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
10. Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
11. Regular el sistema financiero nacional con las garantías limitaciones establecidas.
12. Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nación.
13. Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
14. Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.
15. Realizar otras funciones que le sean atribuidas por la Ley.
Todas estas características llevan a que los bancos centrales tengan gran influencia en la política económica de los países, y a que sean una pieza clave en el buen funcionamiento de la economía.
Éstos controlan el sistema monetario, es decir, el dinero que circula en la economía, evitando que se produzcan efectos adversos como los altos niveles de inflación o de desempleo, el sistema crediticio a través de la regulación de las tasas de interés que los bancos ofrecen o cobran a sus clientes y del encaje bancario que le exigen a los bancos y otras instituciones
Las dos funciones más importantes, dentro del sistema económico de un país. La primera de ellas es preservar el valor de la moneda y mantener la estabilidad de precios, para ello su principal herramienta es el manejo de las tasas de interés. Cuando se utilizaba el patrón oro, el valor de los billetes emitidos por el Banco Central estaba expresado en términos del contenido de éste metal (usualmente oro), el cual el banco trataba de mantener en ciertos niveles a través del tiempo.
La segunda es mantener la estabilidad del sistema financiero, ya que el Banco Central es el banco de los bancos, sus clientes no son personas comunes y corrientes o empresas particulares, sino el Estado y los bancos existentes dentro del territorio de la nación a la cual pertenece.
El banco central toma los depósitos de sus clientes y los guarda en cuentas que éstos tienen en él. Con estas cuentas éstos realizan transacciones con otros bancos, al igual que un particular en un banco comercial utiliza su cuenta para realizar transacciones con otro particular. A su vez, el banco central también otorga préstamos a bancos que los soliciten o a cualquier Estado.
3.2. Emisión de billetes.
Con el fin de cumplir con la función de mantener el valor de la moneda, el Banco Central tiene el monopolio de la emisión de moneda legal, por lo tanto, el Banco Central, dependiendo de las condiciones económicas del país, es decir inflación, desempleo, etc., decide emitir más billetes o, por el contrario, recoger parte de los que se encuentran en circulación.
Para la emisión de billetes influyen otras variables no necesariamente relacionadas con la economía, por ejemplo el grado de deterioro de los billetes que se encuentran circulando. En una economía abierta, el banco central también administra las reservas internacionales que los países tienen. Las reservas internacionales son recursos que los Estados poseen y que se encuentran invertidas en oro o en monedas de otros países.
3.3. Funciones de la Junta Monetaria.
Como se dijo antes La Junta Monetaria es la autoridad máxima del Banco Central y la preside el gobernador del mismo. La ley Monetaria y Financiera en su Sección III, artículo 9. Establece las atribuciones de la Junta Monetaria.
Las sesiones de la Junta Monetaria serán convocadas por su Presidente, quien fijará el Orden del día, cuando menos una (1) vez al mes, o cuando lo soliciten por escrito fundadamente al Presidente de la misma, al menos cuatro miembros por tiempo determinado.
Las atribuciones de la Junta Monetaria de acuerdo con la ley son las siguientes:
a) Determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la Nación conforme a lo dispuesto en ésta Ley y de acuerdo con los objetivos regulatorios del Artículo 2 de la presente Ley.
b) Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el objetivo establecido en el artículo 2 de ésta Ley, así como el conocimiento y fiscalización regular de su grado de ejecución.
c) Dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros para el desarrollo de la presente Ley.
d) Aprobar los Reglamentos Internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, así como la estructura orgánica de dichas entidades a propuesta de las mismas.
e) Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.
f) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera, así como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación financiera y propuesta de la Superintendencia de Bancos.
g) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación cambiaria, así como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación cambiaria y propuesta de la Superintendencia de Bancos.
h) Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las materias de sus respectivas competencias.
i) Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de la legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, así como informarle acerca de las iniciativas legislativas o de cualquier otra índole que afecten el sistema monetario y financiero.
j) Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos a propuesta del Gobernador y del Superintendente de Bancos, según corresponda.
k) Designar al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de Bancos.
l) Desempeñar las otras funciones que la presente Ley encomiende a la Administración Monetaria y Financiera y que no hayan sido atribuidas expresamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. Las funciones a las que hace referencia este literal podrán ser delegadas por la Junta Monetaria en el Banco Central o en la Superintendencia de Bancos.
Conclusión
Como se dijo en la introducción, la investigación que concluye se elaboró basada en los formatos bibliográficos y preceptos orgánicos de la institución estudiada, y por cuanto por ser preceptos normativos establecidos se prestan poco al análisis, no obstante no se duda en afirmar que al estudiar el tema se ha enriquecido el acervo y los conocimientos de los participantes.
Este estudio ha logrado plasmar conocimientos claros y precisos con relación a la importancia que revisten los bancos centrales para los países, en el entendido que éstos propician y regulan el marco estructural y normativo de las actividades financieras, monetarias y cambiarias todos ejes transversales de la economía de una nación.
Con el desarrollo de los temas capitulados se lograron los objetivos propuestos y se entiende que lo propio fue hecho con claridad y objetividad. Lo más importante expresado en aprendizaje fue la parte que trató lo relacionado a la junta monetaria por entender que éste órgano, si podría decirse mixto colegiado, alberga en su seno los principales pilares de la economía y la productividad de la nación.
Bibliografía
1. Constitución de la República Dominicana, (2002). 15ava. Edición, Editora Dalis.
2. Zorrilla Apena, Santiago de Chile, (2005). Cómo Aprender Economía: conceptos básicos. Editorial: Limusa. Chile.
Otras Fuentes.
WWW. Bancocentraldelarepublicadominicana. Gob. (bajado en fecha: 22 /3/10).
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.