- Estado constitucional de derecho
- La Constitución como norma jurídica
- Constitucionalismo penal
- Función jurisdiccional y garantismo
- Interpretación desde la Constitución
- La alternatividad garantista desde la Constitución
- Bibliografía
"Hay, hermanos, muchísimo que hacer".
(Poemas Humanos Cesar Vallejo)
Introducción
El desarrollo del presente trabajo es en clave garantista en el contexto del modelo normativo denominado Estado constitucional de derecho. Tal orientación originaria en el ámbito del derecho penal, ha encontrado una interesante desarrollo en la filosofía política y, gradualmente esta siendo asimilada por la filosofía del derecho. Se intenta analizar y conectar una serie de categorías operativas de la teoría del derecho con los presupuestos de la teoría del garantismo de cara a contribuir en la construcción de un garantismo crítico en nuestro margen latinoamericano en línea de la refundación del uso alternativo de derecho.
Estado constitucional de derecho
El Estado constitucional de derecho es el resultado de una evolución del Estado de derecho, un perfeccionamiento de éste, motivada por la enervación o desintegración de los caracteres definitorios y de la funcionalidad del clásico Estado de Derecho. En este sentido –y en esto debemos ser bastante claros- el Estado constitucional de derecho Constituye una reestructuración de los postulados más característicos del Estado de derecho, sin que esto signifique ninguna ruptura o superación radical de los principios básicos del Estado de derecho.[1] No supone en forma alguna un nuevo techo ideológico, toda vez que el liberalismo sigue siendo su línea rectora sólo que expresada en forma más radical.
Se puede bosquejar tres importantes característica de este modelo de Estado Constitucional: a) la supremacía constitucional y de los derechos fundamentales, sean estos de naturaleza liberal o social; b) la consagración del principio de legalidad constitucional como sometimiento efectivo a derecho de todos los poderes públicos, sin excepción, c) la funcionalización de todos los poderes del Estado a la garantía del disfrute de los derechos de carácter liberal y de la efectividad de los derechos de carácter social.
La idea esencial que caracteriza y configura a este modelo es la primacía constitucional, colocándola en un plano de juridicidad superior, vinculante e indisponible[2]en línea de principio, para todos los poderes del Estado, además de la aserción de vínculos y límites jurídico-constitucionales, tanto de carácter formal como substancial, que condicionan y subordinan todos los actos de producción o ejecución jurídicas.[3] La constituciones crean un referente indisponible de legitimidad para el ejercicio del poder político y su exclusión en los supuestos de afección de los derechos fundamentales .
En el diseño teórico de este modelo de Estado opera un redimensionamiento del principio de legalidad. La premisa de esta operación deriva del reconocimiento de que el substrato del principio de legalidad en el Estado constitucional de derecho no es ya sólo formal sino también sustancial. En esta nueva formulación todos los actos de producción y ejecución jurídica llevados a cabo por cualquiera de los poderes del Estado están, de diversos modos, sometidos al derecho en todos sus aspectos, esto es, tanto en los aspectos formales o procedimentales. como materiales, en esa línea la regulación de la producción y ejecución del derecho positivo no sólo en cuanto a las formas sino también en cuanto a los contenidos producidos.
Según esta nueva formulación, el principio de legalidad es entendido como fuente jurídica tanto de los modelos de legalidad como del modelo de legitimación (formal o sustancial), razón por la cual en él descansa la función garantista del derecho. Este cambio paradigmático operado por el Estado constitucional supone, además, una revisión cualitativa del sentido de la validez. Ésta deja de ser un atributo estable de las normas para pasar a convertirse en una situación con contenido complejo. La validez opera como una función integrante del sistema jurídico complejo y fragmentado en distintos planos de normatividad, desde los que establecen relaciones la simple atribución de competencia por la norma superior y la determinación de un procedimiento para la producción normativa, hasta la exigencia en determinados aspectos materiales vinculantes desde los planos superiores.[4]
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