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Cruce civilizatorio- Legislación uruguaya y Escuela


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Una pregunta más para el cierre
    3. Bibliografía consultada
    1. Resumen

    Haré referencia a dos ejes de pensamiento: La educación como un derecho y los marcos legales que le refieren en Uruguay.

    Procuro la interpelación colectiva, acerca de cómo y en qué condiciones actuar para generar otras formas institucionales para un nuevo sentir y hacer educativo-formativo- en clave no positivista, no darwiniana, y verdaderamente crítica para propulsar al ser más.

    Una pregunta guía mi reflexión:

    ¿Con qué objeto real debemos, aceptando al otro, crecer y cambiar esta profunda inequidad, recuperando el sentido de la genuina fraternidad?

    LA REFLEXIÓN SOBRE LA PRACTICA PEDAGÓGICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL me ha llevado a procurar la interpelación colectiva acerca de cómo y en qué condiciones actuar para generar otras formas institucionales para un nuevo sentir y hacer educativo-formativo- en clave no positivista, no darwiniana, verdaderamente crítico.

    ¿ Con qué objeto real debemos, aceptando al otro, crecer y cambiar esta profunda inequidad, recuperando el sentido de la genuina fraternidad?

    ¿Cómo encontrar sentidos en tiempos de incertidumbre y del nuevo siglo occidental?

    El individuo es el sujeto histórico de la modernidad. Ahora bien, estamos ante una bifurcación del sistema y el resultado es un enigma. Desde l968 se ha erosionado la fe, al quedar cuestionada la ideología desarrollista.

    Para que haya más decisión y más democracia, ¿qué hemos de hacer como educadores?

    Nos hace falta una nueva visión utópica que nos permita trascender este período.

    Tomaré aspectos de las leyes nacionales utilizando el criterio ordenatorio de corte temporal: por su año de aparición en el escenario parlamentario. Me fundo en que la concepción de mundo que incluye al derecho, como manifestación de la vida individual y colectiva, refleja un nuevo orden al que debemos consumar con acciones porque por sí mismo no lo construye.

    La LEY nº 16 045 del 2 de junio de 1989, refiere a la igualdad de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector de la actividad laboral. El articulo 6to. Refiere a que los medios de enseñanza, realizarán campañas educativas para propiciar a nivel nacional el conocimiento de temáticas que afectan a trabajadoras , fomentando la toma de conciencia a fin de suprimir factores que impidan la utilización optima de las capacidades.

    Asumo que el articulo citado da cuenta de una función irrenunciable, la de educar, pero no da cuenta del rol que los propios actores han de cumplir para hacer carne el sentido profundo de conocer los derechos para actuar en consecuencia. Me permito decir que tanto se puede tomar el articulo para tomar de rehenes a personas repitiendo vocablos, frases, etc., carentes de sentido y coherencia con la realidad que les circunvala, o instrumentar talleres de producción de información que analice y desvele los verdaderos actos de aniquilamiento de derechos que coexisten con estas acciones legales de defensa. Convengamos que la incoherencia entre el hacer, escribir, decir, es parte del ser, pero al no estar descubierta por parte de las personas, no puede ser abordada ni menos solucionada, con una simple campaña informativa.

    Esto complejiza el rol de talleres que investigaran, por ejemplo, sectores de actividad productiva, o sectores de servicios, incluidos los educativos, en donde no se respetaran principios como el de igual remuneración a igual esfuerzo y labor. Y por supuesto habría que estar dispuesto a encontrar las contradicciones que el propio sistema educativo tiene con respecto a otros servicios estatales y no estatales.

    La Ley nº 16 095 del 26 de octubre de 1989 refiere a las personas discapacitadas. Incluye el aseguramiento de la educación como elemento que es para nosotros absolutamente vinculante. No obstante se nos plantean algunas dificultades serias a la hora de matricular personas en sillas de ruedas, por ejemplo, en centros plagados de escaleras o entre pisos, sin baterías de baños propicias, sin personal suficiente en número ni formación específica para acompañarles. Simplemente matricularlos no cumple con el fin educativo. No hacerlo corre el velo y los vuelve o los deja invisibles.

    ¿ Cómo encarar esta dicotomía?. No debe, eso sí, dejarse sólo al director del centro para que lo resuelva, porque no está en sus posibilidades la resolución de aspectos estructurales como los citados.

    Hace falta una integración real de corte institucional que quiebre la lógica omnipotente de tipo corporativista que nos ha definido "grismente". Sólo a título de ejemplo, el registro de personas con discapacidades previsto en la ley nº13 711, data de 1968, ¿ no podría utilizarse a los efectos del planeamiento matricular, de uso de bienes y servicios, con vistas al desarrollo integral – humano en e l marco de una nueva política educativa?.

    En su capítulo III, Art. 16, considerando d, se prevén programas de educación especial, esto por lo menos amerita un debate, porque existen dos bibliotecas: sí a las escuelas especiales, y por otro lado: " las necesidades educativas especiales, ya fueron".

    En el capitulo VI, artículo 31, se prevén la creación de servicios de terapia ocupacional. Asumiendo que derivo el tema expongo que: Hemos abogado insistentemente sobre la necesidad, no explicitada según sé, de abordar y evaluar la condición psico física social, por parte de los servicios médicos ( en clave interdisciplinar) y respaldar la acción educativa en aulas, porque esta es una tarea altamente demandante e interpelante de la propia subjetividad con todas las repercusiones que esto tiene en el diario hacer institucional.

    La Ley nº 17 724 del 24 de diciembre de 2003, refiere a la aprobación de la Convención contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada por UNESCO en Paris, en los lejamos 1960; resulta altamente sintomático que se apruebe un texto después 43 años de vigencia internacional. No obstante es la oportunidad para pensar que da cuenta de una internalización respecto a las funciones de las instituciones educativas, particularmente las de nivel medio. La función propedéutica, como supuesto social, velaba la posibilidad de advertir la profunda expulsión porque no constituía una necesidad real llegar a ser universitario, a pesar del ideal del " Hijo dotor"; entre otras cosas porque la mirada profundamente punzante de Sánchez no era la del conjunto poblacional que criaba hijos por entonces y cuyo máximo logro educativo era 4to de escuela, por decir algo que viví y conozco del interior profundo nacional. Quizá sí era un ideal burgués de los exiliados anti fascistas y sin quizás fue un contra pelo para la mentalidad puramente criolla.

    ¿Conocemos científicamente, sea en versiones etnográficas o en cuantitativas, de que tipo de discriminaciones han sido objeto sectores de población con características étnicas, culturales, etc., propias? ¿ Quién toma ese hierro caliente? Porque el Uruguay hiper integrado también demuestra falencias y falacias al aprobar esta convención con tanto retraso, o no?. También aquí, por fortuna para nuestras proyecciones, queda mucho por construir.

    La Ley nº 17 786 del 23 de junio de 2004, refiere al subsidio por enfermedad: sería oportuno discutir su alcance en una sala de directores con personal idóneo en lo legal y en lo médico luego de relevar cómo ser enferma el cuerpo y la mente de los docentes sometidos a las contradicciones actuales, quizás iluminados por los estudios de burnout o desgaste en el servicio.

    La Ley nº 17 817 del 6 de setiembre de 2004, refiere a la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación. En este sentido insisto con lo expuesto UT supra respecto a la creencia del impacto de campañas educativas per sé, aunque no olvido que no solo la escuela educa, también los medios masivos acompañan y construyen subjetividad; creo que son los propios estudiantes, quienes tienen que definirse y buscar las fuentes reales que propician las discriminaciones de las que objeto y de las que ellos mismos son responsables. Lo mismo ocurre con los adultos. Somos discriminados por corporaciones, por clases, por ghetos, etc. Y proyectamos lo mismo, como simple e ingenuo mecanismo de defensa. ¿ Cómo evidenciarlo? . Hace falta crear espacios educativos reales de abordaje para cambiar a partir de asumirse y aceptarse que no es igual a tolerar; ¿ tolerar, acaso no es ya discriminar lo distinto del otro? Si yo lo acepto, el otro es, yo soy, somos. Valemos en pie de igualdad.

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