CLÁUSULAS MÁS COMUNES EN UN CONTRATO DE FACTORING.
-Principio de universalidad en la cesión de créditos: no es más que la obligación mediante la cual el cliente se compromete a cederle al factor toda la facturación por ventas de mercancías o servicios que provengan de sus actividades presentes o futuras.
-Exclusividad: es la prohibición manifiesta por el cliente de no contratar otra entidad de factoring.
-Transferencia de créditos al factor: es el compromiso de ceder todos los créditos comprendidos dentro de la vigencia del contrato, cubriendo los aspectos formales exigidos por cada legislación, ya sea ante notario o mediante endose, o de forma complementaria mediante poder a favor del factor. Así mismo en el caso en que sean entregados títulos valores endosables, el cliente se debe obligar a entregar la documentación que los respalda (facturas, ordenes de compra, contratos, etc.). Dicha cesión se hará en propiedad, transmitiéndole al factor todos los derechos inherentes y accesorios a los créditos.
-Notificación de los deudores cedidos: esta cláusula prevé que los pagos realizados por los deudores contra los créditos cedidos vayan dirigidos al factor, este es para el caso de factoring con notificación.
-Garantía de legitimidad y validez de los créditos cedidos: es la obligación del cliente de garantizar la legitimidad y validez de los créditos cedidos, lo que implica garantizar su existencia, vigencia y validez formal.
-No interferir en los créditos que se cedan: es el deber del cliente de no pactar con el deudor bonificación, convenir esperas o condonaciones ni minoraciones en los montos de los créditos cedidos.
-Liberación de responsabilidad del factor: nos es mas que la obligación del cliente de asumir cualquier incumplimiento que incurra con los compradores y en tal sentido comunicarle al factor cualquier reclamación judicial o extrajudicial que realicen los compradores contra las deudas cedidas.
-Aceptación de créditos y selección: se debe consignar la obligación del factor de aceptar los créditos que el cliente transfiera y por consiguiente el término dentro del cual debe rechazarlos o no.
MODALIDADES o CLASIFICACIÓN.
-Factoring nacional: tiene lugar cuando las partes residen en un mismo país.
-Factoring internacional: en este caso el factor, facturado o deudor deben residir en país diferente.
-Factoring de importación: es aquel donde el facturado realiza sus actividades comerciales en países diferentes al del factor, transmitiéndole a este los créditos de deudores de ese país.
-Factoring de exportación: en este caso el facturado y el factor residen en el mismo país, no siendo así el deudor.
– Factoring con recurso: es cuando el factor actúa como gestor de cobro de las facturas o créditos cedidos, sin asumir en modo alguno cobertura que garantice el impago de las ventas del cliente.
-Factoring sin recurso: es cuando el factor se responsabiliza con la gestión de cobros y anticipo de los mismos, con cobertura de insolvencia de los compradores.
-Factoring con financiación: el cliente obtiene liquidez sin llegar a esperar que el título se haga efectivo o vencido.
-Factoring sin financiación: cuando prevalecen los servicios de asistencia técnica, contable y administrativa.
-Factoring con notificación a deudores: es cuando el cliente hace constar en las facturas los datos del factor, así como las facultades otorgadas para la cobranza.
-Factoring sin notificación a los deudores: es cuando el pago se realiza directa al cliente, limitándose el factor al prestar servicios de asesoramiento y asistencia comercial.
ETAPAS:
- El cliente envía la mercancía al comprador.
- El cliente remite la factura al comprador.
- El cliente entrega copia de la factura al FACTOR o recibo o letra.
- Riesgo de insolvencia del comprador.
- El factor lleva las cuentas corrientes de los compradores, suministrándole al cliente, de forma periódica información sobre la posición contable de las mismas.
- El factor cobra al comprador al vencimiento.
- El factor va liquidando los porcentajes residuales de las remesas del cliente a medida que se hacen efectivos los cobros.
CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS.
- Principal: no depende de otros contratos.
- Bilateral: surjen derechos y obligaciones recíprocos para las partes.
- Complejo: ofrece una diversidad de servicios.
- Oneroso: comprende beneficios y gavámenes para ambas partes.
- De tracto sucesivo: supone una duración continuada.
- Consensal: se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.
- Intuito personae: se toman en cuenta las condiciones económicas y características personales de los sujetos.
- Atípico: carece de regulación propia y tiene una técnica marcada de flexibilidad.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
FACTOR:
- Cobrar los créditos que le has sido cedidos por el cliente.
- De existir financiamiento, debe hacer al cliente las entregas comprendidas.
- Efectuar el pago de las facturas que han sido aprobadas.
- Proceder a los servicios de investigación sobre la solvencia de los deudores, incluyendo su capacidad de crédito.
- Asumir los riesgos de insolvencia de los deudores, así como asumir el importe de las facturas no canceladas por ellos.
- Llevar la contabilidad en las ventas del cliente, así como la cuenta corriente de los créditos y débitos surgidos de las recíprocas obligaciones contractuales.
- Asume él deber de informarle al cliente las facturas canceladas por los deudores y el estado de las cuentas entre las partes.
CLIENTE:
- Someter al Factor todas las facturas o colocaciones hechas por los compradores.
- Cesión de los créditos.
- Obligación de información que se traduce en: comunicación al Factor sobre cada una de las operaciones que realiza, enviándole la documentación que corresponda, darle a conocer su situación financiera y permitirle el acceso a su contabilidad, notificar los pagos directos hechos por sus compradores o usuarios e infórmale de toda noticia que altere la valoración del riesgo asumido, incluyendo la solvencia del deudor cesido.
- Garantizar la existencia y legitimación de los créditos cedidos.
- Obligación de exclusividad, pacto expreso que el cliente tiene que respetar en beneficio del factor.
- Remunerar los servicios prestados por el Factor.
SERVICIOS QUE COMPRENDE.
- Estudio del grado de solvencia de los deudores, clasificándolos de acuerdo a su función y asignándole una línea de riesgo a cada uno, o sea, es una posibilidad de estudio y selección de clientes.
- La gestión integral de los créditos que le cede el cliente, respetando los medios de cobro que este haya acordado con los deudores.
- Pago parcial anticipado de los créditos cedidos (El límite máximo se fija generalmente entre un 80 % y un 90 % del importe total de cada documento de crédito).
- Cobertura del 100 % del riesgo de insolvencia del deudor.
- La administración de cuentas por cobrar correspondientes a los créditos cedidos por el cliente, llevando un complejo control para cada uno de los deudores e informando al cliente sobre el resultado de las mismas.
EXTINCIÓN.
- Por vencimiento del término del contrato.
- Por disolución de la sociedad facturadora.
- Por transmisión del fondo de comercio.
- Por quiebra o extinción de cualquiera de las partes.
- Por alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al contratar.
- Por mutuo disenso.
- Fallecimiento de la persona natural.
CONCLUSIONES.
DIFERENCIAS DEL FACTORING RESPECTO A OTROS INSTRUMENTOS.
- Se constituye como un tipo de contrato.
- Se sustituyen las acciones que debería de adoptar el empresario para cobrar sus derechos de cobro por los que efectúa la sociedad de factoring en sustitución de la primera.
- Esta sustitución de funciones hace que la entidad cedente se ahorre todos aquellos factores económicos, financieros y humanos que tendrá que emplear para llevar una correcta gestión de cobro.
- Es también una garantía frente a la insolvencia de los deudores, ya que al ceder los derechos, la entidad de factoring asume el riesgo de quiebra, impago, fraude, etc.
- Es una fuente de financiación, ya que funciona en muchos casos como si fuera un descuento de una letra, o sea, se abona el importe menos las comisiones.
IMPORTANCIA Y VENTAJAS.
ÁMBITO ECONÓMICO-FINANCIERO:
- Aumenta la eficiencia de los cobros.
- Aumenta el flujo de tesorería, adaptándose a las necesidades del momento.
- Disminuyen los costos en materiales de oficina y comunicaciones.
- Disminuyen los costos fijos de la estructura administrativa.
- Elimina los gastos de financiamiento por mora en los cobros.
- Elimina los gastos y el tiempo en la obtención de informes sobre los deudores.
- Elimina los datos de procesos contenciosos.
ÁMBITO DE GESTIÓN:
- Aumenta la consolidación de la clientela.
- Aumenta la posibilidad de mejorar las condiciones de venta sin quebranto de la tesorería.
- Aumenta el tiempo del personal para dedicarlo a tareas más productivas.
- En el caso del factoring de exportación, aumenta la posibilidad de incrementar las exportaciones, al ofrecer una forma más competitiva de pago.
- Disminuye el trabajo burocrático.
- Disminuyen las presiones y preocupaciones del personal administrativo, al proporcionarle la cesión de créditos, una vía exclusiva para financiar sus ventas.
- Elimina el 100 % de los riesgos fallidos por la insolvencia de determinados compradores sin recurso.
- Elimina las interferencias entre los departamentos comerciales y administrativos, al independizarse la gestión de crédito con venta.
BIBLIOGRAFÍA.
- Acuña, María del Carmen. Estudio particular de contratos modernos. Tipos de contratos. Factoring y tarjetas de créditos.
- Dávalos Fernández, Rodolfo. La regulación jurídica del contrato internacional, versión electrónica.
- Garriguez, Joaquín. Curso de derecho Mercantil, 9na edición, Madrid, 1995.
- Gonzáles Morales, Vilma. Hernández Castillo, Damaris. Lara Pérez, Niurka. Aspectos generales relacionados con el factoraje. Monografía.com.
- Spectrum trade, disponible en http:/www.spectrumtrade.com.
- Otros sitios de Internet.
Autor:
Lic. Odeimy González Portal
Abogado. Consultoría Jurídica.
TRANSCONSUL.
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