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Concepto de Matrimonio y explicación de su contenido

Enviado por joluime


    1. Requisito-
    2. Requisitos previos según el caso-
    3. ¿Qué entendemos por impedimentos?
    4. ¿Cuáles son los impedimentos?
    5. Impedimentos Prohibitivos
    6. Efectos del matrimonio
    7. Matrimonio in extremis
    8. Matrimonio por apoderado
    9. Matrimonio de personas Uruguayas contraído en el extranjero
    10. Derechos y deberes de los cónyuges

    Es un acto jurídico civil, solemne y publico mediante el cual dos personas de distinto sexo establecen una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia.

    Acto Jurídico- Regido por la ley, existen requisitos.

    Acto Civil- Modifica el estado civil, se da entre personas.

    Acto Solemne- Porque tiene formalidades que cumplir, tiene efectos, es un contrato ya que no se realiza por intereses, ya sean afectivos o no.

    Acto Público- Porque se publica en el Registro Civil y Diario Oficial del domicilio de cada cónyuge para quien conozca algún impedimento lo de a conocer por escrito, si se presenta algún impedimento después de consumado, será anulado.

    Será publicado por 8 días.

    Regulado por la Ley- La ley establece derechos y obligaciones a partir del matrimonio( familia, hijo legítimos)

    Publico -Deben haber 4 testigos en la inscripción.

    -Debe haber 4 testigos ante de contraerse.

    Estabilidad y Permanencia- Crea bases sólidas.

    Información

    El matrimonio es el instituto que constituye la base de la familia moderna monogámica. Se constituye la familia con el matrimonio, es decir que existe familia desde el momento de la celebración del matrimonio.

    La familia se completa además con otros integrantes, como el de los caso hijos y parientes, etc.

    * Requisito-

    – Los novios deben presentarse frente al oficial del Estado Civil donde se formaliza con las partidas de nacimiento y de residencia, momento en el que se abrirá un expediente, además serán necesarios 4 testigos, dos por cada cónyuge que podrán o no ser lo mismo a aquellos que serán presentados al momento del acto.

    – El matrimonio se presentara en la prensa(Diario Oficial)y en la perta del Juzgado(en caso de vivir los cónyuges en distintos lugares el edicto se publicara en ambos)

    – El día señalado se procederá a realizar el matrimonio en publico y para esto deben estar presente los 4 testigos

    (2 testigos para cada cónyuge)

    * Requisitos previos según el caso-

    • Para casarse siendo viudo o divorciado el involucrado debe cumplir con un plazo legal que se estima a los 301 días siguientes al hecho que los llevo a dicha situación; este puede reducirse a 90 certificando que, en el caso de ser mujer la que se encuentra en dicha situación, que no se encuentra embarazada.
    • Los menores de 18 años deben contar con el consentimiento de sus padres o sus representantes legales.
    • Si se tiene hijos naturales debe presentarse por declaración jurada(documento del estado) porque debe quedar en claro la posesión de patria potestad del o los menores. En caso de no dar el consentimiento la denuncia puede ser presentada de forma oral frente al Juez o al Ministro y este la elabora por escrito al oficial de Estado Civil, luego se debe presentar pruebas y se dicta sentencia.

    Si se comprueban las segundas posibles intenciones de la denuncia se procede a juicio y se puede condenar con cárcel.

    ¿Qué entendemos por impedimentos?

    Los hechos, circunstancias o situaciones pre-existentes que impiden la realización del matrimonio.

    ¿Cuáles son los impedimentos?

    Atendiendo a sus efectos los podemos dividir en :

    • dirimentes
    • prohibitivos

    Impedimentos dirimentes: son los que impiden la celebración del matrimonio y obligan a anularlo si es que se ha celebrado.

    Están previstos en el Art. 91 del Código Civil.

    El que violo estos impedimentos esta sujeto a una doble sanción: civil y penal

    ¿Cuáles son?

    1. ( 12 años la mujer– 14 el varón ) el Art. 91 numeral.

    2. Falta de edad requerida por la leyes de la Republica

      Al ser un acto jurídico depende de la voluntad de las partes. Si el consentimiento falta, no existe el matrimonio. Si el consentimiento es vicioso por violencia o por error el matrimonio es nulo.

      Con respecto a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, el Art. 91 numeral 2do. establece:

      "el consentimiento del sordomudo contrayente que no puede darse a entender por escrito será expresado por su representante legal"

    3. Falta de consentimiento de los contrayentes (Art. 91 numeral 2 )
    4. Vinculo no disuelto de un matrimonio anterior Art. 91 numeral 3ero.). No puede contraer matrimonio quien tiene el estado civil de casado. El vinculo que crea el matrimonio se disuelve por la muerte de los cónyuges o por el divorcio.

    Para celebrar el matrimonio los contrayentes tienen que ser solteros, viudos o divorciados.

    Si se violan estas disposiciones, además de anularse el matrimonio, (consecuencia civil)apareja circunstancias penales, pues comete el delito de bigamia.

    1. Parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad sea legitimo o natural entre los contrayentes( Art. 91 numeral 4to.).
    2. Parentesco en la línea transversal, hasta el 2° grado. La prohibición es pues entre hermanos, legítimos o naturales. Es valido el matrimonio entre tíos y sobrinos ,primos entre si, etc.
    3. Son también impedimentos dirimentes la tentativa de homicidio contra la persona de uno de los cónyuges respecto del sobreviviente (Art. 91 numeral 6to).
    4. La falta de consagración religiosa cuando esta se hubiera estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella el mismo día de la celebración del matrimonio.

    Para que este impedimento sea tal debe reunir dos condiciones:

    a- Que en el contrato de matrimonio civil, se pacte como condición resolutoria que el quedara sin efecto si no se celebra el religioso.

    b- Que se reclame el cumplimiento de la condición el mismo día de la celebración del matrimonio civil.

    Los impedimentos dirimentes- como explique – impiden la realización del matrimonio y en caso que este se hubiera llegado a realizar determinan su anulación.

    Impedimentos Prohibitivos

    Son los que imposibilitan la celebración del matrimonio si no se cumplen ciertos requisitos.

    Los prohibitivos: impiden la celebración si se conocen con antes de la celebración, pero si se conoce después de celebrado el matrimonio, no lo anula.

    La existencia de estos impedimentos pueden en caso de que el matrimonio igual se celebre, provocar determinadas consecuencias jurídicas.

    1. Falta de conocimientos de los padres o ascendientes en el caso de el o los contrayentes menores de 21 años. Antes la edad requerida era 23 años la mujer y 25 el varón. Estas edades se modificara por la ley 14.350 del 29 de marzo de 1975 que fijo los 21 años.
    2. El Art. 107 establece que se necesita el consentimiento de los padres y si estos no existieran o están imposibilitados del tutor o curador especial. Si se trata de hijos naturales necesitan el consentimiento del padre o la madre que los haya reconocido o de ambos si ambos lo han reconocido.

    3. Otros impedimentos prohibitivos se refieren a circunstancias especiales entre los contrayentes Art. 111."No se procederá a la celebración del matrimonio entre el curador o tutor, ni sus descendientes, con la persona que ha tenido en guarda…" "mientras no haya logrado la aprobación judicial de las cuentas a su cargo"-

    Se trata de evitar la influencia del tutor o curador sobre la persona a su cuidado, y que el matrimonio actué

    impidiendo la rendición de cuentas.

    De estas manera quedan – con la rendición de cuentas- separados los bienes de los contrayentes.

    El Art. 112 busca la certeza de la filiación, modificado por la ley 14.350.

    "Tampoco se procederá a la celebración del matrimonio de la viuda o divorciada, hasta los 301 días de la muerte del marido o la separación personal, bien que si hubiese quedado encinta podrá casarse después del alumbramiento.

    Esta disposición es impecable al caso en la que la separación de los cónyuges se verifique por haberse declarado nulo el matrimonio."

    La ley 14350 agrega: No obstante, la mujer que se encontrare en las situaciones previstas precedentemente podría contraer nuevo matrimonio ante del lapso prefijado y siempre y siempre que hubieren transcurridos 90 días desde que se consumo la viudez, la separación personal, o se ejecutorio la sentencia de nulidad respectiva, si acredita que no se encuentra embarazada, mediante certificación medica".

    Otro impedimento es el establecido en el Art. 113 que dispone que no se puede efectuar el matrimonio de viudo o viuda, divorciado o divorciada, sin que presenten declaración jurada- de que no tienen hijos bajo su patria potestad o de que sus hijos no tienen bienes, si los tuvieran deben realizar inventario de los bienes ante el juez competente".

    Comprobado que no hay impedimentos se realiza el matrimonio ante el Oficial del Registro de Estado Civil(que en el interior, la continúan desempeñando los Jueces de Paz).Se levanta acta- Partida de Matrimonio- en que consta dicha celebración, la que se inscribe en el Libro de Matrimonio.

    Efectos del matrimonio

    1. En cuanto a las personas: El matrimonio crea un vinculo entre los esposos que genera derechos y obligaciones reciprocas.

    Subsisten los siguientes deberes recíprocos:

    • Deber de convivencia.
    • Domicilio conyugal que es elegido de común acuerdo.
    • Deber de ambos cónyuges de contribuir al mantenimiento del hogar.

    -En lo que hace a la Patria Potestad es ejercida de común por ambos cónyuges.

    -Los cónyuges tienen el deber de prestarse auxilio recíprocos, crea un vinculo de afinidad con los familiares de los cónyuges.

    -En cuanto a los hijos que nazcan del matrimonio el deber de educarlos, alimentarlos, protegerlos, etc.

    -La ley dispone que la capacidad civil del hombre y de la mujer son iguales

    -La ley dispone que la mujer casada tiene la libre administración de sus bienes propios y de sus frutos, al igual que el hombre.

    Matrimonio in extremis

    El matrimonio religioso podrá efectuarse antes que el civil cuando se acredita mediante certificado medico (por parte del medico del juzgado) el peligro de muerte de uno de los cónyuges o contrayentes.

    Esto no produce efecto civil; pero si el juez fuese llamado con previa presentación del certificado medico o con dos testigos de responsabilidad este procederá a efectuar el matrimonio (Art. 85 ).

    Art. 86: El mismo día o el siguiente de la celebración el oficial del Registro Civil pubiclara y fijara el acto practicado y llenara las demás formalidades.

    Art. 87: Llenando los requisitos y corriendo el termino de publicación el oficial de Registro Civil pasara los antecedentes al juez departamental del domicilio de los contrayentes, quien no teniendo reparo declarara valido el matrimonio civil in extremis.

    Matrimonio por apoderado

    Se trata del poder conferido por escribano publico(es un documento que establece la ley).

    Pueden ser apoderados ambos cónyuges. Puede tratarse de extranjeros, pero al menos uno de ellos debe de tener domicilio en nuestro país( estar radicado y ser ciudadano legal) .

    Se requiere dos apoderados, uno para cada contrayente.

    Consiste en entregarle un poder a otra persona para este casarse en representación del cónyuge, debe haber dos apoderados de distinto sexo, uno por cónyuge para mantener los requisitos del matrimonio, puede también presentarse un cónyuge con el apoderado del otro.

    Matrimonio de personas Uruguayas contraído en el extranjero

    El uruguayo que contrajera matrimonio en el extranjero deberá, dentro del plazo de 3 meses desde el día de su regreso al país, hacer constar en el Registro Civil del lugar de su domicilio presentando el documento.

    Derechos y deberes de los cónyuges

    1. Deber de fidelidad(aspecto civil porque es castigado por la ley y moral porque va en los principios de cada persona)
    2. Deber de cohabitación(debe tenerse una vida matrimonial normal tal que siendo el marido el que se traslada, por Ej., la mujer debe seguirlo).
    3. Elección de domicilio conyugal(antes se realizaba solo por parte del hombre pero en la actualidad se hace conjuntamente).
    4. Deber de asistencia (los cónyuges se deben auxilio, solidaridad y tolerancia mutua)
    5. Deber de protección( los cónyuges se deben solidaridad y protección tanto moral como física).
    6. Contribución a los gastos del hogar(antes los gastos eran pagados por el hombre pero desde que la mujer comienza a trabajar se compensa con el cuidado a los hijos y al hogar)
    7. Apellido del marido(no es obligación en la actividad la firma con el apellido del marido sino optativo, se puede seguir firmando con el apellido de soltera).

    José Luis